Derechos humanos y Unión Europea: la crisis de los refugiados

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Transcripción:

Derechos humanos y Unión Europea: la crisis de los refugiados Daniel Sarmiento Madrid 3 de febrero de 2017 Madrid 3 de febrero de 2017

1 Derechos Humanos y Unión Europea

Derechos Humanos y Unión Europea La Unión debe respetar los derechos fundamentales 2 y 6 TUE Carta de los Derechos Fundamentales La Unión se debe adherir al Convenio Europeo de Derechos Humanos 6 TUE Proyecto de adhesión de la UE al CEDH

Derechos Humanos y Unión Europea Los Estados debe respetar los derechos fundamentales de la Unión... Por tanto...... cuando aplican el Derecho de la Unión. Restricciones del derecho al voto Persecución política por razones de orientación sexual Ne bis in idem administrativo/penal Dilaciones indebidas

Derechos Humanos y Unión Europea Qué pasa cuando entran en conflicto los derechos fundamentales de la Unión y de los Estados Miembros? Depende: Si hay discrecionalidad: los derechos fundamentales del Estado, salvo que los derechos fundamentales de la UE sean más protectores Si no hay discrecionalidad: siempre los derechos fundamentales de la UE

Derechos Humanos y Unión Europea Litigar derechos fundamentales en la UE Supuestas infracciones cometidas por la UE: Tribunales de la Unión Tribunal General y Tribunal de Justicia Supuestas infracciones cometidas por los Estados miembros cuando aplican Derecho de la Unión Tribunales nacionales Cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia En el futuro, un posible recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra las sentencias del Tribunal de Justicia

Derechos Humanos y Unión Europea Es realista y accesible litigar asuntos de derechos humanos en los Tribunales de la UE? A favor... El procedimiento es gratuito Se litiga en la lengua del recurrente Es rápido (13-18 meses) En contra... Distancia Lenguaje propio No es un Tribunal de Derechos Humanos

2 La UE y la política de asilo

Los Tratados constitutivos TÍTULO V ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 67 1. La Unión constituye un espacio de libertad, seguridad y justicia dentro del respeto de los derechos fundamentales y de los distintos sistemas y tradiciones jurídicos de los Estados miembros. 2. Garantizará la ausencia de controles de las personas en las fronteras interiores y desarrollará una política común de asilo, inmigración y control de las fronteras exteriores que esté basada en la solidaridad entre Estados miembros y sea equitativa respecto de los nacionales de terceros países. A efectos del presente título, los apátridas se asimilarán a los nacionales de terceros países. 3. La Unión se esforzará por garantizar un nivel elevado de seguridad mediante medidas de prevención de la delincuencia, el racismo y la xenofobia y de lucha en contra de ellos, medidas de coordinación y cooperación entre autoridades policiales y judiciales y otras autoridades competentes, así como mediante el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia penal y, si es necesario, mediante la aproximación de las legislaciones penales.

Los Tratados constitutivos PROTOCOLO (No 24) SOBRE ASILO A NACIONALES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Dado el grado de protección de los derechos y libertades fundamentales por parte de los Estados miembros de la Unión Europea, se considerará que los Estados miembros constituyen recíprocamente países de origen seguros a todos los efectos jurídicos y prácticos en relación con asuntos de asilo. En consecuencia, la solicitud de asilo efectuada por un nacional de un Estado miembro sólo podrá tomarse en consideración o ser declarada admisible para su examen por otro Estado miembro en los siguientes casos: a) si el Estado miembro del que el solicitante es nacional procede, después de la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, amparándose en las disposiciones del artículo 15 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, a adoptar medidas que establezcan en su territorio excepciones a sus obligaciones con arreglo a dicho Convenio; b) si se ha iniciado el procedimiento mencionado en el artículo 7, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea y hasta que el Consejo o, en su caso, el Consejo Europeo adopte una decisión al respecto en relación con el Estado miembro del que es nacional el solicitante; c) si el Consejo ha adoptado una decisión de conformidad con el apartado 1 del artículo 7 del Tratado de la Unión Europea respecto al Estado miembro del que es nacional el solicitante, o si el Consejo Europeo, de conformidad con el apartado 2 del artículo 7 de dicho Tratado, ha adoptado una decisión respecto al Estado miembro del que es nacional el solicitante; d) si un Estado miembro así lo decidiera unilateralmente respecto de la solicitud de un nacional de otro Estado miembro; en este caso, se informará inmediatamente al Consejo. La solicitud se atenderá basándose en la presunción de que es manifiestamente infundada sin que afecte en modo alguno, cualesquiera puedan ser los casos, a la facultad de toma de decisiones del Estado miembro.

3 El marco jurídico de Derecho derivado e internacional

El marco jurídico de Derecho derivado REGLAMENTO (UE) N o 604/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de junio de 2013 por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida DIRECTIVA 2013/33/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de junio de 2013 por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional DIRECTIVA 2013/32/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de junio de 2013 sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional DIRECTIVA 2011/95/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de diciembre de 2011 por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida DIRECTIVA 2001/55/CE DEL CONSEJO de 20 de julio de 2001 relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida REGLAMENTO (UE) N o 439/2010 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 19 de mayo de 2010 por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo REGLAMENTO (UE) N o 603/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares

4 La jurisprudencia del Tribunal de Justicia

La jurisprudencia del Tribunal de Justicia C-31/09 Bolbol (apátridas y protección por organismos de Naciones Unidas) C-57/09 B y D (listas terroristas y estatuto de refugiado) C-411/10 y C-493/10 N y S (Sistema de Dublín: traslados y protección contra tratos inhumanos y degradantes) C-620/10 Kastrati (retiradas de solicitudes de asilo) C-4/11 (Sistema Dublín y obligación de traslado) C-71/11 y C-99/11 Y y Z (asilo y libertad religiosa)

La jurisprudencia del Tribunal de Justicia C-245/11 K (Sistema Dublín: alcance del control judicial) C-148/13 y C-150/13 A, B y C (persecución por razón de orientación sexual medios probatorios) C-473/13 y C-514/13 Bero (internamiento en centros penitenciarios) C-542/13 M Bodj (obligaciones de los Estados miembros de prestar asistencia social y sanitaria)

Conclusión

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