Aprueban Ordenanza de regularización de licencia de obra para edificaciones ORDENANZA MUNICIPAL N MDSJM

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Transcripción:

Aprueban Ordenanza de regularización de licencia de obra para edificaciones ORDENANZA MUNICIPAL N 212-2012-MDSJM San Juan de Miradores, 20 de enero del 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de enero del 2012, el Informe N 01-2012- SGOPDCC-MDSJM de fecha 02 de enero de 2012, de Sub Gerencia de Obras Privadas, Defensa Civil y Catastro, el Informe N 010-2012 - GAJ-MDSJM de fecha 05 de enero del 2012, de Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo N 196 Numerales 2 y 3 de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley de Reforma Constitucional N 27680, son Bienes y Rentas de las Municipalidades, los impuestos creados a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos de competencia; asimismo los Gobiernos Locales, Gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su Competencia de conformidad con el artículo III del Título Preliminar de la Ley N 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su primer artículo N 79 señala que las Municipalidades deben de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y Licencias y realizar la fiscalización Construcciones, Remodelación o Demolición de Inmuebles y Declaratoria de Fábrica; Que, de Acuerdo al Informe N 01-2012-SGOPDCC-MDSJM; de fecha 2 de enero del 2012 se sustenta que el crecimiento urbano del Distrito de San Juan de Miraflores y en general de las Urbanizaciones populares de la Zona Sur de la ciudad de Lima; Que, mediante Informe N 010-2012-GAJ/MDSJM de fecha 05 de enero de 2012 de Gerencia de Asesoría Jurídica informa que el proyecto de Ordenanza es viable; Que, para facilitar la aplicación de los Beneficios señalados en esta Ordenanza Municipal, es conveniente adecuarse a las Normas contenidas básicamente en las Leyes N 27157, 27333 y el Decreto Supremo N 035-2006-VIVIENDA a fin de uniformizar los trámites y exigencias administrativas. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el Artículo N 9 y Artículo N 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades N 27972, con la aprobación por MAYORIA y con dispensa del trámite de aprobación del acta, se ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA DE REGULARIZACION DE LICENCIA DE OBRA PARA EDIFICACIONES Artículo 1.- DEL OBJETO El presente Título tiene por objeto establecer el beneficio administrativo para la Regularización de Licencias de Obra, en la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores. Se podrán acoger al presente beneficio quienes hayan edificado su predio hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, sin contar con la Licencia de Edificación. Artículo 2.- BASES LEGALES

En adelante y para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por: 2.1. Ley N 27157.- Ley de Regularización de Edificaciones del procedimiento de Declaratoria de Fábrica y Régimen de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común. 2.2. Ley N 27333.- Ley Complementaria de la Ley N 26662, Ley de Asuntos no Contenciosos de Competencia Notarial, para la regularización de Edificaciones. 2.3. CAP, Colegio de Arquitectos del Perú. 2.4. CIP, Colegio de Ingenieros del Perú. 2.5. FUE.- El Formulario Unico de Edificaciones establecido por la Ley N 27157, es el documento a través del cual se formalizan los procedimientos de Licencia de Obra y Declaratoria de Fábrica. 2.6. Areas Construidas Regularizares.- Area construida en la edificación que cumple con las normas establecidas en el RNE, y Reglamento de Zonificación. 2.7. La Normativa Urbanística.- Está referida a la clasificación del Territorio Urbano y de las áreas de actuación urbanística a la Zonificación a los índices de usos compatibles y a las densidades. 2.8. En caso del área libre se podrá tolerar hasta un 25% del porcentaje reglamentario. 2.9 Expediente Municipal.- Fólder que contiene FUE Anexo D, Hoja de trámite, el comprobante de Pago íntegro cancelado por los derechos a que se refiere el numeral 5.1 y 5.2 del artículo 5 de la presente Ordenanza y los demás Requisitos señalados en la Norma. Artículo 3.- DE LA REGULARIZACION La Regularización de Licencia de Obra, es el procedimiento destinado a obtener saneamiento de la situación de las Edificaciones que hayan sido construidas sin Licencia de Edificación hasta la fecha en que entra en vigencia la presente Ordenanza. También se considera aptas para regularizar aquellas construcciones ejecutadas que a la fecha cuenten por lo menos con aprobación municipal del proyecto de Habilitación Urbana Aprobado.. El beneficio de la regularización considera sólo Areas Construidas regularizabas como se refiere el Numeral 2.6 del artículo N 2 de la presente Ordenanza. El Area libre se podrá tolerar hasta un 25% del porcentaje reglamentario de acuerdo a los parámetros. Artículo 4.- DE LOS BENEFICIARIOS Son beneficiarios de lo dispuesto en la presente Ordenanza los propietarios de Viviendas Unifamiliares, Bifamiliares y Multifamiliares que cumplen con tramitar, dentro del plazo de vigencia de la misma la obtención de la regularización de Licencia de Obra de las Edificaciones, Nuevas, Ampliaciones, Remodelaciones y Demoliciones que se hayan efectuado sin haber obtenido la Licencia de Edificación correspondiente, siempre que se encuentren Ubicados en terrenos que cuenten con Habilitación Urbana y aquellos que cuenten con Títulos de COFOPRI. Artículo 5 DE LOS BENEFICIOS Los Beneficios que se otorgan mediante el presente Título Son: 5.1 Exonerar el 90% del Pago de Multa por Construir Sin Licencia a que se refiere al artículo N 8 de la Ley N 27333 y el artículo N 108 del DS. N 035-2006-VIVIENDA, a la presentación del Trámite. 5.2 Reducir a Veinte Nuevos Soles (S/. 20.00) el pago por derecho de Trámite de Regularización de Obras sin Licencia de Construcción, Ampliación, Remodelación, Modificación, Demolición, Cercos. Los derechos de pago de la Regularización de la Licencia de Obra, se efectuarán en un solo Pago y será registrado mediante la Autoliquidación de los derechos de Obra contenidos en el anexo D del FUE Ley N 29090.

