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1 La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 27 de diciembre del ,00 AÑO CXXIX Nº Páginas Disfrutemos sanamente, estas fiestas de fin de año en familia.

2 Pág 2 La Gaceta Nº 249 Jueves 27 de diciembre del 2007 CONTENIDO Pág Nº PODER LEGISLATIVO Acuerdos...2 PODER EJECUTIVO Decretos...2 Acuerdos...5 DOCUMENTOS VARIOS...8 REGLAMENTOS...8 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS...13 PODER LEGISLATIVO ACUERDOS Nº EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº , celebrada por el Directorio Legislativo el 21 de noviembre del SE Autorizar la participación del señor Jerry Campos Monge, cédula Nº , en la reunión de la Comisión de Derechos Humanos y Políticas Carcelarias del Parlamento Latinoamericano, que se realizará del 21 al 23 de noviembre del 2007 en Bogotá, Colombia. El señor Campos Monge representará al Diputado Alexander Mora Mora, quien funge como Presidente de dicho organismo internacional. Asimismo, se acuerda otorgar al señor Campos Monge los boletos aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos. Publíquese San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil siete. Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente. Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria. Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario. 1 vez. C (111878). Nº EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº , celebrada por el Directorio Legislativo el 31 de octubre del SE Autorizar la participación de los diputados Guyón Massey Mora y José Manuel Echandi Meza en el Primer Encuentro Internacional de Legisladores y Gobernantes por la Vida, que se desarrollará en Santiago de Chile los días 9, 10 y 11 de noviembre del En virtud de que el ente organizador cubre los viáticos de los días 9, 10 y medio del 11, se autoriza el reconocimiento de estos según el itinerario de viaje. Adicionalmente, se autoriza el pago de los pasajes aéreos. Publíquese San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil siete. Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente. Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria. Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario. 1 vez. C (111879). Nº EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº , celebrada por el Directorio Legislativo el 21 de noviembre del 2007 SE Con base en el criterio planteado por el Departamento de Asesoría Legal mediante oficios As. Leg y , modificar el artículo 16 del Reglamento para el Manejo de los Desechos en la Asamblea Legislativa, para que se lea de la siguiente manera: Artículo 16. Las empresas recuperadoras, en coordinación con las instituciones beneficiadas con la donación de desechos, harán llegar a la Dirección Ejecutiva de la Asamblea Legislativa un reporte trimestral sobre el uso y destino de los fondos recaudados por la venta de desechos. Publíquese San José, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil siete. Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente. Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria. Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario. 1 vez. C (111880). PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº S-MAG-TSS-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE SALUD, DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE AMBIENTE Y ENERGÍA En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), 46 párrafo segundo, 50 y 66 de la Constitución Política, 273, 274, 282, 283 y 294 de la Ley Nº 6727, Ley de la Protección a los Trabajadores Durante el Ejercicio del Trabajo del 09 de marzo de 1982, Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, Ley Nº 5395 Ley General de Salud del 30 de octubre de 1973, Ley Nº 7664 Ley de Protección Fitosanitaria del 8 de abril de 1997, Ley Nº 7473 de Aprobación de los Acuerdos de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales del 20 de diciembre de 1994, Ley Nº 8220 Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos del 4 de marzo del 2002, Ley Nº 7575 Ley Forestal del 13 de febrero de 1996, Ley Nº 7788 Ley de Biodiversidad del 30 de abril de 1998, Ley Nº 7152 Ley de Conversión del Ministerio de Industria, Energía y Minas al Ministerio del Ambiente y Energía del 5 de junio de 1990, Reformada por la Ley Nº 7554, Ley Orgánica del Ambiente del 4 de octubre de 1995, Ley Nº 5412, Ley Orgánica del Ministerio de Salud, del 8 de noviembre de 1973, Ley Nº 7472 Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, del 20 de diciembre de 1994, Ley Nº 7475 Ley de la Aprobación del Acta Final en que se Incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales del 20 de diciembre de 1994, Ley Nº 7779 Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos del 30 de abril de 1998, Ley Nº 7779 Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos del 30 de abril de 1998, Decreto Ejecutivo Nº MAG-S-MINAE-MEIC, Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola del 31 de octubre del 2006 y Decreto Ejecutivo Nº del 14 de octubre de 1998 Creación de la Comisión Nacional de Desregulación. 1º Que la salud es un bien de interés público tutelado por el Estado. 2º Que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, sin que por ello se obstaculicen innecesariamente las condiciones de competitividad para el desarrollo del país. 3º Que es fundamental mantener un adecuado equilibrio entre aquellas regulaciones que, como mínimo, deben mantenerse para satisfacer el interés público, inmerso en los distintos procesos socioeconómicos y las acciones aisladas, por parte de la Administración, que lejos de satisfacer ese interés lo perjudican. 4º Que el Estado debe regular que las sustancias químicas o afines para uso agrícola sean manejadas correctamente, para que sean razonablemente utilizadas y no generen riesgos inaceptables a la salud humana y al ambiente, aún cuando se utilicen conforme a las recomendaciones de uso. 5º Que el Estado debe procurar que las actividades agrícolas se desarrollen en resguardo de la salud de la población y en armonía con el ambiente. 6º Que el plaguicida químico, para uso agrícola, de nombre genérico clorpirifos, es tóxico para los seres humanos y otros seres vivos como aves, abejas, animales domésticos, organismos acuáticos y otros organismos ajenos al objetivo del producto, y que además su utilización constituye un riesgo potencial para el medio abiótico. 7º Que el acuerdo número IX de la XXIII Reunión de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (RESSCAD), celebrada en la República de Honduras en el año 2000, establece la aplicación de controles legales más efectivos tendientes a la prohibición y restricción de los plaguicidas químicos que causan mayor morbi-mortalidad en el área centroamericana. 8º Que se hace necesario y oportuno regular el uso del citado plaguicida químico. Por tanto, DECRETAN: Artículo 1º Objetivo. El presente decreto tiene por objetivo regular el registro, la fabricación, la formulación, el reempaque, el almacenamiento, la venta, la mezcla, la comercialización y uso, de materia prima o producto formulado, de los productos que contengan el plaguicida agrícola clorpirifos. Artículo 2º Se prohibe la aplicación de productos que contengan clorpirifos en viviendas, edificios o cualquier instalación, parques, lugares de recreo o jardín en donde se desarrollen actividades humanas. Artículo 3º El período mínimo de reingreso a los invernaderos tratados con productos que contengan clorpirifos deberá ser de veinticuatro horas después de su aplicación. Artículo 4º Se prohibe la aplicación de los productos que contengan clorpirifos en arroz anegado. Para el caso del maíz se prohibe el uso de formulaciones liquidas en el control de plagas del cogollo.

3 La Gaceta Nº 249 Jueves 27 de diciembre del 2007 Pág 3 Artículo 5º Únicamente se autoriza el uso terrestre de los productos que contengan clorpirifos en los cultivos autorizados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, respetando las zonas de protección del hábitat acuático estipuladas en el artículo 33 de la ley 7575 Ley Forestal. Artículo 6º Las personas que realizan labores de manejo y uso de productos que contengan clorpirifos deben cumplir con las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº S-TSS de fecha 11 de julio de 1988, Reglamento Disposiciones para Personas que Laboran con Plaguicidas. Además, deben utilizar el equipo de protección personal recomendado en la etiqueta del producto y cumplir con las medidas establecidas en el Decreto Ejecutivo Nº MTSS, Reglamento de Salud Ocupacional en el Manejo y Uso de Agroquímicos de fecha 9 de noviembre del Artículo 7º Las labores de manipulación, formulaci5n y reempaque de productos que contengan clorpirifos, deben ser realizadas por personal capacitado en el manejo de plaguicidas y utilizar las medidas de protección y prevención personal. Artículo 8º Los Ministerios de Agricultura y Ganadería, de Salud, de Trabajo y Seguridad Social y de Ambiente y Energía, dentro de.sus competencias, velarán por el cumplimiento de estas disposiciones. Artículo 9º Rige a partir de su publicación. Transitorio único: las personas físicas o jurídicas que fabriquen, formulen, comercialicen, y manipulen materia prima o producto formulado que contenga clorpirifos, tendrán un plazo improrrogable de seis meses, contado a partir de la publicación de este decreto, para agotar existencias, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º y en relación con lo estipulado en los artículos 3º, 4º y 5º del presente decreto en lo que corresponde al etiquetado del producto agrícola. Dado en la Presidencia de la República. San José, a las nueve horas del día nueve de abril del dos mil siete. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Lic. Alfredo Volio Pérez. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Lic. Francisco Morales Hernández. El Ministro de Ambiente y Energía, Dr. Roberto Dobles Mora. 1 vez. (Solicitud Nº ). C (D ). Nº S-MAG-TSS-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE SALUD, DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE AMBIENTE Y ENERGÍA En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), 46 párrafo segundo, 50 y 66 de la Constitución Política, 273, 274, 282, 283 y 294 de la Ley N 6727, Ley de la Protección a los Trabajadores Durante el Ejercicio del Trabajo del 09 de marzo de 1982, Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, Ley Nº 5395 Ley General de Salud del 30 de octubre de 1973, Ley Nº 7664 Ley de Protección Fitosanitaria del 8 de abril de 1997, Ley Nº 7473 de Aprobación de los Acuerdos de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales del 20 de diciembre de 1994, Ley Nº 8220 Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos del 4 de marzo del 2002, Ley Nº 7575 Ley Forestal del 5 de febrero de 1996, Ley Nº 7788 Ley de Biodiversidad del 30 de abril de 1998, Ley Nº 7152 Ley de Conversión del Ministerio de Industria, Energía y Minas al Ministerio del Ambiente y Energía del 5 de junio de 1990, Reformada por la Ley Nº 7554, Ley Orgánica del Ambiente del 4 de octubre de 1995, Ley Nº 7474 Ley de Aprobación del Tratado de Libre Comercio de los Estados Unidos Mexicanos-Costa Rica, del 20 de diciembre de 1994, Ley Nº 5412, Ley Orgánica del Ministerio de Salud, del 12 de octubre de 1973, Ley Nº 7472 Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, del 20 de diciembre de 1994; Ley Nº 7475 Ley de la Aprobación del Acta Final en que se Incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales del 20 de diciembre de 1994, Ley Nº 7779 Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos del 30 de abril de 1998, Decreto Ejecutivo Nº MAG-S- MINAE-MEIC, Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola, del 31 de octubre del 2006 y Decreto Ejecutivo Nº del 14 de octubre de 1998 Creación la Comisión Nacional de Desregulación. 1º Que la salud es un bien de interés público y por ende tutelado por el Estado. 2º Que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, sin que por ello se obstaculicen innecesariamente las condiciones de competitividad, para el desarrollo del país. 3º Que es fundamental mantener un adecuado equilibrio entre aquellas regulaciones que, como mínimo, deben mantenerse para satisfacer el interés público, inmerso en los distintos procesos socioeconómicos y las acciones aisladas, por parte de la Administración, que lejos de satisfacer ese interés lo perjudican. 4º Que el Estado debe procurar que las explotaciones agrícolas se desarrollen en resguardo de la salud de la población y en armonía con el ambiente. 5º Que el Estado debe procurar que las sustancias químicas o afines para uso agrícola sean manejadas correctamente, para procurar que sean razonablemente utilizadas y no generen riesgos inaceptables a la salud humana y el ambiente, aún cuando se utilice conforme a las recomendaciones de uso. 6º Que el acuerdo número IX de la XXIII Reunión de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (RESSCAD), celebrada en la República de Honduras en el año 2000, establece la aplicación de controles legales más efectivos tendientes a la prohibición y restricción de los plaguicidas químicos que causan mayor morbi-mortalidad en el área centroamericana. 7º Que el plaguicida químico, para uso agrícola, de nombre genérico Terbufos Granulado, es tóxico para los humanos y otros seres vivos como aves, abejas, animales domésticos, organismos acuáticos y/u otros organismos ajenos al objetivo del producto, y que su utilización constituye un riesgo potencial para el medio abiótico. Por tanto, DECRETAN: Artículo 1º Objetivo. El presente decreto tiene por objetivo regular el registro, la importación, el redestino, la fabricación, la formulación, el reempaque, el almacenamiento, la importación, comercialización, mezcla y uso, de materia prima o producto formulado, de los productos que contengan el plaguicida agrícola Terbufos Granulado. Artículo 2º La venta de plaguicidas que contengan Terbufos solo podrá autorizarse bajo receta profesional expedida en los formularios oficialmente aprobados por un profesional incorporado al Colegio de Ingenieros Agrónomos. La etiqueta y el panfleto deben llevar la leyenda: VENTA BAJO RECETA PROFESIONAL. Artículo 3º Solo se autorizan las formulaciones granuladas que contengan Terbufos en presentaciones no menores a quince kilogramos y en envase original. Artículo 4º La formulación granulada de los productos que contengan Terbufos, se autoriza únicamente para ser aplicada al suelo, utilizando bomba granuladora manual o mecánica. Artículo 5º Las formulaciones granuladas que contengan Terbufos deberán estar libres de polvo. Artículo 6º Durante las aplicaciones de productos que contengan Terbufos, se deberá respetar las zonas de protección de los ríos, los arroyos y otros cuerpos de agua estipulados en el artículo 33 de la ley 7575 Ley Forestal. Artículo 7º Las personas que realizan labores de manipulación, formulación y reempaque de productos que contengan el ingrediente activo Terbufos deben cumplir con las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº S-TSS de fecha 11 de julio de 1988 Reglamento Disposiciones para Personas que Laboran con Plaguicidas. Además deben utilizar el equipo de protección personal recomendado en la etiqueta del producto y cumplir con las medidas establecidas en el Decreto Ejecutivo Nº MTSS Reglamento de Salud Ocupacional en el Manejo y Uso de Agroquímicos de fecha 9 de noviembre del Artículo 8º Las labores de manipulación, formulación y reempaque de productos que contengan Terbufos, deben ser realizadas por personal capacitado y utilizar las medidas de protección y prevención personal. Lo anterior sin perjuicio de lo que al respecto disponga el Consejo de Salud Ocupacional de conformidad con lo establecido en los artículos 273 y 274 de la Ley Nº 6727, Ley de Riesgos del Trabajo de fecha 9 de febrero de Artículo 9º Los Ministerios de Agricultura y Ganadería, de Salud, de Trabajo y Seguridad Social y de Ambiente y Energía, en lo que corresponde a cada una de esas carteras ministeriales conforme a sus competencias legales, velarán por el cumplimiento de estas disposiciones. Artículo 10. Rige a partir de su publicación. Transitorio único: las personas físicas o jurídicas quo fabriquen, formulen, comercialicen y manipulen materia prima o producto formulado que convenga Terbufos, tendrán un plazo improrrogable de seis meses contado a partir de la publicación de este decreto para cumplir con lo establecido en los artículos 2º, 3º, 4º y 5º del presente decreto. Dado en la Presidencia de la República. San José, a las nueve horas del día quince de mayo del dos mil siete. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Marco Vargas Díaz. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández. El Ministro de Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora. 1 vez. (Solicitud Nº ). C (D ). Nº S-MAG-TSS-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE SALUD, DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE AMBIENTEN ENERGÍA En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), 46 párrafo segundo, 50 y 66 de la Constitución Política, 273, 274, 282, 283 y 294 de la Ley Nº 6727, Ley de la Protección a los Trabajadores Durante el Ejercicio del Trabajo del 09 de marzo de 1982, Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, Ley Nº 5395 Ley General de Salud del 30 de octubre de 1973, Ley Nº 7664 Ley de Protección Fitosanitaria del 8 de abril de 1997, Ley Nº 7473 de Aprobación de los Acuerdos de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales del 20 de diciembre de 1994, Ley Nº 8220 Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos del 4 de marzo del 2002, Ley Nº 7575 Ley Forestal del 5 de febrero de 1996, Ley Nº 7788 Ley de Biodiversidad del 30 de abril de 1998, Ley Nº 7152 Ley de Conversión del Ministerio de Industria, Energía y Minas al Ministerio del Ambiente y Energía del 5 de junio de 1990, Reformada

