RESOLUCIÓN Núm. RES/469/2011 (OMISIÓN REGULADORA DE ENERGIA RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA AUTORIZA LA MODIFICACIÓN DE LA CONDICIÓN QUINTA DEL PERMISO PARA GENERAR ENERGÍA ELÉCTRICA BAJO LA MODALIDAD DE AUTOABASTECIMIENTO E/890/AUT/2011, OTORGADO A MINERA Y METALÚRGICA DEL BOLEO, S. A. DE C. V. RESULTANDO PRIMERO. Que, mediante Resolución RES/209/2011 de fecha 23 de junio de 2011, esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) otorgó a Minera y Metalúrgica del Boleo, S. A. de C. V., (la Permisionaria) el Permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento E/890/AUT/2011 (el Permiso), utilizando para ello una central de generación de energía eléctrica que estará integrada por siete motogeneradores de combustión interna, uno con capacidad de generación de 0.25 MW, tres con capacidad de 2.50 MW, y los tres restantes con capacidad de 4.50 MW cada uno. La capacidad total de la central de generación de energía eléctrica será de 21.25 MW, con una producción estimada anual de energía eléctrica de 186.00 GWh. La central estará ubicada en las instalaciones de la Permisionaria en el km 5.5 de la Carretera Federal número 1, Tramo Santa Rosalía-Guerrero Negro, Santa Rosalía, Mulegé, 23920, Baja California Sur. SEGUNDO. Que la Condición Quinta del Permiso establece lo siguiente: "QUINTA. Programa, inicio y terminación de obras. El programa de obras a ser desarrollado por la Permisionaria se divide en dos etapas, las cuales comprenden las siguientes actividades: La primera de ellas se inició en febrero de 2011 con la asignación del contrato para la construcción de la central de generación de energía eléctrica y la construcción de la obra civil, para continuar con la instalación eléctrica, la red de distribución en sitio y el montaje de los 3 motogeneradores con capacidad de 2.50 MW cada uno, así como el motogenerador de 0.25 MW, y finalizará con la puesta en servicio en julio de 2011. La Permisionaria prevé que para esta etapa tendrá un consumo estimado anual de 13 500.00 m 3 de diesel (522 365.57 GJ). RES/469/2011
COMISIÓN REGULADORA Di ENE:RGIA La segunda etapa consiste en la instalación de tres motogeneradores con capacidad de 4.50 MW, para septiembre de 2012. La Permisionaria manifestó que una vez instalados los motogeneradores correspondientes a la segunda etapa, éstos, así como los instalados en la primera etapa utilizarán únicamente combustóleo, para tener un consumo estimado anual de 40 600.00 m 3 (1 701 029.79 GJ)." TERCERO. Que, con fecha 23 de septiembre de 2011, la Permisionaria presentó ante esta Comisión una solicitud para modificar el programa de obra autorizado en el Permiso, señalando haber iniciado la primera etapa en febrero del presente año con la instalación del motogenerador de 0.25 MW, sin embargo la instalación de los tres motogeneradores a diesel con capacidad de 2.50 MW, se iniciará en octubre de 2011 y finalizará con la puesta en servicio de los cuatro equipos mencionados en diciembre de 2011. La Permisionaria manifestó que la segunda etapa que considera la instalación y puesta en marcha de los tres motogeneradores con capacidad de 4.50 MW cada uno, se mantiene de acuerdo a lo autorizado en el Permiso. CONSIDERANDO PRIMERO. Que, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción XII del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, corresponde a este órgano desconcentrado otorgar y revocar los permisos y autorizaciones que, conforme a las disposiciones legales aplicables se requieran para la realización de actividades reguladas, entre otras, la generación de energía eléctrica que realicen los particulares. SEGUNDO. Que la solicitud implica la modificación de la Condición Quinta del Permiso en términos y para los efectos de establecer lo requerido en el Resultando Tercero. TERCERO. Que la Solicitud no implica cambio de destino de la energía eléctrica generada por la Permisionaria, toda vez que dicha energía eléctrica, en términos de lo dispuesto por la fracción I del artículo 36 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, seguirá siendo destinada a la satisfacción de las necesidades de energía eléctrica de la Permisionaria. RES/469/2011 2
