REGLAMENTO DE ENFERMERIA CLINICA NUEVA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETIVO

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1 REGLAMENTO DE ENFERMERIA CLINICA NUEVA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETIVO ARTICULO 1. OBJETIVO. Este reglamento se orienta a regular la organización y funcionamiento del grupo de enfermería de la Clínica Nueva, con el fin de garantizar su compromiso en el cumplimiento del objetivo general de la Clínica, enunciado en sus estatutos así: El objetivo general de la Clínica es la prestación de los servicios médico quirúrgicos al público en general, con el criterio de aunar la calidad científica y técnica con un gran sentido de responsabilidad y un amplio espíritu de comprensión, fundados en los principios del Evangelio. CAPITULO II DEFINICIONES GENERALES ARTICULO 2. CLINICA NUEVA. Es una Institución Prestadora de Servicios de Salud de propiedad de la Congregación de Dominicas de Santa Catalina de Sena, administrada por una comunidad local. La Congregación ejercerá la dirección y el control de la Clínica por medio de un Consejo Directivo, una Directora General y un Revisor Fiscal designados por la Superiora General de la Congregación, con voto deliberativo del Consejo General. ARTICULO 3. CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo estará integrado por tres Religiosas de la comunidad local. Por derecho propio hacen parte de él: la Superiora de la Casa, quien lo presidirá y la Directora General de la Clínica. Las restante será designada por la Superiora General de la Congregación. Parágrafo: Cuando los cargos de la Superiora de la Casa y la Directora de la Clínica recaigan en una misma persona, la Superiora General designará una segunda religiosa de la comunidad local para reintegrar el Consejo Directivo

2 ARTICULO 4. DIRECTORA GENERAL. El cargo de Directora General de la Clínica será ejercido por una Religiosa de la Congregación de Dominicas de Santa Catalina de Sena. ARTICULO 5. DIRECTOR CIENTIFICO. El Director Científico de la Clínica, será designado por el Consejo Directivo, teniendo en cuenta la propuesta que para el efecto le presente la Directora General, y tendrá a su cargo la orientación general y la vigilancia de los diversos servicios y departamentos que integran la Clínica, en asocio con sus respectivos jefes y acogiendo las recomendaciones que le formulen la Directora General y el Consejo Directivo. ARTICULO 6. COMITES INTER INSTITUCIONALES. Dentro de la Institución y de conformidad con las leyes vigentes en el país y con las necesidades propias de la Institución, formarán parte de los diversos Comités que ejercerán las funciones que les sean propias y aquellas que expresamente les sean asignadas, entre otras, la de darse su propio reglamento que será sometido a la aprobación de la Dirección General. ARTÍCULO 7. PRINCIPIOS DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL. Son principios generales de la práctica profesional de enfermería, los principios y valores fundamentales que la Constitución Nacional consagra y aquellos que orientan el sistema de salud y seguridad social para los colombianos. Son principios específicos de la práctica de enfermería los siguientes: 1. Integralidad. Orienta el proceso de cuidado de enfermería a la persona, familia y comunidad con una visión unitaria para atender sus dimensiones física, social, mental y espiritual. 2. Individualidad. Asegura un cuidado de enfermería que tiene en cuenta las características socioculturales, históricas y los valores de la persona, familia y comunidad que atiende. Permite comprender el entorno y las necesidades individuales para brindar un cuidado de enfermería humanizado, con el respeto debido a la diversidad cultural y la dignidad de la persona sin ningún tipo de discriminación. 3. Dialogicidad. Fundamenta la interrelación enfermera-paciente, familia, comunidad, elemento esencial del proceso del cuidado de enfermería que asegura una comunicación efectiva, respetuosa, basada en relaciones interpersonales simétricas, conducentes al diálogo participativo en el cual la persona, la familia y la comunidad expresan con libertad y confianza sus necesidades y expectativas de cuidado. 4. Calidad. Orienta el cuidado de enfermería para prestar una ayuda eficiente y efectiva a la persona, familia y comunidad, fundamentada en los valores y estándares técnico-científicos, sociales, humanos y éticos. La calidad se refleja en la satisfacción de la persona usuaria del servicio de enfermería y de salud, así como en la satisfacción del personal de enfermería que presta dicho servicio. 5. Continuidad. Orienta las dinámicas de organización del trabajo de enfermería para asegurar que se den los cuidados a la persona, familia y comunidad sin interrupción temporal, durante todas las etapas y los procesos de la vida, en los períodos de salud y de enfermedad.

