CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE CEPE

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Transcripción:

CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE CEPE Misión de CEPE: Conseguir parques empresariales con infraestructuras adecuadas, correctamente gestionados, en las que los servicios básicos y los servicios avanzados se presten de acuerdo a las necesidades de las empresas para contribuir a la mejora de la competitividad del territorio Índice Preámbulo 1. Ámbito personal de aplicación 2. Principios, valores y normas de comportamiento 2. 1. Política de transparencia a) Transparencia informativa b) Transparencia con Asociados y Clientes c) Transparencia con Proveedores d) Transparencia Económica 2. 2. Cumplimiento de la legalidad 2. 3. Compromiso de lealtad 2. 4. Carácter apolítico y no partidista 2. 5. Relaciones de trabajo 2. 6. Optimización de recursos 2. 7. Asistencia regular a las reuniones 2. 8. Incompatibilidades y conflictos de intereses 2. 9. Confidencialidad y protección de datos 2.10. Regalos y obsequios 3. Divulgación e información del Código 4. Comité Deontológico 5. Régimen Sancionador 6. Comprobación periódica del funcionamiento del Código Disposición Final 1

PREÁMBULO El presente Código Deontológico de CEPE nace por iniciativa de la Junta Directiva de CEPE. La necesidad de honestidad y transparencia en la gestión de CEPE ha hecho recomendable la creación de un código deontológico que contribuya al crecimiento y la expansión de la Entidad sin que nadie pueda utilizar para sus intereses ni beneficiarse de su posición o responsabilidades. En este código se definen las normas de comportamiento, basadas en los principios y los valores CEPE y que, entre otros, son los de respeto, lealtad, transparencia, compromiso, integridad, honradez, honestidad, humildad, cultura de trabajo y también el de solidaridad. Se definen las áreas y personas a las que es de aplicación el presente Código, que a partir de ahora afectará y será de cumplimiento obligatorio; se crea un Comité Deontológico, con carácter independiente, con el fin de mejorar el control y la vigilancia de la aplicación del Código; se contempla un régimen sancionador en caso de que se produzcan incumplimientos y, finalmente, se regula una comprobación periódica del funcionamiento de la aplicación del modelo preventivo. 1. ÁMBITO PERSONAL DE APLICACIÓN El presente Código Deontológico es de obligado cumplimiento y afecta a todas las personas que forman parte de CEPE: -Cargos directivos o electos: el presidente, los vicepresidentes, tesorero, los vocales de la Junta -Cargos consultivos: adjuntos y asesores de la presidencia -Cargos ejecutivos, directivos contratados para hacer tareas de dirección -Personal contratado, cualquiera que sea el régimen jurídico laboral o de prestación de servicios bajo el que hagan su trabajo. A todas estas personas, el presente Código se refiere como "el equipo CEPE". Todo este conjunto de personas, además de cumplirlo, deberán conocer, aceptar y firmar el presente Código Deontológico. El hecho de no firmarlo supondrá la renuncia automática a su cargo. 2. PRINCIPIOS, VALORES Y NORMAS DE COMPORTAMIENTO Las normas de comportamiento que se exponen a continuación no pretenden recoger la totalidad de situaciones en las que se pueden encontrar los integrantes de "el equipo CEPE", sino que establecen las líneas y directrices generales que deben regir su forma de actuar en las respectivas actividades profesionales. 2.1. Política de transparencia a) Transparencia Informativa CEPE mantendrá una política de transparencia informativa, dando publicidad e información veraz de sus actividades a sus asociados y la sociedad en general, cumpliendo las normas y 2

disposiciones vigentes que le sean de aplicación en el ámbito de la transparencia de la información. Para CEPE es prioritario conocer las opiniones de sus asociados, a fin de poderlos dar un mejor servicio. Por este motivo tendrá siempre abiertos todos los canales necesarios para mantener esta comunicación constante. b) Transparencia con Asociados y Clientes Se evitará cualquier tipo de influencia por parte de asociados o clientes que puedan alterar la objetividad profesional de CEPE. Aparte de las relaciones comerciales o mercantiles, normales entre empresas, nadie podrá cobrar ninguna clase de remuneración proveniente de asociados o clientes. c) Transparencia con Proveedores Para la compra de bienes y la contratación de servicios, obras y suministros, la Entidad se regirá por el criterio de la mejor oferta, teniendo en cuenta el precio, la calidad y la adecuación a las especificaciones y requerimientos. Para decidir la compra o contratación se procurará siempre disponer de tres ofertas diferentes, que serán conservadas y archivadas en el correspondiente expediente. Los procesos de selección de proveedores se ajustarán a criterios de máxima objetividad y las informaciones y los precios ofrecidos serán tratados de forma confidencial. d) Transparencia Económica CEPE asume el compromiso de prevención de pagos irregulares y de blanqueo de capitales y evitará toda actuación que pueda considerarse irregular en sus relaciones con asociados, clientes, proveedores, competidores y autoridades. Se tendrá especial cuidado en los pagos en metálico que resulten inusuales, así como en los realizados con cheques al portador o con divisas o de cuentas residentes en paraísos fiscales. Se prestará especial atención cuando se detecten indicios de incumplimientos de la legalidad, en personas o entidades que se relacionen con CEPE. CEPE abstendrá de realizar donativos o aportaciones a partidos políticos, medios de comunicación, autoridades o funcionarios públicos, organismos o administraciones en general. Las dietas u otras percepciones económicas que cualquiera de las personas integrantes de "el equipo CEPE" puedan percibir los organismos o administraciones donde participen en representación de CEPE, serán cedidos a la Entidad. CEPE tiene su propio sistema de "dietas y gastos de representación" para compensar los gastos que la propia representatividad pueda ocasionar a las personas. 2.2. Cumplimiento de la legalidad Todas las personas integrantes de "el equipo CEPE" cumplirán la legalidad vigente, atendiendo el espíritu y la finalidad de las normas. Cualquier persona de "el equipo CEPE" tiene la obligación de informar al Comité Deontológico o a la Junta Directiva sobre cualquier procedimiento judicial o administrativo de carácter sancionador, en que sea parte investigada o inculpada, y que pueda afectar el ejercicio de las sus funciones o perjudicar la imagen de la Entidad. 3

