REGLAMENTO DE PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIOS
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- Gonzalo Lucero Aguirre
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3 CONSIDERANDO Que segu n lo dispuesto en el Fundamento Orga nico de la INSTITUCION y de su Reglamento Interno, es una Institucio n Educativa Privada con personalidad juri dica y patrimonio propios y que tiene su domicilio en el Distrito Federal y representaciones en las entidades de la Repu blica y el extranjero, en las que funcionan escuelas, centros y unidades de ensen anza y de investigacio n que dependen de la misma. Que por disposicio n de su propio Reglamento Interno, sus escuelas, centros y unidades de ensen anza y de investigacio n adoptara n la organizacio n acade mica, te cnica y administrativa internas siguiendo los principios generales de organizacio n que establezcan el Fundamento Orga nico y el mencionado ordenamiento. Que la revisio n y actualizacio n del marco normativo y la modernizacio n de la estructura orga nico-funcional es un proceso que reviste una constante atencio n para anticipar, dar y proyectar respuestas pertinentes a la demanda social y productiva del quehacer institucional, con el objeto de brindar un ambiente de claridad, transparencia, equidad y certidumbre juri dica al interior de la INSTITUCION, asi como apoyar a las diferentes dependencias en el mejoramiento y eficiencia del desarrollo de sus atribuciones. Que con la finalidad de generar un clima de claridad y sencillez juri dica al interior de la INS- TITUCION; de certidumbre a su comunidad en la aplicacio n y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, y de simplificacio n en las funciones institucionales y con el objeto de apoyar en el mejoramiento y eficiencia del desarrollo de sus atribuciones mediante la realizacio n de acciones tendentes a la modernizacio n del marco normativo. Por lo que, con base en lo expuesto y fundado, se expide el siguiente: Aprobado por el Consejo General Consultivo en su Sesio n Ordinaria, celebrada el 15 de octubre de 2015, y publicado el 16 de octubre de
4 CAPI TULO I Disposiciones generales Arti culo 1o. El presente reglamento normara la presentacio n y aprobacio n de nuevos planes y programas de estudios o modificacio n a los vigentes. Arti culo 5o. El Consejo General Consultivo conocera, opinara y, en su caso, aprobara en pleno los proyectos de planes y programas de estudio que se sometan a su consideracio n por conducto de su Comisio n de Planes y Programas de Estudio. 4 Arti culo 2o. Las propuestas sobre planes y programas de estudios podra n se elaboradas por sectores internos de la INSTITUCION: docentes, academias, departamentos y autoridades acade micas, quienes observara n para su presentacio n lo previsto en este Reglamento. Arti culo 3o. La INSTITUCION podra recibir propuestas sobre planes de estudios, formuladas por organismos externos a la INSTITUCION, ajusta ndose para su examen a lo previsto en este Reglamento. Arti culo 4o. A las escuelas, centros y unidades de ensen anza y de investigacio n les corresponde, en primera instancia, estudiar y aprobar, en su caso, si son procedentes las propuestas de disen o o modificacio n de los planes y programas de estudios, apega ndose a los lineamientos establecidos por la Coordinacio n General Acade mica. Arti culo 6o. La INSTITUCION desconocera cualquier plan o programa de estudios que no sea aprobado conforme a lo previsto en este Reglamento. CAPI TULO II De la formulacio n de los planes de estudio Arti culo 7o. Los proyectos de planes de estudios y de modificacio n a los vigentes contendra n como mi nimo, en forma coincidente al Reglamento de Estudios, los siguientes elementos: I. Fundamentacio n; II. III. IV. Perfiles de ingreso y egreso de los estudiantes; Estructura del plan de estudios; Perfil de los docentes;
5 V. Mecanismos de evaluacio n, acreditacio n y actualizacio n; aprendizaje y los compromisos inherentes a su labor docente. VI. Metodologi a empleada en el disen o curricular, y; VII. Requerimientos para la instrumentacio n del plan. Arti culo 8o. La Fundamentacio n debe incluir las investigaciones, estudios y opiniones que expliquen y justifiquen la necesidad de crear el programa académico o modificar el existente y estara de acuerdo con la doctrina de la INSTI- TUCION, con el marco legal del mismo y con las poli ticas educativas emanadas de la Constitucio n Poli tica de los Estados Unidos Mexicanos. Arti culo 9o. El plan de estudios contemplara tres tipos de perfiles: el de los estudiantes que ingresan, tomara en cuenta los requisitos que deban cumplir y la preparacio n ba sica que necesitan, el de los egresados definira las caracteri sticas, conocimientos, habilidades y actitudes que han de poseer quienes concluyan el programa acade mico, y el de los docentes, que determinara el grado de dominio esperado en su a rea de conocimiento, asi como los aspectos dida cticos que requieran como conductores del Arti culo 10. La estructura del plan de estudios contendra : los objetivos generales del programa acade mico, las a reas de conocimiento en que se divide, la organizacio n de los contenidos (por asignaturas, a reas o mo dulos), con sus relaciones horizontales y verticales, ubica ndose en los distintos periodos escolares y especificando su carga de cre ditos y horaria, los mecanismos para la acreditacio n: las pra cticas escolares: el servicio social y la titulacio n. Estos cuatro u ltimos aspectos estara n de conformidad con los reglamentos vigentes. Arti culo 11. En lo relativo a las a reas del conocimiento debe haber una secuencia y articulacio n entre los planes y programas de estudios en los diferentes niveles educativo que atiende la INS- TITUCION, para crear trayectorias acade micas. Arti culo 12. En la propuesta se contemplara lo referente a la formacio n, actualizacio n y profesionalizacio n del personal docente. Arti culo 13. La propuesta especificara los lineamientos metodolo gicos aplicados en su proceso de elaboracio n. 5
