FONDOS SOBERANOS: ESTUDIOS DE CASO FOTEGAL

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Transcripción:

FONDOS SOBERANOS: ESTUDIOS DE CASO FOTEGAL Juan Pablo Mosquera Gabriel Yorio Montevideo, Uruguay Agosto 20, 2014

CONTENIDO 1. Objetivo 2. Generalidades de los Fondos Soberanos 3. Características de los Fondos Soberanos en Chile, Colombia, México y Perú 4. Recomendaciones generales y resumen de las buenas prácticas identificadas 1

1. OBJETIVO Identificar buenas prácticas organizacionales que fomenten la transparencia y la rendición de cuentas de los Fondos Soberanos 2

2. GENERALIDADES DE LOS FONDOS SOBERANOS 1. Gestión y administración de activos 3 Propiedad del Gobierno Estructura, gobernanza, transparencia y rendición de cuentas y comportamiento 2. Objetivos específicos Control de la volatilidad de la economía, retornos sobre las reservas, aumento del ahorro, desarrollo económico, desastres naturales, etc 3. Códigos de conducta voluntarios Evitar el desvío sobre los objetivos principales del fondo Buenas prácticas (Tablero de control del Petersen Institute for International Economics y los principios de Santiago)

3. CARACTERÍSTICAS DE LOS FONDOS SOBERANOS EN CHILE, COLOMBIA, MÉXICO Y PERÚ Para poder comparar e identificar los principios y prácticas empleados entre los países sujetos al estudio de caso, el análisis se centró en identificar las buenas practicas en dos componentes de los fondos: 1) Estructura i. Marco general ii. Marco institucional y de gobierno 2) Transparencia y rendición de cuentas i. Comunicación y reportes ii. Auditorías 4

FONDO DE ESTABILIZACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL (FEES) DE CHILE Objetivo: Estabilización fiscal y objetivo contracíclico. Marco normativo: Ley de Responsabilidad Fiscal y el Decreto Supremo No. 1,383. Definición de los roles del Ministerio de Hacienda y Tesorería General de la República. Tiene un valor de 11 billones de dólares en 2009. Gobernanza y estructura: Reglas claras de acumulación e inversión de las reservas (rentabilidad, políticas de inversión, comités financieros). Papel del Banco Central como custodio de los valores. Transparencia: Estrategia de comunicación online, informes, auditoria. 5

Valor de mercado Rentabilidad FONDO DE ESTABILIZACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL (FEES) DE CHILE El fondo reemplazó el antiguo Fondo de Estabilización de los Ingresos del Cobre con el objetivo de permitir financiar potenciales déficits fiscales y la realización de amortizaciones de la deuda pública, así evitando que el gasto fiscal se viera afectado por los vaivenes de la economía internacional y la volatilidad de los ingresos provenientes de impuestos, el cobre y las demás fuentes Cuenta con una rentabilidad total de 3,5% desde el 2007, aunque con rentabilidades menores en los últimos años (promedio de los últimos 3 años FEES - Valor de mercado y rentabilidad Millones de dólares 200 180 160 140 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 100 90 80 70 fue de 1.04%) 120 100 60 50 80 40 60 30 40 20 20 10 6 0 Transferencias del Tesoro Público 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 100 174 129 5 7 12 22 Egresos 0 92 0 22 0 0 0 0

FONDO DE ESTABILIZACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL (FEES) DE CHILE Ministerio de Hacienda: Organización del FEES Estudiar la idoneidad y pertinencia de los principios orientadores de las inversiones. Proporcionar asistencia profesional y técnica al Comité Financiero. Analizar las políticas de inversión de los Fondos y su forma de implementación. Supervisar el cumplimiento de la política de inversión de los Fondos. Preparar la selección de los administradores de cartera y custodias de cartera, a la vez que participar en sus selecciones. Evaluar el desempeño de los administradores de los Fondos. Elaborar los informes trimestrales y mensuales de los Fondos. Revisar el retorno a las inversiones efectuadas, informarlo a la Dirección de Presupuestos y la Tesorería para su conocimiento y para que lo publiquen y lo difundan. Elaborar y mantener actualizado sus manuales de procedimiento con respecto a los Fondos. 7

