Circular Laboral Disposiciones laborales relacionadas a la licencia para la atención de personas con discapacidad y que modifican el procedimiento de inspección laboral Con fecha 06/08/2017 se ha publicado en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N 013-2017-TR, a través del cual se aprueba el Reglamento de la Ley N 30119 Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de familiares directos con discapacidad. Asimismo, también han sido publicados los Decretos Supremos N 015-2017-TR y N 016-2017-TR, a través de los cuales se introducen diversas modificaciones al Reglamento de la Ley N 28806 Ley General de Inspección del Trabajo. 1. Reglamento de la Licencia para la atención de personas con discapacidad a) Licencia para la atención de personas con discapacidad - Con fecha 03/12/2013 fue publicada la Ley N 30119 Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de familiar directo con discapacidad, a través de la cual se estableció que los trabajadores contaban con cincuenta y seis (56) horas de licencia para asistir a un familiar discapacitado en su atención médica o terapia de rehabilitación. - Conforme a lo establecido en su Segunda Disposición Complementaria Final, la Ley N 30119 entraría en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su reglamento, esto es, a partir del 07 de agosto de 2017. b) Trabajadores con derecho a la licencia - Que tengan hijos menores con discapacidad o que tengan bajo su cuidado a personas mayores con discapacidad en situación de dependencia. - Que tengan bajo su tutela a personas menores de edad con discapacidad o que tengan bajo su curatela a personas mayores de edad con discapacidad. 1
c) Definición de asistencia médica y terapia de rehabilitación - Califican como asistencia médica las medidas de prevención, tratamiento y recuperación, relacionadas al cuidado de la salud y bienestar de la persona. - Califican como terapia de rehabilitación las medidas que implican el cuidado del paciente, incluyendo las técnicas y tratamientos especializados destinados a recuperar o incrementar la funcionalidad de un órgano, sistema o aparato, alterado por una enfermedad incapacitante. d) Duración de la licencia y extensiones extraordinarias - La licencia tiene una duración de cincuenta y seis (56) horas, las cuales son empleadas para la asistencia médica o terapia de rehabilitación de la persona con discapacidad dentro de la jornada de trabajo. - Las horas de licencia se descuentan del descanso vacacional del trabajador. En caso el trabajador no hubiera adquirido el derecho a gozar de vacaciones, podrá hacer uso de licencia en forma proporcional al record vacacional acumulado. - En caso el trabajador requiera de horas extraordinarias para la asistencia médica o terapia de rehabilitación de la persona con discapacidad, estas podrán ser compensadas con horas extra previo acuerdo con el empleador. e) Procedimiento para el otorgamiento de la licencia - La solicitud se debe presentar siete (7) días antes del inicio de la asistencia médica o terapia de rehabilitación, debiéndose indicar el motivo de la licencia así como los días y horas en que se hará uso de la misma. El trabajador también deberá indicar si las horas de licencia serán descontadas de su descanso vacacional o si serán compensadas con horas extra. - El trabajador deberá acompañar su solicitud con la cita médica, el certificado de discapacidad o la resolución de inscripción expedida por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad CONADIS y la partida de nacimiento o el DNI de la persona con discapacidad. En caso la persona con discapacidad este bajo la tutela o curatela del trabajador se deberá presentar la sentencia judicial o resolución judicial que designa al trabajador como tal. - Si el empleador no da respuesta a la solicitud del trabajador dentro de los siete (7) días de haber sido presentada, se considerará que esta ha sido aceptada; sin embargo, si el trabajador solicita horas extraordinarias será necesario que el empleador brinde su consentimiento expreso. - En caso el empleador cuente con dos (2) trabajadores que sean responsables por el cuidado de una misma persona con discapacidad, sólo se concederá una licencia cuyas horas podrán ser distribuidas entre ambos trabajadores si así lo indicaran expresamente en la solicitud. 2