2.3. Compromiso de lealtad El conjunto de los integrantes de "el equipo CEPE" desarrollarán su trabajo y sus respectivos cargos con lealtad a la misión y los valores, principios y normas de comportamiento contenidos en el presente Código Deontológico. 2.4. Carácter apolítico y no partidista La Entidad, por sus fines de defensa de los intereses económicos y empresariales de sus asociados, debe tener un trato fluido con todos los poderes políticos y administraciones, por lo que mantendrá un carácter apolítico, que todos los integrantes de "el equipo CEPE "respetarán, procurando en todo momento separar su representación de la Entidad de sus afinidades políticas personales, absteniéndose de hacer declaraciones o actuaciones públicas en el ejercicio de su cargo que puedan comprometer esta neutralidad política de la Entidad. Incompatibilidades: Si en algún momento se produjera alguna incompatibilidad manifiesta o un conflicto notorio entre la condición de miembro del "equipo CEPE" y algún otro cargo externo a la Entidad que alguna persona pueda ostentar, esta renunciará voluntariamente y de forma inmediata a alguno de los dos cargos, para no perjudicar la Entidad. En el caso de duda sobre si existe o no incompatibilidad con el cargo externo, el Comité Deontológico y / o la Junta Directiva deberán decidir si se da autorización para ocupar los dos cargos, o no. 2.5. Relaciones de trabajo Forman parte de la cultura y del estilo de trabajo de la Entidad el respeto a las personas y a los compromisos, el afán de resolver las cuestiones, la efectividad, la eficiencia, la iniciativa, la creatividad, la generación de confianza, la creación de sinergias entre los diferentes estamentos de la Entidad, el trabajo en equipo, la vocación de servicio al asociado y al cliente, la disciplina y la mejora continua, buscando siempre la calidad y la excelencia. 2.6. Optimización de recursos Todas las personas integrantes de los órganos de gobierno y de gestión de CEPE aceptan el compromiso de optimizar los recursos que la Entidad recibe de sus asociados, clientes y de la sociedad en general, y de velar por que la propia Entidad genere sus recursos propios, asegurando así la continuidad del proyecto con plena independencia económica. También de hacer un uso responsable y eficiente, utilizando de forma diligente y exclusiva en actividades profesionales de interés para CEPE. 2.7. Asistencia regular a las reuniones Todas las personas integrantes de "el equipo CEPE" y en especial las que forman parte de los órganos de gobierno se comprometen a asistir con regularidad a las reuniones de dichos órganos, los grupos de trabajo o comisiones a que pertenezcan ya las que estén convocados para representar la Entidad en otros organismos, entidades o ante las diferentes administraciones. 4

2.8. Incompatibilidades y conflictos de intereses Las personas integrantes de "el equipo CEPE" podrán ser proveedores de servicios o productos a la Entidad, por sí o a través de otras empresas vinculadas de forma familiar o societaria, siempre de acuerdo con lo indicado en el punto 2.1. c). Para fomentar la más absoluta transparencia, el Secretario General deberá informar semestralmente de esta relación comercial y de su volumen a la Junta directiva de CEPE, que será quien lo autorice. Los miembros del "equipo CEPE" se comprometen a no hacer un mal uso de su cargo para conseguir un beneficio propio o ganancias extras. 2.9. Confidencialidad y protección de datos Todas las personas integrantes de "el equipo CEPE" se comprometen a mantener la máxima confidencialidad respecto de la información que, por razón de su cargo o de su trabajo, puedan conocer, especialmente en lo que se refiere a los asuntos internos de la Entidad y a cualquier otro que, por su naturaleza, sea susceptible de causar perjuicios morales, materiales o económicos a terceros, si no es tratado con la debida confidencialidad. Aceptarán por escrito su compromiso de mantener la confidencialidad de los datos personales de asociados, clientes, proveedores y de miembros del propio "equipo CEPE", y cumplir con los procedimientos en materia de protección de datos de carácter personal, de acuerdo con la legislación vigente. Asimismo se comprometen a transmitir con la máxima celeridad, aquellas informaciones externas relevantes que puedan tener, para evitar cualquier tipo de perjuicio a la Entidad. 2.10. Regalos y obsequios Con el objetivo de no influir en la voluntad de las personas de "el equipo CEPE" o de otras personas externas a CEPE, y que nadie pueda obtener ningún tipo de beneficio, mediante prácticas no éticas, ninguna persona del " equipo CEPE "podrá hacer ni aceptar regalos u obsequios. En este sentido, "el equipo CEPE" tiene prohibido recibir y ofrecer o entregar ningún tipo de comisión, retribución o pago, ya que se entienden como actos de soborno que implican directa o indirectamente ventajas impropias y tráfico de influencias. Se exceptúan los regalos u obsequios que tengan un valor simbólico (50 ) o que respondan a acciones de cortesía o atenciones comerciales o institucionales. En caso de duda, las personas afectadas, antes de la aceptación o del rechazo de regalos u obsequios, deberán consultar el Comité Deontológico. 5