3 Se complementa con el principio de oportunidad que asegura que los cuidados de enfermería se den cuando las personas, la familia y las comunidades lo solicitan, o cuando lo necesitan, para mantener la salud, prevenir las enfermedades o complicaciones. PARÁGRAFO. La práctica de enfermería se fundamenta en general en los principios éticos y morales y en el respeto de los Derechos Humanos. (Ley ) TITULO II DEL GRUPO DE ENFERMERIA CAPITULO I OBJETIVOS Y COMPROMISOS DEL GRUPO DE ENFERMERÍA ARTICULO 12. Objetivo. El objetivo fundamental del grupo de enfermería de la Clínica Nueva será proporcionar cuidados de enfermería de manera integral y óptimos a los pacientes que consultan a la Institución, guardando estrictamente los principios y valores éticos del acto de cuidado de enfermería establecidos por ley, la moral y la ética profesional, la política y los reglamentos internos de la Institución. ARTICULO 13. Compromisos del grupo de enfermería: Para el cumplimiento de este objetivo, los miembros del grupo de se comprometen a: 1. Observar una conducta personal y profesional sujeta a la Constitución y Leyes de la República de Colombia y a los principios de conducta definidos por la Clínica Nueva 2. Guiarse en su ejercicio profesional por principios éticos y científicos estrictos, tal como lo expresan las Leyes de enfermería 266 de 1996 y 911 del Brindar a todos los pacientes bajo su responsabilidad un cuidado de enfermería de la más alta calidad ética, profesional y humana, utilizando los mejores recursos científicos y tecnológicos disponibles, aplicando las guías de manejo establecidas por la Clínica. 4. Respetar en el ejercicio de su práctica la Declaración Institucional de los deberes y derechos del paciente. 5. Aplicar sistemáticamente en el ejercicio los lineamentos especificados en los documentos propios de la institución. 6. Participar activamente en los programas docentes e investigativos de la Institución. 7. Cumplir estrictamente las normas definidas en este Reglamento y las de la Clínica Nueva. 8. Respetar el buen nombre de la Clínica.

4 ARTÍCULO 14. Ámbito del ejercicio profesional. El profesional de enfermería ejerce su práctica dentro de una dinámica interdisciplinaria, multiprofesional y transdisciplinaria, aporta al trabajo sectorial e intersectorial sus conocimientos y habilidades adquiridas en su formación universitaria y actualizada mediante la experiencia, la investigación y la educación continua.. CAPITULO II CATEGORIAS Y FUNCIONES DEL GRUPO DE ENFERMERÍA ARTICULO 15. Categoría del grupo de enfermería. El grupo de enfermería estará integrado de la siguiente manera: 1. Directora del Departamento de Enfermería: Religiosa, Profesional encargada de gerenciar la atención de Enfermería, cumpliendo con el proceso de planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades de Enfermería para el logro de la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y la pronta recuperación del paciente. 2. Asistente del Departamento de Enfermería: Profesional de Enfermería encargada de participar ó colaborar en la administración del Departamento de Enfermería. 3. Enfermera Coordinadora Área Quirúrgica: Enfermera Profesional encargada de administrar la atención de Enfermería en: Salas de Cirugía, Sala de Recuperación, Central de Esterilización, Cirugía Ambulatoria; mediante la adecuada utilización de recursos humanos y materiales en el pre, trans y postoperatorio inmediato del paciente. 4. Enfermeras Profesionales: Grupo de profesionales que gestionan y gerencian el cuidado de enfermería para dar y dirigir la atención integral permanente a los pacientes en los diferentes servicios de hospitalización 5. Grupo de Auxiliares de Enfermería: quienes brindan atención directa de enfermería a los pacientes en los diferentes servicios de la institución. ARTÍCULO 16. Obligaciones del grupo de enfermería. Las enfermeras de la Clínica Nueva, cualquiera sea su categoría, deben cumplir estrictamente con las siguientes actividades y funciones: 1. Conocer, compartir y divulgar la filosofía y reglamentos de la Clínica Nueva, sus políticas, principios y normas, las cuales dan prioridad a la atención humanitaria e integral del paciente y a las relaciones entre personas dentro de la prestación de un servicio de salud. 2. Estar convencidos que el trabajo en la Clínica Nueva es una labor en equipo, en la que participan todos los integrantes de la misma.

