PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS QUE REGIRÁ LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE ASISTENCIA PSICOLÓGICA INDIVIDUALIZADA A MUJERES



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Por su parte el mencionado artículo 24, en su apartado 2, dice literalmente:

Transcripción:

PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS QUE REGIRÁ LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE ASISTENCIA PSICOLÓGICA INDIVIDUALIZADA A MUJERES CLÁUSULA 1.- OBJETO DEL PLIEGO Constituye el objeto del presente pliego la fijación de las prescripciones técnicas que han de regir el contrato administrativo para el servicio de asistencia psicológica individualizada a mujeres que precisen un apoyo psicológico específico por atravesar una situación crítica, con especial atención a aquellas que sufren o han sufrido malos tratos físicos y/o psíquicos. El presente servicio comprenderá entre otras las siguientes funciones: a) Análisis individual de la situación problemática. b) Clasificación de la misma y posteriores análisis motivacional, evolutivo, de autocontrol y autoestima, de la estructura cognitiva, de las relaciones sociales y del medio físico y sociocultural. c) Orientación diagnóstica. d) Intervención psicológica. e) Evaluación de la intervención. f) Seguimiento. g) Realización de acciones de sensibilización y prevención: realización de cursos o seminarios sobre psicología social y celebración de charlas sobre aspectos psicológicos e interés para las mujeres. h) Otras funciones. CLÁUSULA 2.- HORARIO La empresa adjudicataria, durante 11 meses anuales, prestará el servicio con los siguientes horarios: Los miércoles de 8 a 15 horas de la mañana. CLÁUSULA 3.- RECURSOS HUMANOS Será necesario contar con al menos un psicólogo/a colegiado/a, titulación universitaria de Máster en Salud Mental y Técnicas Psicoterapeúticas y con una experiencia mínima de 6 años. CLÁUSULA 4.- RECURSOS MATERIALES La Mancomunidad de Servicios Uribe Kosta proveerá a la empresa adjudicataria del local y equipamiento informático adecuado para la prestación del servicio, así como del material fungible necesario. 1

CLÁUSULA 5.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA a) Coordinación con el área de Igualdad de la Mancomunidad con el objeto de obtener una atención integral de las necesidades de las mujeres. b) Aportación y contratación de equipo humano y medios materiales necesarios para los trabajos a realizarse en las actividades propias del servicio. c) Responder de la correcta ejecución del contrato convenido, siendo responsable la empresa adjudicataria del servicio, de la calidad técnica de los trabajos desarrollados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Mancomunidad o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. d) Mantener el local cedido, las instalaciones, el equipamiento y el material afecto en buen uso de funcionamiento, conservación y seguridad. f) La empresa adjudicataria está obligada al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de seguridad social e higiene en el trabajo, quedando la Mancomunidad exonerado de responsabilidad por este incumplimiento. g) La empresa adjudicataria del servicio se obliga a suplir las ausencias laborales del personal adscrito al servicio. h) Reconocer y acatar la facultad de la Mancomunidad de modificar las características del contrato, por razones de interés público, por necesidades nuevas o causas imprevistas dentro de los límites establecidos por la legislación vigente. i) Cumplir las obligaciones dimanantes del contrato establecidas en la normativa reguladora de la contratación administrativa y en la reguladora de uso de bienes públicos. j) Informar a las Áreas de Bienestar Social e Igualdad de la marcha constante del servicio. k) La empresa adjudicataria se compromete a cumplir la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en lo referente a tratamiento y cesión de datos en los casos de violencia sexista, objeto de atención de este servicio. l) La empresa adjudicataria está obligada a cumplir con todo lo dispuesto en el convenio del sector. m) Con la finalidad de contribuir a una mejora en la calidad y adecuación del servicio y de las actuaciones que se desarrollen, la entidad adjudicataria presentará un informe mensual y una memoria final de evaluación, para la cual se diseñarán los instrumentos técnicos necesario y se determinarán los indicadores de evaluación correspondientes. n) El personal técnico designado por la Dirección General de Igualdad de Oportunidades podrá, en cualquier momento, inspeccionar el servicio y solicitar cuanta información se requiera. 2