f) Fiscalización del uso debido de la licencia y sanción - Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de concluida la licencia, el trabajador deberá presentar a su empleador el Formato de Constancia o Certificado de Atención Ley N 30019, donde se indicará expresamente que la persona con discapacidad fue acompaña por el trabajador en su asistencia médica o terapia de rehabilitación. - El uso indebido de la licencia constituye un incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, falta disciplinaria grave pasible de sanción. g) Aplicación de otros beneficios más favorables en reemplazo de la licencia regulada en la Ley N 30119 - Si el empleador ya viene otorgado al trabajador un beneficio de similar naturaleza a la licencia, pero bajo condiciones más favorables a las establecidas en la ley, está será aplicada en lugar de la licencia reconocida en la Ley N 30119. 2. Modificaciones más resaltantes al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo Mediante Decretos Supremos N 015-2017-TR y N 016-2017-TR, se han introducido diversas modificaciones al procedimiento de fiscalización y al procedimiento sancionador en materia laboral, siendo las modificaciones más resaltantes las siguientes: a) Nuevo Cuadro de Multas Laborales - El Cuadro de Multas Laborales, en el cual se determina su valor en razón a la gravedad de la infracción detectada y el número de trabajadores afectados, ha sido variado en favor de una reducción del valor de las multas. dad de la Infracción Leve Muy Leve Muy Micro empresa Multa vigente hasta el 06/08/2017 Mínima: 0.10 UIT Máxima: 0.50 UIT Mínima: 0.25 UIT Máxima: 1.00 UIT Mínima: 0.50 UIT Máxima: 1.50 UIT Pequeña empresa Mínima: 0.20 UIT Máxima: 5.00 UIT Mínima: 1.00 UIT Máxima: 10.00 UIT Mínima: 1.70 UIT Máxima: 17.00 UIT Mediana y gran empresa Multa vigente desde el 07/08/2017 Mínima: 0.045 UIT Máxima: 0.23 UIT Mínima: 0.11 UIT Máxima: 0.45 UIT Mínima: 0.23 UIT Máxima: 0.68 UIT Mínima: 0.09 UIT Máxima: 2.25 UIT Mínima: 0.45 UIT Máxima: 4.50 UIT Mínima: 0.77 UIT Máxima: 7.65 UIT 3
Leve Muy Mínima: 0.50 UIT Máxima: 30.00 UIT Mínima: 3.00 UIT Máxima: 50.00 UIT Mínima: 5.00 UIT Máxima: 100.00 UIT Mínima: 0.23 UIT Máxima: 13.50 UIT Mínima: 1.35 UIT Máxima: 22.50 UIT Mínima: 2.25 UIT Máxima: 45.00 UIT b) Prescripción - El plazo de prescripción para investigar y determinar la existencia de infracciones laborales ha sido reducido de cinco (5) a cuatro (4) años. c) Creación de infracciones leves en materia de seguridad social - No informar a la AFP la suspensión perfecta de labores y el cese del trabajador, no entregar a la AFP la planilla de pago de aportes retenidos con información completa y no declarar los aportes retenidos en el portal AFP NET. - No entregar al trabajador el Boletín Informativo sobre los sistemas de pensiones, regulado en el artículo 15 de la Ley N 28991, dentro de los cinco (5) días desde que inicia la relación laboral. d) Creación de infracciones graves en materia de seguridad social - No dar de baja en el sistema de seguridad social en salud, o dar de baja extemporáneamente, a los trabajadores que pierdan la condición de asegurados. - No haber entregado al trabajador el Boletín Informativo antes de su afiliación a un sistema de pensiones, no afiliarlo al sistema de pensiones que eligió o no afiliarlo al sistema de pensiones que le corresponde. - No retener los aportes del trabajador al Sistema de Pensiones al que se encuentre afiliado. - No retener los aportes al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, así como no declarar el aporte a cargo del empleador. e) Creación de infracciones muy graves en materia de seguridad social - No inscribir al trabajador en el sistema de seguridad social en salud o en un sistema de pensiones. - No efectuar el pago al Sistema Privado de Pensiones de todo o parte de los aportes efectivamente retenidos a los trabajadores. - No efectuar el pago de los aportes voluntarios. - No regularizar los aportes adeudaos a las AFP que hayan sido cotizados en el Sistema Privado Pensiones. 4
- No regularizar los aportes de un trabajador independiente que, por la condición de los servicios prestados, se le considerado como trabajador dependiente. - No consignar en las declaraciones o en los documentos de cotización datos correctos y exactos, que eviten deducciones fraudulentas en los aportes al Sistema Privado de Pensiones. - No declarar o no cumplir con el pago, oportuno e íntegro, al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica del monto retenido a los trabajadores y de los aportes a cargo del empleador. f) Eximentes de sanción - Cuando la infracción se hubiera producido como consecuencia de un caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobada, siempre y cuando esté debidamente acreditada en documentos públicos de fecha cierta o que sea de público conocimiento. - Cuando el empleador hubiera incurrido en una infracción al actuar en cumplimiento de un deber legal o el ejercicio legítimo del derecho de defensa. - Cuando el empleador hubiera incurrido en una infracción al cumplir con una orden obligatoria emitida por autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones y materializada en un acto administrativo - Cuando el empleador hubiera incurrido en una infracción debido a un error inducido por la Administración o por disposición administrativa confusa o ilegal, siempre y cuando esta se hubiera emitido antes del inicio de las actuaciones inspectivas. - Cuando el empleador hubiera subsanado voluntariamente la infracción detectada, con anterioridad a la imputación de cargos. Para mayor información comunicarse con: Juan Carlos Calderón Socio jcalderon@rossellolaw.com Av. Camino Real 348, Torre El Pilar Piso 12, San Isidro, Lima 27, Perú T (511) 2300000 F (511) 2222555 I rossello@rossellolaw.com I www.rossellolaw.com 5