3. DIVULGACIÓN E INFORMACIÓN DEL CÓDIGO DEONTOLÓGICO Para su mejor conocimiento, se realizará y enviará una comunicación del presente Código dirigida a todos los integrantes de "el equipo CEPE". El texto del Código figurará en la página web de la Entidad. Se preverá la formación de las personas que se vayan integrando en "el equipo CEPE". 4. COMITÉ DEONTOLÓGICO Para garantizar el cumplimiento y la interpretación del presente Código, se constituye el Comité Deontológico de CEPE. Será un órgano interno y permanente, que tendrá carácter independiente y poderes autónomos de iniciativa y de control y vigilancia. Sus criterios interpretativos son vinculantes para todo "el equipo CEPE". La composición del Comité Deontológico será: -Un miembro de la Junta Directiva que actuará de Presidente. -El Secretario General de la Entidad. -Una persona de la plantilla de personal, directivo o no, que será designada por el Presidente del Comité Deontológico. El nombramiento y cese del Presidente del Comité Deontológico será aprobado por la Junta Directiva de la Entidad. Las competencias básicas del Comité Deontológico son: -Definir las medidas de control para garantizar la correcta aplicación del Código. -Dar respuesta a las dudas, consultas o preguntas de cualquier integrante de "el equipo CEPE" sobre el contenido del Código; en este sentido, ostentará la función de interpretación vinculante. -Velar por el buen funcionamiento del Código y notificar los posibles incumplimientos a la Junta Directiva. -Velar por la eficacia y la idoneidad del Código respecto a la prevención de infracciones en las diferentes actividades desarrolladas en la Entidad. -Impulsar los protocolos y normas internas necesarias para el desarrollo del Código, con el objetivo de hacer efectiva y segura la prevención de riesgos penales. -Elaborar los informes de su actividad y de seguimiento, e informar periódicamente a la Junta Directiva. -Actualizar el contenido del Código en los puntos que considere necesario, y presentar a la Junta Directiva las correspondientes propuestas de modificación. El Comité Deontológico garantizará: -La confidencialidad de todos los datos y actuaciones realizadas, con la salvedad de que, por imperativo legal o por requerimiento judicial, deba informar a la autoridad correspondiente. -La instrucción de un procedimiento adecuado, según cada caso, en que se actuará con independencia y escuchando todas las personas o partes implicadas. -La indemnidad de cualquier denunciante como consecuencia de la presentación de denuncias, con buena fe, al Comité Deontológico 6

5. RÉGIMEN SANCIONADOR Cuando se determine que alguna persona integrante de "el equipo CEPE" ha realizado actuaciones que contradicen el contenido del Código, el Comité Deontológico propondrá a la Junta Directiva la adopción de medidas disciplinarias La Junta Directiva de CEPE será quien decidirá la aplicación de la medida disciplinaria correspondiente. 6. COMPROBACIÓN PERIÓDICA DEL FUNCIONAMIENTO DEL CÓDIGO DEONTOLÓGICO Para asegurar el correcto funcionamiento del Código, el Comité Deontológico mantendrá, como mínimo, una reunión anual con la Junta Directiva. Cuando se produzca alguna circunstancia que lo aconseje, Comité y Junta se reunirá a petición de cualquiera de ellos. DISPOSICIÓN FINAL El Secretario General de la Entidad será el responsable de la custodia de los documentos firmados y que todos los integrantes de "el equipo CEPE" firmen el presente Código Deontológico, que será presentado a todos los nuevos miembros antes de la aceptación de sus cargos o lugares de trabajo. También tendrá la responsabilidad de que, previo análisis correspondiente de los riesgos, se redacten los correspondientes protocolos, procedimientos y normas internas que faciliten la aplicación del presente Código y establezcan medidas eficaces para la prevención de delitos. Este Código Deontológico ha sido aprobado por la Junta Directiva de CEPE, en Madrid, en fecha 15 de noviembre de 2017. 7