Asimismo, el servicio deberá participar en los sistemas de seguimiento que se determinen por dicha Dirección. CLÁUSULA 6.- PROTECCIÓN DE DATOS La empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la prestación del contrato, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, están obligados en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales por cuenta del Órgano de contratación al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia. La empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente: 1º) Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio (art. 10 LOPD), sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente (art. 12.4 LOPD). Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información de la Mancomunidad para cumplir los servicios objeto de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan (artículo 9 LOPD). Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del contrato. 2º) Asimismo, deberá incluir una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos (art. 10 LOPD) en los contratos laborales que suscriban los trabajadores/as destinados a la prestación del servicio objeto del presente pliego. La empresa adjudicataria, al igual que su personal, aceptará los documentos de seguridad vigentes en la Mancomunidad de Servicios Uribe Kosta para cada uno de los ficheros a los que tengan acceso, e igualmente a las especificaciones e instrucciones de los responsables de seguridad en materia de protección de datos de cada una de las dependencias municipales afectadas. 3º) Dicho compromiso afecta tanto a la empresa adjudicataria como a los participantes y colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tanto al ámbito interno de la empresa como al ámbito externo de la misma. La Mancomunidad de Servicios Uribe Kosta se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso. 4º) Únicamente tratará los datos personales a los que tenga acceso para la prestación del contrato conforme al contenido de este pliego de prescripciones técnicas y a las instrucciones que el Órgano de contratación le pueda especificar en concreto. No aplicará o utilizará los datos personales indicados con fin distinto al previsto en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas salvo autorización expresa por parte del responsable del fichero en 3

los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 5º) A cumplir todas y cada una de las medidas de seguridad (nivel básico, medio o alto) que sean de aplicación en función de la tipología de datos que se utilicen y traten para la prestación del servicio objeto del presente contrato y que vienen previstas en el Título VIII del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. A este respecto no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones determinadas en el referido Titulo VIII respecto a su integridad y seguridad y a las de los Centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. (Artículo 9.2. LOPD). Para el tratamiento y acceso a los datos por parte del adjudicatario se velará específicamente por el cumplimiento de lo previsto en los artículos 92, 97, 101 y 108 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, referentes a la gestión y distribución de soportes y documentos. Durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del presente contrato, el adjudicatario y su personal se someterán al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad vigentes para los ficheros de datos de carácter personal a los que tengan acceso, así como a las instrucciones de los responsables de seguridad de las dependencias municipales en las que desarrollen su trabajo. El acceso a las bases de datos de la Mancomunidad de Servicios Uribe Kosta necesarias para la prestación del servicio se autorizará al adjudicatario para el exclusivo fin de la realización de las tareas objeto de este contrato, quedando prohibido para el adjudicatario y para el personal encargado de su realización su reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica. Lo anterior se extiende asimismo al producto de dichas tareas. El adjudicatario se compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan, para lo cual programará las acciones formativas necesarias. El personal que recibe los servicios objeto del contrato tendrá acceso autorizado únicamente a aquellos datos y recursos que precisen para el desarrollo de sus funciones. 6º) Los diseños, desarrollos o mantenimientos de software deberán, con carácter general, observar los estándares que se deriven de la normativa de seguridad de la información y de protección de datos, y en concreto lo relativo a la identificación y autenticación de usuarios, estableciendo un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizado, limitando la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de información. 7º) La Mancomunidad de Servicios Uribe Kosta se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorias que estime oportunos para comprobar el correcto 4

cumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, el cual está obligado a facilitarle cuantos datos o documentos le requiera para ello. 8º) Todos los datos personales que se traten o elaboren por la empresa adjudicataria como consecuencia de la prestación del contrato, así como los soportes del tipo que sean en los que se contengan son propiedad de la Mancomunidad de Servicios Uribe Kosta. 9º) Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a la Mancomunidad de Servicios Uribe Kosta conforme a las instrucciones que haya dado, al igual que cualquier soporte o documento que contenga algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. 10º) En la medida que el adjudicatario aporta equipos informáticos para la prestación del servicio objeto del contrato, una vez finalizadas las tareas, el adjudicatario previamente a retirar los equipos informáticos, deberá borrar toda la información utilizada o que se derive de la ejecución del contrato, mediante el procedimiento técnico adecuado, o proceder a su entrega al responsable del fichero. La destrucción de la documentación de apoyo, si no se considerara indispensable, se efectuará mediante máquina destructora de papel o cualquier otro medio que garantice la ilegibilidad, efectuándose esta operación en el lugar donde se realicen los trabajos. Igualmente, deberá adoptar las medidas necesarias para impedir la recuperación posterior de información almacenada en soportes que vayan a ser desechados o reutilizados. 11º) Aportará una memoria descriptiva de las medidas que adoptará para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. Asimismo, el adjudicatario deberá comunicar al organismo contratante antes de transcurridos siete días de la fecha de comunicación de la adjudicación la persona que serán directamente responsables de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional. 5