DEL OBJETO Y DE LOS PRINCIPIOS DE LA PRACTICA PROFESIONAL

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TEXTO COMPLETO DE: L. 266 1996 LEY 266 DE 1996 (Enero 25) Diario Oficial No. 42.710, del 5 de febrero de 1996 Por la cual se reglamenta la profesi n de enfermer a en Colombia y se dictan otras disposiciones. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: CAPITULO I. DEL OBJETO Y DE LOS PRINCIPIOS DE LA PRACTICA PROFESIONAL ARTICULO 1o. OBJETO. La presente Ley reglamenta el ejercicio de la profesi n de enfermer a, define la naturaleza y el prop sito de la profesi n, determina el mbito del ejercicio profesional, desarrolla los principios que la rigen, determina sus entes rectores de direcci n, organizaci n, acreditaci n y control del ejercicio profesional y las obligaciones y derechos que se derivan de su aplicaci n. ARTICULO 2o. PRINCIPIOS DE LA PRACTICA PROFESIONAL. Son principios generales de la pr ctica profesional de enfermer a, los principios y valores fundamentales que la Constituci n Nacional consagra y aquellos que orientan el sistema de salud y seguridad social para los colombianos. Son principios espec ficos de la pr ctica de enfermer a los siguientes: 1. Integralidad. Orienta el proceso de cuidado de enfermer a a la persona, familia y comunidad con una visi n unitaria para atender sus dimensiones f sica, social, mental y espiritual. 2. Individualidad. Asegura un cuidado de enfermer a que tiene en cuenta las caracter sticas socioculturales, hist ricas y los valores de la persona, familia y comunidad que atiende. Permite comprender el entorno y las necesidades individuales para brindar un cuidado de enfermer a humanizado, con el respeto debido a la diversidad cultural y la dignidad de la persona sin ning n tipo de discriminaci n. 3. Dialogicidad. Fundamenta la interrelaci n enfermera_paciente, familia, comunidad, elemento esencial del proceso del cuidado de enfermer a que

asegura una comunicaci n efectiva, respetuosa, basada en relaciones interpersonales sim tricas, conducentes al di logo participativo en el cual la persona, la familia y la comunidad expresan con libertad y confianza sus necesidades y expectativas de cuidado. 4. Calidad. Orienta el cuidado de enfermer a para prestar una ayuda eficiente y efectiva a la persona, familia y comunidad, fundamentada en los valores y est ndares t cnico-cient ficos, sociales, humanos y ticos. La calidad se refleja en la satisfacci n de la persona usuaria del servicio de enfermer a y de salud, as como en la satisfacci n del personal de enfermer a que presta dicho servicio. 5. Continuidad. Orienta las din micas de organizaci n del trabajo de enfermer a para asegurar que se den los cuidados a la persona, familia y comunidad sin interrupci n temporal, durante todas las etapas y los procesos de la vida, en los per odos de salud y de enfermedad. Se complementa con el principio de oportunidad que asegura que los cuidados de enfermer a se den cuando las personas, la familia y las comunidades lo solicitan, o cuando lo necesitan, para mantener la salud, prevenir las enfermedades o complicaciones. PARAGRAFO. La pr ctica de enfermer a se fundamenta en general en los principios ticos y morales y en el respeto de los Derechos Humanos. CAPITULO II. DE LA NATURALEZA Y AMBITO DEL EJERCICIO ARTICULO 3o. DEFINICION Y PROPOSITO. La enfermer a es una profesi n liberal y una disciplina de car cter social, cuyos sujetos de atenci n son la persona, la familia y la comunidad, con sus caracter sticas socioculturales, sus necesidades y derechos, as como el ambiente f sico y social que influye en la salud y en el bienestar. El ejercicio de la profesi n de enfermer a tiene como prop sito general promover la salud, prevenir la enfermedad, intervenir en el tratamiento, rehabilitaci n y recuperaci n de la salud, aliviar el dolor, proporcionar medidas de bienestar y contribuir a una vida digna de la persona. Fundamenta su pr ctica en los conocimientos s lidos y actualizados de las ciencias biol gicas, sociales y human sticas y en sus propias teor as y tecnolog as. Tiene como fin dar cuidado integral de salud a la persona, a la familia, la comunidad y a su entorno; ayudar a desarrollar al m ximo los potenciales individuales y colectivos, para mantener pr cticas de vida saludables que permitan salvaguardar un estado ptimo de salud en todas las etapas de la

