Año CXXXIX San José, Costa Rica, lunes 5 de junio del páginas PODER LEGISLATIVO LEYES PODER EJECUTIVO DECRETOS DOCUMENTOS VARIOS REGLAMENTOS

Documentos relacionados
Decreto Ejecutivo : del 15/05/2014. Datos generales: Fecha de vigencia desde: 30/03/2015. Versión de la norma: 1 de 1 del 15/05/2014

Nº MAG-S-MINAE-MTSS

No MAG-COMEX-MINAET-S-MEIC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LAS MINISTRAS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, COMERCIO EXTERIOR,

caso de incumplimiento se procederá a ordenar el archivo definitivo del expediente.

Versión consensuada por el Grupo Técnico MAG-S-MINAET-MEIC-COMEX, 23 de octubre del 2009, forma ya corregida.

Nº MAG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

PODER LEGISLATIVO LEYES PODER EJECUTIVO DECRETOS DOCUMENTOS VARIOS REGLAMENTOS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS RÉGIMEN MUNICIPAL NOTIFICACIONES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

ANEXO 1 - LEGISLACION. * Orden de la Presidencia del Gobierno de (B.O.E. de 3 de Marzo), sobre venta y empleo de productos fitosanitarios.

Convenio de Basilea. Convenio de Rotterdam. Convenio de Estocolmo

Legislación Ambiental y Aduanas. Esp. Ronald Llovera Tovar Jefe de la División de Nomenclatura Gerencia de Arancel

Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales DGAAAM

PODER EJECUTIVO DECRETOS DECRETO EJECUTIVO N MINAE-MAG

ESTUDIO HIDROGEOLÓGICO PARA LA CARACTERIZACIÓN Y DELIMITACIÓN DE LAS ZONAS DE RECARGA DE LAS FUENTES MILANO Y EL CAIRO Agosto 2009

Año CXXXVIII San José, Costa Rica, miércoles 15 de junio del páginas PODER LEGISLATIVO PROYECTOS PODER EJECUTIVO DECRETOS

Perfil Nacional - Venezuela 2003 Normas de la OIT sobre seguridad y salud en el trabajo

Soledad Castro CEDARENA Vicepresidenta del Comité de Miembros de la Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza (UICN)

CAPÍTULO UNO DISPOSICIONES INICIALES Y DEFINICIONES GENERALES. Sección A - Definiciones Generales

Marco Jurídico en Paraguay

FISCALIZACIÓN DE USO DE PLAGUICIDAS

Acuerdos internacionales y la legislación nacional

Año CXXXIX San José, Costa Rica, jueves 16 de febrero del páginas PODER EJECUTIVO DECRETOS N N N NOTIFICACIONES

N MAG CONSIDERANDO

Diario Oficial de la Unión Europea

DECRETO EJECUTIVO N MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Decreto No. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Asunción, I? de &&e de 2011

PODER EJECUTIVO DECRETOS

Ministerio de Educación Pública Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación Departamento de Documentación e Información Electrónica

fiestas de fin de año en familia. Disfrutemos sanamente, estas La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 27 de diciembre del 2007

Año CXXXVIII San José, Costa Rica, miércoles 9 de noviembre del páginas PODER EJECUTIVO DECRETOS

CONSTITUCIONES MISIONEROS CLARETIANOS

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY

Ciudad de Panamá,, Panamá de febrero de Elaborado por Ana Mendoza

Análisis de la Legislación Vigente sobre Liberaciones de Dioxinas y Furanos y PCBs y Desarrollo de Propuestas Normativas

SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

RESOLUCION No

OTROS OBJETIVOS AMBIENTALES OBJETIVOS 11 Y 12 RESIDUOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS

Nº MAG-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

CAPÍTULO UNO DISPOSICIONES INICIALES Y DEFINICIONES GENERALES. Sección A - Disposiciones Iniciales

DECRETO EJECUTIVO Nº MAG-MINAE-S-MTSS

34 as Jornadas de Productos Fitosanitarios

SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR, CELEBRADA EL DÍA 30 DE ENERO DE 2012

Atentamente, Luis Fernando Vásquez Castillo Director, Gestión Técnica

Año CXL San José, Costa Rica, viernes 17 de agosto del páginas PODER EJECUTIVO DECRETOS N H

Normas Legales Existentes que Tratan sobre Gestión de Sustancias Químicas (2003)

Código Internacional de Conducta para el Manejo de Plaguicidas

Junta Directiva Comunicado de Acuerdo AJDIP/

CAPÍTULO UNO DISPOSICIONES INICIALES Y DEFINICIONES GENERALES. Sección A - Disposiciones Iniciales