6 6 Arti culo 14. Deben definirse los procedimientos y criterios que permitan una evaluacio n permanente del curri culo, con el fin de actualizar perio dicamente los planeas de estudios, de acuerdo con los nuevos requerimientos del contexto social y los avances técnicos y cienti ficos. Arti culo 15. En los requerimientos para la instrumentacio n se determinara n los recursos materiales, financieros, académico-administrativos e institucionales indispensables para poner en pra ctica el plan de estudios. CAPI TULO III De la formulacio n de los programas de estudios Arti culo 16. El programa de estudios contendra, en forma coincidente al Reglamento de Estudios, los siguientes elementos: I. Datos de identificacio n de la asignatura o mo dulo; II. Fundamentacio n de la asignatura; III. Objetivos general y los especi ficos; o en su caso resultados de aprendizje esperados; IV. Contenidos tema ticos jerarquizados; V. Ambientes y metodologi as de aprendizaje; VI. Recursos dida citcos; VII. Distribucio n de tiempos; VIII. Criterios y procedimientos de evaluacio n y acreditacio n del aprendizaje, y; IX. Referencias y Bibliografi a actualizada. Arti culo 17. Los programas de estudios se ajustara n al concepto de cre ditos aprobados por la INSTITUCION y se presentara n en los formatos expedidos por la Coordinacio n General Acade mica. Arti culo 18. En la Fundamentacio n se explicitara la orientacio n e importancia que la asignatura o mo dulo tiene dentro del plan de estudios. Arti culo 19. Los procedimientos de evaluacio n y acreditacio n del aprendizaje debera n apegarse a las disposiciones establecidas por la INSTITUCION.
7 Articulo 20. La modificacio n parcial a los programas de estudios vigentes, aun cuando no afecte al plan de estudios, tendra que justificarse. CAPI TULO IV De la aprobacio n de los planes y programas de estudios Arti culo 21. La propuesta que se elabore sobre planes y programas de estudios en las escuelas, centros y unidades de ensen anza y de investigacio n, debera presentarse, mediante los mecanismos establecidos, a la Direccio n, quién formulara una opinio n, envia ndola, conjuntamente con la propuesta, a la Coordinacio n General Acade mica, para que e sta decida lo correspondiente. Arti culo 22. Si la propuesta no es aprobada, la Coordinacio n General Académica lo notificara, con sus recomendaciones, a quienes la elaboraron para su reformulacio n. Arti culo 23. Si la propuesta es aprobada, la Coordinacio n General Acade mica la turnara conjuntamente con el dictamen te cnico elaborado al Consejo General Consultivo. Arti culo 24. El Consejo General Consultivo consultara con los sectores o dependencias que considere pertinentes y emitira un dictamen institucional, debidamente fundamentado, turnado toda la documentacio n a la Coordinacio n General Acade mica. Arti culo 25. Cuando un programa de estudios sea modificado en su aplicacio n operativa por circunstancias excepcionales, o se proponga un cambio que no afecte los conceptos fundamentales a que se refiere este Reglamento, debera darse aviso a la Coordinacio n General Acade mica, segu n el caso, quien tomara debida nota y correra la informacio n necesaria a las instancias correspondientes o iniciara el proceso tendiente a la aprobacio n a gil y oportuna de los cambios, si estos son permanentes. Arti culo 26. La Coordinacio n General Acade mica turnara la documentacio n, con las recomendaciones pertinentes, al Consejo General Consultivo. Arti culo 27. El Consejo General Consultivo analizara los documentos recibidos y decidira si procede la propuesta. 7
8 Arti culo 28. De no aprobar la propuesta, el Consejo General Consultvo, notificara a la Coordinacio n General Acade mica sus objeciones y e sta, a su vez, informara por los conductos debidos, a quien elaboro el proyecto. Arti culo 32. La Coordinacio n General Acade mica notificara el acuerdo de aprobacio n a la Coordinacio n General Servicios Educativos, para que la aplicacio n institucional que corresponda. 8 Arti culo 29. Si la propuesta es aprobada, el Consejo General Consultivo, por conducto de la Direccio n General, turnara el acta de la sesio n en que se aprobo la propuesta, adema s del proyecto, para su conocimiento y acuerdo respectivos. Arti culo 30. El Consejo General Consultivo conocera y acordara en pleno la propuesta y emitira recomendaciones en los casos requeridos, turnado a la Coordinacio n General Acade mica copia del acuerdo y e sta, en su caso, enviara a la Oficina Legal el acuerdo para los efectos correspondientes. Arti culo 31. Una vez autorizado el Acuerdo por la Direccio n General, la Oficina Legal realizara los tra mites para el registro de los planes y programas ante la Direccio n General de Profesiones de la Secretari a de Educacio n Pu blica. Arti culo 33. Si la propuesta proviene de sectores externos, e sta debera presentarse a la Direccio n General, quien si la considera procedente, la turnara a la Coordinacio n General Acade mica, a efecto de cumplir con lo estipulado en este Reglamento. Arti culo34. Si la propuesta procede de sectores internos de la INSTITUCION que sea distintos de las las escuelas, centros y unidades de ensen anza y de investigacio n, e sta sera presentada a la Coordinacio n General Acade mica que, a su vez, la remitira, segu n sea el caso, a efecto de cumplir con lo estipulado en este Reglamento.
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10 insuce.mx / Eje Central No. 55, Col. Doctores, C.P , Ciudad de México
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