vida. ARTICULO 4o. AMBITO DEL EJERCICIO PROFESIONAL. El profesional de enfermer a ejerce su pr ctica dentro de una din mica interdisciplinaria, multiprofesional y transdisciplinaria, aporta al trabajo sectorial e intersectorial sus conocimientos y habilidades adquiridas en su formaci n universitaria y actualizados mediante la experiencia, la investigaci n y la educaci n continua. El profesional de enfermer a ejerce sus funciones en los mbitos donde la persona vive, trabaja, estudia, se recrea y se desarrolla, y en las instituciones que directa o indirectamente atienden la salud. CAPITULO III. DEL CONSEJO TECNICO NACIONAL DE ENFERMERIA ARTICULO 5o. EL CONSEJO TECNICO NACIONAL DE ENFERMERIA. Cr ase el Consejo T cnico Nacional de Enfermer a como un organismo de car cter permanente de direcci n, consulta y asesor a del Gobierno Nacional, de los entes territoriales y de las organizaciones de enfermer a, con relaci n a las pol ticas de desarrollo y ejercicio de la profesi n de enfermer a en Colombia. ARTICULO 6o. FUNCIONES. Son funciones del Consejo T cnico Nacional de Enfermer a las siguientes: 1. Analizar las necesidades de enfermer a de la poblaci n colombiana y proponer metas y planes de atenci n de corto, mediano y largo plazo en todos los niveles de atenci n en salud. 2. Proponer las pol ticas y disposiciones para la formaci n, actualizaci n, distribuci n y empleo del recurso humano de enfermer a. 3. Definir criterios para establecer est ndares y normas de calidad para brindar cuidado de enfermer a. 4. Definir los planes m nimos de dotaci n de los servicios de salud con relaci n al personal de enfrenar a. 5. Elaborar planes proyectivos para la atenci n de enfermer a en concordancia con los cambios socioecon micos, t cnicos, cient ficos y el sistema de seguridad social en salud. 6. Dar lineamientos para el desarrollo de la investigaci n en enfermer a. 7. Establecer criterios para asegurar condiciones laborales adecuadas, bienestar y seguridad en el ejercicio profesional. 8. Establecer requisitos para ser miembro del Tribunal de Etica de Enfermer a,

abrir convocatoria, elegir a sus miembros y presentarlos al Ministerio de Salud para su ratificaci n. 9. Reglamentar los consejos t cnicos departamentales. 10. Dar su propio reglamento y organizaci n. ARTICULO 7o. INTEGRACION. El Consejo T cnico Nacional de Enfermer a, estar integrado por: 1. El Ministro de Salud o su delegado. 2. El Ministro de Educaci n o su delegado. 3. Dos representantes de la Asociaci n Nacional de Enfermeras de Colombia, ANEC. 4. Dos representantes de la Asociaci n Colombiana de Facultades de Enfermer a Acofaen. 5. Un representante de la Asociaci n de Usuarios de los Servicios de Salud. PARAGRAFO 1o. La designaci n de los representantes la har n las entidades se aladas en el art culo anterior, dentro de los seis meses siguientes a la sanci n de la presente Ley, y los representantes de las asociaciones anteriores ser n elegidos por un per odo de 2 a os y s lo podr n ser elegidos por una sola vez. PARAGRAFO 2o. El representante de la Asociaci n de Usuarios de los servicios de salud, lo designar la Asociaci n con mayor n mero de socios existentes en el pa s. ARTICULO 8o. DE LOS CONSEJOS TECNICOS DEPARTAMENTALES DE ENFERMERIA. Cr anse los Consejos T cnicos Departamentales de Enfermer a, en las capitales de los Departamentos, de acuerdo a la gradualidad, necesidad y concordancia con lo que reglamente el Consejo T cnico Nacional de Enfermer a. ARTICULO 9o. INTEGRACION DE LOS CONSEJOS TECNICOS DEPARTAMENTALES DE ENFERMERIA. T cnicos Departamentales de Enfermer a estar n integrados por: 1. El Secretario de Salud Departamental o su delegado. 2. El Secretario de Educaci n Departamental o su delegado. 3. Dos representantes de la ANEC seccional de cada Departamento. 4. La Decana o su delegada de la facultad de enfermer a del Departamento, y