Reglamento de Coordinación Interinstitucional para la Verificación del Cumplimiento de los Reglamentos Técnicos en Alimentos

DECRETO EJECUTIVO Nº S EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SALUD CONSIDERANDO:

Jornada Sustancias Químicas. Sus Efectos en el Ambiente y la Salud

Constitución Política de la República de Nicaragua de 1987 ANEXO 5

PODER EJECUTIVO DECRETOS

Departamento de Ingeniería de suelo y. Facultad de Agronomía, División de

ACUERDO GUBERNATIVO

Visión general del Convenio de Rotterdam

Alcance Digital Nº 69 a La Gaceta Nº 186

Diario Oficial de la Unión Europea

Módulo II: Comercio Internacional y Medio Ambiente Derecho y Política Gustavo Alanís

Responsabilidades de los Servidores Públicos. Responsabilidades Administrativas

LEY DE PROHIBICIÓN DE LA MINERÍA METALICA EN EL SALVADOR

Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos Secretaria del Ambiente. Presidencia de la República del Paraguay

PODER EJECUTIVO DECRETOS

NORMAS DEL RÉGIMEN DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES QUE FUERON COMPILADAS POR LOS DECRETOS ÚNICOS REGLAMENTARIOS

DECRETO EJECUTIVO Nº MEP-MTSS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LA MINISTRA A.I. DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ALCANCE N 238D PODER EJECUTIVO DECRETOS. Año CXXXVIII San José, Costa Rica, lunes 31 de octubre del páginas

Los compromisos internacionales de México en materia de salud laboral y ambiente y sus implicaciones

Alcance Nº 22 a La Gaceta Nº 98

LOS CONVENIOS DE BASILEA, ROTTERDAM Y ESTOCOLMO. Basilea Convention Rotterdam Convention Estocolmo Convention

NORMATIVA MEDIOAMBIENTAL DE APLICACIÓN A LA COMUNDIAD DE REGANTES DE VILLARREAL. INCIDENCIA Y ASIGNACIONES.

La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 30 de marzo del 2015

Decreto No H-MAG-S

Experiencia peruana en relación a riesgos por productos químicos

NOTA: la información clasificada como información confidencial debe ser presentada en sobre cerrado en beneficio del particular.

Organización de las Naciones Unidas

N MAG-MEIC-COMEX

Año CXXXIX San José, Costa Rica, viernes 26 de mayo del páginas PODER EJECUTIVO DECRETOS RESOLUCIONES DOCUMENTOS VARIOS EDUCACIÓN PÚBLICA

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ARTICULO 76 FRACCIÓN III FACULTADES DE LA

Nº MAG-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Año CXXXIX San José, Costa Rica, viernes 7 de julio del páginas PODER EJECUTIVO DECRETOS DIRECTRIZ N 77-P N 78-H

Alcance Digital Nº11 a La Gaceta Nº29

TALLER DE CAPACITACIÓN SOBRE MANEJO AMBIENTALMENTE RACIONAL DE COPS Y PCBs Y PRIMERA REUNIÓN DE LA RED DE ELIMINACIÓN DE PCBs

RESIDUOS TÓXICOS Y PELIGROSOS ECCI

2 Miércoles 21 de septiembre de 2016 Registro Oficial Nº 845

USOS POTENCIAL DEL SUELO ( UNIDADES DE PAISAJE) EVALUACION INTEGRAL DEL TERRITORIO

Regulación y control de productos fitosanitarios. Dirección General de Servicios Agrícolas

FORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA CONSTRUCCION DE UN DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL

Año CXXXVIII San José, Costa Rica, jueves 29 de setiembre del páginas PODER LEGISLATIVO LEYES PROYECTOS PODER EJECUTIVO DECRETOS

Aprobación de la enmienda al Protocolo de Montreal, relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono

EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y EL MINISTRO DE HACIENDA A. I.

Decreto 3980 POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CONTROL DE SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO Y EL USO DE TECNOLOGÍAS ALTERNATIVAS.

DECRETO No H

Transcripción:

Año CXXXIX San José, Costa Rica, lunes 5 de junio del 2017 52 páginas ALCANCE N 124 PODER LEGISLATIVO LEYES PODER EJECUTIVO DECRETOS DOCUMENTOS VARIOS REGLAMENTOS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS RÉGIMEN MUNICIPAL NOTIFICACIONES Imprenta Nacional La Uruca, San José, C. R.