5 3. Asistir y participar activamente en las reuniones científicas, y de capacitación brindando su colaboración en las ocasiones en las que se le requiera. 4. Manejar de manera confidencial y responsable de acuerdo a lo establecido por la ley la historia clínica de los pacientes y demás documentos 5. Elaborar los registros de enfermería completos. ARTÍCULO 16. Funciones propias ASISTENCIALES 1. Responder por el cuidado directo de enfermería y/o por la administración del cuidado de enfermería. 2. Establecer relación Enfermera Paciente durante la hospitalización, brindando seguridad y confianza al paciente para su recuperación. 3. Implementar medidas de prevención de accidentes para el paciente y para el personal. 4. Trabajar con el equipo multidisciplinario para determinar las necesidades de los pacientes durante la intervención. 5. Velar por la idoneidad de todos los actos de salud y de la integridad de los pacientes. DOCENTE INVESTIGATIVAS 1. Asesorar y participar en planes y programas de Educación continuada intra y extramural. 2. Desarrollar planes de formación, adiestramiento y perfección del personal que ingresa a su servicio. 3. coordinar, planear y establecer mecanismos que faciliten la asistencia del personal de Enfermería a eventos de actualización como cursos, seminarios, congresos. 4. Planear y participar en el desarrollo de investigaciones científico - técnicas promovidas por la Institución a nivel multidisciplinario. 5. Analizar situaciones y sacar conclusiones en coordinación con la Enfermera Jefe que permitan el mejoramiento del servicio a fin de establecer normas de procedimientos que aseguren una óptima calidad en la atención del paciente. 6. Organizar con el Comité de Infecciones, estudios epidemiológicos de control y vigilancia y establecer guías de manejo. 7. Implementar y revisar periódicamente los manuales respectivos de su departamento. 8. Ser miembro activo de los Comités que en razón de su cargo le corresponda participar. 9. Asesorar al personal de Enfermería en la realización de las actividades para promover y mejorar la calidad de atención de Enfermería. 10. Participar en los programas de investigación multidisciplinaria, de acuerdo a las necesidades propias del Departamento de Enfermería.

6 ADMINISTRATIVAS 1. Planear, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades propias del ejercicio de enfermería 2. Revisar periódicamente los manuales del Departamento a fin de actualizar y divulgar normas, funciones y reglamentos para el personal de Enfermería de la Institución. 3. Coordinar la formulación, ejecución y evaluación de programas educativos y asistenciales del Departamento de Enfermería. 4. Solicitar los recursos materiales y técnicos de acuerdo a las necesidades de instalación, dotación y suministro, para la realización de las actividades propias de Enfermería. 5. Asesorar directamente o a través de las Enfermeras Jefes de cada servicio las situaciones específicas que lo ameriten. Y todas las demás funciones específicas establecidas en el Manual Administrativo de Enfermería de la Clínica Nueva. ARTÍCULO 17. Derechos del grupo de enfermería. 1. Tener un ambiente de trabajo sano y seguro para su salud física, mental e integridad personal. 2. Recibir un trato digno, justo y respetuoso. El ejercicio de la enfermería estará amparado por las normas constitucionales y legales, por las recomendaciones y convenios nacionales internacionales. 3. Acceder y recibir oportunidades de progreso profesional y social. 4. Ejercer dentro del marco del Código de Etica de Enfermería. 5. Proponer innovaciones al sistema de atención en salud y de enfermería. 6. Contar con los recursos humanos y materiales necesarios y adecuados para cumplir con sus funciones de manera segura y eficaz, que le permitan atender dignamente a quien recibe sus servicios. 7. Tener derechos a condiciones de trabajo que aseguren una atención de enfermería de calidad. 8. Como profesional universitario y como profesional postgraduado de acuerdo a los títulos que acredite, tiene derecho a ser ubicado en los escalafones correspondientes en el sistema de salud, educación y otros. 9. Definir y percibir un escalafón salarial profesional, que tenga como base una remuneración equitativa, vital y dinámica, proporcional a la jerarquía científica, calidad, responsabilidad y condiciones de trabajo que su ejercicio demanda. ARTÍCULO 18. Incentivos y estímulos. 1. La dirección de enfermería enviará a su personal en forma rotatoria a cursos de educación continuada, seminarios, congresos, conferencias, simposios, etc.

