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2 Libros de IGIC- Nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información-SII aprobado con efectos 1 de enero de 2019. Recientemente, se ha publicado el Decreto 111/2018, de 30 julio de 2018, el cual dispone que el nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información-SII en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), entrará en vigor el 1 de enero de 2019. Este sistema viene a configurar una nueva manera en la que los contribuyentes a los que les sea de aplicación se relacionarán con la Agencia Tributaria Canaria. Dichos contribuyentes estarán obligados a llevar sus Libros de IGIC a través de la Sede Electrónica de Agencia Tributaria Canaria, en lugar de internamente, como venían haciendo hasta ahora, mediante el suministro telemático y prácticamente inmediato de sus registros de facturación. A continuación detallamos algunas de las cuestiones fundamentales a tener en cuenta: Será voluntario para cualquier otro contribuyente que ejerza la opción mediante declaración censal, con anterioridad al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. En caso de comienzo de actividad, se podrá optar por este sistema al tiempo de presentar la correspondiente declaración censal de comienzo de actividad. Cuándo entra en vigor? El 1 de enero de 2019, para el periodo que comienza en dicha fecha. Cuál será el ámbito subjetivo del SII- IGIC? Será obligatorio para todos aquellos sujetos que presenten declaraciones mensuales, esto es, grandes empresas, entidades que formen parte de un grupo de IGIC y sujetos que apliquen el régimen especial de devolución mensual de IGIG (REDEME). Está pendiente de aprobación una Orden que regule la forma exacta de presentación a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, que será mediante un servicio web o con un formulario electrónico, conforme a los campos de registros que se establezcan. También se encuentra pendiente de aprobación otra Orden que apruebe el modelo 417 de autoliquidación del IGIC para los sujetos pasivos acogidos al SII. Dicho modelo sustituiría a las autoliquidaciones mensuales 410 y 411. 2018 S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International

3 Cómo se realizará la llevanza de cada uno de los Libros? Libro Registro de Facturas Expedidas: Información actual del Libro La información que deberá suministrarse por cada factura será la que actualmente debe consignarse en el Libro más cierta información adicional: - Fra. simplificada/completa - Descripción operaciones - Datos fras. Rectificativas - Exenciones, ISP, REAV, etc. - Factura intragrupo en REGE - Periodo liquidación IGIC - En su caso, rectificación registral - Sustitución fra. simplificada El plazo para suministrar la información será: Como norma general, de cuatro días desde la expedición o registro contable de la factura; De ocho días cuando se haya expedido por el destinatario o por un tercero; En ambos supuestos, el plazo tope será el día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo. De forma excepcional, para el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2019, el plazo será de ocho días, en lugar de cuatro. SII El plazo para suministrar la información será: Como norma general, de cuatro días desde el registro contable de la factura; De cuatro días desde el registro contable del DUA en el caso de las importaciones; En ambos supuestos, el plazo tope será el día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya incluido la operación. De forma excepcional, para el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2019, el plazo será de ocho días, en lugar de cuatro. Otros Libros Registro: El SII obliga también a la llevanza en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria del Libro Registro de Bienes de Inversión, con ciertas particularidades. Qué otras cuestiones deben tenerse en cuenta en la aplicación de este nuevo sistema? Los plazos para el suministro de los datos se refieren a días naturales, pero se excluirán del cómputo sábados, domingos y festivos nacionales y de la Comunidad Autónoma de Canarias. Se permite la llevanza de asientos resumen para facturas simplificadas, como hasta ahora en los Libros. Libro Registro de Facturas Recibidas: La información que deberá suministrarse por cada factura será la que actualmente debe consignarse en el Libro más cierta información adicional: Información actual del Libro - Número de fra. y serie - Descripción operaciones - En su caso, facturación por destinatario - Factura intragrupo en REGE - Cuota deducible en el periodo de liquidación - En su caso, rectificación registral - Periodo liquidación IGIC SII Qué impacto tiene en la presentación de las declaraciones? Se simplifican las obligaciones formales para los contribuyentes que lo apliquen, puesto que no deberán presentar la Declaración informativa de las operaciones incluidas en los libros registro (modelo 340) ni la Declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347/415), la declaración informativa sobre las operaciones interiores exentas del IGIC por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 19/1994, ni la declaración Resumen anual del IGIC (modelo 425). 2018 S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International

4 Se tendría previsto ampliar, tal y como dispone la Orden que aprobaría el modelo 417, el plazo para la presentación de las declaraciones mensuales del IGIC, extendiéndose hasta el último día del mes siguiente. Por su parte, la Administración pondría a disposición de estos sujetos pasivos la información que ha recopilado a través del SII con anterioridad a su presentación, facilitando de este modo, una herramienta para la elaboración de sus autoliquidaciones. Qué ocurre si no se cumple correctamente con el SII? Se pretende modificar la Ley 20/1991, tipificando una nueva infracción consistente en incurrir en retraso en la obligación de suministro de los datos a través del SII (el 0,5% del importe de cada factura, con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros). Además, será necesario analizar otras implicaciones derivadas del incorrecto seguimiento del SII, como las que puedan afectar a la deducibilidad del IGIC soportado. Otros cambios Dicho Decreto ha introducido otros cambios adicionales en: Facturación por destinatario o tercero. Aquellos sujetos pasivos obligados al SII, que hayan autorizado al destinatario o tercero a que le emita sus facturas tendrán que comunicar a la Administración mediante una declaración censal esta circunstancia. Se añade la obligación, a los empresarios o profesionales no establecidos en Canarias que presten servicios por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiofusión y televisión sujetos al IGIC por las que no se produzca la inversión del sujeto pasivo del impuesto, siempre que dichas prestaciones hubiesen excedido durante el año natural precedente la cantidad de 100.000 euros, de presentar en enero de 2019 el inicio de comunicación censal (modelo 400), así como autoliquidaciones periódicas en lugar de modelo ocasional 412. En definitiva, nos encontramos con un nuevo procedimiento de suministro de la información relativa a los Libros del IGIC que pone de manifiesto la vital relevancia de una correcta gestión de datos, teniendo en cuenta el gran volumen de información que habrá que suministrar a la Administración Tributaria en plazos muy ajustados de tiempo. Para cualquier cuestión al respecto, no duden en contactar con el equipo de Tributación Indirecta de, S.L 2018 S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International

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