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGIA CUARTO. Que la Permisionaria manifestó como causas, a la fecha de la presentación de la Solicitud ante esta Comisión, que motivan la modificación de la fecha de terminación de las obras, el retraso ocasionado por la obtención de los permisos correspondientes, lo cual atrasó el inicio de la construcción de la central de generación de energía eléctrica. QUINTO. Que la solicitud a que se refiere el Resultando Tercero fue presentada, de acuerdo con el formato autorizado, debidamente suscrita por el representante legal de la Permisionaria, Sr. Tawn Dewey Albinson Fatiguant, quien acreditó su personalidad y facultades en términos de la copia certificada del primer testimonio de la Escritura Pública número 140915, de fecha 9 de junio de 2008, otorgada ante la fe del Lic. Ignacio R. Morales Lechuga, Notario Público número 116 del Distrito Federal, en la cual consta la protocolización del Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Permisionaria, celebrada con fecha 16 de mayo de 2008, en la cual se resolvió, entre otros asuntos, el otorgamiento a dicho representante de un poder general para actos de administración y un poder general para actos de dominio. SEXTO. Que la Permisionaria realizó el pago de derechos para el análisis, evaluación de la solicitud y la modificación del Permiso, en términos de lo dispuesto por el inciso a) de la fracción III del artículo 56 de la Ley Federal de Derechos, en el Banco Scotiabank Inverlat, S.A., con fecha 23 de septiembre de 2011. SÉPTIMO. Que la modificación del Permiso, objeto de la presente Resolución, no implica de manera alguna la modificación a las demás Condiciones aprobadas por esta Comisión a la Permisionaria, por lo que éstas continúan en pleno vigor. Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 17 y 33, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, fracciones XII, XVI y XXII, 4 y 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 3, fracción I, 36, fracción I y numeral 3), de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 1, 3, 16, fracción X, 35, fracción I, 39 y 57, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 72, fracción I inciso b), 77, 78, 101 y 102 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; y RES/469/2011 3
CONIISION REGULADORA DE ENERGIA 1, 2, 6, fracción I, incisos A y C, 9, 19, 23, fracción VII, y 33, del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Energía, se: RESUELVE PRIMERO. Se autoriza la modificación de la Condición Quinta del Permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento E/890/AUT/2011, otorgado a Minera y Metalúrgica del Boleo, S. A. de C. V., en términos de lo establecido en el Resultando Tercero, quedando como sigue: "QUINTA. Programa, inicio y terminación de obras. El programa de obras a ser desarrollado por la Permisionaria se divide en dos etapas, las cuales comprenden las siguientes actividades: La primera de ellas se inició en febrero de 2011 con la asignación del contrato para la construcción de la central de generación de energía eléctrica, la construcción de la obra civil y la instalación del motogenerador de 0.25 MW, para continuar con la instalación eléctrica, la red de distribución en sitio y el montaje de los 3 motogeneradores con capacidad de 2.50 MW cada uno, y finalizará con la puesta en servicio de los cuatro motogeneradores en diciembre de 2011. La Permisionaria prevé que para esta etapa tendrá un consumo estimado anual de 13 500.00 m 3 de diesel (522 365.57 GJ). La segunda etapa consiste en la instalación de tres motogeneradores con capacidad de 4.50 MW, para septiembre de 2012. La Permisionaria manifestó que una vez instalados los motogeneradores correspondientes a la segunda etapa, éstos, así como los instalados en la primera etapa utilizarán únicamente combustóleo, para tener un consumo estimado anual de 40 600.00 m 3 (1 701 029.79 GJ)." SEGUNDO. Notifíquese la presente Resolución a Minera y Metalúrgica del Boleo, S. A. de C. V., y hágase de su conocimiento que contra el presente acto administrativo podrá interponerse el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Horacio 1750, Colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, México, 11510, Distrito Federal. RES/469/2011 4 w.
'911.370,4, 1. COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA TERCERO. Inscríbase la presente Resolución con el número RES/469/2011 en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. México, Distrito Federal, a 8 de diciembre de 2011. Francisco J. Salazar Diez de Sollano Presidente Francisco José Barnés de Castro Comisionado n F. ores arcía Comisionado RES/469/2011 5