7 2. La Clínica patrocinará la asistencia del personal de Enfermería a cursos extramurales de educación continuada, proporcionando el tiempo de trabajo o el costo del evento si es posible. 3. El personal de Enfermería que asiste a los cursos extramurales de educación continuada, deberá hacer participe a la Institución de los conocimientos adquiridos, mediante exposición y dejando por escrito una memoria al Departamento de Enfermería. 4. Al personal de Enfermería que estudia bachillerato, enfermería o cualquier otra carrera afín, se le ajustará su horario de trabajo para que no interfiera con el de los estudios, previa presentación de una constancia escrita expedida por la institución educativa respectiva. Dicha constancia deberá ser presentada semestralmente a la Directora del Departamento de Enfermería. ARTÍCULO 19. Evaluación. El grupo de enfermería de la Clínica será evaluado anualmente, para confirmar su continuidad y participación de la Institución. TITULO III DISPOSICIONES SOBRE HISTORIAS CLINICAS CAPITULO I RESPONSABILIDAD DEL GRUPO DE ENFERMERÍA CON LOS REGISTROS DE ENFERMERÍA. ARTÍCULO 20. Entiéndase por registro de enfermería los documentos específicos que hacen parte de la historia clínica, en los cuales se describe cronológicamente la situación, evolución y seguimiento del estado de salud e intervenciones de promoción de la vida, prevención de la enfermedad, tratamiento y rehabilitación que el profesional de enfermería brinda a los sujetos de cuidado, a la familia y a la comunidad. ARTÍCULO 21. La historia clínica es un documento privado, sometido a reserva, por lo tanto sólo puede ser conocido por el propio paciente o usuario por el equipo humano de salud vinculado a la situación en particular, por terceros previa autorización del sujeto de cuidado o su representante legal o en los casos previstos por la ley o por los tribunales de ética. ARTÍCULO 22. Se adoptará los formatos y medios de registro que respondan a las necesidades de información que se deba mantener acerca de los cuidados de enfermería que se prestan a los sujetos de cuidado, según los niveles de complejidad, sin perjuicio del cumplimiento de las normas provenientes de las directivas institucionales o de autoridades competentes.

8 ARTÍCULO 23. El grupo de enfermería diligenciará los registros de enfermería de la historia clínica en forma veraz, secuencial, coherente, legible, clara, sin tachaduras, enmendaduras, intercalaciones o espacios en blanco y sin utilizar siglas, distintas a las internacionalmente aprobadas. Las correcciones a que haya lugar, se podrán hacer a continuación del texto que las amerite, haciendo la salvedad respectiva y guardando la debida secuencia. Cada anotación debe llevar la fecha y la hora de realización, el nombre completo, la firma y el registro profesional del responsable. CAPITULO II CUSTODIA DE LA HISTORIA CLÍNICA ARTICULO 24. CUSTODIA. Teniendo en cuenta que la ley obliga a las Instituciones prestadoras de servicios de salud a custodiar y conservar las historias clínicas, en ningún caso podrán entregar los originales directamente a los pacientes. Ellos tendrán derecho a solicitar y obtener, a través de la oficina de estadística, las respectivas copias. El grupo de enfermeras participarán Activamente en el mantenimiento de la cadena de custodia de las historias durante el proceso de atención del paciente en la institución TITULO IV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE INVESTIGACIONES INTERNAS ARTICULO 25. APLICACIÓN DE NORMAS LEGALES E INTERNAS. Todo Miembro del grupo de enfermería de la Clínica Nueva deberá sujetar su ejercicio profesional al cumplimiento estricto de las disposiciones legales vigentes, en particular a las Leyes de enfermería 266 de 1996 y 911 del 2004, y sus respectivas normas reglamentarias; a los estatutos de la Institución, al presente Reglamento y a las normas que los reemplacen, modifiquen o adicionen. ARTICULO 26. INSTANCIAS DE CONTROL INTERNO. Cualquier acción o conducta que el grupo de enfermería, previo estudio del caso y adelantada la investigación interna correspondiente, considere violatoria de las normas antes citadas, o ponga en peligro a la Clínica Nueva, a los pacientes, a otro miembro del cuerpo médico, o a cualquier funcionario de la Institución, hará al responsable merecedor a una sanción de acuedo al reglamento interno de la Clínica y al Manual Administrativo. Por su parte, la dirección de enfermería y/o el Comité de Evaluación y Auditoría será el órgano encargado de atender y tramitar las quejas que formulen los

9 pacientes, sus familiares, las empresas promotoras de salud, las entidades contratantes de los servicios de la Clínica, los organismos estatales de control y vigilancia, entre otros, relacionadas con el ejercicio de La enfermería. Para tal fin y de acuerdo con el reglamento que para el efecto se expida, deberá adelantarse la correspondiente investigación, que será el fundamento de la respuesta institucional a la queja y de la toma de las medidas correctivas a que eventualmente haya lugar. TITULO V APROBACION DEL REGLAMENTO DE ENFERMERÍA Y SUS MODIFICACIONES ARTICULO 27. MODIFICACIONES. La Dirección de Enfermería, previa autorización del Consejo Directivo de la Clínica Nueva y recomendación de la Dirección Científica, podrá modificar, adicionar o complementar este reglamento. ARTICULO 28. VIGENCIA. El presente Reglamento entrara en vigencia una vez cuente con la aprobación de la Dirección de Enfermería y con la ratificación de la aprobación del Consejo Directivo de la Clínica Nueva y deroga y sustituye todas las normas vigentes hasta la fecha respecto de las materias en el reglamentadas.

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