PARA LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

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Página: 1 de 5 PARA LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Intervienen en la celebración del presente DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN, por una parte, Catherine de Lourdes Infantes Mantilla con cédula de ciudadanía Nro. 0912252590, en mi calidad de Coordinadora General de Tecnologías de Información en adelante y para efectos del presente instrumento en representación de la SENESCYT en calidad de Proveedor de Información; y por otro lado con cédula de ciudadanía Nro. en mi calidad de (cargo) perteneciente a (Institución), en adelante y para efectos del presente instrumento en calidad de Receptor de la Información quienes libre y voluntariamente celebran el presente acuerdo. Ambas partes reconocen recíprocamente su capacidad para obligarse, por lo que suscriben el presente Acuerdo de Confidencialidad y de No Divulgación de Información con base a las siguientes cláusulas. CLÁUSULA PRIMERA. - ANTECEDENTES: El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prevé que: Las instituciones del Estado sus organismos y dependencias, y las servidoras o servidores públicos, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución ; En virtud de lo establecido en el numeral 19 del artículo 66 de la Norma Suprema se dispone: Se reconoce y garantizará a las personas: ( ) El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la Ley ; El artículo 178 del Código Orgánico Integral Penal establece: La persona que, sin contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales, mensajes de datos, voz, audio y vídeo, objetos postales, información contenida en soportes informáticos, comunicaciones privadas o reservadas de otra persona por cualquier medio, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años ; El artículo 190 ibídem señala: La persona que utilice fraudulentamente un sistema informático o redes electrónicas y de telecomunicaciones para facilitar la apropiación de un bien ajeno o que procure la transferencia no consentida de bienes, valores o derechos en perjuicio de esta o de una tercera, en beneficio suyo o de otra persona alterando, manipulando o modificando el funcionamiento de redes electrónicas, programas, sistemas informáticos, telemáticos y equipos terminales de telecomunicaciones, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años( ) ; Página 1 de 5

Página: 2 de 5 El artículo 230 del Código Orgánico Integral Penal determina: Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años: ( ) La persona que sin orden judicial previa, en provecho propio o de un tercero, intercepte, escuche, desvíe, grabe u observe, en cualquier forma un dato informático en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, una señal o una transmisión de datos o señales con la finalidad de obtener información registrada o disponible. ( ) ; La Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, en los artículos 2 y 44, respectivamente, reconoce ante el Estado la validez jurídica de los mensajes de datos electrónicos, así como el valor y efecto jurídicos de cualquier actividad, transacción mercantil, financiera o de servicios que se realice con los mismos por medio de redes electrónicas; La Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico, en la sección 24, recomienda a los gobiernos tomar en consideración la importancia de la interoperabilidad de las comunicaciones y servicios, así como disponer las medidas necesarias, para que todas las entidades públicas, cualquiera que sea su nivel y con independencia del respeto a su autonomía, establezcan sistemas que sean interoperables; La Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos publicada en el Registro Oficial No. 162 de 31 de marzo de 2010, en su artículo 4, cita: Las instituciones del sector público y privado y las personas naturales que actualmente o en el futuro administren bases o registros de datos públicos, son responsables de la integridad, protección y control de los registros y bases de datos a su cargo. Dichas instituciones responderán por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros. La responsabilidad sobre la veracidad y autenticidad de los datos registrados, es exclusiva de la o el declarante cuando esta o este provee toda la información ; El artículo 27 de la Ley ibídem establece: Las Registradoras o Registradores y máximas autoridades, a quienes se autoriza el manejo de las licencias para el acceso a los registros de datos utilizados por la ley, serán las o los responsables directos administrativa, civil y penalmente por el mal uso de las mismas ; Bajo este marco regulatorio, la información que se dispone en los servicios institucionales se clasifica como reservada y/o confidencial, a tal efecto se acuerda suscribir el presente Acuerdo de Confidencialidad y No Divulgación de la Información entre la entidad que solicita el acceso a los servicios institucionales y la entidad proveedora del servicio con la finalidad de proteger la información que se consuma cuando ésta tenga el carácter de reservada y/o confidencial. Se garantizará la confidencialidad, integridad, disponibilidad, reserva y protección de los datos e información que se comparta e intercambie entre las entidades, de acuerdo a la normativa vigente. CLÁUSULA SEGUNDA. - OBJETO: En virtud de los antecedentes expuestos, por medio del presente instrumento el RECEPTOR DE LA INFORMACIÓN se obliga expresamente a guardar sigilo, confidencialidad y reserva sobre el contenido de toda la información generada, verbal o escrita, que se comparta entre las partes. Página 2 de 5