4 Pág 4 La Gaceta Nº 249 Jueves 27 de diciembre del 2007 por la Ley Nº 7554, Ley Orgánica del Ambiente del 4 de octubre de 1995, Ley Nº 7474 Ley de Aprobación del Tratado de Libre Comercio de los Estados Unidos Mexicanos-Costa Rica, del 20 de diciembre de 1994, Ley Nº 5412, Ley Orgánica del Ministerio de Salud, del 12 de octubre de 1973, Ley Nº 7472 Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, del 20 de diciembre de 1994; Ley Nº 7475 Ley de la Aprobación del Acta Final en que se Incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales del 20 de diciembre de 1994, Ley Nº 7779 Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos del 30 de abril de 1998, Decreto Ejecutivo Nº MAG-S- MINAE-MEIC, Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico; Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola, del 31 de octubre del 2006 y Decreto Ejecutivo Nº del 14 de octubre de 1998 Creación de la Comisión Nacional de Desregulación. 1º Que la salud es un bien de interés público y por ende tutelado por el Estado. 2º Que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, sin que por ello se obstaculicen innecesariamente las condiciones de competitividad, para el desarrollo del país. 3º Que es fundamental mantener un adecuado equilibrio entre aquellas regulaciones que, como mínimo, deben mantenerse para satisfacer el interés público, inmerso en los distintos procesos socioeconómicos y las acciones aisladas, por parte de la Administración, que lejos de satisfacer ese interés lo perjudican. 4º Que el Estado debe procurar que las sustancias químicas o afines para uso agrícola sean manejadas correctamente, para procurar que sean razonablemente utilizadas y no generen riesgos inaceptables a la salud humana y el ambiente, aún cuando se utilice conforme a las recomendaciones de uso. 5º Que el Estado debe procurar que las explotaciones agrícolas se desarrollen en resguardo de la salud de la población y en armonía con el ambiente. 6º Que el plaguicida químico, para uso agrícola, de nombre genérico Monocrotofos es tóxico para los humanos y otros seres vivos como aves, abejas, animales domésticos, organismos acuáticos y/u otros organismos ajenos al objetivo del producto, y que su utilización constituye un riesgo potencial para el medio abiótico. 7º Que el acuerdo número IX de la XXIII Reunión de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (RESSCAD), celebrada en la República de Honduras en el año 2000, establece la aplicación de controles legales más efectivos tendientes a la prohibición y restricción de los plaguicidas químicos que causan mayor morbi-mortalidad en el área centroamericana. 8º Que el plaguicida para uso agrícola de nombre genérico Monocrotofos, es altamente tóxico para los seres humanos, así como para aves, peces, mamíferos silvestres y abejas. 9º Que por su grado de toxicidad la utilización, del plaguicida agrícola Monocrotofos ha sido prohibida en varios países y severamente restringido en otros. 10. Que se hace necesario prohibir la utilización del plaguicida agrícola Monocrotofos. Por tanto, DECRETAN: Artículo 1º Objetivo. El presente decreto tiene por objetivo prohibir para uso agrícola, el registro, la importación, redestino, fabricación, la formulación, el reenvase, el reempaque, el almacenamiento, la comercialización y el uso, de materia prima o producto formulado que contenga Monocrotofos. Artículo 2º Los Ministerios de Agricultura y Ganadera, de Salud, de Trabajo y Seguridad Social y de Ambiente y Energía, dentro de sus competencias, velarán por el cumplimiento de estas disposiciones. Artículo 3º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a las nueve horas del día quince de mayo del dos mil siete. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Marco Vargas Díaz. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández. El Ministro de Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora. 1 vez. (Solicitud Nº ). C (D ). Nº S-MAG-TSS-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE SALUD, DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE AMBIENTE Y ENERGÍA En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), 46 párrafo segundo, 50 y 66 de la Constitución Política, 273, 274, 282, 283 y 294 de la Ley Nº 6727, Ley de la Protección a los Trabajadores Durante el Ejercicio del Trabajo del 09 de marzo de 1982, Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, Ley Nº 5395 Ley General de Salud del 30 de octubre de 1973, Ley Nº 7664 Ley de Protección Fitosanitaria del 8 de abril de 1997, Ley Nº 7473 de Aprobación de los Acuerdos de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales del 20 de diciembre de 1994, Ley Nº 8220 Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos del 4 de marzo del 2002, Ley Nº 7575 Ley Forestal del 13 de febrero de 1996, Ley Nº 7788 Ley de Biodiversidad del 30 de abril de 1998, Ley Nº 7152 Ley de Conversión del Ministerio de Industria, Energía y Minas al Ministerio. del Ambiente y Energía del 5 de junio de 1990, Reformada por la Ley Nº 7554; Ley Orgánica del Ambiente del 4 de octubre de 1995, Ley Nº 7474 Ley de Aprobación del Tratado de Libre Comercio de los Estados Unidos Mexicanos-Costa Rica, del 20 de diciembre de 1994,; Ley Nº 5412, Ley Orgánica del Ministerio de Salud, del 8 de noviembre de 1973, Ley Nº 7472 Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, del 20 de diciembre de 1994; Ley Nº 7475 Ley de la Aprobación del Acta Final en que se Incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales del 20 de diciembre de 1994, Ley Nº 7779 Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos del 30 de abril de 1998, Decreto Ejecutivo Nº MAG-S- MINAE-MEIC, Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola, del 31 de octubre del 2006 y Decreto Ejecutivo Nº del 14 de octubre de 1998 Creación de la Comisión Nacional de Desregulación. 1º Que la salud es un bien de interés público tutelado por el Estado. 2º Que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, sin que por ello se obstaculicen innecesariamente las condiciones de competitividad, para el desarrollo del país. 3º Que es fundamental mantener un adecuado equilibrio entre aquellas regulaciones que, como mínimo, deben mantenerse para satisfacer el interés público, inmerso en los distintos procesos socioeconómicos y las acciones aisladas, por parte de la Administración, que lejos de satisfacer ese interés lo perjudican. 4º Que el Estado debe regular las sustancias químicas o afines para uso agrícola de forma que sean manejadas correcta y razonablemente y no generen riesgos inaceptables a la salud humana y el ambiente, aún cuando se utilice conforme a las recomendaciones de uso. 5º Que el Estado debe procurar que las explotaciones agrícolas se desarrollen en resguardo de la salud de la población y en armonía con el ambiente. 6º Que el plaguicida químico, para uso agrícola, de nombre genérico Metomil, es tóxico para los seres humanos y otros seres vivos como aves, abejas, animales domésticos, organismos acuáticos y otros organismos ajenos al objetivo del producto, y que su utilización constituye un riesgo potencial para el medio abiótico. 7º Que el acuerdo número IX de la XXIII Reunión de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (RESSCAD), celebrada en la República de Honduras en el año 2000, establece la aplicación de controles legales más efectivos tendientes a la prohibición y restricción de los plaguicidas químicos que causan mayor morbi-mortalidad en el área centroamericana. 8º Que se hace necesario y oportuno regular el uso del citado plaguicida químico. Por tanto, DECRETAN: Artículo 1º Regular el registro, la importación, el redestino, la fabricación, la formulación, reempaque, el almacenamiento, comercialización, mezcla y uso, de materia prima o producto formulado, de los productos que contengan el plaguicida agrícola Metomil. Artículo 2º La venta de plaguicidas que contengan Metomil solo se autoriza bajo receta profesional expedida en los formularios oficialmente aprobados por un profesional incorporado al Colegio de Ingenieros Agrónomos. La etiqueta y el panfleto deben llevar la leyenda: VENTA BAJO RECETA PROFESIONAL. Artículo 3º Sólo se autorizan las formulaciones de productos que contengan Metomil con sabor amargo y olor característico que lo distinga. Artículo 4º Los productos que contengan Metomil se deben comercializar en envases originales. Artículo 5º Se prohibe la aplicación de productos que contengan Metomil con atomizadores de motor y equipos para aplicación terrestre a ultra-bajo volumen. Artículo 6º Durante las aplicaciones de productos que contengan Metomil, se deberán respetar las zonas de protección de los ríos, los arroyos y otros cuerpos de agua estipulados en el artículo 33 de la ley 7575 Ley Forestal. Artículo 7º Las personas que realizan labores de manejo y uso de productos que contengan Metomil deben cumplir con las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº S-TSS, de fecha 11 de julio de 1988, Reglamento Disposiciones para Personas que Laboran con Plaguicidas. Además, deben utilizar el equipo de protección personal recomendado en la etiqueta del producto y cumplir con las medidas establecidas en el Decreto Ejecutivo N MTSS, Reglamento de Salud Ocupacional en el Manejo y Uso de Agroquímicos de fecha 9 de noviembre del Artículo 8º Las labores de manipulación, formulación y reempaque de productos que contengan Metomil, deben ser realizadas por personal capacitado en el manejo de plaguicidas y utilizar las medidas de protección y prevención personal. Artículo 9º Los Ministerios de Agricultura y Ganadería, de Salud, de Trabajo y Seguridad Social y de Ambiente y Energía, dentro de sus competencias, velarán por el cumplimiento de estas disposiciones.