FONDO DE ESTABILIZACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL (FEES) DE CHILE 8 Organización del FEES Dirección de Presupuestos Apoyo al Ministro en la preparación de los informes de los Fondos. Calcular los aportes que corresponden efectuar a los Fondos. Recomendar la realización de retiros de los Fondos al Ministro previa consulta al Comité. Tesorería General de la República Registrar las inversiones de los Fondos. Realizar la contabilidad de los Fondos de acuerdo a estándares contables reconocidos, preparar los estados financieros trimestrales y anuales de los Fondos de acuerdo a dichos estándares y encargar auditorías independientes de los estados financieros anuales. Comité Financiero Asesorar sobre los aspectos fundamentales para una estrategia de inversión de largo plazo que le sean consultados Hacer recomendaciones al Ministro sobre las instrucciones de inversión y custodia ( políticas de inversión ) Emitir opinión sobre la estructura y contenidos de los informes anuales y trimestrales de gestión del portafolio de los fondos, y sobre estos, emitir opinión sobre la gestión de los fondos.

FONDO DE ESTABILIZACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL (FEES) DE CHILE Organización del FEES Banco Central de Chile (BCCh) Administrar directamente todo o parte de los recursos fiscales en representación y por cuenta del Fisco. Licitar y delegar la administración de todo o parte de los recursos fiscales a administradores externos en representación y por cuenta del Fisco. Abrir cuentas corrientes separadas para el ejercicio de la Agencia Fiscal. Registrar las transacciones y demás operaciones realizadas para la gestión de los recursos fiscales. Contratar a una entidad que ejerza funciones de custodio. Supervisar y evaluar el desempeño de los administradores externos designados y del custodio. Informar la posición diaria de las inversiones efectuadas, y preparar reportes mensuales, trimestrales y anuales de la gestión del portafolio. Además preparar anualmente un informe sobre el servicio prestado por el o los Custodios. Realizar los pagos que correspondan en el ejercicio de la Agencia Fiscal. 9

FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE LOS PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES DE COLOMBIA Objetivo: Disminución de la volatilidad en los precios internos de los combustibles (gasolina y diésel). Marco normativo: Ley 1151/07 art. 60, y su decreto reglamentario, Decreto 4839/08. Gobernanza y estructura: Comité directivo administrado por MHCP y la Tesorería de la Nación. Reglas claras de fondeo donde se establece que el 10% de los recursos ahorrados por ECOPETROL (empresa estatal de petróleos) en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera FAEP. Fondeo (i) Los rendimientos del fondo; ii) Refinadores y/o Importadores de combustible; y iii) Presupuesto. 63 billones de pesos colombianos. Transparencia: Publicación de informes. 10

FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE LOS PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES DE COLOMBIA Tres fuentes iniciales del FEPC: I. Los rendimientos de los recursos que conforman el fondo II. III. Recursos provenientes de los giros efectuados por los Refinadores y/o Importadores de los recursos generados en virtud de su Posición Neta Trimestral Recursos asignados por el Presupuesto General de la Nación (PGN) en virtud del artículo 60 de la Ley 1151/07. El Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 (Ley 1450/11) si bien mantiene igual las dos primeras fuentes de recursos (los recursos provenientes de los rendimientos de los recursos que conforman el FEPC y los correspondientes a los de las diferencias negativas entre el Precio de Paridad Internacional y el Precio de Referencia), convierte los recursos de crédito que reciba del Tesoro como una fuente extraordinaria. 11

FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE LOS PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES DE COLOMBIA Funciones del Comité Directivo del FEPC: Aprobar los estados financieros del Fondo, presentados por el administrador del FEPC, al menos una vez al año Hacer seguimiento al desempeño del FEPC y a las políticas establecidas Autorizar la celebración o la renovación de los plazos de los créditos extraordinario Darse su propio reglamento Trazar la política de inversión del Fondo Las demás funciones inherentes a la naturaleza y a los fines del Fondo Composición del Comité Directivo del FEPC El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quién lo presidirá. El Ministro de Minas y Energía o su delegado. El Viceministro Técnico del MHCP o su delegado. El Director de Hidrocarburos del MinMinas o su delegado. El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del MHCP o su delegado. 12

FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN DE COLOMBIA Objetivo: Estabilización fiscal y objetivo contracíclico. Fondeado con recursos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables. Marco normativo: Acto Legislativo 05 de 2011, junto con el Decreto 1076. Gobernanza y estructura: Definición clara de actores clave. Administrado por el Banco Central. Reglas claras de acumulación y desahorro. Comités de inversiones y políticas de inversión. Transparencia: Comunicados e informes presentados por el Banco de la Republica. 13

FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN DE COLOMBIA El Fondo desahorra cuando en un año fiscal los ingresos por regalías y compensaciones del SGR son inferiores a la suma de los montos que corresponde al ahorro pensional territorial, Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Fondo de Compensación, Fondo de Desarrollo. 14

FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN DE COLOMBIA El fondo es administrado por el Banco de la República: Administrar e invertir los recursos en forma directa o con concurso de terceros de acuerdo con el Comité de Inversiones. Invertir los recursos en todo tipo de activos, derivados o índices en forma consistente con la política de inversiones. Establecer el parco operacional de la administración de riesgos Las directrices de inversión del FAE son determinadas por el Comité de Inversiones 15

FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE LOS INGRESOS PETROLEROS DE MÉXICO Objetivo: Estabilización fiscal y objetivo contracíclico. Marco normativo: Creado por decreto definiendo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) como el Fideicomitente y el Fiduciario sería Nacional Financiera. Gobernanza y estructura: Reglas claras de fondeo y uso especifico de recursos. Comité técnico de administración. Transparencia: Información publicada como parte del Informe sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública. 16

FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE LOS INGRESOS PETROLEROS DE MÉXICO El Fondo está integrado por los siguientes recursos: 1. El monto total de los recursos con los que cuenta actualmente cuenta, depositados en la Tesorería 2. Las aportaciones que realice el Gobierno Federal provenientes del derecho sobre hidrocarburos. 3. Los recursos derivados de las coberturas o instrumentos de transferencia significativa de riesgos que hubieren sido contratados o adquiridos. 4. Los rendimientos financieros que se obtengan de la inversión de sus recursos. 17

FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE LOS INGRESOS PETROLEROS DE MÉXICO El FEIP no tiene carácter de entidad paraestatal y cuenta con un Comité Técnico para su administración. Funciones del Comité Directivo del FEPC: Autorizar el monto de los recursos que, en su caso, deberán retirarse del patrimonio del Fideicomiso para compensar una caída de los ingresos petroleros del Gobierno Federal considerados en la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, para destinarlos indicando a la Fiduciaria la forma en que se hará la entrega de tales recursos a la Tesorería de la Federación. Emitir y modificar en su caso, las reglas de operación que regirán el funcionamiento del Fideicomiso. Aprobar los estados financieros del Fideicomiso que la Fiduciaria le presente mensualmente a través de la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública. Aprobar las políticas de inversión del patrimonio del Fideicomiso y la aplicación que de dichos recursos realice la Fiduciaria. 18

FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE LOS INGRESOS PETROLEROS DE MÉXICO Composición del Comité Técnico Las Subsecretarías de Hacienda y Crédito Público de Ingresos y Egresos de la Secretaría. Dirección General de Crédito Público y la Dirección General de Planeación Económica de la Hacienda Pública (sin derecho a voto). La Tesorería de la Federación que participa con carácter de invitada permanente. 19

FONDO DE ESTABILIZACIÓN FISCAL PERÚ Objetivo: Estabilización fiscal y objetivo contracíclico. Marco normativo: Creado por la ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal (LRTF) o Ley 27245. Gobernanza y estructura: Reglas claras de fondeo, uso especifico de recursos y de tope máximo de acumulación. Está adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas y es administrado por un Directorio (Ministro de Economía y Finanzas, Banco Central de Reserva y Consejo de Ministros). Reglas de inversión de reservas. Transparencia: Información publicada en el portal de internet del Ministerio de Economía y Finanzas y presentación de informes. 20

