RESOLUCIÓN Núm. RES/556/2013

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RESULTANDO. SEGUNDO. Que la Condición Primera y Cuarta del Permiso establecen lo siguiente:

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R E S U L T A N D O. I. Incluir en los planes de expansión de la permisionaria las siguientes empresas:

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R E S U L T A N D O. V. Llevar a cabo una Temporada Abierta de acuerdo con el

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Transcripción:

RESOLUCIÓN Núm. RES/556/2013 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGIA RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA OTORGA A CELULOSA Y PAPEL DEL BAJÍO, S. A. DE C. V., PERMISO PARA GENERAR ENERGÍA ELÉCTRICA BAJO LA MODALIDAD DE COGENERACIÓN RESULTANDO PRIMERO. Que, con fecha 23 de mayo de 2013, Celulosa y Papel del Bajío, S. A. de C. V., (la Solicitante) presentó ante esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) una solicitud de permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de cogeneración, a través de una central que estará ubicada en las instalaciones de la Solicitante en la Calle Quetzal 702, Colonia Santa Rita, León, 37450, Guanajuato. SEGUNDO. Que la Solicitante señaló como domicilio para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones el ubicado en Andrea del Castagno 27, Colonia Mixcoac, Delegación Benito Juárez, 03910, México, Distrito Federal. TERCERO. Que, de acuerdo con la información y documentación exhibidas por la Solicitante, el proyecto planteado en la solicitud a que se refiere el Resultando Primero, consiste en lo siguiente: La generación de energía eléctrica conjuntamente con vapor, para satisfacer las necesidades de las instalaciones considerados como establecimientos asociados a la cogeneración. La generación de energía eléctrica se llevará a cabo utilizando una central que estará integrada por un motogenerador de combustión interna con capacidad de 1.77 MW, con una producción estimada anual de energía eléctrica de 15.01 GWh y un consumo estimado anual de 3 526 801.38 m3 de gas natural (124 897.98 GJ). c) El proceso de cogeneración de energía eléctrica consiste en la generación de energía eléctrica a través de un motogenerador de combustión interna, cuyos gases de escape serán conducidos a un recuperador de calor, para la producción del vapor que será utilizado en los procesos productivos de la Solicitante, en su carácter de operador del proceso de cogeneración. RES/556/2013

d) El programa de obras a ser desarrollado por la Solicitante se inició la primer semana de marzo de 2013, con la construcción de las obras civil y electromecánica, para continuar con la fabricación del motogenerador de combustión interna, así como del intercambiador de calor, para finalizar con la instalación del equipo de generación de energía eléctrica, y la interconexión de la central de generación de energia eléctrica con el Sistema Eléctrico Nacional. La puesta en operación comercial será el 8 de febrero de 2014. CUARTO. Que, con fecha 21 de junio de 2013, la Solicitante presentó ante esta Comisión información y documentación complementarias a la solicitud a que se refiere el Resultando Primero anterior. CONSIDERANDO PRIMERO. Que, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción XII del articulo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, corresponde a esta Comisión otorgar y revocar los permisos y autorizaciones que, conforme a las disposiciones legales aplicables, se requieran para la realización de actividades reguladas, entre otras, la generación de energía eléctrica que realicen los particulares. SEGUNDO. Que el abasto oportuno y eficiente de energía eléctrica es uno de los pilares en que se apoya el desarrollo del país, y constituye una condición necesaria para alcanzar las metas de crecimiento. TERCERO. Que la participación de agentes de la sociedad en áreas no reservadas en forma exclusiva a la Nación, como lo es la generación de energía eléctrica que se destine a fines distintos al de la prestación del servicio público, responde principalmente a la búsqueda de la competitividad de los procesos productivos de empresas como la Solicitante. CUARTO. Que, de acuerdo con la fracción II del artículo 36 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (la LSPEE) el proyecto de cogeneración planteado en la solicitud a que se refiere el Resultando Primero de la presente Resolución tiene por objeto la generación de energía eléctrica producida conjuntamente con vapor. RES/556/2013 2