Página: 3 de 5 Además, el RECEPTOR DE LA INFORMACIÓN se compromete a hacer uso de la información, únicamente para las actividades relacionadas con las funciones que desempeña, conforme a las obligaciones y prohibiciones legales pertinentes. CLÁUSULA TERCERA. - DERECHOS Y OBLIGACIONES: Son obligaciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología las siguientes: 1. Suministrará al RECEPTOR DE LA INFORMACIÓN el informe/la información que estime necesaria para el desarrollo del contrato y/o proyecto Son deberes de quien haga las veces de RECEPTOR DE LA INFORMACIÓN: 1. Guardar la reserva y confidencialidad, sin el deterioro de cualquier tipo de información que se le suministre o a la cual llegare a tener acceso o conocimiento; 2. Todo funcionario público de cualquier entidad pública y/o empleado de empresa privada que haga uso y tenga acceso a la información proporcionada por la SENESCYT, deberá suscribir el presente instrumento. 3. Mantener en forma estrictamente reservada y confidencial toda la información que por razón de su competencia tendrá acceso, por lo tanto, se obliga a abstenerse de usar, disponer, divulgar y/o publicar por cualquier medio, oral, escrito, y/o tecnológico y en general, aprovecharse de ella en cualquier otra forma para efectos ajenos a los intereses de la Institución a la cual pertenece. 4. Utilizar la información suministrada por la SENESCYT, únicamente para los fines acordados por las partes. No realizar copia o duplicado alguno de la información mencionada en este acuerdo sin la autorización previa y escrita de la otra parte; tampoco podrán divulgar dicha información a terceras personas sin que medie igualmente la respectiva autorización previa y escrita de la otra parte. Se excluye de esta obligación la información que sea de dominio público o que sea del conocimiento previo de la SENESCYT, sin constituir discreción de la información en los términos del presente acuerdo y, cuya revelación no cause agravio o perjuicio alguno a su titular. CLÁUSULA CUARTA. - PATRÓN DE CONDUCTA, IMPLICACIONES DE LA RECEPCIÓN DE LA INFORMACIÓN Y RESPONSABILIDAD Las partes actuarán con responsabilidad en el buen uso de la información, lo que supone entre otros deberes, el de limitar la divulgación autorizada al menor número de personas, y el de tomar las medidas idóneas y eficaces para evitar el tráfico y fuga indebida de la información, así como su uso por fuera de los límites de este convenio. El incumplimiento del deber de reserva establecido en la Cláusula Cuarta de este acuerdo, constituye violación de secreto y justa causa de terminación unilateral de la relación, sin desmedro de las indemnizaciones (sólo para proveedores) legales correspondientes. El RECEPTOR DE LA INFORMACIÓN reconoce que la información confidencial a la que se refiere el presente acuerdo posee una valoración en imagen institucional y su indebida divulgación o utilización causa un perjuicio. Página 3 de 5

Página: 4 de 5 CLÁUSULA QUINTA. - MATERIALES: Todos los materiales como, documentos, actas de reunión, fichas de consumo, entre otras que son entregadas al RECEPTOR DE LA INFORMACIÓN por parte de la SENESCYT se considera como información confidencial y se debe guardar absoluta reserva de la misma. CLÁUSULA SEXTA. - SANCIONES: Para la aplicación de sanciones se tomará en cuenta lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Púbicos y demás normativa aplicable; sin perjuicio de las acciones civiles y penales que procedan en cada caso. Los funcionarios públicos que incumplieren las estipulaciones de este instrumento, podrán ser sancionados por la máxima autoridad de la entidad en la que prestan sus servicios, de conformidad con lo determinado en la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento. CLÁUSULA SÉPTIMA. -: En los casos en que la información sea calificada como Reservada o Confidencial por mandato legal, las entidades que suscriben el presente acuerdo evaluarán la pertinencia de entregar o no dicha información. CLÁUSULA OCTAVA. - DOCUMENTOS HABILITANTES: Para la suscripción del presente instrumento, las partes presentarán las respectivas delegaciones o nombramientos que les permita actuar en representación de las entidades intervinientes. CLÁUSULA NOVENA. - VIGENCIA: El presente instrumento tendrá una vigencia de cinco años a partir de la fecha de suscripción. CLÁUSULA DÉCIMA - ACUERDO TOTAL: Este acuerdo incluye el total entendimiento entre las partes con relación a la materia de la cual se trata este documento. Cualquier añadidura o modificación a este acuerdo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes. Página 4 de 5

Página: 5 de 5 CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: NOTIFICACIONES. - En el evento de que se produzca el incumplimiento de alguna de las cláusulas estipuladas en el presente acuerdo, la parte afectada, notificará del incumplimiento a la máxima autoridad de la institución involucrada, sin perjuicio de las acciones y sanciones previstas en la normativa vigente. Una vez comprendido por los comparecientes el contenido y efectos del presente instrumento expresamente se ratifican en él, para fe y constancia se firma el presente documento por quienes en él intervinieron, en la ciudad de Quito, el día del mes de del año, en dos ejemplares del mismo tenor y validez. Catherine de Lourdes Infantes Mantilla SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN CARGO: Coordinadora General de Tecnologías de Información Nombres y Apellidos: NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN RECEPTORA DE INFORMACIÓN: CARGO: Página 5 de 5