FONDO DE ESTABILIZACIÓN FISCAL PERÚ Los recursos del FEF tienen la calidad de intangibles y su custodio es el Banco Central de la Reserva de Perú Estos recursos podrán ser depositados en el Banco o podrán ser depositados en cuentas en el exterior regidas por las mismas normas fijadas por el Banco para el tratamiento de las reservas internacionales. El Fondo se financia de tres maneras: Excesos en el monto de los ingresos corrientes de fuentes de financiación ordinarias expresados en porcentaje del PIB equivalentes a las tres décimas del uno por cierto o 0,3% Los ingresos líquidos de operaciones de ventas de activos por concepto de privatización equivalentes al 75% (se exceptúan los recursos que se destinen al Fondo Nacional de Ahorro Público) 21 Los ingresos generados dentro de operaciones de concesión del Estado.

FONDO DE ESTABILIZACIÓN FISCAL PERÚ 22

FONDO DE ESTABILIZACIÓN FISCAL PERÚ Estructura del Fondo El fondo está adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas y es administrado por un Directorio conformado por: Ministro de Economía y Finanzas quién presidirá el Directorio El Presidente del Banco Central de Reserva del Perú Un representante designado por el Presidente del Consejo de Ministros. Funciones del Directorio del FEF. Entre sus principales funciones con relación a los Fondos Soberanos: Administración del FEF Determinar las instituciones donde se efectuarán los depósitos y colocaciones del FEF. Aprobar para cada ejercicio fiscal el balance de evaluación de los ingresos y egresos, así como saldo de los recursos presentes en el FEF. 23

4. RECOMENDACIONES GENERALES Y RESUMEN DE LAS BUENAS PRÁCTICAS IDENTIFICADAS Fondos contracíclicos en países con dependencia hacia recursos naturales. Bancos Centrales como administradores de los recursos del Fondo. Esto ha permitido a los Fondos hacer uso de la experiencia de los Bancos Centrales de sus respectivos países en el manejo de las reservas internacionales y en su independencia política, por lo que pueden concentrarse en una de sus principales funciones, conseguir la mayor rentabilidad de los recursos de los fondos según los riesgos estimados. Comités y criterios de inversión de las reservas. Para los Fondos presentados, se observa de manera generalizada la existencia de un órgano, bien sea de carácter consultivo, o bien sea de carácter decisorio, en materia de inversión de los recursos fiscales de los fondos. 24

4. RECOMENDACIONES GENERALES Y RESUMEN DE LAS BUENAS PRÁCTICAS IDENTIFICADAS Contabilidad de los fondos. Las Tesorerías Generales pueden ser importantes para el registro de las inversiones de los Fondos. Así mismo, pueden realizar la contabilidad de los Fondos de acuerdo a estándares contables reconocidos, preparar los estados financieros trimestrales y anuales de los Fondos de acuerdo a dichos estándares y encargar auditorías independientes de los estados financieros anuales. Auditorias independientes. Es necesario contar con auditorías independientes, complementarias a las auditorías realizadas por los administradores o agentes fiscales de los fondos para velar por la veracidad y transparencia de los estados fiscales. Transparencia y estrategias de comunicación propias. Para cumplir con altos estándares de transparencia, es necesario promover la existencia de páginas web exclusivas para cada fondo soberano, y de esta manera, facilitar el acceso a todos 25 los interesados y a los ciudadanos de la información relevante sobre los mismos.

4. RECOMENDACIONES GENERALES Y RESUMEN DE LAS BUENAS PRÁCTICAS IDENTIFICADAS Disponibilidad de la información sobre marco normativo. La normatividad sobre los Fondos también debe hacer parte de la información contenida en las páginas web. Esta debe estar compilada y ordenada en un solo lugar Periodicidad y especificidad de informes. Los informes de los Fondos deben ser periódicos, cuya frecuencia debe estar definida desde la misma ley creadora del fondo. Los informes que presentan el desempeño del Fondo deben ser específicos a los fondos y no presentarse dentro de otro tipo de reportes. 26