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Transcripción:

Boletín número: B18-127 Asunto: Detalle de Reformas a la Ley Aduanera. H. Veracruz, Ver., a 27 de junio de 2018. Estimados clientes: En alcance a nuestro Boletín B18-025, nos permitimos darles a conocer el detalle del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado por la SHCP en el DOF el día 25/jun/18, de la siguiente manera: Artículo 1. Objeto y Sujetos de esta Ley. Se reforman los párrafos segundo y tercero, para incluir como obligados al cumplimiento de la presente Ley a los tenedores, consignatarios y agencias aduanales. Artículo 2. Definición de conceptos. Se reforman las fracciones IV, VII, XIII y XIV, respecto a los conceptos de Residentes en territorio nacional, Reglas, Documento electrónico y Documento digital, respectivamente. Se adicionan las fracciones XVIII, XIX, XX y XXI, respecto a los conceptos: XVIII. Documento equivalente, el documento de carácter fiscal emitido en el extranjero, que ampare el precio pagado o por pagar de las mercancías introducidas al territorio nacional o el valor de las mismas, según corresponda. XIX. Retiro voluntario, la renuncia definitiva e irrevocable de los derechos que concede la patente de agente aduanal. XX. Agencia aduanal, persona moral autorizada en términos del artículo 167-D de esta Ley para promover el despacho aduanero de las

mercancías por cuenta ajena en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley. XXI. Agente aduanal, persona física autorizada en términos del artículo 159 de esta Ley mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho aduanero de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley. Artículo 5. Actualización del monto de las multas y de las cantidades en moneda nacional. Se reforma el segundo párrafo para establecer que cuando se señalen multas con base en el monto de las contribuciones omitidas, la autoridad aduanera deberá considerar dichas contribuciones sin la actualización correspondiente. Artículo 6. Sistema Electrónico Aduanero. Se reforma el presente artículo para contemplar además de la firma electrónica avanzada, del sello digital a otro medio tecnológico de identificación, por lo cual el SAT señalará mediante reglas los medios tecnológicos de identificación referidos. Se especifica que el documento electrónico o digital recibido por el SEA se deberán conservar en el expediente electrónico, como parte de la contabilidad. Artículo 14-A. Recinto Fiscalizado Autorizado (colindante con un recinto fiscal). Se reforma el primer párrafo para adicionar que los particulares que tengan el uso o goce de un inmueble colindante con un recinto fiscalizado, incluso a través de una ruta confinada o de un inmueble ubicado dentro o colindante a un recinto portuario, incluida su zona de desarrollo, podrán solicitar al SAT autorización para ser un recinto fiscalizado autorizado.

Artículo 15. Otras obligaciones de los Recintos Fiscalizados concesionados o autorizados. Se reforma el párrafo tercero para especificar que procederá la revocación o cancelación de la autorización a los Recintos Fiscalizados que incumplan en más de dos ocasiones, en un plazo que no exceda de un año, con alguna de las obligaciones citadas en el presente párrafo. Se adicionan párrafos a la fracción IV para establecer que la compensación contra el aprovechamiento que realicen los recintos fiscalizados, aplicará a partir de la fecha en que la autoridad aduanera haga del conocimiento al recinto fiscalizado que la mercancía queda bajo su custodia y hasta que le notifique su liberación al propietario, donatario o consignatario, para lo cual establece 3 supuestos. Se adiciona un tercer párrafo a la fracción VII, para establecer que cuando en los recintos fiscalizados, presten servicios distintos al manejo, almacenaje y custodia de mercancías, los ingresos por dichos servicios se considerarán distintos de los ingresos que conforman la base del aprovechamiento, en tanto no excedan del 10% del total de los ingresos asociados al a concesión. Artículo 16. Requisitos para prestar los servicios relacionados, con el despacho aduanero. Se reforma el presente artículo para especificar a la Secretaría de Administración Tributaria como la autoridad responsable. Se reduce de 5 a 2 años de experiencia que deben tener los interesados en obtener la autorización. Artículo 16-A. Requisitos para prestar el servicio de prevalidación de datos contenidos en los pedimentos. Se reforma el presente artículo para agregar la nueva figura de las agencias aduanales, por lo cual los prevalidadores no podrán actuar con tal carácter. De igual manera deberán contar con equipo de cómputo enlazado con el SEA, así como con el de las agencias aduanales, cuando le despacho aduanera se haga por conducto de éstas.