QUINTO. Que, de acuerdo con el inciso a) de la fracción II del artículo 36 de la LSPEE y para los efectos de lo establecido en la fracción I del artículo 104 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (el Reglamento), la energía eléctrica generada será destinada a la satisfacción de las necesidades de energía eléctrica de las instalaciones consideradas como establecimientos asociados a la cogeneración, ubicadas en el lugar que se menciona en el Resultando Primero anterior. SEXTO. Que, mediante el oficio SE/DGEER/3072/2013 del 2 de julio de 2013, esta Comisión solicitó a la CFE su opinión con respecto al proyecto de cogeneración presentado por la Solicitante, misma que fue emitida mediante el escrito 5.-00259 de fecha 28 de agosto de 2013, en cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 36, fracción II, de la LSPEE y 84 de su Reglamento, documento en el que la CFE manifestó: "Tomando en cuenta la propuesta de Celulosa y Papel del Bajío, S. A. de C. V, para la conexión de la central de cogeneración, CFE opina que con la infraestructura de trasmisión existente, no es factible incorporar la capacidad de generación a la red del servicio público de energia eléctrica, ya que es necesario que Celulosa y Papel del Bajío, S. A. de C. V., acuerde con CFE el punto de interconexión y las obras necesarias para la conexión del proyecto a la red del servicio público considerando los dos proyectos de generación: autoabastecimiento y cogeneración." SÉPTIMO. Que, mediante oficio SE/DGEER/4028/2013 del 29 de agosto de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, se hizo del conocimiento de la Solicitante la opinión a que se refiere el Considerando anterior, requiriéndole para que manifestara lo que a su derecho conviniera. OCTAVO. Que, con fecha 17 de septiembre de 2013, la Solicitante respondió al requerimiento a que se refiere el Considerando anterior presentando ante esta Comisión un escrito mediante el cual manifestó lo siguiente: Celulosa y Papel del Bajío, S. A. de C. V., (CEYPABASA) realizará las pláticas, negociaciones y convenios necesarios con la CFE para determinar los requerimientos de infraestructura y obras necesarias para el punto de interconexión de la central de cogeneración y sistema solar de energía con la red del SEN en el circuito de distribución LNP-43180, que se deriva de la subestación León Poniente de la División de Distribución Bajío." RES/556/2013 3

COMISION REGULADORA DE ENERGÍA NOVENO. Que, mediante el oficio SE/DGEER/4336/2013 del 24 de septiembre de 2013 esta Comisión solicitó a la CFE ratificar o rectificar su opinión con respecto a la solicitud presentada por la Solicitante, considerando la información a que se refiere el Considerando Octavo anterior, misma que fue emitida mediante el escrito 5:00316 de fecha 15 de octubre de 2013, según el cual la CFE ratifica su opinión en el sentido que es necesario analizar y convenir con Celulosa y Papel del Bajío, S. A. de C. V., el punto de interconexión y las obras requeridas para conectar el proyecto de cogeneración a la red del servicio público de energía eléctrica para lo cual es necesario que Celulosa y Papel del Bajío, S. A. de C. V., solicite a la CFE el estudio de pre-factibilidad para el proyecto de cogeneración incluyendo la central solar de autoabastecimiento. DÉCIMO. Que los artículos 154, 155 y 156 del Reglamento, y las Disposiciones generales para regular el acceso de nuevos proyectos de generación de energía eléctrica con energías renovables o cogeneración eficiente a la infraestructura de transmisión de la CFE, que derivan de dichas disposiciones reglamentarias, establecen el procedimiento para que, cuando la CFE tenga impedimento técnico para prestar el servicio de transmisión por infraestructura insuficiente, se regule el acceso a la misma por parte de nuevos proyectos de generación de electricidad con energías renovables o cogeneración eficiente y, en su caso se programe su ampliación o modificación de manera concertada. UNDÉCIMO. Que, de acuerdo con lo establecido en los Considerandos anteriores, el proyecto presentado por la Solicitante es acorde con los criterios y lineamientos de la política energética nacional y los extremos a que se refiere la fracción I del artículo 36 de la LSPEE, y no resulta inconveniente para el país, si bien ésta deberá solicitar el servicio de transmisión a la CFE, en términos de las disposiciones jurídicas referidas en el Considerando anterior, de manera que se salvaguarden la seguridad, eficiencia y estabilidad del servicio público de energía eléctrica. DUODÉCIMO. Que la solicitud de permiso a que se refiere el Resultando Primero contiene los datos requeridos por el artículo 82 del Reglamento y fue presentada de acuerdo con el formato autorizado. RES/556/2013 4

