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Transcripción:

Boletín de novedades fiscales quincenales Tax News Segunda Quincena Noviembre 2015 Novedades Nacionales Bienvenidos a nuestro Tax News. Esta es una publicación quincenal con la síntesis de aquellas principales novedades en materia impositiva y de los recursos de la seguridad social que pueden revestir interés general. Lo aquí expuesto no implica nuestra opinión profesional sobre los temas tratados. Cualquier consulta al respecto puede ser efectuada a nuestro grupo de profesionales. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. MONTO DE FACTURACIÓN ANUAL PARA DIARIOS, REVISTAS, PUBLICACIONES PERIÓDICAS Y LOCACIÓN DE ESPACIOS PUBLICITARIOS. ALÍCUOTAS APLICABLES RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA (Adm. Fed. Ingresos Públicos - Jefatura de Gabinete de Ministros) 3807-1528/2015 BO: 16/11/2015 Se adecuan los importes de facturación anual aplicable a las ventas y locaciones de diarios, revistas y publicaciones periódicas y a la locación de espacios publicitarios que se utilizan para determinar la aplicación de la alícuota diferencial del impuesto al valor agregado, según el siguiente detalle: - Ventas y locaciones de diarios, revistas y publicaciones periódicas: Importe de facturación Alícuota 12 meses calendario sin IVA Hasta $ 91.000.000 2,5% De $ 91.000.001 a $ 182.000.000 5% De $ 182.000.001 en adelante 10,5% Viqueira, Maidana, Ferruelo y Asociados S.C. Av. Callao 852, piso 8. Ciudad Autónoma de Buenos Aires +54 (011) 4811 8150 info@gmaconsultores.com.ar http://www.gmaconsultores.com.ar 1

- Locaciones de espacios publicitarios en diarios, revistas y publicaciones periódicas, siempre que la actividad del sujeto sea la producción editorial: Importe de facturación 12 meses calendario sin IVA Alícuota Hasta $ 91.000.000 2,5% De $ 91.000.001 a $ 182.000.000 10,5% De $ 182.000.001 en adelante 21% Destacamos que en ambos casos las alícuotas se mantienen sin cambios, y las presentes modificaciones en los importes de facturación resultan aplicables para las operaciones que se perfeccionen a partir del 1/12/2015. FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. FACTURA ELECTRÓNICA. SE IMPLEMENTA EL FACTURADOR MÓVIL MEDIANTE CELULARES Y TABLETAS Y SE ESTABLECEN MODIFICACIONES RESPECTO DE LA EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3808 BO: 19/11/2015 Se establece que los sujetos que emiten comprobantes electrónicos originales podrán ingresar al servicio denominado "Comprobantes en Línea" a través de dispositivos móviles como tabletas o teléfonos inteligentes. A tal efecto, deberán utilizar la aplicación denominada "Facturador Móvil", la cual se deberá instalar desde las tiendas de las aplicaciones disponibles en cada dispositivo. Por su parte, los sujetos alcanzados por factura electrónica que realicen actividades vinculadas a servicios de prácticas de diagnóstico en laboratorios, prácticas de diagnóstico y vacunatorios, todos vinculados a la salud humana, podrán optar por el uso del controlador fiscal que emita comprobantes que identifiquen al receptor de los mismos, solo y exclusivamente para las operaciones masivas con consumidores finales. Señalamos que los sujetos que emitan facturas, recibos, notas de débito y de crédito clase "B" que respalden operaciones con consumidores finales no alcanzadas por controlador fiscal -RG (AFIP) 3561-, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento, deberán poner a disposición del comprador, locatario o prestatario el comprobante electrónico dentro de los 10 días corridos contados desde la asignación del CAE, dejándose sin efecto las disposiciones que establecen la entrega del comprobante en el momento. Por último, destacamos que las presentes modificaciones resultan de aplicación a partir del 20/11/2015. 2

FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. CONTROLADORES FISCALES DE NUEVA TECNOLOGÍA. SE HOMOLOGA EL PRIMER EQUIPO Y SE EFECTÚAN ADECUACIONES EN EL MARCO NORMATIVO RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3809 BO: 23/11/2015 Se homologa el primer controlador fiscal de nueva tecnología y, como consecuencia de ello, se realizan determinadas adecuaciones al régimen de emisión de dichos comprobantes. Señalamos que el equipo homologado es una impresora fiscal. Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 23/11/2015. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE TIERRA DEL FUEGO. TRANSFORMACIÓN SUSTANCIAL. SE APRUEBA EL PROCESO PRODUCTIVO PARA LA FABRICACIÓN DE TELÉFONOS CELULARES RESOLUCIÓN (Sec. Industria) 1219/2015 BO: 23/11/2015 Se aprueba el "Proceso Productivo para la Fabricación de Equipos de Radiocomunicaciones Móviles Celulares", el cual revestirá el carácter de transformación sustancial en el marco del régimen de promoción de la Provincia de Tierra del Fuego -L. 19640-. IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS. SE AMPLÍA EL ÁREA GEOGRÁFICA DONDE SU CONSUMO SE ENCUENTRA EXENTO LEY (Poder Legislativo) 27209 BO: 25/11/2015 Se amplía a partir del 1/12/2015 el área geográfica que queda eximida del impuesto sobre los combustibles líquidos -L. 23966-. En tal sentido se encuentran beneficiados los consumos realizados en las Provincias del Neuquén, La Pampa, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el partido de Patagones en la Provincia de Buenos Aires y el departamento de Malargüe de la Provincia de Mendoza. 3

