R-DCA CONTRALORIA GENERAL

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Transcripción:

R-DCA-0465-2018 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las diez horas cincuenta y tres minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.---------------------------------------------------------------------------------------- Recursos de objeción interpuestos por las empresas Representaciones GMG S.A. y Laboratorios RYMCO S.A. en contra del cartel de la Licitación Pública N 2018LN-000007-2102 promovida por el Hospital San Juan de Dios, para la adquisición de Insumo de ginecología, equipo médico.---------------------------------------------------------------------------------- RESULTANDO I.-Que las empresas Representaciones GMG S.A. y Laboratorios RYMCO S.A., presentaron en tiempo, recursos de objeción en contra del cartel de la licitación pública de referencia.------ II.- Que mediante auto de fecha nueve de abril del dos mil dieciocho, esta Contraloría General concedió audiencia especial al Hospital San Juan de Dios a efecto que se refiriera en forma amplia y bien fundamentada a los argumentos de las empresas recurrentes, solicitando a su vez, la remisión del cartel definitivo, y en caso de ser necesario, modificar el plazo de apertura de ofertas. Dicha audiencia fue atendida por el Hospital mediante oficio SCA-086-2018 de fecha 14 de mayo de 2018 en el que se adjuntan los oficios OA-0173-2018 y OA-0174-2018 ambos de fecha 11 de mayo del año en curso y remitiendo la última versión del cartel.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- III.-Que en la presente resolución se han observado las disposiciones legales respectivas.---- CONSIDERANDO I.-Sobre el fondo de los recursos presentados. i) Recurso de Representaciones GMG S.A. 1) Sobre el tiempo máximo de entregas. Señala la objetante que el cartel solicita que la primera entrega se realice en un máximo de 15 días hábiles después de recibida la orden de compra, y las entregas posteriores en un plazo máximo de 5 días hábiles. Señala que su representada fabrica el instrumental en la República Alemana, el cual tiene una calidad superior al de otros fabricantes, por lo que solicita se evalúe la posibilidad de brindar un tiempo de entrega de 30 a 45 días hábiles, esto por cuanto no cuenta con todo el instrumental stock debido a que es instrumental de fabricación especial, y el tiempo de producción de los mismos es de 6-8 semanas. La Administración señala que está anuente a que la primera entrega y entregas posteriores de los insumos solicitados en el cartel se realice en un máximo de 30 días hábiles. Criterio de la División: El recurrente solicita un

2 tiempo mayor para la entrega del insumo, el cual oscila en un rango de 30 a 45 días hábiles, siendo que la Administración por su parte accede a ampliar el tiempo de entrega a 30 días hábiles, aceptando el mínimo del tiempo solicitado y no el rango exacto solicitado por el objetante por lo que se declara parcialmente con lugar el recurso en cuanto a este extremo, ante el allanamiento que realiza la Administración. Lo anterior, partiendo del supuesto de que la entidad licitante es quien mejor conoce sus necesidades y las características técnicas que requiere, por lo que no encuentra esta División objeción en el allanamiento, entendiendo que este opera con la intención de procurar una mayor participación de oferentes sin afectar el fin público perseguido. Proceda entonces la Administración a realizar la modificación al cartel en cuanto a este aspecto, debiendo brindarle la debida publicidad. ii) Recurso de Laboratorios RYMCO S.A. 1) Sobre el ítem 7 Tijera unipolar o bipolar para cirugía de laparoscopia, reusable o descartable, curvada a la izquierda, ambos elementos de la boca movibles, de diferente diámetro y longitud. La objetante señala que el cartel requirió para el ítem # 7 Tijera unipolar o bipolar para cirugía de laparoscopia, reusable o descartable, curvada a la izquierda, ambos elementos de la boca movibles, de diferente diámetro y longitud. Solicita se aclare y se modifique la ficha técnica ya que no es claro cuando indican que la Tijera Unipolar debe ser de diferente diámetro y longitud. La Administración no se refiere respecto de la solicitud de aclaración sobre este punto. Criterio de División. De la lectura del argumento se entiende que lo solicitado por el recurrente corresponde a una aclaración, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del RLCA se indica que esta División no es competente para entrar a conocer la formulación de meras aclaraciones, motivo por el cual, procede el rechazo plano del presente argumento. No obstante se indica que la Administración no se refirió al punto en la audiencia, por lo que debe valorar el argumento y efectuar la aclaración respectiva a la cual deberá brindarle la debida publicidad dentro del expediente del concurso. 2) Sobre los ítems #3, #4, #5, #6 y #7. Señala la objetante que el cartel indica que se deberá ofrecer el instrumental e insumos solicitados para los ítems #3, #4, #5, #6 y #7, con un equipo de electrocirugía que proporcionara en comodato, ya que es necesario para la utilización de las pinzas solicitadas en el cartel. Por lo tanto el oferente adjudicado debe comprometerse a suministrar en calidad de préstamo, durante un año con posibilidad de prórroga por tres periodos iguales un equipo de electrocirugía totalmente nuevo, con todos