El Profesional responsable deberá presentar el presupuesto de la obra en la Subgerencia de Obras Privadas, Defensa Civil y Catastro; quien le dará el V B y emitirá la Pre-Liquidación para ser cancelada en tesorería una vez cancelado el Comprobante se hará constar el pago con el sello de Tesorería en el anexo D del FUE. Al presentar el expediente el administrado deberá adjuntar el comprobante de pago íntegro cancelado donde están incluidos todos los derechos mencionados a que se refiere el Numeral 5.1 y el Numeral 5.2 del artículo N 5 de la presente Ordenanza, este procedimiento debe sujetarse a la norma vigente sin que ello implique la aprobación del Expediente. Dentro de los beneficios no se incluye el pago por derechos de calificación de proyecto por los delegados de la Comisión Técnica Calificadora designados por el CAP, conforme lo dispone la Ley N 27157 y el D.S. N 035-2006-VIVIENDA y el pago de la Licencia de Edificación (1.5 % Valor Obra). Artículo 6.- VIGENCIA DEL BENEFICIO El presente título tendrá una vigencia de 90 días desde la fecha de su Publicación. Artículo 7.- DEL EXPEDIENTE MUNICIPAL El procedimiento de Regularización de licencia se realiza a través del Expediente Municipal qué contendrá el siguiente formulario FUE - Licencia Anexo D y derecho de pago, el comprobante de pago íntegro cancelado por los derechos a que se refiere el Numeral 5.1 y 5.2 del artículo N 5 de la presente Ordenanza y los demás requisitos señalados en el artículo N 8 de la presente Ordenanza. Artículo 8.- DE LOS REQUISITOS Quienes solicitan acogerse a la presente Ordenanza presentarán los siguientes requisitos: 8.1 Formularios FUE debidamente llenados con su anexo D. 8.2 Recibo de pago de derecho de trámite S/. 20.00 Nuevos Soles. 8.3 Pago por derecho de licencia de edificación (1.5% Valor de la Obra). 8.4 Pago de la multa (regularización) con descuento del 90%. 8.5 Copia literal de dominio o título de propiedad. 8.6 Plano de Localización y Ubicación, (con sus Usos colindantes, corte de vías, cuadros normativos y de áreas) firmado por el profesional y el propietario. 8.7 Plano de distribución, firmado por el profesional y el propietario. 8.8 Copia de planos aprobados (que cuentan con licencia de edificación). 8.9 Plano de Cortes y elevaciones, firmado por el profesional y el propietario. 8.10. Certificado de Habilitación o declaración jurada del profesional. 8.11 Carta de Seguridad de obra firmado por el profesional. 8.12 Comprobante de pago por derechos de calificación del proyecto del Colegio de Arquitectos del Perú. 8.13 Memoria descriptiva; 8.14 Presupuesto de la obra; 8.15 Fotografías del predio actualizadas. 8.16 En el caso de Inmuebles comprendidos en el régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y propiedad común, se requerirá de la actualización de la Junta de Propietarios. Artículo 9.- DE LA PROHIBICION Establecer que no podrán acogerse al presente beneficio los propietarios de Edificaciones sobre los cuales existe Resolución de demolición, ni las que efectúan Construcciones sin Licencias de obra a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, a quienes se le Aplicara las Sanciones Administrativas Previstas en D.S. N 035-2006-ViVienda en las Leyes N 27157 y 27333.