Se agrega la referencia de los lineamientos técnicos establecidos por el SAT que deberán de cumplir los prevalidadores. Artículo 16-C. Requisitos para prestar los servicios de medición de peso, volumen o determinación de las características inherentes a la mercancía. el cual determina que el SAT podrá otorgar autorización a personas morales que presten servicios de medición de peso, volumen, o cualquier otro que resulte aplicable a la determinación de las características inherentes a la mercancía, que influya en el pago de las contribuciones aplicables, cuando para ello se requiera de equipos, sistemas o instrumentos especializados, así como para la acreditación de la correcta operación y funcionamiento de dichos equipos, sistemas o instrumentos especializados. Así también se establecen los requisitos aplicables. Artículo 16-D. Requisitos para prestar los servicios de fabricación o importación de candados oficiales o electrónicos. en el cual se determina que el SAT podrá otorgar autorización a personas morales, para la fabricación o importación de candados oficiales o electrónicos que se utilicen en los vehículos y contenedores que transporten las mercancías materia del despacho aduanero. Así también se establecen los requisitos aplicables. Artículo 17. Obligación de portar gafete. Se reforma el párrafo primero para especificar al SAT como autoridad responsable. Se adiciona un tercer párrafo en el cual se establece que el SAT podrá expedir un gafete electrónico de identificación a través del SEA, por el cual los interesados pagarán un aprovechamiento de $200.00.

Artículo 20. Obligaciones de conductores y propietarios de medios de transporte. Artículo 23. Requisitos para que mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes o radiactivas queden en depósito ante la aduana. Se reforman ambos artículos para agregar a las mercancías radioactivas. Artículo 29. Causales y plazos de abandono de mercancías. Se reforma el primer párrafo, del inciso b), de la fracción II para agregar a las mercancías radioactivas. Artículo 32. Procedimiento para que pasen al Fiscal Federal mercancías que causan abandono. Se reforma el tercer párrafo para adicionar a la figura del Recinto Fiscalizado Autorizado (colindante con un recinto fiscal), como aquella que deberá destruir a las mercancías que hubieran pasado al Fisco Federal y de las cuales el SAT no disponga. Se elimina el cuarto párrafo el cual establecía la opción de retornar al extranjero o destinar a cualquiera de los regímenes aduaneros, las mercancías que se hubieran adquirido en términos del presente artículo. Artículo 34. Venta o donación de mercancías perecederas, de fácil descomposición o de animales vivos depositados en recinto fiscal. Se reforma el presente artículo, para establecer que cuando el recinto fiscal no cuente con lugares apropiados para la conservación de mercancías perecederas o de fácil descomposición o de animales vivos, las autoridades aduaneras procederán a su asignación, donación o destrucción dentro del plazo de tres días. Artículo 35. Definición de Despacho Aduanero. Se reforma el presente artículo para contemplar a la figura de la agencia aduanal dentro del despacho aduanero de mercancías.

Artículo 36. Quienes están obligados a transmitir un pedimento, a través del sistema electrónico aduanero. Se reforma el presente artículo para agregar el termino de otro medio tecnológico de identificación, así como a la figura de la agencia aduanal. De igual manera se determina que el pedimento se presentará ante la autoridad aduanera en dispositivo tecnológico o en medio electrónico, salvo los casos en que se deba proporcionar una impresión del pedimento, en los términos en que el SAT así lo establezca mediante reglas. Artículo 36-A. Información que se debe transmitir en documento electrónico o digital. Se reforma el citado artículo para agregar a la figura de la agencia aduanal. Se sustituye el término factura por el término comprobante fiscal digital. Se adiciona la declaración del número del documento de transporte que corresponda. Se adiciona como anexos al pedimento, el dictamen emitido por los autorizados en términos del artículo 16-C, en el que se avale el peso, volumen u otras características inherentes a las mercancías o, en su caso, el certificado vigente que avale que los mecanismos de medición con los que cuente el importador, están debidamente calibrados. La información a que se refiere este inciso únicamente será aplicable tratándose del despacho de mercancías que establezca el SAT mediante reglas. Artículo 37. Operaciones en los que se podrá transmitir un pedimento consolidado, a través del sistema electrónico aduanero. Se reforma la fracción II para establecer la condicionante de realizar pedimento consolidado en importaciones al amparo de programas de exportación autorizados por la SE, siempre y cuando los autorizados cumplan los requisitos que establezca el SAT mediante reglas.