si existieren varias facultades de enfermer a se elegir una entre ellas. 5. Una representante de la Asociaci n de Facultades de Enfermer a Acofaen del Departamento. 6. Un representante de la Asociaci n de Usuarios de los servicios de salud y en caso de que hubiere m s de una lo designar la asociaci n con mayor n mero de socios. PARAGRAFO. Si en los departamentos no existiere Facultad de Enfermer a, la designaci n se reemplazar por un profesional de enfermer a miembro de la ANEC seccional. Los representantes de las asociaciones anteriores, y a la designaci n del decano de enfermer a cuando existiere m s de dos facultades de enfermer a se elegir por un per odo de dos a os y podr n ser elegidos por una sola vez. CAPITULO IV. DEL TRIBUNAL DE ETICA DE ENFERMERIA ARTICULO 10. DEL TRIBUNAL NACIONAL ETICO DE ENFERMERIA. Cr ase el Tribunal Nacional Etico de Enfermer a, con autoridad para conocer de los procesos disciplinarios, tico-profesionales que se presenten en la pr ctica de quienes ejercen la enfermer a en Colombia. PARAGRAFO. Para el cumplimiento de las anteriores competencias y para el establecimiento de sus funciones espec ficas, el Tribunal Nacional Etico de Enfermer a, tomar como referencia lo establecido en el C digo de Etica de Enfermer a, en el ordenamiento legal que se establece en la presente Ley y sus reglamentaciones, en concordancia con las normas constitucionales y legales sobre la materia. ARTICULO 11. FUNCIONES. Son funciones del Tribunal Nacional Etico de Enfermer a las siguientes: 1. Adoptar el C digo de Etica de Enfermer a. 2. Abrir las investigaciones de oficio, o solicitadas por las personas naturales o jur dicas, debido a faltas en el ejercicio de enfermer a. Las pruebas recaudadas y los resultados de las investigaciones adelantadas por este Tribunal, tendr n el valor probatorio asignado por la Ley, ante las autoridades competentes. 3. Seleccionar peritos id neos para realizar las investigaciones de los casos relacionados con las faltas en la pr ctica de enfermer a. 4. Establecer el procedimiento para que las personas naturales y jur dicas eleven sus quejas y solicitudes de investigaci n y sanci n.

