DECRETO SUPREMO Nro. 005-2009-IN EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nro. 012-2006-IN del 28 de diciembre de 2006, se reglamentó la Ley Nro. 28857 - Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú, norma legal que contiene las disposiciones aplicables al personal de la Policía Nacional del Perú, en el ejercicio de su misión institucional; así como, en función a su clasificación, categoría, jerarquía, prado y empleo; Que, mediante Ley Nro. 29333 se ha modificado la Ley Nro. 28857 - Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú, en el párrafo 7.2 del artículo 7ï ½; el párrafo 10.1 del artículo 10ï ½; el párrafo 12.3 del artículo 12ï ½; el párrafo 19.5 del artículo 19ï ½; el numeral 2 del párrafo 45.1 del artículo 45ï ½; el artículo 47ï ½; el párrafo 48.1 del artículo 48ï ½; y, el párrafo 48.1 del artículo 49ï ½; Que, estas modificatorias están referidas a la incorporación como Oficiales de Servicios' de los profesionales titulados de acuerdo a las necesidades institucionales, asimismo al tiempo mínimo de servicios en el Grado de Oficiales Policías para los procesos de ascenso, al tiempo de servicios como Oficial durante el ejercicio del cargo del Director General de la Policía Nacional del Perú, al tiempo de servicios para ocupar cargo en el exterior de la República, a la variación de 35 a 38 años de tiempo máximo de servicios para pasar a la Situación de Retiro, a los años de permanencia en el grado o tiempo mínimo de servicios para el proceso de renovación; así como a la inclusión dentro de este proceso, de los Oficiales de Servicios y Personal con Status de Oficial; Que, en la Primera Disposición Final de la Ley Nro. 29333, se encarga al Ministerio del Interior adecuar los reglamentos respectivos a la presente Ley, en un plazo de noventa (90) días útiles; Que, en ese contexto, resulta necesario modificar los artículos correspondientes del Reglamento de la Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú; De conformidad a las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 118ï ½ de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1ï ½.-Modificación Modificar los Artículos 6ï ½, 7ï ½, 9ï ½ y 10ï ½ del Título I, Capítulo III del Reglamento de la Ley Nro. 28857 - Ley del Régimen de Personal de la Policía de diciembre del 2006, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera: "Artículo 6ï ½.- Asimilación de Oficiales de Servicies En el caso de Oficiales de Servicios, pueden incorporarse con Grado a la Policía Nacional del Perú los profesionales titulados y colegiados conforme a ley. Las
Profesiones requeridas por la Policía Nacional del Perú están referidas al campo de las Ciencias de la Salud, Sociales, Jurídicas, de la Comunicación, de la Ingeniería, Biológicas, de la Física, de la Química, de las Matemáticas, Contables y Financieras y cualquier otra profesión requerida, con la denominación propia de cada Universidad. La Dirección General de la Policía Nacional del Perú, atendiendo a la necesidad institucional establecida en el Cuadro de Asignación de Personal y mediante Resolución Directoral determinará las profesiones requeridas, así como el número de vacantes por profesión". "Artículo 7ï ½.- Grado de incorporación para Oficiales de Servicios Los profesionales titulados y colegiados se incorporan a la Policía Nacional del Perú, como Oficiales de Servicios con el Grado de Capitán o Teniente en condición de Asimilados, según lo resuelva para cada especialidad la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, mediante la resolución administrativa correspondiente debidamente sustentada". "Artículo 9ï ½.- Edad máxima de incorporación Para la incorporación de profesionales a la Policía Nacional del Perú, la edad máxima será de 35 años para los de procedencia civil y de 40 años para los de procedencia de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas". "Artículo 10ï ½.- Incorporación por segunda especialización Los médicos que acrediten una segunda especialización, podrán incorporarse como Oficiales de Servicios con el grado de Mayor en condición de asimilado. En este caso, la edad máxima de incorporación será de cuarenta (40) años para los de procedencia civil, y de cuarenta y cinco (45) años para los de procedencia de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas. En el caso de los profesionales procedentes de la Policía Nacional del Perú que no obtuvieran la Efectividad, podrán retornar a su anterior grado de procedencia, según sea el caso". Artículo 2ï ½.- Modificación Modificar el Artículo 27ï ½ del Título II, Capítulo I del Reglamento de la Ley Nro. 28857 - Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 012-2006-IN de 28 de diciembre del 2006, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 27ï ½.- Cumplir 38 años de tiempo de servicio El personal de la Policía Nacional del Perú pasará automáticamente a la situación de retiro en los casos siguientes: 1. Los Oficiales Policías, al cumplir 38 años de tiempo de servicios, desde su egreso de las Escuelas de Formación, cualquiera sea el grado que ostente. 2. Los Oficiales de Servicios, al cumplir 38 años de tiempo de servicios, desde su incorporación a la Policía Nacional, cualquiera sea el grado que ostente. 3. Los Suboficiales, al cumplir 38 años de tiempo de servicios desde su egreso de las Escuelas de Formación, cualquiera sea el grado que ostente; debiendo acumularse el tiempo de servicios reales y efectivos que hubiera tenido como Especialista. 4. Los Especialistas, al cumplir 38 años de tiempo de servicios desde su