5 La Gaceta Nº 249 Jueves 27 de diciembre del 2007 Pág 5 Artículo 10. Rige a partir de su publicación. Transitorio único: Las personas físicas o jurídicas que fabriquen, formulen, comercialicen y manipulen materia prima o producto formulado que contenga Metomil, tendrán un plazo improrrogable de seis meses contado a partir de la publicación de este decreto para cumplir con lo establecido en los artículos 2, 3, 4 y 5 del presente Decreto. Dado en la Presidencia de la República. San José, a las nueve horas del día quince de mayo del dos mil siete. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Marco Vargas Díaz. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández. El Ministro de Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora. 1 vez. (Solicitud Nº ). C (D ). Nº S-MAG-TSS-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE SALUD, DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE AMBIENTE Y ENERGÍA En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), 46 párrafo segundo, 50 y 66 de la Constitución Política, 273, 274, 282, 283 y 294 de la Ley Nº 6727, Ley de la Protección a los Trabajadores Durante el Ejercicio del Trabajo del 09 de marzo de 1982, Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, Ley Nº 5395 Ley General de. Salud del 30 de octubre de 1973, Ley Nº 7664 Ley de Protección Fitosanitaria del 8 de abril de 1997, Ley Nº 7473 de Aprobación de los Acuerdos de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales del 20 de diciembre de 1994, Ley. Nº 8220 Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos del 4 de marzo del 2002, Ley Nº 7575 Ley Forestal del 13 de febrero de 1996, Ley Nº 7788 Ley de Biodiversidad del 30 de abril de 1998, Ley Nº 7152 Ley de Conversión del Ministerio de Industria, Energía y Minas al Ministerio del Ambiente y Energía del 5 de junio de 1990, Reformada por la Ley Nº 7554, Ley Orgánica del Ambiente del 4 de octubre de 1995, Ley Nº 7474 Ley.de- Aprobación del Tratado de Libre Comercio de los Estados Unidos Mexicanos-Costa Rica ; del 20 de diciembre de 1994, Ley Nº 5412, Ley Orgánica del Ministerio de Salud, del 8 de noviembre de 1973, Ley Nº 7472 Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, del 20 de diciembre de 1994; Ley Nº 7475 Ley de la Aprobación del Acta Final en que se Incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales de1 20 de diciembre de 1994, Ley Nº 7779 Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos del 30 de abril de 1998, Decreto Ejecutivo Nº MAG-S- MINAE-MEIC, Reglamento sobre Registró, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnicos Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola, del 31 de octubre del 2006 y Decreto Ejecutivo Nº del 14 de octubre de 1998 Creación de la Comisión Nacional de Desregulación. 1º Que la salud es un bien de interés público y por ende tutelado por el Estado. 2º Que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, sin que por ello se obstaculicen innecesariamente las condiciones de competitividad, para el desarrollo del país. 3º Que es fundamental mantener un adecuado equilibrio entre aquellas regulaciones que, como mínimo, deben mantenerse para satisfacer el interés público, inmerso en los distintos procesos socioeconómicos y las acciones aisladas, por parte de la Administración, que lejos de satisfacer ese interés lo perjudican. 4º Que el Estado debe procurar que las sustancias químicas. o afines, para uso agrícola, sean manejadas correctamente, para procurar que sean razonablemente utilizadas y no generen riesgos inaceptables a la salud humana y el ambiente, aún cuando se utilice conforme a las recomendaciones de uso. 5º Que el Estado debe procurar que las explotaciones agrícolas se desarrollen en resguardo de la salud de la población y en armonía con el ambiente. 6º Durante las aplicaciones de los productos que contengan Fosfuro de Aluminio, se deberán respetar las zonas de protección de los ríos, los arroyos y otros cuerpos de agua estipulados en el artículo 33 de la 7575 Ley Forestal. 7º Que esta sustancia causa una incidencia alta de intoxicaciones laborales, así como de otro tipo de intoxicaciones no accidentales. 8º Que la sustancia química conocida como Fosfuro de Aluminio tanto en forma de sal pura del ión como en formulaciones de soluciones líquidas, representa un riesgo ocupacional o accidental para las personas que estén expuestas a la misma sin el equipo de protección adecuado por sus efectos corrosivos a piel, ojos y membranas mucosas. 9º Qué el riesgo de exposición dérmica en los trabajadores está estrechamente relacionado con las condiciones de trabajo, el no uso de equipo de protección personal, como el equipo para aplicación agrícola en estado defectuoso puede ocasionar intoxicación con Fosfuro de Aluminio por absorción dérmica a través de lesiones pre-existentes, en piel u ojos o por salpicaduras de producto que no son lavadas de inmediato, resultando en quemadura y daños del tejido dérmico y membranas mucosas. 10. Que el acuerdo número IX de la XXIII Reunión de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (RESSCAD), celebrada en la República de Honduras en el año 2000, establece la aplicación de controles legales más efectivos tendientes a la prohibición y restricción de los plaguicidas químicos que causan mayor morbi-mortalidad en el área centroamericana. Por tanto, DECRETAN: Artículo 1º Objetivo. El presente decreto tiene por objetivo regular el registro, la importación, el redestino, la fabricación, la formulación, el reempaque, el almacenamiento, comercialización, mezcla y uso, de materia prima o producto formulado, de los productos que contengan el plaguicida agrícola Fosfuro de Aluminio. Artículo 2º La venta de Fosfuro de Aluminio solo será autorizada bajo receta profesional expedida en los formularios oficialmente aprobados; por un profesional incorporado al Colegio de Ingenieros Agrónomos. La etiqueta y el panfleto deben llevar la leyenda VENTA BAJO RECETA PROFESIONAL. Artículo 3º Las personas que realizan labores de manejo y uso de productos que contengan Fosfuro de Aluminio deben cumplir con las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº S-TSS de fecha 11 de julio de 1988, Reglamento Disposiciones para Personas que Laboran con Plaguicidas. Además, deben utilizar el equipo de protección personal recomendado en la etiqueta del producto y cumplir con las medidas establecidas en el Decreto Ejecutivo Nº MTSS, Reglamento de Salud Ocupacional en el Manejo y Uso de Agroquímicos de fecha 8 de enero del Lo anterior sin perjuicio de lo que al respecto disponga el Consejo de Salud Ocupacional de conformidad con lo establecido en los artículos 273 y 274 de la Ley 6727, del 9 de febrero de 1982 Ley de Riesgos del Trabajo. Artículo 4º Sólo se autoriza la comercialización de productos que contengan Fosfuro de Aluminio en envases originales sellados con un contenido mayor a tres tabletas. Artículo 5º Los productos que contengan Fosfuro de Aluminio sólo se podrán expender en establecimientos autorizados que cuenten con un regente agrícola. Artículo 6º Sólo se autoriza el uso de productos que contengan Fosfuro de Aluminio en tabaco y en granos almacenados. Artículo 7º Las labores de manipulación, formulación y reempaque de productos que contengan Fosfuro de Aluminio deben ser realizadas por el personal capacitado en el manejo de plaguicidas y utilizar las medidas de protección y prevención personal. Artículo 8º Los Ministerios de Agricultura y Ganadería, de Salud, de Trabajo y Seguridad Socia y de Ambiente y Energía, en lo que corresponde a cada una de esas carteras ministeriales conforme a sus competencias legales, velarán por el cumplimiento de estas disposiciones. Artículo 9º Rige a partir de su publicación. Transitorio único: las personas físicas o jurídicas que fabriquen, formulen, comercialicen y manipulen materia prima o producto formulado que contenga Fosfuro de Aluminio, tendrán un plazo improrrogable de seis meses, contado a partir de la publicación de este decreto para cumplir con lo establecido en los artículos 2, 5 y 7 del presente decreto. Dado en la Presidencia de la República. San José, a las nueve horas del día quince de mayo del dos mil siete. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Marco Vargas Díaz. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández. El Ministro de Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora. 1 vez. (Solicitud Nº ). C (D ). MINISTERIO DE SALUD ACUERDOS Nº DM-RM I. Que del 3 al 10 de noviembre del 2007, tendrá lugar en Madrid, España e Italia, el Taller Análisis Interdisciplinario Sobre Fragmentación de la Atención, y este Despacho considera importante la participación de la Ing. Cinthia Jiménez González, con cédula de identidad Nº , funcionaria de la Dirección General de Salud, en la actividad de cita. Por tanto: Artículo 1º Designar a la Ing. Cinthia Jiménez González, con cédula de identidad Nº , funcionaria de la Dirección General de Salud, para que asista y participe en el Taller Análisis Interdisciplinario Sobre Fragmentación de la Atención, tendrá lugar en Madrid, España e Italia del 3 al 10 de noviembre del Artículo 2º Los gastos por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Programa EUROSOCIAL, y los gastos por concepto de transporte interno en Madrid e Italia e impuestos de salida (US$26,00), serán cubiertos por el Presupuesto de Fideicomiso 872 Dirección Registros y Controles, Centro de Costos 516, programa , partidas Transporte en el exterior, y Viáticos en el exterior, gastos relacionados y conexos.

6 Pág 6 La Gaceta Nº 249 Jueves 27 de diciembre del 2007 en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, Artículo 4º Rige del 3 al 10 de noviembre del Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los dos días del mes de noviembre del dos mil siete. Publíquese. Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud. 1 vez. (Solicitud Nº ). C (110317). Nº DM-RM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 1) y 20), y 146 de la Constitución Política; 28, aparte segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública. ACUERDAN: Artículo 1º Designar al Dr. Daniel Pizarro Torres, con cédula de identidad Nº , como Asesor del Despacho de la Ministra de Salud en materia de enfermedades transmitidas por vectores. Artículo 2º El Dr. Daniel Pizarro Torres ejercerá el cargo en forma ad honorem. Artículo 3º Rige a partir de esta fecha. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los seis días del mes Publíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero. 1 vez. (Solicitud Nº ). C (110318). Nº DM-RM I. Que del 11 al 18 de noviembre del 2007, tendrá lugar en Panamá, el IV Curso de Influenza Aviar y Pandémica, y este Despacho considera importante la participación del Dr. Jorge Araya Ocampo, cédula de identidad Nº , la Lic. Felicitas Barquero Chaves, cédula de identidad Nº , el Dr. Fran Cox Alvarado, cédula de identidad Nº , y la Dra. Roxana Céspedes Robles, cédula de identidad Nº , funcionarios de las Regiones Huetar Norte, Chorotega, Huetar Atlántica y Central Sur del Ministerio de Salud, respectivamente, en la actividad de cita. Por tanto: Artículo 1º Designar al Dr. Jorge Araya Ocampo, cédula de identidad Nº , a la Lic. Felicitas Barquero Chaves, cédula de identidad Nº , al Dr. Fran Cox Alvarado, cédula de identidad Nº , y a la Dra. Roxana Céspedes Robles, cédula de identidad Nº , funcionarios de las Regiones Huetar Norte, Chorotega, Huetar Atlántica y Central Sur del Ministerio de Salud, para que asistan y participen en el IV Curso de Influenza Aviar y Pandémica, que tendrá lugar en Panamá, del 11 al 18 de noviembre del Artículo 2º Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de los funcionarios, serán cubiertos por el Ministerio de Salud de Panamá. en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario. Artículo 4º Rige del 11 al 18 de noviembre del Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los ocho días del mes Publíquese. Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud. 1 vez. (Solicitud Nº ). C (110319). Nº DM-RM I. Que del 25 al 27 de noviembre del 2007, tendrá lugar en Guatemala, la Reunión Técnica Centroamericana para Definir Estándares Mínimos de Micronutrientes a ser Agregados en los Alimentos Fortificados, y este Despacho considera importante la participación del Dr. Luis Tacsan Chen, con cédula de identidad Nº , Director de Investigación y Desarrollo Tecnológico del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto: Artículo 1º Designar al Dr. Luis Tacsan Chen, con cédula de identidad Nº , Director de Investigación y Desarrollo Tecnológico del Ministerio de Salud, para que asista y participe Reunión Técnica Centroamericana para Definir Estándares Mínimos de Micronutrientes a ser Agregados en los Alimentos Fortificados, que tendrá lugar en Guatemala, del 25 al 27 de noviembre del Artículo 2º Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, del funcionario, serán cubiertos por el Instituto de Nutrición de Centro América y Panamá (INCAP). en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, Artículo 4º Rige del 24 al 28 de noviembre del Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los ocho días del mes Publíquese. Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud. 1 vez. (Solicitud Nº ). C (110320). Nº DM-RM I. Que del 12 al 17 de noviembre del 2007, tendrán lugar en Cali, Colombia, las actividades Latino San, Conferencia Latinoamericana de Saneamiento, así como visitas a Experiencias sobre el Mejoramiento de la Calidad del Agua en Acueductos con Fuentes Superficiales Administrados por Organizaciones Comunitarias, y este Despacho considera importante la participación del Dr. Armando Moreira Mata, con cédula de identidad Nº , funcionario de la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las actividades de cita. Por tanto: Artículo 1º Designar al Dr. Armando Moreira Mata, con cédula de identidad Nº , funcionario de la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, para que asista y participe en las actividades Latino San, Conferencia Latinoamericana de Saneamiento, así como visitas a Experiencias sobre el Mejoramiento de la Calidad del Agua en Acueductos con Fuentes Superficiales Administrados por Organizaciones Comunitarias, que tendrán lugar en Cali, Colombia, del 12 al 17 de noviembre del Artículo 2º Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, del funcionario, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS). en los que se autoriza la participación del funcionario en las actividades, Artículo 4º Rige del 11 al 18 de noviembre del Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los nueve días del mes Publíquese. Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud. 1 vez. (Solicitud Nº ). C (110321). Nº DM-RM I. Que del 26 al 27 de noviembre del 2007, tendrá lugar en Guatemala, el Taller de Consulta Sobre Instrumentos Armonizados en Calidad del Aire, y este Despacho considera importante la participación de la Ing. Ana Villalobos Villalobos, con cédula de identidad Nº , funcionaria de la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