DECIMOTERCERO. Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 83 del Reglamento, la Solicitante acreditó su existencia legal y las facultades de su representante, Sr. Ignacio Arcelus de Diego, en términos de los siguientes documentos: La copia certificada del primer testimonio de la Escritura Pública número 40 738, de fecha 12 de septiembre de 1963, otorgada ante la fe del licenciado Juan Alberto Duhne, Notario Público número 39 del Distrito Federal, mediante la cual fue constituida la sociedad denominada Celulosa y Papel del Golfo, S. A. La copia certificada de la Escritura Pública número 64 816, de fecha 16 de marzo de 1982, otorgada ante la fe del licenciado Juan Alberto Duhne, Notario Público número 39 del Distrito Federal, por la que fue protocolizada el acta de la Asamblea General Extraordinaria de 4 de enero de 1982, mediante la cual se aprobó, entre otras cosas, el cambio de denominación de la sociedad para quedar como Celulosa y Papel del Bajío, S. A. La copia certificada del primer testimonio de la Escritura Pública número 130 682, de fecha 11 de abril de 2007, otorgada ante la fe del licenciado Joaquín Humberto Caceres y Ferraez, Notario Público número 21 del Distrito Federal, por medio de la cual se formalizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del 11 de noviembre de 2006, en la que se aprobó la transformación de la sociedad para quedar como Celulosa y Papel del Bajío, S. A. de C. V. La copia certificada del primer testimonio de la escritura pública número 22 339 de fecha 10 de abril de 2011, otorgada ente la fe del licenciado Ponciano López Juárez, Notario Público número 222 del Distrito Federal, mediante la cual le fue otorgado al Sr. Ignacio Arcelus de Diego, entre otros, un poder general de actos de administración, para ser ejercido de manera conjunta o separada. DECIMOCUARTO. Que, para los efectos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 83 del Reglamento, la Solicitante exhibió los siguientes documentos: a) El escrito presentado el 23 de mayo de 2013 ante esta Comisión, relativo a la descripción en términos generales del proyecto de cogeneración, incluyendo las características de la central y de las instalaciones accesorias, los datos estimados de generación anual y el consumo de combustibles. RES/556/2013 5

Con respecto a la información relativa al uso de aguas que se pretenda efectuar, presentó la copia del título de concesión para explotar, usar o aprovechar aguas nacionales del subsuelo número 08GUAl23123/12FMDL12 de fecha 19 de octubre de 2012, otorgado por la Comisión Nacional del Agua a favor de la empresa Celulosa y Papel del Bajío, S. A. de C. V., para uso industrial, requerida para el proceso de cogeneración de energía eléctrica. Por lo que se refiere a la información concerniente al cumplimiento de las normas en materia ecológica, manifestó que el proyecto de generación de energía eléctrica no requiere autorización en materia de impacto ambiental conforme al artículo 5, fracción IV, inciso K) del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, por tratarse de una central generadora menor a 3 MW. d) En cuanto a la información relativa al uso del suelo, presentó la copia certificada de la Licencia de Uso de Suelo de fábrica de papel, con número de control 9-127549/2012, expedida el 18 de abril de 2012, por el Director General de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de León, Guanajuato. DECIMOQUINTO. Que, para acreditar la propiedad, posesión o autorización para el aprovechamiento de la superficie que ocuparán las instalaciones o, en su defecto, informar acerca de los actos jurídicos previstos para tal efecto en los términos de la fracción III del articulo 83 del Reglamento, exhibió la copia certificada del primer testimonio de la Escritura Pública número 12 292, de fecha 16 de octubre de 1985, otorgada ante la fe del Licenciado Alfonso Fernández Mendoza, Notario Público número 36 de León, Guanajuato, mediante el cual Celulosa y Papel del Bajio, S. A., adquirió el lote de terreno urbano que formó parte y se desmembró de la Hacienda de Santa Rosa, en el que se desarrollará el proyecto. DECIMOSEXTO. Que, para los efectos de lo establecido en la parte conducente del artículo 86 del Reglamento en relación con la memoria técnicodescriptiva y justificativa del proyecto, dado que la documentación presentada por la Solicitante incluye en detalle los elementos a que se refiere la fracción II del artículo 83 del Reglamento, la memoria se tuvo por integrada al expediente. RES/556/2013 6

