RÉGIMEN GENERAL Bases de cotización o Tope máximo base de cotización: 3.642,00 /mensuales o 121,40 /diarios o Tope mínimo base de cotización: 764,40 /mensuales o 25,47 /diarios Bases de cotización en los contratos a tiempo completo: Grupo Categorías Profesionales Bases mínimas Bases máximas Euros/mes Euros/mes 1 Ingenieros y Licenciados 1.067,40 3.642,00 2 Ingenieros Técnicos y Ayudantes titulados 885,30 3.642,00 3 Jefes administrativos y de taller 770,10 3.642,00 4 Ayudantes no titulados 764,40 3.642,00 5 Oficiales Administrativos 764,40 3.642,00 6 Subalternos 764,40 3.642,00 7 Auxiliares Administrativos 764,40 3.642,00 8 Oficiales de Primera y de Segunda 25,48 121,40 9 Oficiales de Tercera y especialistas 25,48 121,40 10 Peones 25,48 121,40 11 Trabajadores menores de 18 años 25,48 121,40 Bases de cotización en los contratos a tiempo parcial: Grupo Categorías Profesionales Bases mínimas Euros/hora 1 Ingenieros y Licenciados 6,43 2 Ingenieros Técnicos y Ayudantes titulados 5,33 3 Jefes administrativos y de taller 4,64 4 Ayudantes no titulados 4,60 5 Oficiales Administrativos 4,60 6 Subalternos 4,60 7 Auxiliares Administrativos 4,60 8 Oficiales de Primera y de Segunda 4,60 9 Oficiales de Tercera y especialistas 4,60 10 Peones 4,60 11 Trabajadores menores de 18 años 4,60
Tipo de Cotización CONTRATO INDEFINIDO También a tiempo parcial, así como de duración determinada en modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación, de relevo e interinidad y cualquier modalidad con discapacidades CONTINGENCIAS COMUNES DESEMPLEO FOGASA F.P TOTAL EMPRESA 23,60% 5,50% 0,20% 0,60% 29,90% TRABAJADOR 4,7% 1,55% -- 0,10% 6,35% TOTAL 28,30% 7,05% 0,20% 0,70% 36,25% CONTRATO TEMPORAL A TIEMPO COMPLETO CONTINGENCIAS FORMACIÓN DESEMPLEO FOGASA COMUNES PROFESIONAL TOTAL EMPRESA 23,60% 6,70% 0,20% 0,60% 31,10% TRABAJADOR 4,7% 1,60% -- 0,10% 6,40% TOTAL 28,30% 8,30% 0,20% 0,70% 37,50% En el caso de las Contingencias Profesionales, se aplicaran los porcentajes de la tarifa HORES EXTRAORDINARIAS EMPRESA TRABAJADOR TOTAL Horas normales 23,60% 4,70% 28,30% Horas fuerza mayor 12,00% 2,00% 14,00% Cotización de los contratos para la formación y el aprendizaje Consiste en una cuota única mensual de 37,16 por contingencias comunes, de los que 30,98 serán a cargo de la empresa y 6,18 a cargo del trabajador, y de 4,26 por contingencias profesionales a cargo de la empresa. Respecto a la cotización en el Fondo de Garantía Salarial, consistirá en una cuota de 2,35 mensuales a cargo de la empresa. La cotización por formación profesional consistirá en una cuota de 1,29 mensuales, de los cuales 1,14 corresponden al empresario y 0,15 al trabajador. La cotización por desempleo, será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y el tipo aplicable a los contratos indefinidos.