7 La Gaceta Nº 249 Jueves 27 de diciembre del 2007 Pág 7 Artículo 1º Designar a la Ing. Ana Villalobos Villalobos, con cédula de identidad Nº , funcionaria de la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el Taller de Consulta Sobre Instrumentos Armonizados en Calidad del Aire, que tendrá lugar en Guatemala, del 26 al 27 de noviembre del Artículo 2º Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la funcionaria, serán cubiertos por el Proyecto CCAD/COSUDE/CALIDAD DEL AIRE. en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, Artículo 4º Rige del 25 al 28 de noviembre del Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los trece días del mes Publíquese. Dra. Lidieth Carballo Quesada, Ministra de Salud a.í. 1 vez. (Solicitud Nº ). C (110322). Nº DM-RM I. Que del 19 al 23 de noviembre del 2007, tendrá lugar en Brasil, el Encuentro de Países de América Latina sobre la Cadena Productiva de Sangre y Hemoderivados, y este Despacho considera importante la participación del Dr. Mario Molina Aguilar, con cédula de identidad Nº , funcionario de la Dirección de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto: Artículo 1º Designar al Dr. Mario Molina Aguilar, con cédula de identidad Nº , funcionario de la Dirección de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el Encuentro de Países de América Latina sobre la Cadena Productiva de Sangre y Hemoderivados, que tendrá lugar en Brasil, del 19 al 23 de noviembre del Artículo 2º Los gastos del Dr. Mario Molina Aguilar por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud y los gastos por concepto de impuestos de salida (US$26,00), serán cubiertos por el Presupuesto de C.T.A.M.S., subpartida Viáticos al exterior (Gastos conexos y relacionados). en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, Artículo 4º Rige del 18 al 24 de noviembre del Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los trece días del mes Publíquese. Dra. Lidieth Carballo Quesada, Ministra de Salud a.í. 1 vez. (Solicitud Nº ). C (110323). Nº DM-RM de Transportes para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO , publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del I. Que del 25 al 27 de noviembre del 2007, tendrá lugar en Guatemala, la Reunión Técnica Centroamericana, y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Rosa María Novygrodt Vargas, con cédula de identidad Nº , funcionaria de la Secretaría de la Política Nacional de Alimentación y Nutrición (SEPAN) del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto: Artículo 1º Designar a la Dra. Rosa María Novygrodt Vargas, con cédula de identidad Nº , funcionaria de la Secretaría de la Política Nacional de Alimentación y Nutrición (SEPAN) del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la Reunión Técnica Centroamericana, que tendrá lugar en Guatemala, del 25 al 27 de noviembre del Artículo 2º Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la funcionaria, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS). en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, Artículo 4º Rige del 24 al 28 de noviembre del Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los catorce días del mes Publíquese. Dra. Lidieth Carballo Quesada, Ministra de Salud a.í. 1 vez. (Solicitud Nº ). C (110324). Nº DM-RM I. Que del 13 al 15 de noviembre de noviembre del 2007, tendrá lugar en Santiago, Chile, la V Reunión de la Red-Consejo Iberoamericano de Donación y Transplante, y este Despacho considera importante la participación del Dr. César Gamboa Peñaranda, con cédula de identidad Nº , Jefe de Análisis de Situación en Salud de la Dirección de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto: Artículo 1º Designar al Dr. César Gamboa Peñaranda, con cédula de identidad Nº , Jefe de Análisis de Situación en Salud de la Dirección de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la V Reunión de la Red-Consejo Iberoamericano de Donación y Transplante, que tendrá lugar en Santiago, Chile del 13 al 15 de noviembre del Artículo 2º Los gastos del Dr. César Gamboa Peñaranda por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud y los gastos por concepto de impuestos de salida (US$26,00), serán cubiertos por el Presupuesto de C.T.A.M.S., subpartida Viáticos al exterior (Gastos conexos y relacionados). en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, Artículo 4º Rige del 12 al 16 de noviembre del Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los doce días del mes Publíquese. Dra. Lidieth Carballo Quesada, Ministra de Salud a.í. 1 vez. (Solicitud Nº ). C (110325). Nº DM-RM I. Que del 25 al 30 de noviembre del 2007, tendrá lugar en Panamá, el Programa de Capacitación de los Miembros de la Unidad Técnica, y este Despacho considera importante la participación del Ing. Francisco Amén Funk, con cédula de identidad Nº , funcionario de la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto: Artículo 1º Designar al Ing. Francisco Amén Funk, con cédula de identidad Nº , funcionario de la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el Programa de Capacitación de los Miembros de la Unidad Técnica, que tendrá lugar en Panamá, del 25 al 30 de noviembre del Artículo 2º Los gastos del Ing. Francisco Amén Funk por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el Instituto Costarricense de Turismo y los gastos por concepto de impuestos de salida (US$26,00), serán cubiertos por el Presupuesto de C.T.A.M.S., subpartida Viáticos al exterior (Gastos conexos y relacionados). en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, Artículo 4º Rige del 24 al 30 de noviembre del Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veinte días del mes Publíquese. Dra. Lidieth Carballo Quesada, Ministra de Salud a.í. 1 vez. (Solicitud Nº ). C (110326).

8 Pág 8 La Gaceta Nº 249 Jueves 27 de diciembre del 2007 Nº DM-RM I. Que del 28 al 29 de noviembre del 2007, tendrá lugar en El Salvador, el I Foro Centroamericano de Prevención del Trauma en la Niñez y Adolescencia, y este Despacho considera importante la participación de la Lic. Edda Quirós Rodríguez, con cédula de identidad Nº , funcionaria de la Dirección de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto: Artículo 1º Designar a la Lic. Edda Quirós Rodríguez, con cédula de identidad Nº , funcionaria de la Dirección de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el I Foro Centroamericano de Prevención del Trauma en la Niñez y Adolescencia, que tendrá lugar en El Salvador, del 28 al 29 de noviembre del Artículo 2º Los gastos de la Lic. Edda Quirós Rodríguez por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud y los gastos por concepto de impuestos de salida (US$26,00), serán cubiertos por el Presupuesto de C.T.A.M.S., subpartida Viáticos al exterior (Gastos conexos y relacionados). en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, Artículo 4º Rige del 27 al 29 de noviembre del Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veinte días del mes Publíquese. Dra. Lidieth Carballo Quesada, Ministra de Salud a.í. 1 vez. (Solicitud Nº ). C (110327). Nº DM I. Que del 24 al 29 de noviembre del 2007, tendrá lugar en Río de Janeiro, Brasil, el Segundo Congreso Internacional del Control del Cáncer, y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Lidieth Carballo Quesada, con cédula de identidad Nº , Viceministra de Salud, en la actividad de cita. Por tanto: Artículo 1º Designar a la Dra. Lidieth Carballo Quesada, con cédula de identidad Nº , Viceministra de Salud, para que asista y participe en el Segundo Congreso Internacional del Control del Cáncer, que tendrá lugar en Río de Janeiro, Brasil, del 24 al 29 de noviembre del Artículo 2º Los gastos de la Dra. Lidieth Carballo Quesada por concepto de hospedaje, inscripción y traslado aéreo serán cubiertos por el Instituto Ronald McDonald, Ronald McDonald House Charity en Brasil, y los gastos de transporte exterior interno (US$200,00) y alimentación (US$1.350,00) serán cubiertos con Presupuesto C.T.A.M.S., Centro de costo 1131, programa , subpartida Viáticos al exterior (Gastos conexos y relacionados). en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, Artículo 4º Rige del 23 al 30 de noviembre del Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los nueve días del mes Publíquese. Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud. 1 vez. (Solicitud Nº ). C (110328). DOCUMENTOS VARIOS JUSTICIA Y GRACIA REGISTRO NACIONAL DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS AVISOS El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación por los Niños de la Costa Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Ayudar y proteger a la niñez en el área de Santa Cruz de Guanacaste. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma, a cinco millones de colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Jeffrey Stuart Dando. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, asiento: 46536). Curridabat, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil siete. Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (111255). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense de Cirugía de Tórax y Cardiovascular, con domicilio en la provincia de San José, Mata Redonda, Sabana Sur. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Colaborar en todas aquellas actividades que tiendan al mejoramiento de la salud individual y colectiva de los individuos con enfermedades cardiotoráxicas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Jesús Salazar Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, Asiento: 08368, adicional ). Curridabat, 19 días del mes de noviembre del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (112310). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Damas Guatemaltecas Residentes en Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y fomentar el acercamiento y la unión de las integrantes de la colonia guatemalteca residentes en Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carmen Edith Menéndez de Desanti. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, Asiento: 73446). Curridabat, 18 días del mes de octubre del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (112311). REGLAMENTOS SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRANEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO SENARA La Junta Directiva del SENARA, con fundamento en el Acuerdo Nº 3479, de la sesión ordinaria Nº 529 del día 09 de octubre del I. Que el marco legal que rige la actividad de la Auditoría Interna ha tenido cambios significativos desde la emisión de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República del 7 de septiembre de 1994, y fundamentalmente con la emisión de la Ley General de Control Interno, del 31 de julio del 2002, así como con el Manual de Normas Generales de Control Interno emitido por la Contraloría General de la República, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2002 y, más recientemente, con la promulgación de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422 del 6 de octubre de 2004, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre del II. Que acorde con este nuevo marco legal, la Contraloría General de la República emitió el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del 2004.

