Comité Consultivo Nacional de Normalización Eléctrico (CCNNE)

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Transcripción:

Comité Consultivo Nacional de Normalización Eléctrico (CCNNE) Primera Sesión Ordinaria 2015 19 de mayo de 2015

ORDEN DEL DÍA 1. Registro de asistencia, quorum y apertura de la sesión 2. Lectura y aprobación de la Orden del día 3. Bienvenida Dr. Marcelino Madrigal Martínez, Comisionado y Presidente de CCNNE Dr. Alejandro Breña de la Rosa, Coordinador General de y Normalización y Secretario Técnico del CCNNE 4. Presentación de los integrantes del CCNNE 5. Actividades de verificación, acreditación y aprobación de UV 6. Aprobación de las Reglas de Operación del CCNNE 7. Programa de trabajo 8. Asuntos generales Ingeniería

Bienvenida Dr. Marcelino Madrigal Martínez, Comisionado de la Comisión Reguladora de Energía y Presidente del CCNNE Dr. Alejandro Breña de la Rosa, Coordinador General de Ingeniería y Normalización de la Comisión Reguladora de Energía y Secretario Técnico del CCNNE

Estructura del CCNNE Conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) ARTÍCULO 61. Los comités consultivos nacionales de normalización estarán conformados, al menos, por los órganos siguientes: I. Presidente: es el encargado de representar al comité consultivo nacional de normalización, así como de dirigir los trabajos y sesiones de los mismos. El presidente de cada comité consultivo nacional de normalización será designado por cada dependencia conforme a las disposiciones de sus reglas de operación. Dicha designación deberá hacerse por escrito con copia al secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización, y II. Secretariado Técnico: es el encargado de realizar las funciones administrativas del comité, así como fungir de enlace entre éste y la Comisión Nacional de Normalización. El secretariado técnico de cada comité será designado por su presidente.

Presentación de los integrantes del CCNNE Artículo 62 de la LFMN. Los comités consultivos nacionales de normalización son órganos para la elaboración de normas oficiales mexicanas y la promoción de su cumplimiento. Estarán integrados por personal técnico de las dependencias competentes, según la materia que corresponda al comité, organizaciones de industriales, prestadores de servicios, comerciantes, productores agropecuarios, forestales o pesqueros; centros de investigación científica o tecnológica, colegios de profesionales y consumidores. Las dependencias competentes, en coordinación con el secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización determinarán qué organizaciones de las mencionadas en el párrafo anterior, deberán integrar el comité consultivo de que se trate, así como en el caso de los comités que deban constituirse para participar en actividades de normalización internacional.

Integrantes del CCNNE Secretaría de Economía Secretaría de Energía Secretaría de Gobernación Secretaría del Trabajo y Previsión Social Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Hacienda y Crédito Público Comisión Federal de Electricidad Instituto de Investigaciones Eléctricas Centro Nacional de Control de Energía Centro Nacional de Metrología Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica

Integrantes del CCNNE Confederación de Cámaras Industriales (Concamin) Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (Canacintra) Asociación Nacional de Normalización y Certificación, A. C. Asociación Mexicana de Empresas del Ramo de Instalaciones para la Construcción, A. C. Asociación de Unidades de Verificación, A. C. Asociación Mexicana de Unidades de Verificación de Instalaciones Eléctricas, A. C. Asociación Mexicana de Energía Solar Fotovoltaica, A.C. (ASOLMEX) Asociación Mexicana de Energía (AME) Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas (CANAME) Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo

Integrantes del CCNNE Instituto Politécnico Nacional Universidad Nacional Autónoma de México Universidad Autónoma Metropolitana Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior Asociación Nacional de Facultades y Escuelas de Ingeniería, A. C. Laboratorio de Pruebas, Equipos y Materiales Colegio de Ingenieros Mecánicos y Electricistas, A. C. Fecime Instituto de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos (IEEE) Consejo México Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción Unión Nacional de Constructores Electromecánicos