5. Establecer las categor as de sanciones y criterios para su aplicaci n. 6. Notificar al Ministerio de Salud, a las entidades formadores del personal de enfermer a y a las asociaciones de profesionales de enfermer a, las faltas de mayor ocurrencia en el ejercicio de la pr ctica, a fin de que se adopten medidas preventivas a correctivas que aseguren la calidad de la misma. 7. Establecer los procedimientos, recursos y fallos necesarios para la investigaci n y juzgamiento. 8. Mantener coordinaci n con los Tribunales de Etica de las profesiones de salud y afines. 9. Crear y reglarnentar la creaci n de los Tribunales de Etica de Enfermer a Departamentales. 10. Presentar al Ministerio de Salud y a los entes territoriales, el presupuesto anual par el funcionamiento de los Tribunales de Etica de Enfermer a Nacional y Departamentales 11. Darse su propio reglamento y organizaci n. ARTICULO 12. INTEGRACION. El Tribunal Nacional Etico de Enfermer a estar integrado por siete (7) miembros, profesionales de enfermer a, de reconocida idoneidad profesional y solvencia tica y moral, con no menos de diez (10) a os de ejercicio profesional. PARAGRAFO 1o. El Consejo T cnico Nacional de Enfermer a elegir a los miembros del Tribunal Nacional Etico de Enfermer a y los presentar al Ministerio de Salud para su ratificaci n en un tiempo no mayor de 30 d as, y para la asignaci n de recursos e iniciar su funcionamiento, en el a o fiscal siguiente a la sanci n de la presente Ley. PARAGRAFO 2o. Cr anse los Tribunales Eticos Departamentales de Enfermer a en las Capitales de los Departamentos, los que iniciar n sus funciones de acuerdo a la gradualidad, necesidad y asignaci n de recursos por los departamentos, de acuerdo a la Ley y reglamentaci n que el Tribunal Nacional Etico de Enfermer a haga al respecto. CAPITULO V. DEL REGISTRO DE LOS PROFESIONALES DE ENFERMERIA ARTICULO 13. INSCRIPCION Y REGISTRO DEL PROFESIONAL DE ENFERMERIA EN COLOMBIA. La Asociaci n Nacional de Enfermeras de Colombia, ANEC, es el organismo autorizado para realizar la inscripci n y el registro nico nacional, de quien ejerce la profesi n de enfermer a en Colombia.

En tal virtud sin perjuicio de su propia estructura organizativa, la Asociaci n Nacional de Enfermeras de Colombia, ANEC, establecer la organizaci n y mecanismos para el cumplimiento del prop sito de estas funciones, en concordancia con las disposiciones legales vigentes. Podr n ejercer igualmente estas funciones, otras asociaciones profesionales de enfermer a de las mismas calidades de ANEC y que sean reconocidas por el Gobierno Nacional. ARTICULO 14. REQUISITOS PARA EL REGISTRO. La Asociaci n Nacional de Enfermeras de Colombia, ANEC, registrar como profesionales de enfermer a a quien cumpla los siguientes requisitos: 1. Acredite t tulo universitario de enfermera expedido por una instituci n de educaci n superior universitaria colombiana, reconocida por el Gobierno Nacional, o 2. Acredite la convalidaci n del t tulo universitario de enfermera, expedido por universidad extranjera que corresponda a estudios universitarios de enfermer a, o 3. Quien con anterioridad a la vigencia de la presente Ley haya obtenido tarjeta como profesional universitario de enfermer a, expedida por el Ministerio de Salud, o las secretar as de salud respectivas. PARAGRAFO. El registro como profesional de enfermer a se acreditar con la Tarjeta Profesional que se expedir de acuerdo a la reglamentaci n correspondiente. ARTICULO 15. DEL REGISTRO COMO PROFESIONAL DE ENFERMERIA POSTGRADUADO. La Asociaci n Nacional de Enfermeras de Colombia, ANEC, registrar como profesional de enfermer a postgraduado, al profesional de enfermer a que acredite el t tulo de postgrado correspondiente, expedido por universidad reconocida por el Gobiemo Nacional o acredite la convalidaci n del t tulo de postgrado expedido por universidad extranjera. PARAGRAFO. El profesional de enfermer a postgraduado, se acreditar con la tarjeta profesional, que se expedir de acuerdo a la correspondiente reglamentaci n. ARTICULO 16. ACREDITACION DE LOS PROGRAMAS DE FORMACION DE LOS PROFESIONALES DE ENFERMERIA. La Asociaci n Colombiana de Facultades de Enfermer a, Acofaen, es un organismo autorizado para realizar la acreditaci n de los programas universitarios de enfermer a de pregrado y postgrado, ofrecidos por las instituciones de educaci n superior en Colombia. En tal virtud, sin perjuicio de su propia estructura organizativa, la Asociaci n Colombiana de Facultades de Enfermer a, Acofaen, establecer la organizaci n y los mecanismos para el cumplimiento del prop sito del sistema de