DECRETO EJECUTIVO N 40423-MAG-MINAE-S RIMERA VICEPRESIDENTA DE LA REPUBLICA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA OS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA; DE AMBIENTE Y ENERGÍA Y LA MINISTRA A.I. DE SALUD MAG-AJ-019-17..tJJ ejercicio de las facultades y atribuciones contenidas en los artículos 47, 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 párrafo primero, artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N º 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 5 inciso o), 24 y 30 de la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N º 7664 del 8 de abril de 1997; la Ley para la ImportacióJ y Control de la Calidad de Agroquímicos, Ley N º 7017 del 16 de diciembre de 1985; artículos lº, 3 º, 7º, 213,239, 240, 241, 244, 345 numeral 8 de la Ley General de Salud, Ley N º 5395 del 30 de octubre de 1973; la Ley Orgánica del Ministrrio de Salud, Ley N º 5412 del 8 de noviembre de 1973; artículos 11, 49 y 50, siguientes y concordantes de la Ley de Biodiversidad, Ley N º 7788 de 30 de abril de 1998; artículo 17, siguientes y concordantes de la Ley de Conservación de Vida Silvestre y sus reformas, Ley N º 7317 de 30 de octubre de 1992; artículo 2 º, siguientes y concordantes de la Ley Uso, Manejo y Conservación de Suelos, Ley N º 7779 de 30 de abril de 1998; artículos l º, 2, 4, 59, 60, siguientes y concordantes de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N º 7554 del 4 de octubre de 1995; Ley de Aprobación del Convenio de Rotterdam para la aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado previo a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos

Peligrosos objeto de Comercio Internacional, Ley N º 8705 del 13 de febrero de 2009; Ley de aprobación del Convenio de Basilea sobre Control Fronterizo de Desechos Peligrosos y su Eliminación, Ley N º 7438 del 6 de octubre de 1994; artículos 1 º y 3 º de la Ley de aprobación del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes, Ley N º 8538 del 23 de agosto del 2006. CONSIDERANDO: l. Que es un derecho fundamental de los habitantes de Costa Rica gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como un deber ineludible del Estado procurarlo. 11. Que el Estado costarricense, debe regular las sustancias químicas o afines para uso agrícola de forma que sean manejadas de forma correcta, razonablemente y no generen riesgos inaceptables a la salud humana y el ambiente, aun cuando se utilice conforme a las recomendaciones de uso. III. Que nuestro país es parte del Convenio de Basilea sobre Control Fronterizo de Desechos Peligrosos y su Eliminación, Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes y del Convenio de Rotterdam para la aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado previo a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos objeto de Comercio Internacional, los cuales establecen una serie de derechos y obligaciones, para los países firmantes de esos convenios internacionales, en el comercio internacional de plaguicidas agrícolas. IV. Que el artículo 30 de la ley de Protección Fitosanitaria, dispone que el Ministerio de Agricultura y Ganadería podrá restringir o prohibir la importación, el tránsito, el redestino, la fabricación, la formulación, el reenvase, el reempaque, el

almacenamiento, la venta, la mezcla y la utilización de sustancias químicas, biológicas o afines y equipos de aplicación para uso agrícola, cuando se justifique por razones técnicas y se considere que emplearlas es pe1judicial para la agricultura, la salud o el ambiente V. Que el plaguicida químico para uso agrícola 5-bromo-3-sec-butyl-6-methyluracil, de nombre común Bromacil y su Sal de Litio, es de alta solubilidad en agua, se adsorbe débilmente a las partículas del suelo y su vida media en suelo es prolongada. Es una sustancia muy persistente dado que no sufre fotodegradación, ni hidrólisis y la degradación aeróbica (microorganismos) es muy lenta. Lo anterior le confiere un alto potencial de percolación que provoca que con rapidez se mueva a través del suelo y contamine las aguas subterráneas y superficiales. VI. Que el bromacil, por sus características físico-químicas, tiene un alto potencial de contaminar acuíferos que eventualmente puedan ser utilizados para suministro de agua potable. VII. Que el bromacil está registrado en Costa Rica, para ser utilizado en los cultivos de piña y citricos. VIII. Que el bromacil es un herbicida que se usa extensamente en el cultivo de piña en Costa Rica y en la actualidad se cultivan más de 40,000 hectáreas de piña en Costa Rica. IX. Que el Decreto Ejecutivo No 38924-S "Reglamento para la Calidad del Agua Potable" señala que el valor máximo admisible (VMA) de plaguicidas en agua potable es de 0.1 µg/1, para un plaguicida individual, y 0.5 Lg/1 para la suma de diversos plaguicidas. X. Que en atención a los Votos Nos. 2009-009040 y 2009-009041 de la Sala Constitucional, el Gobierno de la República reforma el Decreto 38924-S "Reglamento para la Calidad del Agua Potable" mediante el Decreto 39144-S, el cual establece que el YMA de bromacil, diurón y triadimefon en aguas subterráneas es NO, No Detectable.

