Homologación de títulos extranjeros de educación superior por la Universitat de València (al amparo del Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo) NOTA INFORMATIVA PREVIA El artículo 6. 2 d) del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, relativo a los requisitos de acceso al doctorado, establece que, entre otras personas, podrán acceder a un programa oficial de doctorado las que estén en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la universidad de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster Universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de Doctorado. 1
Procedimiento de homologación. Establecida la competencia para la homologación a títulos y grados académicos de Postgrado en los rectores de las universidades españolas por el R.D. 309/2005, de 18 de marzo (BOE del 19) que modifica el R.D. 285/2004 de 20 de febrero (BOE de 4 de marzo), por el que se regulan las condiciones de homologación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, y aprobados los criterios a los que se refiere la Sección IV del dicho Real Decreto por las comisiones Académica y de Coordinación del Consejo de Coordinación Universitaria en la sesión de 11 de mayo de 2005, y de acuerdo con la disposición final del ACGUV 126/2005, sobre regulación de los trámites previstos para la homologación de los títulos extranjeros de enseñanza superior por el grado académico de postgrado, se establece el siguiente procedimiento de homologación de títulos extranjeros de Educación superior por la Universitat de València: 1.-Ámbito de la homologación: Con este procedimiento se regula la homologación de títulos extranjeros de educación superior al grado de Doctor y al grado académico de máster. 2.- Disposiciones generales: Las resoluciones sobre la homologación al grado académico se adoptarán teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) La correspondencia entre los niveles académicos exigidos para el acceso a los estudios conducentes a la obtención del título extranjero y para el acceso al grado académico español de que se trate. b) La duración y carga horaria del período de formación necesario para la obtención del título extranjero que se pretende homologar. c) La correspondencia entre el grado académico de los estudios conducentes a la obtención del título extranjero y el correspondiente grado académico al cual se solicita la homologación. No serán objeto de homologación los títulos o estudios extranjeros que no tengan validez en el país de origen, así como los títulos o diplomas propios 3.-Solicitud: El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado, dirigida al Rector de la Universitat, acompañada de les siguientes documentos: 2
a) Certificación acreditativa de la nacionalidad del solicitante (fotocopia compulsada del DNI, NIE o pasaporte). b) Copia compulsada del título cuya homologación se solicita, o de la certificación acreditativa de su expedición. c) Copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados por el/la solicitante para la obtención del título de Postgrado, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial, en años académicos, del programa de estudios seguido, las asignaturas cursadas, la carga horaria de cada una de ellas y sus calificaciones. d) Documento oficial que acredite que la universidad de origen está autorizada o está reconocida en el sistema de educación superior del país correspondiente. e) Declaración jurada o responsable de no haber obtenido la homologación del título de doctor o grado de máster en otra universidad española, ni de haberla solicitado en otra universidad española y estar pendiente de resolución. f) Justificación del abono de la tasa de homologación correspondiente. g) Copia compulsada del Título de Licenciado/a, Diplomado/a, Arquitecto/a, Arquitecto/a técnico/a, Ingeniero/a, o Ingeniero/a técnico/a, español o extranjero, o justificante de haber superado los estudios conducentes al mismo. h) Autorización expresa para que la Universitat de València pueda dirigirse, si lo considera oportuno, a la autoridad competente expedidora de la documentación que se presente para validar dicha documentación. * Cuando se trate de solicitudes de homologación al grado de doctor se deberá acompañar además la siguiente documentación: i) Memoria explicativa de la tesis realizada, redactada en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, con indicación de los miembros del jurado y calificación, así como un ejemplar de ésta. j) Publicaciones a las que haya dado lugar la tesis doctoral. k) En los casos de títulos de doctor obtenidos en países que no pertenezcan a la Unión Europea, normativa de doctorado de la Universidad que haya expedido el título de doctor que solicita homologar. 4.-Requisitos de los documentos. Los documentos expedidos en el extranjero deberán ajustarse a los requisitos siguientes: 1. Deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate. 3
2. Deberán presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de La Haya. Este requisito no se exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. 3. Deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial a cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana. No será necesario incluir traducción oficial del ejemplar de la tesis doctoral que debe aportarse con las solicitudes de homologación al título de doctor, ni de los documentos complementarios que requiera el órgano instructor. Compulsa de documentos: La aportación a estos procedimientos de copias compulsadas se regirá por lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado. En la oficina de registro en la que presente su solicitud, el interesado aportará, junto con cada documento original, una fotocopia del mismo. La oficina de registro realizará el cotejo de los documentos y copias, comprobando la identidad de sus contenidos, devolverá los documentos originales al interesado y unirá las copias a la solicitud, una vez diligenciadas con un sello o acreditación de compulsa, en los términos señalados en el artículo 8.2 del Real Decreto 772/1999. Si las fotocopias estuvieran ya cotejadas y legalizadas ante Notario o por las representaciones diplomáticas o consulares de España en el país de donde proceda el documento, no será necesaria la presentación simultánea del original. Con carácter general, no se aportarán documentos originales a estos procedimientos, excepto cuando puedan requerirse por el órgano instructor. No procederá la devolución a los interesados de ninguna documentación aportada, una vez finalizado el procedimiento, salvo la Tesis Doctoral, en su caso, y en los que se trate de documentos originales y resulte posible y procedente esa devolución. Traducción de los documentos expedidos en el extranjero El artículo 36.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señala que la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. En consonancia con ello, las normas reguladoras de estos procedimientos exigen que los documentos expedidos en el extranjero que deseen hacerse valer en los mismos vayan acompañados de traducción oficial al castellano (cuando no estén expedidos en ese idioma) La traducción oficial podrá hacerse: - Por Traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España. Se puede consultar el listado a través de la página web siguiente del Ministerio de Asuntos Exteriores: 4
http://www.maec.es/es/menuppal/ministerio/tablon%20de%20anuncios/interpretes%20 jurados/paginas/intrpretes%20jurados.aspx - Por cualquier Representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero. - Por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento. En la medida de lo posible, cuando el documento original esté escrito en un alfabeto distinto del occidental, se recomienda que la correspondiente traducción recoja la denominación del título en su idioma original, pero transcrita al alfabeto occidental, en lugar de una traducción de esa denominación. 5.- Informe de la Comisión Provisional de Estudios Oficiales de Postgrado. -Informe previo de la correspondiente subcomisión. -Informes de expertos designados por la subcomisión -Informe definitivo de la Comisión Oficial. 6.- Resolución del Rector. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados desde la fecha en que esté completa la documentación. La falta de resolución expresa en el plazo señalado anteriormente permitirá entender desestimada la solicitud de homologación. 7.- Comunicación a la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones del MEC: A efectos de su inscripción en la sección especial del Registro Nacional de Títulos, y concesión de número de registro de credencial. Procedimiento regulado por el MEC. 8.- Expedición por la Universitat de la credencial. Modelo, texto y características técnicas del soporte establecidas por el Ministerio de Educación, y con medidas de seguridad adicionales que se determinen por la Universitat. 5