Actividad de verificación de las NOM La CRE tiene la atribución de expedir NOM en términos de la LORCME y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y verificar su cumplimiento mediante Unidades de Verificación (UV) o con personal propio. La CRE elabora el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC) que lo integra como último capítulo de una NOM. Es el documento sistemático que debe seguir una UV para verificar el cumplimiento de la NOM correspondiente Una vez verificado un sistema, la UV emite un dictamen de cumplimiento, en su caso. También puede emitir una Acta Circunstanciada con observaciones que el permisionario debe solventar para que la UV emita el dictamen aprobatorio. El permisionario debe elaborar con la UV un programa para solventar las observaciones detectadas, en su caso, durante el proceso de verificación.

Proceso de acreditación y aprobación de UV La CRE publica una convocatoria en el DOF mediante la cual invita a interesados personas morales - en participar como Unidades de Verificación de una NOM específica. Como primer paso, los interesados deben presentarse ante la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) para mostrar su experiencia en las actividades de verificación. Si la persona moral es de nueva creación, los verificadores postulados deben tener amplia experiencia en el campo. Una vez aprobada la documentación requerida por la EMA, ésta realiza exámenes a los candidatos sobre la NOM de interés Si el candidato aprueba el examen, la CRE lo acredita como verificador El siguiente paso es presentar su acreditación ante la CRE y presentar nuevos exámenes, de conocimientos y prácticos realizados en campo, antes de ser aprobados por el regulador. A la empresa, como persona moral, también se le hacen visitas para evaluar los sistemas informáticos y programas que tienen implementados: Se revisa el acervo normativo con que cuenta Si cuentan con un sistema de calidad, cuyo objetivo es proporcionar una adecuada trazabilidad Si cuentan con procedimientos escritos de todo el proceso de verificación

Proceso de evaluación del desempeño de UV La CRE también tiene la responsabilidad de evaluar en forma periódica el desempeño de las UV y comprobar que se adhieren a las Reglas de Operación que emite la CRE. Las UV se deben desempeñar con integridad y evidenciar objetividad en la implementación del Proceso de Evaluación de la Conformidad, así como en la emisión del dictamen correspondiente. La CRE continuamente evalúa si una UV se apega a sus procedimientos para evaluar el cumplimiento de una NOM. Cuando el desempeño de una UV no es acorde a las Reglas de Operación o contraviene la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la CRE: Puede suspender temporalmente la actividad de una UV hasta que solvente las deficiencias Puede suspender al verificador que haya emitido un dictamen sin seguir el PEC Puede suspender a una UV si emplea personas que no hayan sido acreditadas por la EMA y aprobadas por la CRE

Aprobación de las Reglas de Operación Elaboradas y diseñadas conforme al artículo 63 de la LFMN y en los Lineamientos para la Integración y Operación de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización aprobados por la Comisión Nacional de Normalización. Revisados en su oportunidad por la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía.

Programa de trabajo de normalización El Programa Nacional de Normalización 2015 de la CRE, incluye 2 temas: Cogeneración eficiente Instrumentos metrológicos En junio de 2015, la CRE puede presentar a la Dirección General de Normas un suplemento del PNN 2015 con nuevos temas o modificar el alcance de algunos ya presentados. Por otra parte, la CRE puede emitir NOM o Disposiciones Administrativas de Carácter General (DACG). En un periodo corto, se pueden evaluar algunas normas que han sido elaboradas por CFE y adaptarlas, técnica y jurídicamente, en DACG (fuera del proceso de la LFMN): Ver Anexo Normas de Referencia (66) Especificaciones Técnicas de la CFE (23 del portal; hay más de 700)

Asuntos Generales Calendario de Sesiones: ARTÍCULO 59 de la LFMN. La Comisión Nacional de Normalización dictará los lineamientos para la organización de los comités consultivos nacionales de normalización tomando en consideración los principios siguientes: ( ) lll. Se establecerá la obligación de que el comité se reúna cuando menos una vez cada tres meses, salvo que el volumen de temas incluidos en el Programa Nacional de Normalización no lo justifique a juicio de la dependencia.