Novedades Provinciales CORDOBA INGRESOS BRUTOS. REGÍMENES GENERALES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. SECTOR AUTOPARTISTA Y GNC. INCORPORACIÓN RESOLUCIÓN (Sec. Ingresos Públicos Cba.) 27/2015 BO (Córdoba): 24/11/2015 Se incorpora como agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos a los contribuyentes que realicen su actividad dentro del sector autopartista y GNC. Destacamos que los sujetos nominados actuarán como agentes de percepción del impuesto a partir del 1/2/2016 y la alícuota aplicable será del 4%. ENTRE RIOS IMPUESTO AL EJERCICIO DE PROFESIONES LIBERALES. IMPORTE MÍNIMO. AUMENTO. INGRESO RESOLUCIÓN (Administradora Tributaria Entre Ríos) 516/2015 BO: SIN PUBLICAR Se dispone para el anticipo del mes 11/2015, cuyo vencimiento opera en el mes 12/2015, el ingreso del nuevo valor del importe mínimo por anticipo del impuesto sobre las profesiones liberales de $ 120 -L. (E. Ríos) 10391-. Asimismo, se establece que las diferencias por el nuevo mínimo anual fijado en $ 1.440 deberán ingresarse con el anticipo del mes 12/2015, que vence en el mes 1/2016. JUJUY INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES. CONVENIO MULTILATERAL. INSCRIPCIÓN, CESE Y MODIFICACIÓN. REQUISITOS. FORMALIDADES RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Prov. Rentas Jujuy) 1415/2015 BO (Jujuy): 18/11/2015 Se establecen los requisitos, formalidades y demás condiciones que deberán cumplimentar los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen de Convenio Multilateral, a los fines de efectuar los trámites de inscripción, cese de actividades y/o modificación de datos. 4

NEUQUEN RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS. VIGENCIA. PRÓRROGA DECRETO (Poder Ejecutivo Neuquén) 2201/2015 BO (Neuquén): 13/11/2015 Se prorroga por el término de un año contado a partir del 4/11/2015 el plazo para acogerse al régimen de regularización de deudas tributarias dispuesto por el decreto (Neuquén) 2106/2010, para las deudas de los impuestos sobre los ingresos brutos, de sellos e inmobiliario cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia del Neuquén. Recordamos que se podrán incluir en el mismo aquellas deudas que se encuentren en discusión administrativa y/o en proceso de fiscalización; las que se encuentren al cobro por vía de apremio por parte de la Fiscalía de Estado; los planes de facilidades de pago anteriores, vigentes o caducos, y las deudas homologadas en concurso preventivo y quiebra. Por otra parte, no se podrán incluir las deudas que mantengan los agentes de retención, percepción y recaudación bancaria. SALTA FACILIDADES DE PAGO. RÉGIMEN ESPECIAL Y TRANSITORIO DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, INTERESES, RECARGOS Y MULTAS DEVENGADAS AL 31/8/2015. ESTABLECIMIENTO LEY (Poder Legislativo Salta) 7900 BO (Salta): 16/11/2015 Se establece un régimen especial y transitorio de regularización de los tributos provinciales cuya recaudación se encuentre a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta, sus intereses, recargos y multas, devengados al 31/8/2015. Al respecto, se podrán incluir en el presente régimen las deudas que se generen en la persona del contribuyente; por extensión de la responsabilidad solidaria; deudas de los agentes de retención o percepción, con excepción de las que se generen como retenciones y/o percepciones realizadas y no ingresadas; los saldos impagos de deudas que se hayan incorporado en otros planes de facilidades de pago; y las obligaciones que se encuentren en trámite de determinación de oficio o de discusión administrativa o judicial. Asimismo, también se podrán incluir las deudas de los contribuyentes que se encuentren en proceso de concurso preventivo, quedando supeditado el otorgamiento a la posterior homologación judicial del Acuerdo preventivo. Las obligaciones tributarias que se incluyan en el citado régimen podrán ser canceladas al contado o en hasta 12 cuotas mensuales, contando con una reducción en los intereses y multas dependiendo de la modalidad de cancelación adoptada. El plazo de acogimiento del mencionado régimen especial será hasta el 14/2/2016, pudiendo ser prorrogado por el Poder Ejecutivo provincial por única vez. 5