Artículo 10.- RESTRICCIONES PARA LOS INMUEBLES INSCRITOS CON CARGAS Los inmuebles inscritos con cargas en el registro de la propiedad inmueble no podrán gestionar Licencias para ejecutar construcciones sobre dichos predios, si antes estas cargas no son levantadas de acuerdo a lo normado en el D.S. N 035-2006-VIVIENDA y el Reglamento de Registros de Predios. Las cargas inscritas podrán levantarse siempre y cuando sean subsanables técnicamente y que se ajusten a la Norma vigente a la fecha de terminación de la Obra, cumpliendo de ser el caso de gestionar la Licencia de Obra correspondiente. En el caso de cargas por déficit de Estacionamiento deberá de acreditarse de acuerdo al procedimiento establecido en la Ordenanza N 00045-2007-MDSJM. Una vez que el interesado acredite con la documentación, deberá de solicitar el certificado de levantamiento de carga. Artículo 11.- MONTO DEL VALOR TOTAL DE LA OBRA EJECUTADA En el caso de Regularización por Obra Nueva, ampliación, modificación, el valor de la Construcción por m2, tendrá como base los montos del cuadro de valores unitarios oficiales de edificaciones para la Costa, que sea vigente para el año en que se presente el expediente; el valor total de la obra será resultante de aplicar este valor al área total techada de edificación. En el caso de Regularización de remodelación, solo cuando no sea posible establecer una proporción con estos valores se presentará el presupuesto de Obra a nivel de sub partidas, con costos unitarios de mercado publicados en medios especializados. En el caso de Regularización de Demoliciones se aplicará la depreciación de acuerdo a la antigüedad y estado de conservación de los inmuebles. Artículo 12.- DE LA, COMISION TECNICA CALIFICADORA La Comisión Técnica Calificadora de Proyectos del CAP tendrá solo dos opciones para emitir el Dictamen Aprobado o Desaprobado. En caso que el Dictamen sea desaprobado se Notificará a los interesados a fin de que subsane las observaciones emitidas y en caso se emita Dictamen aprobado se Procederá de acuerdo a lo establecido en el D.S.: N 035<-2006-VIVIENDA para la Autenticación de los Planos y la entrega de la licencia de obra por Regularización al Administrado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Aquellos Propietarios de edificaciones que no se acojan a la presente Ordenanza de regularización de declaratoria de Fábrica serán pasibles de las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS), de la Jurisdicción o Continuarán con el-procedimiento Sancionador en caso que haya iniciado. Segunda.- Quedan excluidas del procedimiento establecido en la presente Ordenanza de Edificaciones Comerciales, Industriales y de Servicios de Edificaciones diferentes a uso de Vivienda además de aquellos inmuebles inscritos con carga Edificatoria en la SUNARP debiendo subsanarlas de Acuerdo a los Procedimientos Normados en el D.S. 035-2006-Vivienda y el reglamento de registros de predios. Tercera.- Los Trámites de Regularización de Licencia de Obra Iniciados antes de la vigencia de la Ordenanza y cuyos propietarios soliciten acogerse al Beneficio, se adecuarán a lo establecido en la presente Ordenanza. Cuarta.- La Subgerencia de Tesorería habilitará el código de pago, para el cobro del comprobante de pago íntegro por expediente municipal donde están incluidos todos los derechos mencionados a que se refiere. El numeral 5.1 y el numeral 5.2 del artículo N 5 de la presente Ordenanza.

Quinta.- Todo lo que no ha sido considerado y se contraponga a la presente Ordenanza se regirá conforme a lo señalado en el D.S. N 035-2006-VIVIENDA, Reglamento de la Ley N 27157. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Séptima.- Deróguese todas las disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Octava.- Facúltase al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias de la presente Ordenanza, así como también para establecer la prórroga de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 756335-1