9 La Gaceta Nº 249 Jueves 27 de diciembre del 2007 Pág 9 III. Que el inciso h) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, establece literalmente como parte de las competencias de la Auditoría Interna el Mantener debidamente actualizado el Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna. IV. Que la Auditoría Interna es parte fundamental del sistema de control interno del SENARA y su acción fiscalizadora requiere ser reforzada conforme con el marco legal y técnico que regula su gestión, en defensa del interés público; por lo que es necesario que disponga de un Reglamento de Organización y Funcionamiento actualizado, acorde con la normativa que rige su actividad. V. Que la elaboración del presente reglamento se realizó conforme con lo establecido en la resolución R-CO del 17 de noviembre de 2006; de la Contraloría General de la República (Directrices Generales relativas al Reglamento de la Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público D CO-DFOE-DAGJ). VI. Que de acuerdo con el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, dicho Reglamento deberá ser aprobado por la Contraloría General de la República, publicarse en el Diario Oficial y divulgarse en el ámbito institucional. VII. Que la Contraloría General de la República, mediante oficio Nº (DAGJ ) del 09 de noviembre del 2007 dio su aprobación al presente Reglamento. Por tanto dicta el siguiente: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1º Objetivo. El presente Reglamento, en forma conjunta con las disposiciones contenidas en la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y los manuales técnicos, las disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por el órgano contralor, constituye el marco de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en adelante SENARA. Artículo 2º Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entiende por: a) Auditoría Interna: Auditoría Interna del SENARA. b) Informe de Auditoría: Documento escrito mediante el cual la Auditoría Interna comunica formalmente a la Administración sujeta a examen, los resultados de la auditoría efectuada, incluyendo las respectivas conclusiones y recomendaciones. c) Jerarca: Superior jerárquico de la Institución/ Junta Directiva del SENARA, de acuerdo con lo que establece el artículo Nº 2 de la LGCI. d) Titular subordinado: Funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones, de acuerdo con lo que establece el artículo Nº 2 de la LGCI. e) LGCI: Ley General de Control Interno. Artículo 3º Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y para el resto de los funcionarios de la Administración Activa del SENARA, en la materia que les resulte aplicable. Artículo 4º De la actualización del Reglamento. A efectos de mantener el marco normativo de la Auditoría Interna actualizado, le corresponde al Auditor(a) Interno(a) proponer y promover a la Junta Directiva, las modificaciones del mismo. Toda modificación deberá contar de previo a su emisión oficial, con la aprobación de la Contraloría General de la República. CAPÍTULO II De la Organización de la Auditoría Interna Artículo 5º Concepto de auditoría interna. La auditoría interna, como actividad independiente, objetiva y asesora, que da valor agregado y mejora las operaciones de la institución, coadyuva en el cumplimiento de los objetivos y metas de la administración, aportando un enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de los procesos de gestión de riesgos, de control y de dirección, proporcionando a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del Jerarca y la del resto de la administración se ejecutan conforme al marco legal y técnico y a las sanas prácticas, todo esto de conformidad con lo establece el artículo 21 de la Ley General de Control Interno. Artículo 6º Regulaciones aplicables. La Auditoría Interna, se regula fundamentalmente por lo establecido en la Ley General de Control Interno, en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento, y en cualesquiera otras disposiciones legales que de acuerdo con las disposiciones, normas, políticas, procedimientos y otros preceptos emitidos por la Contraloría General de la República deba acatar. Artículo 7º Ideas rectoras, enunciados y códigos éticos. Es obligación del Auditor(a) Interno(a) establecer y actualizar la visión, misión y principales políticas que rigen el accionar de la Auditoría Interna. Así como los enunciados o códigos éticos que deben tener en cuenta los funcionarios de la auditoría al conducirse en sus distintas relaciones internas y externas. Artículo 8º Organización. La Auditoría Interna está organizada en una sola unidad funcional, de acuerdo con la estructura del SENARA, la cual estará a cargo del Auditor(a) Interno(a). De conformidad con el artículo 23 de la Ley General de Control Interno Nº 8292, el Auditor(a) Interno(a) organizará la Auditoría Interna, considerando, entre otros, los objetivos y riesgos institucionales, los recursos disponibles, la normativa y disposiciones técnico- jurídicas y sanas prácticas correspondientes. Artículo 9º Independencia, objetividad y prohibiciones. La actividad de Auditoría Interna debe ser ejercida con total independencia y los funcionarios de la auditoría deben ser objetivos en el cumplimiento de su trabajo. El Auditor(a) Interno(a) y los demás funcionarios de la Auditoría Interna estarán sujetos a las prohibiciones dispuestas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno. Artículo 10. Objetividad individual. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán tener actitud imparcial y neutral para evitar conflictos de intereses y proteger su independencia. Artículo 11. Impedimento del personal de la Auditoría Interna. A efecto de no perjudicar su objetividad individual y ética profesional, el personal de la Auditoría Interna deberá: a) Rechazar regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad, sin perjuicio del deber de denunciar tales hechos ante las instancias competentes. b) Evitar relaciones de índole personal, sentimental, de negocios o de cualquier otra naturaleza con personal del SENARA y otras personas, que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad para actuar o que puedan afectar su independencia o la imagen de la Auditoría Interna. c) Deber de no utilizar su cargo oficial con propósitos privados. d) Evitar relaciones que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia. e) Si la independencia y objetividad se viesen comprometidas de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deben darse a conocer al jerarca y demás partes involucradas. La naturaleza de esta comunicación deberá ser por escrito. f) Abstenerse de auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente responsables como funcionarios de la Administración, proveedores u otras relaciones. g) Proveer servicios para una actividad en la que se tuvo responsabilidades o relaciones que puedan resultar incompatibles. h) Ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia en relación con operaciones de las cuales hayan sido previamente responsables. Artículo 12. Confidencialidad de la información. Será estrictamente confidencial la información que el personal de la Auditoría Interna obtenga en el ejercicio de sus funciones, sin embargo, esa confidencialidad no se aplicará a los requerimientos de la Contraloría General de la República en el ejercicio de su competencia fiscalizadora, así tampoco cuando haya solicitud expresa de la autoridad competente. De igual manera, se guardará la confidencialidad de la identidad de las personas que presenten denuncias ante la Auditoría Interna. En cuanto a las evaluaciones el personal de Auditoría Interna deberá mantener una actitud mental independiente y guardar absoluta confidencialidad con respecto a sus estudios. No deberá hacer comentarios a terceras personas, en relación con los procedimientos de trabajo o los resultados obtenidos, sin la autorización de su superior. Artículo 13. Participación del auditor en sesiones del jerarca. Con la finalidad de mantener su objetividad e independencia de criterio, la participación del auditor interno en las sesiones o reuniones del jerarca debe ser la excepción y no la regla. Cuando se requiera de su participación en estas reuniones, deberá de ser conforme con su carácter asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General al respecto. Artículo 14. Participación en comisiones o grupos de trabajo. El auditor(a) interno(a) y los funcionarios de la Auditoría no deberán ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la administración activa; en caso de requerirse por parte del jerarca, la participación será exclusivamente en función de asesor, en asuntos de su competencia y no podrá ser permanente, en resguardo de la independencia y objetividad de la Auditoría Interna. Artículo 15. Medidas formales de control y Administración de Impedimentos. Será obligación del Auditor(a) Interno(a) establecer medidas formales para controlar y administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro (de hecho o de apariencia) la objetividad e independencia de la auditoría interna. CAPÍTULO III Ubicación y Estructura Organizativa Artículo 16. De la Auditoría Interna. La ubicación de la Auditoría Interna dentro de la estructura institucional corresponde a la de un órgano de muy alto nivel en el SENARA. Artículo17. Dependencia orgánica y regulaciones administrativas. Orgánicamente, el Auditor(a) Interno(a) dependerá directamente de la Junta Directiva del SENARA, quién lo nombrará. Otras regulaciones administrativas relativas al personal de la Auditoría Interna, se regirán por lo establecido en el artículo 24 de la Ley General de Control Interno. Artículo 18. Estructura. La descripción detallada de la estructura organizativa de la Auditoría Interna se incorporará en el Manual de Auditoría Interna.

10 Pág 10 La Gaceta Nº 249 Jueves 27 de diciembre del 2007 Artículo 19. Jerarquía organizativa. La Auditoria Interna del SENARA para el desempeño de sus funciones se encuentra estructurada bajo la dirección de un Auditor(a) Interno(a) y deberá contar con personal debidamente capacitado que reúna las condiciones de idoneidad requerida para ejercer sus funciones. CAPÍTULO IV Del Auditor Interno Artículo 20. Nombramiento del auditor interno. La Junta Directiva del SENARA realizará el nombramiento del Auditor(a) Interno(a) en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno y en especial el procedimiento que contemplan los Lineamientos sobre requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos, publicados en el Diario Oficial La Gaceta Nº 236 de 08 de diciembre del Este sólo podrá ser removido del cargo por justa causa, conforme con dictamen previo y vinculante de la Contraloría General de la República, en aplicación de las disposiciones del artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y en los Lineamientos sobre la garantía de inamovilidad de los Auditores y Subauditores Internos. Artículo 21. Del Auditor Interno. La jornada laboral del Auditor(a) Interno(a) será a tiempo completo en la institución y deberá cumplir con todos los requisitos que exige la Ley General de Control Interno y lo que establece el manual de puestos del SENARA en cuanto a las funciones del Auditor(a). Además deberá conocer y cumplir las disposiciones legales que rigen la Administración Pública. El Auditor(a) Interno(a) tendrá como parte de sus deberes y funciones, sin perjuicio de las establecidas por la Ley en mención y las disposiciones de la Contraloría General de la República las siguientes: a) El cargo de Auditor(a) Interno(a) corresponde al máximo nivel de competencia, responsabilidad y autoridad de la Auditoría Interna. Es el líder y rector del proceso de planificación estratégica de la Auditoría Interna y en ese contexto le corresponde definir sus objetivos, sus valores fundamentales y su proyección. b) Le corresponde la dirección superior y administración de la Auditoría Interna; para ello podrá dictar los lineamientos, directrices, políticas e instrucciones pertinentes, según la normativa jurídica y técnica, con criterios uniformes en el ejercicio de las competencias y en las relaciones con la Administración. c) Le corresponde formular, gestionar y mantener vigente el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, de conformidad con el artículo 4 de este Reglamento. d) Sus funciones tienen características de orden sustantivo y estratégico, en el diseño, implementación, dirección, evaluación y mejora constante de la calidad de los procesos, procedimientos, productos y servicios que corresponden a la Unidad a su cargo. e) El Auditor(a) Interno(a) responderá directamente por su gestión ante el Jerarca y en lo conducente, ante la Contraloría General de la República. Realizará sus funciones con independencia funcional y de criterio. f) El Auditor(a) Interno(a) deberá establecer una adecuada gestión de supervisión, de manera que le permita asegurar la calidad de los procesos, servicios y productos de la auditoría. g) Será responsable por el proceso de supervisión y en tal condición, debe propiciar que los esfuerzos relacionados con este, se dirijan al cumplimiento de los objetivos de la unidad, de cada proceso y de cada estudio en particular, así como de las normas, procedimientos y prácticas prescritas, del mejoramiento de su calidad y de la generación del valor agregado tanto de los procesos como de los productos y servicios finales del trabajo de la Auditoría Interna. h) Corresponde al Auditor(a) Interno(a) administrar su personal (planificar, organizar, coordinar, dirigir, supervisar, evaluar, motivar, informar decisiones y brindar apoyo de capacitación, entre otros) hacia el logro adecuado de objetivos y metas de la Auditoría Interna, así como garantizar un recurso humano competitivo en el ejercicio de las labores respectivas. i) El Auditor(a) Interno(a) actúa como jefe de personal de su unidad y en esa condición ejerce todas las funciones que le son propias en la administración de su personal. j) El Auditor(a) Interno(a) debe presentar su plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República y de proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la unidad. k) El Auditor(a) Interno(a) responderá por su gestión ante el jerarca y ante éste, presentará al menos, el informe de labores previsto en la LGCI. l) El Auditor(a) Interno(a) podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración Pública. m) El Auditor(a) Interno(a) deberá cumplir con pericia y debido cuidado profesional su función, haciendo valer su competencia con independencia funcional y de criterio, y será vigilante de que su personal responda de igual manera. n) El Auditor(a) Interno(a) deberá establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la auditoría interna. o) El Auditor(a) Interno(a) deberá definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la auditoría interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6 de la LGCI y el 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Artículo 22. De los requisitos para ocupar el cargo de Auditor(a) Interno(a). El Auditor(a) Interno(a) deberá cumplir en todo momento con los siguientes requisitos: 1) Ser contador público autorizado. 2) Cumplir con los requisitos establecidos en los lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de auditor interno y subauditor emitidos por la Contraloría General de la República. 3) Deberá caracterizarse por su idoneidad para el puesto correspondiente. 4) Será un profesional altamente capacitado en materia de auditoría que cuente como mínimo tres años de experiencia en la materia atinente al cargo. Artículo 23. Del Personal. Los funcionarios de la Auditoría Interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal del SENARA, sin embargo, el nombramiento, traslado la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización del Auditor(a) Interno(a), de acuerdo a lo establecido con los artículos 24 y 28 de la LGCI y demás normas aplicables. No obstante, las regulaciones de tipo administrativo mencionadas no deberán afectar negativamente la actividad de Auditoría Interna, la independencia funcional y de criterio del Auditor(a) y su personal y en caso de duda, la Contraloría General de la República dispondrá lo correspondiente. El personal de la Auditoría deberá poseer suficiente conocimiento en auditoría, contabilidad, administración, tecnología y marco legal relacionado con la Administración Pública y el SENARA, que lo califique para ejercer en forma apropiada las funciones encomendadas, así como reunir u obtener en conjunto las aptitudes y competencias necesarias para cumplir con sus responsabilidades. El Auditor(a) interno(a) y el personal de la Auditoria Interna, deberá mantener elevados valores de conducta para ejercer la actividad de la Auditoría Interna, entre otros, los de justicia, equidad, oportunidad, servicio, lealtad, objetividad, independencia, integridad, respeto y motivación para el aprendizaje y la mejora continua. Tales valores habrá de ponerse de manifiesto en sus actuaciones y prevenir cualquier posibilidad de duda en su gestión. Artículo 24. Plazas vacantes. El Auditor(a) Interno(a) gestionará oportunamente lo relativo a las plazas vacantes de la unidad a su cargo. Artículo 25. Del ejercicio de las competencias de los funcionarios de la Auditoría interna. El Auditor(a) Interno(a) le corresponderá vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la auditoría interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (institucionales y de la auditoría interna) que les sean aplicables. Artículo 26. Protección del personal. Cuando el personal de la Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o sea objeto de una demanda de índole penal, el SENARA dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final, todo de conformidad con el artículo 26 de la Ley General de Control Interno. Artículo 27. Asignación de Recursos. La Auditoría Interna contará con la organización y recursos necesarios y suficientes para cumplir su gestión. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Control Interno, el SENARA asignará dentro de sus disponibilidades presupuestarias, los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión. Para efectos presupuestarios, se dará a la Auditoría Interna una categoría programática. En la asignación y disposición de sus recursos, se tomará en cuenta el criterio del Auditor(a) Interno(a) y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República. El Auditor(a) Interno(a) propondrá al jerarca, la creación de las plazas y servicios que considere indispensable para el cumplimiento del Plan Anual de la Auditoría y, en general, para el buen funcionamiento de su unidad, todo ello con el fin de mantener un efectivo liderazgo en la protección de la Hacienda Pública, en el ámbito de su competencia. De presentar serias limitaciones, que afecten el cumplimiento de la labor asignada a la Auditoría Interna, el Auditor(a) Interno(a) deberá comunicar y fundamentar esta situación ante el Jerarca, para su oportuna atención. Cuando el Auditor(a) Interno (a) demuestre fehacientemente que la falta de recursos de la Auditoría Interna propicia la ausencia de fiscalización oportuna del patrimonio institucional, deberá informar al Jerarca del riesgo que está asumiendo y de la eventual imputación de responsabilidad que esta situación puede generarle. Artículo 28. Administración de los recursos. Acorde con las regulaciones jurídicas y técnicas pertinentes, el Auditor(a) Interno(a) deberá administrar los recursos materiales, tecnológicos y de otra naturaleza de su dependencia, por lo que le corresponde garantizar la utilización de tales recursos en forma económica, eficiente, eficaz, legal y transparente para la consecución de las metas y objetivos de la Auditoría Interna. Le corresponderá al Auditor(a) Interno(a) proponer el anteproyecto de presupuesto de la Auditoría Interna para el ejercicio presupuestal respectivo, para la aprobación del Jerarca, quién valorará las posibilidades de atender tales requerimientos de conformidad con las regulaciones jurídicas y técnicas aplicables.