acreditaci n de los programas educativos, en concordancia con las disposiciones legales vigentes. CAPITULO VI. DEFINICION DE LAS COMPETENCIAS, RESPONSABILIDADES, CRITERIOS DE CALIDAD DE LA ATENCION Y DERECHOS DE LOS PROFESIONALES ARTICULO 17. LAS COMPETENCIAS DEL PROFESIONAL DE ENFERMERIA EN COLOMBIA. De acuerdo con los principios, definici n, prop sito, mbito y naturaleza social del ejercicio y para efectos de la presente Ley, el profesional de enfermer a ejercer las siguientes competencias: 1. Participar en la formulaci n, dise o, implementaci n y control de las pol ticas, programas, planes y proyectos de atenci n en salud y enfermer a. 2. Establecer y desarrollar pol ticas y modelos de cuidado de enfermer a en concordancia con las pol ticas nacionales de salud. 3. Definir y aplicar los criterios y est ndares de calidad en las dimensiones ticas, cient ficas y tecnol gicas de la pr ctica de enfermer a. 4. Dirigir los servicios de salud y de enfermer a. 5. Dirigir instituciones y programas de atenci n primaria en salud, con prioridad en la atenci n de los grupos m s vulnerables de la poblaci n y a los riesgos prioritarios en coordinaci n con los diferentes equipos interdisciplinarios e intersectoriales. 6. Ejercer responsabilidades y funciones de asistencia, gesti n, administraci n, investigaci n, docencia, tanto en reas generales como especializadas y aquellas conexas con la naturaleza de su ejercicio, tales como asesor as, consultor as y otras relacionadas. PARAGRAFO. Dentro de este contexto legal del ejercicio profesional en reglamentaciones especiales, se asignar el campo de desempe o espec fico del profesional de enfermer a con educaci n de postgrado: especializaci n, maestr a, doctorado y postgrado. ARTICULO 18. La Asociaci n Nacional de Enfermeras de Colombia, ANEC, establecer los criterios para fijar los sistemas tarifarios y los honorarios del profesional de enfermer a en el ejercicio libre de su profesi n. ARTICULO 19. DE LA CALIDAD DE ATENCION DE ENFERMERIA. Con el fin de asegurar un cuidado de enfermer a de calidad cient fica, t cnica, social, humana y tica se cumplir n las siguientes disposiciones:

1. El ejercicio de la profesi n de enfermer a en Colombia se ejercer dentro de los criterios y normas de calidad y atenci n y de educaci n que establezca la Asociaci n Nacional de Enfermeras de Colombia, ANEC y la Asociaci n Colombiana de Facultades de Enfermer a, Acofaen, en concordancia con lo definido por el Consejo T cnico Nacional de Enfermer a y lo establecido por os organismos gubernamentales. 2. La direcci n de las facultades, escuelas de enfermer a, instituciones, departamentos, carreras o programas que funcionen en las universidades y organismos educativos y cuya funci n se relacione con la formaci n b sica del profesional de enfermer a, estar a cargo de profesionales de enfermer a. 3. Los profesionales de enfermer a organizar n, dirigir n, controlar n y evaluar n los servicios de enfermer a en las instituciones de salud, a trav s de una estructura org nica y funcional. 4. Los profesionales de enfermer a organizar n, dirigir n, controlar n y evaluar n las instituciones, centros o unidades de enfermer a que presten sus servicios especiales en el hogar, comunidad, cl nicas u hospitales en las diversas reas de atenci n en salud. 5. Los profesionales de enfermer a vigilar n la conformaci n cualitativa y cuantitativa de los recursos humanos de enfermer a que requieran las instituciones de salud y los centros de enfermer a para su funcionamiento de acuerdo a los criterios y normas establecidas por el Consejo T cnico Nacional de Enfermer a. PARAGRAFO. Las disposiciones para el c lculo de personal de enfermer a, estar n basadas en normas nacionales e internacionales que tengan en cuenta el estado de salud de los usuarios, que demanden mayor o menor tiempo de atenci n de enfermer a. ARTICULO 20. LOS DEBERES DEL PROFESIONAL DE ENFERMERIA. Son deberes del profesional de enfermer a, los siguientes: 1. Brindar atenci n integral de enfermer a de acuerdo a los principios generales y espec ficos de su pr ctica establecidos en esta Ley, y para tal fin deber coordinar su labor con otros profesionales id neos del equipo de salud. 2. Velar porque se brinde atenci n profesional de enfermer a de calidad, a todas las personas y comunidades sin distinci n de clase social o econ mica, etnia, edad, sexo, religi n, rea geogr fica u otra condici n. 3. Orientar su actuaci n conforme a lo establecido en la presente Ley y de acuerdo a los principios del C digo de Etica de Enfermer a que se adopte en Colombia, o en su defecto por los principios del C digo de Etica del Consejo Internacional de Enfermer a, CIE. 4. Organizar, dirigir, controlar y evaluar la prestaci n de los servicios de salud y