XI. Que el bromacil se ha detectado frecuentemente en aguas subterráneas y aguas superficiales cercanas a plantaciones de piña en diversas zonas del país, no así los plaguicidas diuron y triadimefon, los cuales se han detectado con menor frecuencia que el bromaci 1. XII. Que la gran extensión cultivada de piña, en zonas de alta precipitación, unida al alto potencial de lixiviación del bromacil, hacen que el uso de este herbicida resulte en una alta probabilidad de contaminar acuíferos, aún cuando el bromacil se aplique utilizando buenas prácticas agrícolas. XIII. Que de acuerdo a estudios de calidad de agua en algunos acueductos cercanos a las zonas de producción de piña, se han encontrado residuos de bromacil como lo son los acueductos de Milano, Luisiana, La Francia y El Cairo de Siquirres. XIV. Que según el anexo 2 de UNEP/FAO/PIC ( 1999), del proyecto de documento de orientación para la adopción de decisiones en relación con el producto químico bromacil, se encuentra prohibido totalmente su uso como producto de protección fitosanitaria en Alemania desde 1993, debido a "la alta persistencia del bromacil en el suelo sumado a su alta posibilidad de lixiviación y a la probabilidad de que la aplicación del bromacil sería superior al límite reglamentario de O, 1 mg/i en el agua subterránea". Existen restricciones y prohibiciones en otros países como Belice, donde está rigurosamente restringido desde 1990 y solo se permite su uso en cítricos; en Eslovenia está prohibido su uso en la agricultura desde 1997 y en Suecia está prohibido su uso como plaguicida y cualquier otro uso, desde 1990. Actualmente, el bromacil no se encuentra registrado en la Unión Europea.

XV. Que en beneficio y protección de la salud de las personas, el Estado debe regular las sustancias químicas o afines para uso agrícola de forma que sean manejadas correcta y razonablemente y no generen riesgos para la salud humana y el ambiente. Lo que hace necesario y oportuno prohibir el uso del bromacil y su sal de litio. XVI. Que se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio Sección I ' ' denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio un resultado negativo y la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por tanto; Decretan: "PROHIBICIÓN DEL REGISTRO, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, FABRICACIÓN, FORMULACIÓN, ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN, TRANSPORTE, REEMPAQUE, REENVASE, MANIPULACIÓN, VENTA, MEZCLA Y USO DE INGREDIENTES ACTIVOS GRADO TÉCNlCO Y PLAGUlCIDAS SINTÉTICOS FORMULADOS QUE CONTENGAN EL INGREDIENTE ACTIVO 5-DROM0-3- SEC-BUTYL-6-METHYLURACIL, DE NOMBRE COMÚN BROMACIL Y SU SAL DE LITIO" Artículo l º - El presente Decreto tiene por objetivo prohibir el registro, importación, exportación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución, transporte, reempaque, reenvase, manipulación, venta, mezcla y uso de ingredientes activos grado técnico y plaguicidas sintéticos formulados que contengan el ingrediente activo 5-bromo-3- sec-butyl-6-methyluracil, de nombre común bromacil y su sal de litio.

Artículo 2 º - A partir de la fecha de publicación del presente Decreto se prohíbe la importación de ingredientes activos grado técnico y plaguicidas sintéticos formulados que contengan el ingrediente activo 5-bromo-3-sec-butyl-6-methyluracil, de nombre común bromacil y su sal de litio. Artículo 3 - Seis meses a partir de la fecha de publicación del presente Decreto se prohíbe la exportación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución, transporte, reempaque, reenvase, manipulación, venta, mezcla y uso de ingredientes activos grado técnico y plaguicidas sintéticos formulados que contengan el ingrediente activo 5-bromo-3- sec-butyl-6-methyluracil, de nombre común bromacil y su sal de litio. Artículo 4 - Los Ministerios de Agricultura y Ganadería; de Salud; de Ambiente y Energía; velarán por el cumplimiento de estas disposiciones. Artículo 5 - El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto, dará lugar a la aplicación de las medidas sanitarias especiales que señala la Ley General de Salud, la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley de Protección Fitosanitaria, sin perjuicio del resto de sanciones establecidas en la legislación nacional. Artículo 6 º - Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

li5j) ( ).,.,.. J, \::, ' (_..A - ANA HELENA C. CON ECHEVERRIA Ministro de Agricultura y Ganade ía u.\.._-:;. \,..."",:;''"::\-' Edgar Gutiérrez Espeleta Ministro de Ambiente y Energía Ministra a.i de Salud 1 vez. O. C. N 33443. Solicitud N 5287. ( IN2017140237 ).