11 La Gaceta Nº 249 Jueves 27 de diciembre del 2007 Pág 11 Artículo 29. Ámbito de acción. El ámbito de acción de la auditoría interna está conformado por el SENARA y por los entes u órganos públicos y privados sujetos a su competencia institucional. Es obligación del auditor interno, definir y mantener actualizado en el instrumento que corresponde, los órganos y entes sujetos al ámbito de acción de la auditoría interna, con fundamento en lo estipulado en el artículo Nº 22, a) de la LGCI y otra normativa legal y técnica que aplique en la materia. Artículo 30. Relaciones y coordinaciones. De acuerdo con el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna, el Auditor(a) Interno(a) debe coordinar a lo interno de su institución, la realización de los servicios de la actividad de Auditoría Interna, así como compartir información y coordinar actividades con la Contraloría General de la República, las auditorías externas que se contraten en la institución, con otros entes u órganos de control que correspondan y con los órganos judiciales, para minimizar la duplicación de esfuerzos. Artículo 31. Relación y Coordinación de los Funcionarios de la Auditoría Interna. Es obligación del Auditor(a) Interno(a) establecer y regular lo concerniente a las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de la Auditoría con los auditados, de manera que lo relativo a este punto estará normado en el Manual de Auditoría. Artículo 32. Coordinación con la Dirección Administrativa Financiera. El Auditor(a) Interno(a) debe establecer mecanismos de coordinación para que la Dirección Administrativa Financiera lleve un registro separado del monto asignado y aprobado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, para que pueda controlar la ejecución y modificaciones de los recursos presupuestados a la Auditoría. Artículo 33. Obligación de la Asesoría Legal. Es obligación de la Asesoría Legal del SENARA brindar el oportuno y efectivo servicio mediante los estudios jurídicos que requiera la Auditoría Interna, a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico, conforme lo estipula el artículo 33, inciso c) de la Ley General de Control Interno Nº Artículo 34. Incorporación de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas. Es obligación del Auditor(a) Interno(a) incorporar profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la Institución, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a las auditorías que realice la Auditoría Interna. CAPÍTULO V Funcionamiento de la Auditoría Interna Artículo 35. Deberes legales. El Auditor(a) Interno(a) y los demás funcionarios de la Auditoría Interna deberán cumplir con los deberes dispuestos en el artículo 32 de la Ley General de Control Interno. Artículo 36. Otras Competencias de la Auditoría Interna. Además de las competencias establecidas en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno le corresponderá a la Auditoría Interna: a) Presentar anualmente a conocimiento de la Junta Directiva, el plan de labores, congruente con la planificación estratégica, su universo auditable actualizado, basado en un proceso de valoración del riesgo y objetivos institucionales, que incluirá los servicios de auditoría (los cuales contemplan el tiempo estimado para estudios especiales que se realizarán a solicitud de esta Junta Directiva o entes reguladores o fiscalizadores), los servicios preventivos y las labores de seguimiento sobre los resultados de esos servicios. b) Elaborar y mantener actualizado un manual de procedimientos de Auditoría Interna. c) Fiscalizar la efectividad de los objetivos, metas, programas y presupuestos de los niveles operativos, y verificar que sus resultados sean consistentes con los objetivos y metas establecidos. d) Fiscalizar el diseño, implantación y eficacia de los objetivos, programas y actividades de la organización relacionados con la ética. Artículo 37. Normativa aplicable. La Auditoría Interna en respaldo a su actuación y conforme con el principio de legalidad, enmarcará su labor de conformidad con las competencias que le asigna la siguiente normativa: a) Ley General de Control Interno Nº b) Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº c) Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) Nº 6877 y su Reglamento. d) El presente Reglamento e) Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público. f) Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público. g) Lineamientos y directrices que emite la Contraloría General de la República. h) Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno. Artículo 38. Potestades de la Auditoría Interna. El Auditor(a) Interno(a) y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, deberán ejercer con propiedad las potestades establecidas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno para mantener esa independencia funcional y de criterio, en cuanto a: a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, archivos, valores, cuentas bancarias y documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional. También tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El Auditor(a) Interno(a) podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran. b) Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, condiciones y plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional. c) Solicitar a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna. Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable. Artículo 39. Servicios de fiscalización. Dentro del ámbito institucional del SENARA, la Auditoría Interna prestará dos clases de servicios de fiscalización, los cuales deberán darse con el debido cuidado profesional y de conformidad con la normativa y disposiciones legales que rigen la función de Auditoría Interna en el Sector Público. Estos servicios son los siguientes: a) Servicios de auditoría: Son aquellos referidos a los distintos tipos de auditoría: auditoría financiera, auditoría informática, auditoría operativa, auditoría de gestión, auditoría de cumplimiento; estudios especiales de auditoría de los que puedan derivarse posibles responsabilidades y auditoría de cualesquiera tipos que se requiera para evaluar el cumplimiento, suficiencia y validez del control interno dentro del ámbito de competencia del SENARA, para dar a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración, se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas en relación con: 1) La protección y conservación del patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad y acto ilegal. 2) Exigir confiabilidad, oportunidad e integridad de la información. 3) Garantizar eficacia y eficiencia de las operaciones. 4) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico. b) Servicios preventivos: Se refiere a los servicios de asesoría, de advertencia y de autorización de libros. 1. Advertencia: Es un servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al Jerarca o a los titulares subordinados, por medio del cual realiza observaciones para prevenir lo que legal, administrativa y técnicamente corresponde sobre un asunto determinado o sobre situaciones, decisiones o conductas, cuando sean de su conocimiento, a fin de prevenir posibles consecuencias negativas de su proceder o riesgos en la gestión, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno. 2. Asesoría: Es un servicio preventivo que brinda el Auditor(a) Interno(a) en forma oral o escrita, a solicitud de la parte interesada, mediante el cual emite su criterio, opinión u observación sobre asuntos estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias. Con este servicio el Auditor(a) Interno(a) coadyuva a la toma de decisiones, sin manifestar inclinación por una posición determinada ni sugerir o recomendar. No se da oficiosamente. 3. Autorización de libros: Es un servicio preventivo que consiste en autorizar mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que llevan las diferentes dependencias del SENARA, así como otros libros que a criterio del auditor interno sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno. El proceso de autorización se realiza de conformidad con las Normas Técnicas emitidas por la Contraloría General de la República específicas para ese servicio y con los procedimientos definidos al respecto por la Auditoría Interna. Artículo 40. Procesamiento de información. La Auditoria Interna acatará la normativa emitida por la Contraloría General de la Republica en cuanto al procesamiento de información en el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoria Interna en el Sector Público, en especial lo establecido en la norma 2.4. Artículo 41. Comunicación de resultados. La comunicación de resultados es la actividad en el proceso de auditoría en la cual se informa de manera oral y por escrito los resultados del trabajo realizado. Artículo 42. Comunicación oral. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de Auditoría deberán ser comentados con los funcionarios responsables, previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria. Se exceptúan los casos de auditoría con carácter reservado, en la que sus resultados no deberán discutirse, o cuando la auditoría o estudio es de índole ordinaria y se obtenga información de naturaleza confidencial, en que la discusión deberá ser parcial.