Artículo 37-A. Procedimiento para despachar un pedimento consolidado. Se reforma el presente artículo para agregar los términos de otro medio tecnológico de identificación, así como la figura de la agencia aduanal. Se elimina la determinación de proporcionar de manera impresa el aviso consolidado, para determinar ahora que se deberá presentar dicho aviso consolidado en dispositivo electrónico o en medio electrónico (salvo los casos en que el SAT mediante reglas determine que se deba de presentar de manera física). Artículo 39. Obligaciones de quienes reexpidan mercancías. Se elimina la referencia de la presentación física del pedimento. Se modifica la fracción I, para sustituir el término documento digital que contenga la factura por el comprobante fiscal digital como documento anexo al pedimento en términos del presente artículo. Artículo 40. Quienes pueden promover los trámites relacionados con el despacho de las mercancías. Artículo 41. Casos en los que el Agente Aduanal es representante legal. Se modifica el presente artículo para agregar a la figura de la agencia aduanal. Artículo 43. Activación del mecanismo de selección automatizado. Se modifica el presente artículo para establecer que el mecanismo de selección automatizado se activará con la presentación ante la aduana del dispositivo tecnológico o medio electrónico de que se trate, o bien del pedimento, aviso consolidado o documento aduanero, en los términos que al efecto establezca el SAT mediante reglas. Artículo 45. Toma de muestras. Se modifican los párrafos primero y segundo para adicionar los términos de la agencia aduanal, así como las mercancías radioactivas.

De igual manera se prevé la posibilidad de tomar las muestras durante el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad. Artículo 47. Procedimiento para formular la consulta sobre clasificación arancelaria. Se modifica el presente artículo para adicionar a las agencias aduanales, confederaciones, cámaras o asociaciones como sujetos que pueden formular consulta ante las autoridades aduaneras sobre la clasificación arancelaria de las mercancías previo al despacho. Artículo 48. Procedimiento para resolver la consulta arancelaria. Se reforma el presente artículo para agregar a las agencias aduanales, confederaciones cámaras o asociaciones industriales como sujetos activos dentro de las consultas de clasificación arancelaria. Se reduce el plazo de cuatro a tres meses para que la Autoridad emita resolución de respuesta de la consulta, el cual se contabiliza a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente. Se elimina la positiva ficta, así como la opción de la Secretaría para demandar ante el Tribunal Fiscal de la Federación la nulidad de la clasificación arancelaria favorable a un particular por dicha positiva ficta. Artículo 50. Pasajeros Internacionales. Se adiciona un tercer párrafo para establecer que el SAT determinará mediante reglas los supuestos en que no será necesaria la presentación de la forma oficial de la declaración, ni la activación del mecanismo de selección automatizado. Artículo 52. Obligados al pago de impuestos al comercio exterior y de cuotas compensatorias. Se reforma el presente artículo para determinar que cuando se trate de mercancías sujetas a cuotas compensatorias y éstas se destinen a los regímenes de: Importación temporal; Depósito fiscal; Elaboración, transformación o reparación en Recinto Fiscalizado y Recinto Fiscalizado Estratégico, y de conformidad con el presente artículo

no se esté obligado al pago de dichas cuotas compensatorias, se deberá determinar el monto a pagar de las mismas. De igual manera se adiciona el término de regulaciones y restricciones no arancelarias, las cuales, para lo establecido en el presente artículo, son las establecidas de conformidad con la Ley de Comercio Exterior, incluyendo las NOM s. Artículo 53. Responsables solidarios del pago de contribuciones. Se modifica la fracción II para agregar a la figura de las agencias aduanales, como responsables solidarios del pago de contribuciones. De igual manera se establece que el Agente Aduanal que hubiere intervenido en la operación aduanera de la que derive la responsabilidad de la agencia aduanal, será responsable subsidiario de ésta, respecto del pago de contribuciones. Los socios de la agencia aduanal, son responsables solidarios respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la agencia aduanal. Se adicionan las fracciones IX y X, para agregar como responsables solidario del pago de contribuciones a los poseedores y tenedores de mercancías importadas temporalmente por residentes en el extranjero; así como los que transfieran mercancías. Se elimina la fracción VIII la cual establecía responsabilidad solidaria a los Recintos Fiscalizados. Artículo 54. Excluyentes de responsabilidad del Agente Aduanal. Se modifica el presente artículo para agregar a la figura de la agencia aduanal. De igual manera se elimina el requerimiento de que las mercancías no pueden ser apreciables a la vista para la excluyente de responsabilidad en términos de la fracción I del presente artículo. Se agrega como excepción para la excluyente de responsabilidad, cuando el Agente Aduanal o las Agencias Aduanales manifiesten el nombre o domicilio de una persona que no les hubiera encargado la operación o el despacho de las mercancías.