GOLAISION REGULADORA DE ENERGIA DECIMOSÉPTIMO. Que, para acreditar los extremos del artículo 105 del Reglamento, la Solicitante presentó la descripción general del proceso de generación de energía eléctrica, el balance térmico y los datos relativos al consumo de combustibles a que hace referencia el Resultando Tercero. DECIMOCTAVO. Que el proyecto se ajusta a los criterios y lineamientos de la política energética nacional, no resulta inconveniente para el país y no afecta la seguridad, eficiencia y estabilidad del servicio público de energía eléctrica, por lo que, en términos del inciso b) de la fracción II del artículo 36, en relación con el artículo 36-Bis, ambos de la LSPEE, la Solicitante asumió el compromiso de poner a disposición de la CFE los excedentes de producción de energía eléctrica. DECIMONOVENO. Que, de acuerdo con lo establecido en los Considerandos anteriores, el proyecto presentado por la Solicitante satisface los extremos a que se refiere la fracción II del artículo 36 de la LSPEE VIGÉSIMO. Que la Solicitante realizó el pago de derechos para el análisis, evaluación de la solicitud y la expedición del título de permiso de cogeneración respectivo, en términos de lo dispuesto por la fracción I, inciso a), del artículo 56 de la Ley Federal de Derechos, en el Banco BBVA Bancomer, S. A., con fecha 21 de mayo de 2013. VIGÉSIMO PRIMERO. Que el permiso de generación de energía eléctrica bajo la modalidad de cogeneración a que se refiere la presente Resolución se entiende otorgado sin perjuicio de que Celulosa y Papel del Bajío, S. A. de C. V., en su caso, obtenga de las autoridades competentes los permisos y autorizaciones que se requieran conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 17 y 33, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, fracciones XII, XVI y XXII, 4, 11 y 13 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 3, fracción I, 36, fracción II y numerales 1), 3), 4) y 5), 37 y 38 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 1, 3, 16, fracción X, 35, fracción I, 39 y 57, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 72, fracción I, inciso b), 77, 78, 80, 81, 82, 83, 84, 86, 87, 88, 90, 103 al 106 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; y 1, 2, 6, RES/558/2013 7

CDMISION REGULADORA DE ENERGIA fracción I, incisos A y C, 9, 19, 23, fracción VII, y 33 del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Energía, se: RESUELVE PRIMERO. Se otorga a Celulosa y Papel del Bajío, S. A. de C. V., permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de cogeneración, en los términos del Título de permiso número E/1102/COG/2013, que se anexa a la presente Resolución formando parte integrante de la misma, como si a la letra se insertase. SEGUNDO. El permiso de generación de energía eléctrica bajo la modalidad de cogeneración a que se refiere el resolutivo anterior, no supone ni constituye prelación, preferencia, requisito u obligación alguna entre su titular y la Comisión Federal de Electricidad, o entre dicho titular y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o demás autoridades federales, estatales o municipales, relacionadas con otras autorizaciones y/o permisos que resulten necesarios, conforme al marco jurídico aplicable. TERCERO. El otorgamiento a que se refiere el Resolutivo Primero anterior, queda sujeto a la condición resolutoria de que Celulosa y Papel del Bajío, S. A. de C. V., presente ante esta Comisión en un plazo no mayor a un año a partir de la notificación de esta Resolución, la información de la CFE en donde se manifieste de que es posible realizar la interconexión del proyecto al Sistema Eléctrico Nacional. CUARTO. En caso que Celulosa y Papel del Bajío, S. A. de C. V., no acredite ante esta Comisión la obtención de las autorizaciones y actos jurídicos referidos en el Resolutivo Tercero anterior en el plazo previamente establecido, esta Comisión iniciará el procedimiento para la revocación del permiso. QUINTO. Notifíquese la presente Resolución a Celulosa y Papel del Bajío, S. A. de C. V., y hágase de su conocimiento que contra el presente acto administrativo podrá interponerse el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de RES/556/2013 8

esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Avenida Horacio 1750, Colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, Distrito Federal. SEXTO. Para los efectos jurídicos y administrativos correspondientes, infórmese a las autoridades en materia ambiental del otorgamiento, en términos de la presente Resolución, del Permiso E/1102/COG/2013 a Celulosa y Papel del Bajío, S. A. de C. V. SÉPTIMO. Inscríbanse la presente Resolución con el número RES/556/2013, y el Título de Permiso E/1102/COG/2013, en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y 19 y 33, del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Energía. México, Distrito Federal, a 5 de diciembre de 2013. Franco J. Salazar Diez de Sollano Presidente Fra cidee e arnés de Castro Comisionado Guillermo Z ñiga Martínez çomisionado yl