12 Pág 12 La Gaceta Nº 249 Jueves 27 de diciembre del 2007 La comunicación de resultados oral la dispone el Auditor(a) Interno(a) en coordinación con el equipo que tuvo a cargo el estudio, de previo a la comunicación escrita del informe, excepto en los casos de informes especiales relativos a las relaciones de hechos y otros que la normativa contemple. Artículo 43. Comunicación escrita. La Auditoría Interna deberá comunicar los resultados de sus auditorías o estudios especiales de auditoría, en forma oficial por escrito, mediante informes objetivos dirigidos al Jerarca, como órgano superior de la institución, o a los titulares subordinados competentes, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Control Interno y la normativa dictada al respecto por la Contraloría General de la República, a efecto de que se tomen las decisiones y las acciones pertinentes de conformidad con los plazos que la Ley indicada señala. El Auditor Interno definirá los niveles y competencias para esa comunicación. Artículo 44. Comunicación de los servicios preventivos. La comunicación de los servicios preventivos se hará a criterio del Auditor(a) Interno(a), quien definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme a la naturaleza de los asuntos a que se refiera y su criterio profesional. Artículo 45. Otros aspectos relativos a la comunicación de resultados. La Auditoría Interna en cuanto a otros aspectos relativos a la comunicación de resultados, no contemplados en los artículos anteriores, aplicará la normativa emitida por la Contraloría General de la República en el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, en especial lo establecido en la norma 2.5. Artículo 46. Admisibilidad y atención de denuncias por parte de la Auditoría Interna. a) Las denuncias trasladadas de la Contraloría General de la República con orden de atención por parte de la Auditoría Interna serán atendidas con carácter prioritario y de acuerdo al Plan de Trabajo, conforme las competencias asignadas por Ley. b) La Auditoría Interna del SENARA dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos, así como aspectos de índole técnico y administrativo que afecten el accionar del SENARA. c) En la Admisión de las denuncias se atenderán en concordancia con los principios de simplicidad, economía, eficacia y eficiencia. d) La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública. e) Requisitos esenciales que deben reunir las Denuncias que se presenten a la Auditoría Interna del SENARA. 1) Los hechos denunciados deberán ser expuestos por escrito en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó. 2) Se deberá señalar la posible situación irregular por investigar que afecta al SENARA. 3) El denunciante deberá indicar cuál es su petición en relación con el hecho denunciado. 4) El denunciante deberá indicar sus calidades generales. 5) El denunciante deberá indicar el lugar para atender notificaciones. f) El denunciante también deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas. g) En caso de determinar la Auditoría Interna que existe imprecisión de los hechos se otorgará a la parte un plazo no menor de 10 días hábiles para que el denunciante complete su información o de lo contrario se archivará o desestimará la gestión sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente, con una nueva gestión. h) Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia. i) La Auditoría Interna desestimará o archivará las denuncias que se reciban cuando se presente alguna de las siguientes condiciones: 1) Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia de la Auditoría Interna del SENARA. 2) Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados por la Auditoría Interna. 3) Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales. 4) Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme al juicio profesional del funcionario a cargo de la investigación en coordinación con el Auditor(a) Interno(a). 5) Si el asunto planteado ante la Auditoría Interna, se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación respectiva a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos y competencias. 6) Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resuelta con anterioridad por la Auditoría Interna o la Contraloría General de la República u otros entes de control. 7) Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 46, inciso e). j) La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado donde acredite los argumentos valorados para tomar esa decisión. Cuando la Auditoría Interna desestime la atención de asuntos denunciados, esa situación deberá quedar debidamente acreditada en los papeles de trabajo de la investigación y en la razón de archivo correspondiente. k) Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión: 1) La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla. 2) La decisión de trasladar la gestión para su atención a la Administración, o al Ministerio Público. 3) El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia. Las anteriores comunicaciones se realizaran en el tanto haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificación. Artículo 47. Seguimiento a la aplicación de disposiciones y recomendaciones. El Auditor(a) Interno(a) deberá establecer y mantener, como parte vital y permanente de la actividad de la Auditoría Interna, un programa de seguimiento a las recomendaciones, observaciones y demás resultantes de su gestión para asegurarse de su oportuna, adecuada y eficaz atención por parte de la administración. Ese programa deberá incluir los resultados de las evaluaciones realizadas por los auditores externos, la Contraloría General de la República y demás instituciones de control y fiscalización que corresponda. El resultado del programa de seguimiento será comunicado por el Auditor(a) Interno(a) al Jerarca anualmente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, sin perjuicio de otros informes relacionados, a juicio del Auditor(a), cuando lo considere pertinente, igualmente debe comunicar a la Contraloría General de la República, cuando corresponda. Artículo 48. De los informes de auditoría. El informe es el producto sustantivo por medio del cual la Auditoría Interna agrega valor para el cumplimiento de los objetivos institucionales y brinda esa garantía razonable a los ciudadanos sobre el manejo de los fondos públicos. Los informes de auditoría deben incluir los objetivos, el alcance, hallazgos, conclusiones y recomendaciones y demás resultados del trabajo, según la naturaleza de éste y con observancia de las disposiciones legales y normativa emitida por la Contraloría General de la República. Para prevenir al Jerarca o a los titulares subordinados, según corresponda, de sus deberes en el trámite de informes, en especial de los plazos que deben observarse, se debe incorporar en el informe un apartado con la trascripción de los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, así como el párrafo primero del artículo 39, para advertir sobre las posibles responsabilidades en que pueden incurrir por incumplir injustificadamente los deberes de dicha Ley. Los informes sobre los servicios de auditoría versarán sobre diversos asuntos de su competencia y sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades. Los primeros, denominados informes de control interno, que contienen hallazgos con sus correspondientes conclusiones y recomendaciones; los segundos, llamados de relaciones de hechos. Ambos tipos de informe deben cumplir con la normativa legal, técnica y reglamentaria pertinente. Los informes de relaciones de hechos, se exceptúan del proceso de comunicación oral de resultados. Para los servicios preventivos el Auditor(a) Interno(a) definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme con la naturaleza de los estudios o las situaciones que los generan. Artículo 49. Trámite de informes de servicios de auditoría. Los informes producto de los Servicios de Auditoría, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, con las regulaciones establecidas en el Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna emitido por la Contraloría General de la República. Artículo 50. De los informes de gestión y rendición de cuentas. El Auditor(a) Interno(a) deberá rendir cuentas de su gestión por medio de la presentación de un informe anual de la ejecución del plan de trabajo, por medio del informe sobre el estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en estos dos últimos casos cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al Jerarca cuando a criterio del Auditor(a) las circunstancias lo ameriten.

13 La Gaceta Nº 249 Jueves 27 de diciembre del 2007 Pág 13 Asimismo, deberá presentar el informe final de gestión establecido en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno, cumpliendo con los requisitos que para tal efecto establece la Contraloría General de la República; y cumplir con los informes de evaluación de gestión y evaluación presupuestaria que la Administración requiera, conforme con las disposiciones legales que regulan la materia. Artículo 51. Responsabilidades y sanciones. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento será causal de responsabilidad administrativa para el Auditor(a) Interno(a) y para los funcionarios de la Auditoría Interna, el Jerarca, titulares subordinados y demás funcionarios del SENARA, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley General de Control Interno. La determinación de responsabilidades y aplicación de las sanciones administrativas corresponde al órgano competente, según las regulaciones internas y la normativa que resulte aplicable. CAPÍTULO VI Disposiciones Finales Artículo 52. Derogatoria. Este Reglamento deroga el anterior aprobado mediante el acuerdo Nº 1138, tomado en la sesión ordinaria Nº 159, artículo 5º, celebrada el 24 de septiembre de 1990 y publicado en La Gaceta Nº 225 del 29 de septiembre de 1990 y cualquier otra disposición o acuerdo que se le oponga en todos sus extremos. Artículo 53. Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Eugenia Elizondo Fallas, Directora Administrativa. 1 vez. (110049). INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ EDICTOS A German Urbina Blanco, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del veintiocho de noviembre del dos mil siete, por medio de la cual se ordenó cuido provisional de: Urbina García Seidy y María del Carmen, con la señora Maritza López Escorcia. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Una vez firme la presente resolución, la cuidadora deberá iniciar el proceso judicial respectivo. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este órgano director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y San José, de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Podrá también señalar número de fax, para recibir notificaciones. Expediente Nº Oficina Local de San Ramón, 4 de diciembre del Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento. (Solicitud 0766). C (110405). Oficina Local de San Carlos, a la señora Seneida Maltes Bravo se le pone en conocimiento, la resolución de las ocho horas del veintiuno de noviembre del año dos mil siete que ordenó revocar la resolución de las nueve horas treinta minutos del veinticinco de junio del año dos mil siete, que dictó medidas de protección de cuido provisional a favor del adolescente Francisco Javier Maltes Bravo. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente administrativo número MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal Órgano Director del Procedimiento. (Solicitud 0766). C (110406). Oficina Local de San Carlos, a la señora Reina Armas Suárez se le pone en conocimiento, la resolución de las quince horas del día veintitrés de noviembre del dos mil siete, dictó apertura de medidas de protección en sede administrativa para el adolescente German René Armas Suárez en cuido provisional en el hogar de la señora Rosario Armas Suárez. Notifíquese. Plazo para presentar oposición cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones, expediente administrativo número Oficina Local de San Carlos. MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Representante Legal Órgano Director del Procedimiento. (Solicitud 0766). C (110407). Oficina Local de San Carlos, a los señores Ernestina Calderón Altamirano y Fermín Alarcón Orellano se les pone en conocimiento, la resolución de las diez horas del veinte de noviembre del dos mil siete, que ordenó medidas de protección de cuido provisional en sede administrativa, para la niña Gladys Alarcón Calderón en el hogar de la señora Lidia García Calderón. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones. Oficina Local de San Carlos. MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal Órgano Director del Procedimiento. (Solicitud 0766). C (110408). Patronato Nacional de la Infancia, a Karen Padilla Castro, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 13 de noviembre del 2007, donde se ordena: I) El cuido provisional del niño Josué David Padilla Castro en el hogar de la señora Virgita María Rodríguez Carvajal, esta medida de protección es por el término de seis meses. II) Remítase el expediente al área integral con énfasis en trabajo social de esta oficina, a fin de que se continúe con el proceso de atención y se rinda el informe respectivo. IV) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas. Oficina Local de Alajuela. Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento. (Solicitud 0766). C (110409). JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ Listado de las adjudicaciones, cancelaciones, reajustes, traspasos, renuncias y restituciones que se han presentado del 1º de julio 2006 al 31 de diciembre del Lo anterior para dar cumplimiento a lo que establece el artículo Nº 9 de la Ley de Loterías Nº CANCELACIONES LUGARES NOMBRE CÉDULA N P I T DOMICILIO DE EXPENDIO RAMÍREZ QUIRÓS FRANKLIN SAN JOSÉ SAN JOSÉ CHAVERRI MOLINA WILBER HEREDIA HEREDIA VEGA ALFARO WÁLTER LUIS ALAJUELA ALAJUELA CALDERÓN HERNÁNDEZ ISIDRO HEREDIA HEREDIA VINDAS CALDERÓN MARIO CARTAGO CARTAGO SALAS ARIAS MARÍA EUGENIA HEREDIA HEREDIA VEGA SOTO ZORAIDA SAN JOSÉ SAN JOSÉ MENDOZA CASTRO MIREYA LIMON LIMON SALAZAR ALPÍZAR LUZ MARÍA ALAJUELA ALAJUELA PÉREZ MONTERO JORGE ENRIQUE SAN JOSÉ SAN JOSÉ LÓPEZ DELGADO ARTURO ALAJUELA ALAJUELA ELIZONDO CUBILLO GRACE SAN JOSÉ SAN JOSÉ CONTRERAS VILLARREAL JORGE PUNTARENAS PUNTARENAS AMADOR GOMEZ FLOR SAN JOSÉ SAN JOSÉ HERRERA ORTIZ JAIME SAN JOSÉ SAN JOSÉ SOTO PICADO MANUEL ANTONIO SAN JOSÉ SAN JOSÉ MORA MARIN MIGUEL SAN JOSÉ SAN JOSÉ SEGURA PICADO OMAR SAN JOSÉ SAN JOSÉ NAVAS VARGAS THOMAS SAN JOSÉ SAN JOSÉ MORA SOLANO FLOR SAN JOSÉ SAN JOSÉ MORA CASTILLO DAVID SAN JOSÉ SAN JOSÉ MONGE UMAÑA VÍCTOR SAN JOSÉ SAN JOSÉ SANDOVAL VEGA ENRIQUE SAN JOSÉ SAN JOSÉ NUÑEZ PEÑARANDA VÍCTOR SAN JOSÉ SAN JOSÉ PINEDA ORTIZ OLDEMAR SAN JOSÉ SAN JOSÉ MONTOYA ULATE JORGE MARTÍN ALAJUELA ALAJUELA MATARRITA BRICEÑO REINALDO LIMON LIMON MORA BONILLA ENRIQUE SAN JOSÉ SAN JOSÉ JARA VARGAS ALOMAR ALAJUELA ALAJUELA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ URIEL ALAJUELA ALAJUELA