incorporación a la Policía Nacional, cualquiera sea el grado que ostente". Artículo 3ï ½.- Modificación Modificar el primer párrafo del Artículo 28ï ½ del Título II, Capítulo II del Reglamento de la Ley Nro. 28857 - Ley del Régimen de Personal de la Policía de diciembre del 2006, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 28ï ½.-Renovación Pueden pasar a la situación de retiro por la causal de Renovación los Oficiales Policías, Oficiales de Servicios y Personal con Estatus de Oficial pertenecientes a las jerarquías de Oficiales Generales y Oficiales Superiores. El proceso de Renovación en la Policía Nacional del Perú se desarrolla de acuerdo a los siguientes lineamientos: 1. La Renovación se ejecuta anualmente, después de producido el proceso de ascenso correspondiente, en atención a criterios objetivos y debidamente fundamentados. 2. No constituye sanción administrativa. 3. La propuesta de Renovación de Oficiales Generales, es presentada por escrito por el Director General de la Policía Nacional del Perú al Ministro del Interior para su acuerdo y trámite, previo informe del Consejo de Calificación. La aprobación es potestad del Presidente de la República en su calidad de Jefe Supremo de la Policía Nacional del Perú. 4. La propuesta de Renovación de Oficiales Superiores es presentada por escrito por el Director General de la Policía Nacional del Perú al Ministro del Interior para su aprobación, previo informe del Consejo de Calificación. 5. El Consejo de Calificación debe mantener actualizado el Registro de Actas del proceso de Renovación. 6. El pase a la situación de Retiro por la causal de Renovación se hace efectivo a partir del 1 de enero del año siguiente al del proceso". Artículo 4ï ½.- Modificación Modificar los Artículos 30ï ½, 31ï ½ y 33ï ½ del Título II, Capítulo II del Reglamento de la Ley Nro. 28857 Ley del Régimen de Personal de la Policía de diciembre del 2006, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera: "Artículo 30ï ½.- Requisitos, condiciones o aspectos de evaluación Para que el personal de la Policía Nacional del Perú pueda ser considerado en el proceso de Renovación, debe tener los años de permanencia en el grado o tiempo de servicio mínimo computado a la fecha de proyectado el cambio de Situación Policial, que a continuación se indica: 1. Teniente General 1 año en el grado o 36 años de tiempo de servicios. 2. General 2 años en el grado o 34 años de tiempo de servicios. 3. Coronel 6 años en el grado o 30 años de tiempo de servicios. 4. Comandante 6 años en el grado o 27 años de tiempo de servicios. 5. Mayor 6 años en el grado o 24 años de tiempo de servicios.
Los Oficiales Policías, Oficiales de Servicios y Personal con Estatus de Oficial de las jerarquías de Oficiales Generales y Oficiales Superiores, que por ley deban pasar a la Situación de Retiro, en los dos (2) años siguientes al del proceso, pueden ser considerados a su solicitud, en la propuesta del Consejo de Calificación, sin tener en cuenta las condiciones establecidas en el presente artículo. Los Oficiales Policías, Oficiales de Servicios y Personal con Estatus de Oficial de las jerarquías de Oficiales Generales y Oficiales Superiores, que cumplan los requisitos previstos en el presente artículo, pueden solicitar a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, su pase a la Situación de Retiro por causal de Renovación, mediante solicitud fundamentada y con firma legalizada notarialmente, la que será evaluada por el Consejo de Calificación. Asimismo, debe tenerse en cuenta que los Oficiales propuestos no deben estar comprometidos en otras causales de pase a la Situación de Retiro, hasta el 31 de diciembre del año del proceso. Finalmente, sin perjuicio de lo mencionado, los Oficiales Policías, Oficiales de Servicios y Personal con Estatus de Oficial pertenecientes a las jerarquías de Oficiales Generales y Oficiales Superiores propuestos para pasar a la Situación de Retiro por la causal de Renovación, podrán encontrarse en algunos de los siguientes supuestos: 1. No haber realizado o no tener posibilidad de realizar el curso de Perfeccionamiento correspondiente a su grado. 2. No haber sido condecorado o estar incurso en causal de inaptitud para el otorgamiento de la Condecoración de la Orden al Mérito PNP, por la causal Servicios Meritorios. 3. Encontrarse en el tercio inferior del Cuadro de Mérito para el ascenso sin considerar el Factor Tiempo de Servicio en el Grado o haber sido declarado inapto para el proceso de ascenso en el mismo año en que se realiza el proceso de Renovación". "Artículo 31ï ½.- Del Consejo de Calificación El Consejo de Calificación es el órgano Consultivo que evalúa y propone a los Oficiales Policías, Oficiales de Servicios y Personal con Estatus de Oficial, pertenecientes a las jerarquías de Oficiales Generales y Oficiales Superiores, para su pase a la Situación de retiro por Causal de Renovación. Lo preside el Director General de la Policía Nacional del Perú y está integrado por (4) Oficiales Generales. Sus decisiones se adoptan por mayoría y es obligatorio que todos sus integrantes se pronuncien sobre los casos que se sometan a su consideración. El Consejo es nombrado mediante Resolución Directoral". "Artículo 33ï ½.- De los Organos comprometidos La Inspectoría General, el Tribunal Disciplinario Nacional y la Dirección de Recursos Humanos, mantienen actualizada la información del área de su responsabilidad de conformidad a lo prescrito en el presente reglamento, con la finalidad de ser proporcionada oportunamente a los Consejos de Calificación. La Dirección de Recursos Humanos, la Dirección de Economía y
Finanzas, y la Dirección de Bienestar de la Policía Nacional del Perú, son responsables de tramitar y obtener de oficio de manera inmediata los documentos requeridos para el otorgamiento de los derechos y.beneficios económicos a los Oficiales que pasan a la situación de retiro por causal de Renovación. La Dirección de Información de la Policía Nacional del Perú tiene la responsabilidad de organizar el acto protocolar de despedida de los Oficiales Generales y.oficiales Superiores que pasan a la situación de Retiro por la causal de Renovación". Artículo 5ï ½.-Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior. DISPOSICION FINAL Unica.- Deróguese el artículo 13ï ½ del Decreto Supremo Nro. 012-2006-IN del 28 de diciembre de 2006. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la República OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior 418518-6