3 los accesorios que se requieran para ponerlo en funcionamiento en forma inmediata. Solicita se modifique este requisito, pues no se entiende porque condicionan la oferta de los ítems #3, #4, #5, #6 y #7, con el suministro de un equipo, cual es una tecnología que solo puede ser ofertado por un limitado número de oferentes en Costa Rica, lo que indica claramente que se está frente a un cartel que impide la libre competencia, ya que no se justifica ni amerita que para un insumo como la Tijera Unipolar que no requiere ningún equipo especial de una marca especial para funcionar adecuadamente, que además se encuentran variedad de oferentes de excelente calidad y que puede ser comprado perfectamente por separado, se cierre la posibilidad a productos que cumplen con todas las especificaciones descritas en el pliego, indicando que esto plantea una ventaja indebida pues está diseñado solo por favorecer a una casa comercial sobre otras. Indica que comprar la Tijera Unipolar y el equipo por separado, no implica en ningún momento mal funcionamiento de los productos. Solicita se permita participar en las condiciones anteriormente descritas, las cuales no afectan la funcionalidad y eficacia de los productos, por el contrario permitiría que un mayor número de oferentes pueda participar en la licitación. Señala que con las modificaciones que requiere no se estaría desvirtuando la Tijera Unipolar, todo lo contrario, se permite abrir el abanico de ofertas y mejores condiciones de precio y calidad para la administración, permitiendo al Hospital la posibilidad de adquirir productos de un fabricante que ha reportado desempeño excelente. Señala que tampoco pretende con esto suplantar la voluntad administrativa, ya que conoce que la Administración requiere la Tijera Unipolar y su representada está en capacidad de ofertar lo requerido de óptima calidad. La Administración señala que efectivamente el cartel requiere para los ítems 03, 04, 05, 06 y 07 equipo de electrocirugía, debido a que se requiere para activar la fusión de coagulación de la tijera y poder obtener el efecto clínico deseado, por lo que es necesario que estén conectados a los equipos solicitados en el cartel, para así poder atender las enfermedades de los pacientes que se atienden en el servicio. Criterio de División: La cláusula cartelaria indica: Para los ítems 3, 4, 5, 6, 7 se solicitan los siguientes requisitos: Requisitos de la compra. El administrador de la compra escogerá las pinzas y tijeras solicitadas basadas en un criterio estrictamente técnico y de acuerdo con su conocimiento, experiencia y circunstancias de las enfermedades de las pacientes que se atienden en el Servicio. El oferente deberá ofrecer el instrumental e insumos solicitados con un equipo de electrocirugía que proporcionará en comodato ya que es necesario para la utilización de las pinzas

4 solicitadas en el cartel. Por lo tanto el oferente adjudicado debe comprometerse a suministrar, en calidad de préstamo, durante un año con posibilidad de prórroga por tres periodos iguales un equipo de electrocirugía totalmente nuevo, con todos los accesorios que se requieran para ponerlo en funcionamiento en forma inmediata y que al menos reúna las siguientes características: ( ). Al respecto conviene indicar que la Administración es quien más conoce sus necesidades y cómo estas deben ser satisfechas. Bajo esa línea de ideas, el cartel debe ser un reflejo de dicha voluntad, para lo cual goza de discrecionalidad, siempre que no se atenten contra principios de proporcionalidad y razonabilidad, así como la lógica y la ciencia (artículo 16 de la Ley General de Administración Pública). Del alegato expuesto, se entiende que lo que pretende la objetante es que se modifique este requisito pues considera que se condiciona la oferta de los ítems #3, #4, #5, #6 y #7, con el suministro de un equipo, el cual señala que es una tecnología que solo puede ser ofertado por un limitado número de oferentes en Costa Rica, no obstante resulta omiso en explicar, en primer lugar por qué este equipo de electrocirugía que se solicita es absolutamente independiente e innecesario para el adecuado uso del instrumental, en el sentido de fundamentar que el uso de este es absolutamente prescindible para la compra, y en segundo lugar en todo caso, por qué el requerimiento en la forma expuesta efectivamente provoca una limitación a la libre participación, pues únicamente se ha centrado en indicar que bajo esa forma el cartel está diseñado para un número de oferentes, pero sin demostrar con claridad esa condición. En este sentido, su planteamiento se basa en un requerimiento de eliminación del requisito, pero sin justificar por qué el estado actual de la cláusula puede resultar lesiva a los principios de contratación administrativa, siendo que más bien la Administración ha explicado el motivo de solicitar este equipo. Por las razones expuestas, se rechaza de plano el recurso en este extremo.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- POR TANTO De conformidad con lo expuesto y con fundamento en lo que disponen los artículos 182, 183 y 184 de la Constitución Política, 81 de la Ley de Contratación Administrativa y 178 y 180 de su Reglamento, se resuelve: 1) Declarar parcialmente con lugar el recurso de objeción presentado por Representaciones GMG S.A. y 2), Rechazar de plano el recurso de objeción presentado por Laboratorios RYMCO S.A, ambos contra el cartel de la Licitación Pública N 2018LN-000007-2102 promovida por el Hospital San Juan de Dios, para la

5 adquisición de Insumo de ginecología, equipo médico. 2) Se da por agotada la vía administrativa. NOTIFIQUESE. ---------------------------------------------------------------------------------- Edgar Herrera Loaiza Gerente Asociado Andrea Serrano Rodríguez Fiscalizadora ASR/svc NI: 11804,11856,12347,11980,11986,11987. NN: 07058 (DCA-1838-2018) Ci: Archivo central G: 2018001895-1