14 Pág 14 La Gaceta Nº 249 Jueves 27 de diciembre del 2007 LUGARES NOMBRE CÉDULA N P I T DOMICILIO DE EXPENDIO OSORIO ROMERO PEDRO JOAQUÍN SAN JOSÉ SAN JOSÉ VALVERDE ARAYA SILVIA ELENA SAN JOSÉ SAN JOSÉ ULLOA CISNEROS RAMÓN ANTONIO SAN JOSÉ SAN JOSÉ GARCÍA LOGHAN ZULAY SAN JOSÉ SAN JOSÉ UREÑA OSES MARLENE ALAJUELA ALAJUELA ALFARO ALFARO EIDA AMADA ALAJUELA ALAJUELA MORA SEGURA MANUEL SAN JOSÉ SAN JOSÉ REYES LÓPEZ RUTH SAN JOSÉ SAN JOSÉ ARAYA ALFARO LEÓNOR SAN JOSÉ SAN JOSÉ SAENZ GARCÍA ALICIA SAN JOSÉ SAN JOSÉ MONGE MORA FELIPE SAN JOSÉ SAN JOSÉ VARGAS ORTIZ PEDRO SAN JOSÉ SAN JOSÉ LÓPEZ SOTO MARTÍN SAN JOSÉ SAN JOSÉ DÍAZ BADILLA ROGELIO SAN JOSÉ SAN JOSÉ ARLEY VARGAS RAMÓN HEREDIA HEREDIA DELGADO QUIRÓS BABILANIA SAN JOSÉ SAN JOSÉ ALVARADO MASSINOT MAURICE ALAJUELA ALAJUELA LORÍA GARRO ALFREDO SAN JOSÉ SAN JOSÉ BOX THOMAS LORETA SAN JOSÉ SAN JOSÉ JIMÉNEZ SEAS RONALD SAN JOSÉ SAN JOSÉ VEGA QUIRÓS ARCADIO HEREDIA HEREDIA PRADO RÍOS GERARDO SAN JOSÉ SAN JOSÉ ARIAS OROZCO GUILLERMO SAN JOSÉ SAN JOSÉ FERNÁNDEZ QUESADA FULVIO SAN JOSÉ SAN JOSÉ JIMÉNEZ MORALES GABRIEL PUNTARENAS PUNTARENAS CAMPOS MOREIRA ISAIAS AGUSTÍN LIMON LIMON MONGE ARIAS VÍCTOR JULIO ALAJUELA ALAJUELA ROMAN CALDERÓN FELICIA LIMON LIMON ARAUZ LÓPEZ PETRONA JACINTA SAN JOSÉ SAN JOSÉ MORA ARCE GERMAN MARIO HEREDIA HEREDIA MATAMOROS CERDAS EDWIN SAN JOSÉ SAN JOSÉ UMAÑA CHAVARRÍA ANTONIO SAN JOSÉ SAN JOSÉ RODRÍGUEZ TENCIO CARLOS CARTAGO CARTAGO GALLO CANALES CECILIA GUANACASTE GUANACASTE CHINCHILLA ZÚÑIGA VÍCTOR HUGO LIMON LIMON RODRÍGUEZ MARIN ABELINO PUNTARENAS PUNTARENAS ARIAS FERNÁNDEZ DAVID PUNTARENAS PUNTARENAS VALDES CONTRERAS EIDA LIMON LIMON LEÓN CARBALLO SOLEDAD PUNTARENAS PUNTARENAS GARRO TREJOS HUGO ALFONSO CARTAGO CARTAGO SAMUDIO BEITA ANTONIO PUNTARENAS PUNTARENAS ADJUDICACIONES DE CUOTAS BLANCO VEGA MARÍA DE LOS ÁNGELES SAN JOSÉ SAN JOSÉ MONTOYA CUBERO JORGE ALAJUELA ALAJUELA QUEDÓ ESCAMILLA ÁNGELA ESMERALDA LIMON LIMON MORA HERNÁNDEZ LOURDES MARÍA SAN JOSÉ SAN JOSÉ JIMÉNEZ CORDERO BERTALIA ALAJUELA ALAJUELA RODRÍGUEZ CRUZ MIREYA ALAJUELA ALAJUELA VILLALTA SILES MARÍA DEL CARMEN SAN JOSÉ SAN JOSÉ TREJOS VILLALOBOS MARÍA DE LOS A ALAJUELA ALAJUELA ARAYA ZAMORA MARCO ANTONIO LIMON LIMON CHINCHILLA ZÚÑIGA VÍCTOR HUGO LIMON LIMON RIVERA MORALES MARGARITA SAN JOSÉ SAN JOSÉ NAVARRO NÚÑEZ BERTALIA SAN JOSÉ SAN JOSÉ NAVARRO CALVO VIRGINIA CARTAGO CARTAGO CANCELACIONES DE SOCIOS A COCOVELOT ALVARADO ARCE JUAN FÉLIX ALAJUELA ALAJUELA BLANCO PORRAS CLAUDIO R SA N JOSÉ SAN JOSÉ ARAYA AGUILAR MONICA MARÍA SA N JOSÉ SAN JOSÉ GARCÍA LÓPEZ ALVARO SA N JOSÉ SAN JOSÉ PÉREZ CALERO JULIA SA N JOSÉ SAN JOSÉ CHACON SERRANO RONALD A LIMON LIMON RAMIREZ ESPINOZA LUIS GERARDO SA N JOSÉ SAN JOSÉ CORDERO FERNÁNDEZ FÉLIX GILBERTO CARTAGO CARTAGO COCOVELOT (SOCIOS POR SUSTITUCIÓN) HERNÁNDEZ GARITA OMAR ALAJUELA ALAJUELA MOLINA DEBERNARDI FLOR SAN JOSÉ SAN JOSÉ SANCHEZ ROSES NURIA SAN JOSÉ SAN JOSÉ SANTAMARÍA LUNA MAYRA SAN JOSÉ SAN JOSÉ LÓPEZ SOLÍS ALICIA SAN JOSÉ SAN JOSÉ CRUZ CRUZ MANUEL 2,70175E SAN JOSÉ SAN JOSÉ CÉSPEDES BENAVIDES NORMAN HEREDIA HEREDIA CALDERÓN BRENES JOSÉ CARTAGO CARTAGO SERRANO CHAVARRÍA JOSÉ CARTAGO CARTAGO QUESADA VENEGAS FREDDY SAN JOSÉ SAN JOSÉ

15 La Gaceta Nº 249 Jueves 27 de diciembre del 2007 Pág 15 CANCELACIÓN POR RENUNCIAS PRESENTADAS A COOPELOT LUGARES NOMBRE CÉDULA N P I T DOMICILIO DE EXPENDIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ FLOR SAN JOSÉ SAN JOSÉ RAMIREZ ROJAS LUIS G HEREDIA HEREDIA GARCÍA ROBLES MARGARITA GUANACASTE GUANACASTE AGÜERO MEZA EDDY SAN JOSÉ SAN JOSÉ ROJAS MOYA DOUGLAS SAN JOSÉ SAN JOSÉ SALGUERO ARIAS CARLOS SAN JOSÉ SAN JOSÉ CAMPOS QUESADA MARCO A SAN JOSÉ SAN JOSÉ CODERO SIBAJA JOSÉ A HEREDIA HEREDIA SOLORZANO MOLINA MARÍA L ALAJUELA ALAJUELA DELGADO ROJAS CARLOS A ALAJUELA ALAJUELA ESQUIVEL PICADO ADRIAN SAN JOSÉ SAN JOSÉ NAVARRETTE BELLIDO IVETTE SAN JOSÉ SAN JOSÉ MENDEZ CAMPOS MARIBEL SAN JOSÉ SAN JOSÉ MOLINA ZÚÑIGA JOSÉ A SAN JOSÉ SAN JOSÉ LEZCANO GUERRERO JOSÉ A SAN JOSÉ SAN JOSÉ MONTES RODRÍGUEZ JUDITH GUANACASTE GUANACASTE PINEDA LLANES ERICA DEL CARMEN 135RE SAN JOSÉ SAN JOSÉ BONILLA LIZANO LUIS RAMÓN CARTAGO CARTAGO SANCHO SOTO MIRIAM SAN JOSÉ SAN JOSÉ ZAMORA CASCO ROBERT PUNTARENAS PUNTARENAS ROY GOMEZ JORGE E SAN JOSÉ SAN JOSÉ CANCELAR LA CONDICIÓN DE VENDEDOR AUTORIZADO DE COOPELOT R. L. PÉREZ CASTRO GABINO ALAJUELA ALAJUELA UMAÑA BRAVO RAFAEL ALAJUELA ALAJUELA CORDERO ALFARO EDUIN HEREDIA HEREDIA FALLAS CAMACHO CARMEN SAN JOSÉ SAN JOSÉ BOLAÑOS CHAVERRI JESUS SAN JOSÉ SAN JOSÉ HERNÁNDEZ CORTÉS BERNARDITA HEREDIA HEREDIA ALVARADO SALAS ELVIA GUANACASTE GUANACASTE TRASPASO DE CUOTA DE COOPELOT A LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ CORRALES CARRILLO CARLOS SAN JOSÉ SAN JOSÉ ADJUDICACIÓN POR DEFUNCIÓN A COOPELOT CAMBRONERO QUIRÓS LUIS PUNTARENAS PUNTARENAS CANCELACIÓN POR DEFUNCIÓN A COOPELOT QUIRÓS CAMBRONERO EDUARDO PUNTARENAS PUNTARENAS (C.C. EDUARDO CAMBRONERO QUIRÓS) COOPELOT SOCIOS POR SUSTITUCIÓN CHACON CASTRO ELITH HEREDIA HEREDIA CALVO CARVAJAL NORMAN SAN JOSÉ SAN JOSÉ SALAZAR BRENES ALVARO HEREDIA HEREDIA UMAÑA ZÚÑIGA DENNISE SAN JOSÉ SAN JOSÉ VARGAS VARGAS CARLOS A SAN JOSÉ SAN JOSÉ ARGUEDAS ARIAS JOSÉ MARÍA SAN JOSÉ SAN JOSÉ ARROYO BARQUERO PABLO HEREDIA HEREDIA GUTIERREZ JIMÉNEZ WILSON GUANACASTE GUANACASTE DÍAZ SANDOVAL JONATHAN SAN JOSÉ SAN JOSÉ MORA JIMÉNEZ FANNY SAN JOSÉ SAN JOSÉ ESPINOZA FERRETO JORGE ALAJUELA ALAJUELA AGUILAR PÉREZ ALEJANDRO SAN JOSÉ SAN JOSÉ SALAS SALAS GERARDINA SAN JOSÉ SAN JOSÉ CHAVARRÍA RAMIREZ VIRGILIO HEREDIA HEREDIA CERDAS AGUILAR MARTÍN HEREDIA HEREDIA ZUMBADO CALVO BLANCA SAN JOSÉ SAN JOSÉ PÉREZ DENNIS RAFAEL SAN JOSÉ SAN JOSÉ ARROYO FLORES FRANKLIN ALAJUELA ALAJUELA CALDERÓN FERNÁNDEZ ROXANA CARTAGO CARTAGO ARIAS AYMERICH MARITZA SAN JOSÉ SAN JOSÉ SEQUEIRA VARGAS ERICK SAN JOSÉ SAN JOSÉ SOTELA CALDERÓN YAMILETH SAN JOSÉ SAN JOSÉ HERNÁNDEZ GONZÁLEZ BERTA HEREDIA HEREDIA MUÑOZ ALVARADO TERESITA SAN JOSÉ SAN JOSÉ ARROYO CAMPOS LUZ M HEREDIA HEREDIA CASCANTE MORA OLGA M SAN JOSÉ SAN JOSÉ HERNÁNDEZ SUAREZ LEANDRA GUANACASTE GUANACASTE GUTIERREZ JIMÉNEZ WILSON GUANACASTE GUANACASTE CANCELACIÓN A COOPEPACIVELOT BUSTOS GOMEZ GUILLERMO SAN JOSÉ SAN JOSÉ ALVARADO ALVARADO MIGUEL HEREDIA HEREDIA ADJUDCIACIÓN POR DEFUNCIÓN A COOPEPACIVELOT MARTÍNEZ NAVARRO ISABEL SAN JOSÉ SAN JOSÉ CANCELACIÓN POR DEFUNCIÓN A COOPEPACIVELOT TENCIO HIDALGO RAFAEL ENRIQUE SAN JOSÉ SAN JOSÉ San José, 31 de octubre del Departamento de Loterías. Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe. 1 vez. (O. C. Nº 9419). C (98546).

16 J U N T A A D M I N I S T R A T I V A Licda. Ana Durán Salvatierra Presidente Representante del Sr. Ministro de Gobernación y Policía Lic. Ricardo José Méndez Alfaro Representante del Ministerio de Cultura y Juventud. Apartado Postal: Teléfono: Prof. Eliécer Venegas Segura Representante de la Editorial Costa Rica Lic. Nelson Loaiza Sojo Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa Fax:

Nº MAG-S-MINAE-MTSS

Nº MAG-S-MINAE-MTSS Decreto Ejecutivo : 38713 del 15/05/2014 Prohibición del registro, importación, exportación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución, transporte, reempaque, reenvase, manipulación, venta,

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