FACILIDADES DE PAGO. RÉGIMEN ESPECIAL Y TRANSITORIO DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, INTERESES, RECARGOS Y MULTAS DEVENGADAS AL 31/8/2015. REGLAMENTACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Salta) 22/2015 BO (Salta): 19/11/2015 Se establecen los requisitos y demás condiciones que se deberán cumplimentar a los fines de adherir al régimen especial y transitorio de facilidades de pago por deudas devengadas al 31/8/2015 -L. (Salta) 7900-. SANTA FE SELLOS. SISTEMA INFORMÁTICO LIQUIDACIÓN WEB DEL IMPUESTO DE SELLOS Y TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS (SETA WEB). ACTUACIONES JUDICIALES. NOMENCLADOR RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 25/2015 BO: SIN PUBLICAR Se aprueba el "Cuadro Guía para la Reposición de Actuaciones Judiciales", que deberán utilizar los usuarios del sistema informático "Liquidación Web del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios" (SETA WEB) para cumplimentar correctamente sus obligaciones fiscales. Dentro del mismo, podrán identificar los códigos de operaciones y la vinculación de estos códigos con las disposiciones legales contenidas en el Código Fiscal y en la ley impositiva. TUCUMAN RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO. SE RESTABLECE LA VIGENCIA HASTA EL 29/12/2015 RESOLUCIÓN (Min. Economía Tucumán) 102/2015 BO (Tucumán): 23/11/2015 Se restablece hasta el 29/12/2015 inclusive la vigencia del régimen de facilidades de pago -R. (ME Tucumán) 12/2004- para las deudas cuyos vencimientos generales para la presentación y/o el pago hubiesen operado hasta el 30/10/2015. Entre sus principales características, destacamos: - Quedan comprendidas las deudas por los impuestos sobre los ingresos brutos, a la salud pública, inmobiliario y a los automotores y rodados; los anticipos o cuotas correspondientes al período fiscal 2015, las retenciones y/o percepciones no practicadas; y las sanciones de multas - firmes o no- previstas en el Código Tributario Provincial, excepto la sanción establecida para los agentes de retención y/o percepción que mantengan en su poder tributos retenidos y/o percibidos, después de haber vencido el plazo en que debieron ingresarlos. 6

- Asimismo, quedan excluidas las deudas regularizadas mediante planes de facilidades de pago vigentes al 30/11/2015. INGRESOS BRUTOS. PRODUCCIÓN PRIMARIA DE SOJA, MAÍZ, TRIGO Y SORGO. ALÍCUOTA DEL 0% DECRETO (Poder Ejecutivo Tucumán) 251-3/2015 BO (Tucumán): 20/11/2015 Se establece para los períodos fiscales 2015 y 2016 la aplicación de la alícuota del 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos, para la producción primaria de granos de soja, de maíz, de trigo y/o de sorgo granífero, desarrollada en la Provincia de Tucumán, siempre y cuando los granos sean comercializados directamente por el propio productor primario y la explotación total no exceda de 1.000 hectáreas. Para el caso de productores con una explotación total de hasta 1.500 hectáreas, los mismos tributarán el citado impuesto sobre el excedente de 1.000 hectáreas, con las alícuotas correspondientes fijadas por la ley impositiva vigente. Destacamos que la Dirección de Agricultura elaborará un registro de productores alcanzados por el beneficio fiscal, para lo cual exigirá como requisitos indispensables que se acredite: - Constancia fehaciente de que la superficie afectada a la producción de granos de soja, de maíz, de trigo y/o de sorgo granífero sea inferior a 1.500 hectáreas, con indicación precisa de la misma. - Domicilio del productor. - Inscripción en la Dirección General de Rentas de la Provincia. - Producción estimada en kilogramos por hectárea para los períodos fiscales 2015 y 2016. - Que la producción está bajo exclusiva ejecución del productor. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS. ADECUACIÓN. SISTEMA APLICATIVO. NUEVA VERSIÓN RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 124/2015 BO (Tucumán): 19/11/2015 Se adecúa la normativa correspondiente al régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias -RG (DGR Tucumán) 80/2003-. Asimismo, se aprueba la versión 2.11 del programa aplicativo que deberán utilizar los agentes de recaudación del citado régimen, el cual se encontrará disponible en la página web de la mencionada institución (www.rentastucuman.gob.ar) a partir del 21/12/2015. Destacamos que la versión anterior del programa aplicativo -aprobada por la RG (DGR Tucumán) 116/2015- solo tendrá vigencia para la presentación de la declaración jurada mensual correspondiente al mes de noviembre de 2015. Las presentes disposiciones entrarán en vigencia a partir del 1/12/2015, inclusive. 7

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