EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 07 HORAS 25 MINUTOS DEL 13 ABRIL DEL 2018. PROYECTO PARQUE EMPRESARIAL LINDORA PARK EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº D1-8404-2012-SETENA Conoce la comisión plenaria solicitud de modificación del proyecto. RESULTANDO PRIMERO: Que mediante Resolución 221-2013-SETENA del 30 de enero del 2013 y notificada el 30 de enero del 2013, se otorgó la viabilidad ambiental al proyecto, estableciéndose en su Por Tanto, la siguiente descripción: La actividad consiste en desarrollar un parque empresarial denominado Lindora Park, entre las coordenadas 215000-21600 SN y 514000-515000 WE en la hoja cartográfica Abra 1:50.000, ubicado en el distrito de Pozos de Santa Ana, San José. El proyecto se desarrollará en una propiedad con un área de 51463.42 m². El proyecto se desarrollará en seis etapas y comprende la construcción de un centro de oficinas la cual contará con 10 edificios de 6 a 8 niveles, una plataforma de parqueos de 6 niveles, parqueos exteriores y sótanos, incluye además áreas verdes, circulación vehicular y áreas comunes. Como parte del proyecto, se contemplan las obras de infraestructura de servicios, tales como alcantarillado pluvial, alcantarillado sanitario, planta de tratamiento, alumbrado eléctrico, circulación vehicular, obras comunes, sistema de distribución de agua potable, etc., así como los correspondientes movimientos de tierra. En la propiedad se encuentran actualmente 2 edificaciones que albergan locales comerciales y una nave industrial, ambos serán demolidos para incluir cuatro de los edificios a desarrollar. Se adjunta el uso de suelo, recolección de desechos sólidos, otorgado por la Municipalidad de Santa Ana, en cuanto a la disponibilidad de agua potable por ser una edificación existente que será demolida esta cuenta con disponibilidad de agua potable, disponibilidad de electricidad de la CNFL, se adjunta la nota de previsión vial otorgada por el MOPT. Con respecto a los movimientos de tierra se prevé que serán de 10.000m³ conforme lo indicado en la matriz básica de impactos. SEGUNDO: Que el 04 de diciembre de 2017, se presenta ante la SETENA mediante consecutivo 11178-ASA, solicitud de modificación del proyecto de referencia. Ministerio de Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental Av. 21, C. 9 y 11, San Francisco de Goicoechea, 100 m. Norte y 100 m. Oeste de la Iglesia de ladrillo Tel. (506)-2234-3420 Fax 2234-3440 Apartado Postal 5298-1000, San José, Costa Rica. www.setena.go.cr 1
CONSIDERANDO PRIMERO: Que se tiene por legitimado al señor Samuel Rabinobich Dyner, portador de la cédula de Residencia Nº 117000022523, para solicitar la evaluación ambiental a nombre de Lindora Park S.A., cédula jurídica Nº 3-101-625303. SEGUNDO: Que en consulta realizada el 16 de marzo de 2018, en el sitio web: www.ccss.sa.cr, la persona física o jurídica número 3-101-625303, aparece como patrono al día ante la Caja Costarricense del Seguro Social-CCSS-, según obligatoriedad del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS. TERCERO: Que del análisis realizado a la modificación del proyecto se destacan los siguientes aspectos: - Obras a realizarse como modificación Consiste en el asfaltado de una calle de lastre existente de 107 m de largo por 6 m de ancho (642 m 2 ), así como construir un puesto de control de acceso de 15 m 2, sobre la cual se construirá una caseta de 6 m 2, además se colocará un tanque séptico de 1200 litros de capacidad y su respectivo drenaje. - Diseño Nuevo y Medidas de Mitigación Dadas las obras a realizarse, el diseño del proyecto prácticamente no sufre variación pues la modificación representa tan solo un 0,40% del área total aprobada para el proyecto. Respecto de las medidas de mitigación, las obras a construir no implican nuevas medidas a las ya establecidas en el Plan de Gestión Ambiental aprobado para el proyecto, más bien una de las modificaciones consiste en la instalación de un tanque séptico en la zona del proyecto. La implementación del tanque séptico está acorde con las características hidrogeológicas de la zona, así establecidas en el estudio de hidrogeología elaborado para la zona y evidente dentro del expediente. - SIA Se realizó por parte del desarrollador una nueva corrida o aplicación de la matriz SIA, para determinar si con las nuevas obras implica un nuevo valor, no obstante, una vez aplicada la misma, esta no arrojó ningún cambio en su valor original. - Costos El tipo de modificación realizada no implica una variación significativa del monto total de la inversión inicialmente presentada, por lo que no es necesario realizar un ajuste al monto de la garantía ambiental. - Medidas Ambientales La propuesta de modificación no genera nuevas medidas ambientales, por lo que las existentes se encuentran y mantienen respaldadas mediante una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales en escritura pública. 2
CUARTO: Que los componentes del proyecto aprobados en comparación con la modificación planteada, se detallan en el siguiente cuadro: POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE En sesión Ordinaria Nº 036-2018 de esta Secretaría, realizada el 12 de ABRIL del 2018, en el Artículo No. 07 acuerda: PRIMERO: Avalar la modificación del proyecto presentada el 04 de diciembre de 2017, definiéndose de la siguiente forma: Consiste en el asfaltado de una calle de lastre existente de 107 m de largo por 6 m de ancho (642 m 2 ), así como construir un puesto de control de acceso de 15 m 2 sobre la cual se construirá una caseta de 6 m 2, además se colocará un tanque séptico de 1200 litros de capacidad y su respectivo drenaje. SEGUNDO: Con el propósito de mejorar los servicios brindados por la SETENA, se le solicita indicar una dirección de correo electrónico, para recibir notificaciones de parte de esta Secretaría, de conformidad con la directriz SG-134-2014-SETENA del 23 de junio de 2014, visible en la página web: www.setena.go.cr 3
TERCERO: Los documentos originales firmados digitalmente (Firma Digital) estarán en la dirección web http://www.setena.go.cr/docs/, donde debe ser verificado por el interesado. Un original impreso y firmado se archiva como una pieza del expediente administrativo que se encuentra en custodia de la SETENA; En cuanto a los documentos firmados físicamente, constan en el expediente administrativo para cualquier verificación y finalmente; En caso de que el interesado requiera una copia impresa certificada de alguno de los documentos notificados, deberá solicitar por escrito una certificación ante la SETENA. CUARTO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 QUINTO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicar claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del proyecto, así como un número de fax para atender futuras notificaciones o ratificar el que consta en el expediente administrativo Atentamente, LIC. MARCO ARROYO FLORES SECRETARIO GENERAL EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA 4
En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó documento Nº 604-2018-SETENA de las 07 horas 25 minutos del 13 de ABRIL 2018.. NOTIFÍQUESE: Samuel Rabinovich Dyner Lindora Park S.A. fax 2294-6335 ecoieco@ice.co.cr, marguedas@ecoieco.com Firma: cédula A las horas y minutos del de del 2018. Notifica De conformidad con el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales No. 8687 (publicada en La Gaceta No.20 de 29 de enero del 2009), el documento que se emite por correo electrónico o fax tiene la validez y la eficacia de los documentos físicos originales, debiéndose establecer medios para garantizar la autenticidad, integridad y seguridad. 5