de enfermer a del personal que intervenga en su ejecuci n. 5. Velar porque las instituciones cuya funci n sea prestar servicios de salud, conformen la planta de personal de enfermer a de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentaciones respectivas, y cuenten con los recursos necesarios para una atenci n de calidad. ARTICULO 21. LOS DERECHOS DEL PROFESIONAL DE ENFERMERIA. Son derechos del profesional de enfermer a: 1. Tener un ambiente de trabajo sano y seguro para su salud f sica, mental e integridad personal. 2. Recibir un trato digno, justo y respetuoso. El ejercicio de la enfermer a estar amparado por las normas constitucionales y legales, por las recomendaciones y convenios nacionales internacionales. 3. Acceder y recibir oportunidades de progreso profesional y social. 4. Ejercer dentro del marco del C digo de Etica de Enfermer a. 5. Proponer innovaciones al sistema de atenci n en salud y de enfermer a. 6. Contar con los recursos humanos y materiales necesarios y adecuados para cumplir con sus funciones de manera segura y eficaz, que le permitan atender dignamente a quien recibe sus servicios. 7. Como profesional universitario y como profesional postgraduado de acuerdo a los t tulos que acredite, tiene derecho a ser ubicado en los escalafones correspondientes en el sistema de salud, educaci n y otros. 8. Tener derechos a condiciones de trabajo que aseguren una atenci n de enfermer a de calidad para toda la poblaci n colombiana. 9. Definir y percibir un escalaf n salarial profesional, que tenga como base una remuneraci n equitativa, vital y din mica, proporcional a la jerarqu a cient fica, calidad, responsabilidad y condiciones de trabajo que su ejercicio demanda. ARTICULO 22. DEL EJERCICIO ILEGAL. Enti ndase por ejercicio ilegal de la profesi n de enfermer a, toda actividad realizada dentro del campo de competencias de la presente Ley, por quien no ostenta la calidad de profesional de enfermer a y no est autorizado debidamente para desempe arse como tal. PARAGRAFO. Quien sin llenar los requisitos de la presente Ley y su reglamentaci n, ejerza la profesi n de enfermer a en el pa s, recibir las sanciones que la ley ordinaria fija para los casos del ejercicio ilegal de las profesiones, e igual disposici n regir para los empleadores que no cumplan con los postulados de la presente Ley y su reglamentaci n.

ARTICULO 23. VIGENCIA. Esta Ley rige a partir de su promulgaci n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. El Presidente del honorable Senado de la Rep blica, JULIO CESAR GUERRA TULENA. El Secretario del honorable Senado de la Rep blica, PEDRO PUMAREJO VEGA. El Presidente de la honorable C mara de Representantes, RODRIGO RIVERA SALAZAR. El Secretario General de la honorable C mara de Representantes, DIEGO VIVAS TAFUR. REPUBLICA DE COLOMBIA _ GOBIERNO NACIONAL Publ quese y ejec tese. Dada en Santaf de Bogot, D.C., a 25 de enero de 1996. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Salud, AUGUSTO GALAN SARMIENTO.