Supuestos especiales Contratos temporales de duración inferior a 7 días. La cuota empresarial por contingencias comunes se incrementa un 36%. No será aplicable a los contratos de interinidad. Cotización en los supuestos de abono de salarios con carácter retroactivo. Se realizará el ingreso mediante una liquidación complementaria de los meses que estos salarios correspondan y el ingreso se realizará el último día del mes siguiente a la publicación del BOE del convenio colectivo. Cotización por las percepciones correspondientes a las vacaciones devengadas y no disfrutadas. Serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato. La liquidación y cotización complementarias comprenderán los días de duración de las vacaciones, aunque lleguen al mes siguiente o inicie una nueva relación laboral, sin efectuar ningún prorrateo y con la aplicación del tope máximo de cotización. Cotización por salarios de tramitación. Se hará el último día del mes siguiente a la notificación del acta de conciliación o sentencia. El empresario es el sujeto obligado a la cotización de los salarios de tramitación según marca el Estatuto de los Trabajadores. Reducción de cotizaciones por contingencias profesionales. De conformidad con el artículo 4.4 del Real Decreto 40/2010, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral. Para el ejercicio 2015 el volumen de cotización por contingencias profesionales a superar durante el período de observación, el cual se refiere el artículo 4.4 del Real Decreto 404/2010, será de 5.000 (se mantiene igual que el ejercicio anterior) SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES AGRARIOS POR CUENTA AJENA Respecto a la cotización por contingencias comunes, los trabajadores encuadrados en el Grupo de cotización 1 será del 28,30%, de éstos el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70% será a cargo del trabajador. Los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización del 2 al 11 será del 22,45%, de éstos el 17,75% será a cargo del empresario y el 4,70% a cargo del trabajador. En referencia a las contingencias profesionales, se aplicarán los porcentajes de la tarifa
SISTEMA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL HOGAR Nuevos importes de las bases de cotización relacionadas con la retribución mensual: Tramo Retribución mensual. Euros/mes Base de cotización mensual 1 Hasta 174,64 149,34 2 De 174,65 hasta 272,80 247,07 3 De 272,81 hasta 371,10 344,81 4 De 371,11 hasta 469,30 442,56 5 De 469,31 hasta 567,50 540,30 6 De 567,51 hasta 665,00 638,05 7 De 665,01 hasta 764,40 764,40 8 A partir de 764,41 798,56 El tipo de cotización por contingencias comunes sobre la base de cotización expuesta anteriormente, será del 25,60%, siendo el 21,35% a cargo del ocupador y el 4,25% a cargo del trabajador del hogar. En referencia a las contingencias profesionales, se aplicaran los porcentajes de la tarifa desembre, de PLGE, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa. REGIMEN TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTONOMOS (RETA) Bases de cotización o Tope máximo base de cotización: 3.642,00 /mensuales o Tope mínimo base de cotización: 893,10 /mensuales Sin embargo, la base mínima de cotización para los autónomos que tengan 10 o más trabajadores a su cargo, o bien sean autónomos societarios, será la prevista en el grupo 1 del régimen general, 1.067,40 /mes. Supuestos Base mínima Euros/mes Base máxima Euros/mes Con carácter general Trabajadores autónomos que a 1/1/2016 son menores de 47 años Trabajadores autónomos que a 1/1/2016 tienen 47 años y su superior a 1.945,80 o sean alta al RETA Trabajadores autónomos que a 1/1/2016 tienen 47 años y su inferior a 1.945,80 pero ejercen la opción por una base superior antes de 30/06/2016
Trabajadores autónomos que a 1/1/2016 tienen 47 años y su inferior a 1.945,80 y no ejercen la opción para una base superior antes de 30/06/2016 Trabajadores autónomos que a 1/1/2016 tienen 48 o más 963,30 1.964,70 Trabajadores autónomos que a 1/1/2016 tienen más de 48 años, si antes de los 50 años habían cotizado en cualquier otro régimen durante 5 o más años con una base inferior o igual a 1.945,80 Trabajadores autónomos que a 1/1/2016 tienen más de 48 años, si antes de los 50 años habían cotizado en cualquier otro régimen durante 5 años o más con una base superior a 1.945,80 893,10 1.964,70 893,10 1.964,70 o la base anterior incrementada 1% Tipo de cotización Modalidad % Contingencias Comunes 29,80% + 0,10% Contingencias Comunes y Cese de actividad 29,30% + 0,10% Contingencias Comunes sin la Incapacidad Temporal 26,50% + 0,10% Contingencias Comunes y Contingencias Profesionales 29,30% Contingencias Comunes, Contingencias Profesionales y Cese de actividad 29,30% Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan cubierta la protección por Contingencias Profesionales, efectuarán una cotización adicional del 0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida. En el caso de las Contingencias Profesionales, se aplicarán los porcentajes de la tarifa