Artículo 59. Obligaciones de los importadores y exportadores. Se modifica el presente artículo, para agregar a los exportadores como sujetos de dichas obligaciones. Se agrega a la figura de la agencia aduanal. Establece que los importadores deberán conservar en documento digital la manifestación de valor. En caso de exportación, la manifestación de valor se acreditará con el comprobante fiscal digital y cuando éste no contenga valor, se acreditará con algún documento equivalente. Se establece que el importador deberá entregar la manifestación de valor y toda la documentación que compruebe en valor de la mercancía a la autoridad cuando ésta la requiera. Se adiciona como obligación para los importadores y exportadores de formar un expediente electrónico. Artículo 59-B. Obligaciones de quienes promuevan el despacho sin la intervención de Agente Aduanal o Agencia Aduanal. Se modifica el presente artículo para agregar a la figura de la agencia aduanal, así como el medio tecnológico de identificación que corresponda. Artículo 61. Mercancías que no pagan impuestos al comercio exterior. Se modifica el presente artículo para establecer que cuando se trate de importación de mercancías sujetas al cumplimiento de RRNA, el SAT de inmediato lo hará del conocimiento de la dependencia competente, para que ésta resuelva respecto de su cumplimiento en un plazo no mayor a diez días. Artículo 78-A. Casos en los que la autoridad aduanera puede rechazar el valor declarado. Se agrega en la fracción IV, la causal de rechazo del valor declarado consistente en que: Cuando el nombre, denominación o razón social, domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio señalado, no se pueda localizar al proveedor en el extranjero o al importador en su domicilio fiscal o cuando el proveedor o el

importador se encuentren en el supuesto de no localizado o inexistente. De igual manera se agrega como causal de rechazo del valor declarado, cuando las mercancías se encuentren destinadas a regímenes aduaneros que permitan la determinación de contribuciones sin su pago. Artículo 89. Rectificación de datos contenidos en el pedimento. Se modifica dicho artículo para especificar que cuando la autoridad haya iniciado sus facultades de comprobación, no podrá rectificarse el pedimento hasta que dicho acto se concluya y que la autoridad no hubiere encontrado alguna irregularidad sobre los datos asentados en el pedimento, salvo en aquellos casos que el SAT lo establezca en reglas. Artículo 100-A. Requisitos para inscribirse en el Registro de Empresas Certificadas. Se modifica el presente artículo para agregar a la modalidad de operador económico autorizado. Se adiciona que la inscripción en el registro de empresas certificadas también podrá autorizarse a las personas físicas o morales que intervienen en la cadena logística como prestadores de servicios para la entrada y salida de mercancías del territorio nacional. Artículo 100-B. Facilidades que tienen las Empresas Certificadas. Se modifica la fracción VI para mencionar que las empresas certificadas tienen la facilidad de reducir multas o cumplir sus obligaciones de forma espontánea durante el ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad. Artículo eliminado Artículo 101-A. Regularización de mercancías importadas temporalmente por Empresas Certificadas.

Se deroga el presente artículo. Artículo 104. Régimen temporal de importación. Se modifica el presente artículo para establecer que las importaciones temporales deberán cumplir, en su caso, con las obligaciones de cuotas compensatorias. Artículo 106. Temporal de importación para retornar en su mismo estado y plazos de permanencia. Se adicionan a las mercancías destinadas a fines de investigación, como sujetas al régimen de importación temporal por el plazo de hasta por un año. Artículo 107. Importaciones temporales que no requieren pedimento. Se modifica el presente artículo para establecer que será el SAT quien a través de reglas determine los casos en que no se requerirá pedimento para la importación temporal de mercancías ni para su retorno, así como establecerá la forma oficial que deberá presentarse. Artículo 119-A. Requisitos para prestar el servicio de Almacén general de depósito., en el cual se establecen los términos y requisitos para obtener la autorización como Almacén General de Depósito. Artículo 121. Modalidades del régimen de depósito fiscal. Se modifica el presente artículo para eliminar la exención del pago de las cuotas compensatorias para los casos de la exposición y venta de mercancías extranjeras en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura. Artículo 135-B. Tratamiento del Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.

Se modifica el presente artículo para eliminar la exención del pago de las cuotas compensatorias dentro del presente Régimen. De igual manera se establece que las mercancías sujetas al presente Régimen estarán sujetas al cumplimiento de las RRNA. Artículo 144. Facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Se adicionan como facultades de la SCHP: - Otorgar, inhabilitar y cancelar las autorizaciones de las agencias aduanales. - Suspender en el padrón de importadores, en su caso, en el padrón de importadores de sectores específicos o en el padrón de exportaciones sectorial a los importadores o exportadores, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables. - Retener las mercancías cuando se presuman infracciones en términos de derecho de autor y de propiedad industrial. - Analizar el comportamiento de los regímenes aduaneros. Artículo 153. Ofrecimiento, desahogo y valoración de pruebas en el PAMA. Se adiciona un cuarto párrafo, en el cual se establece que cuando con motivo del reconocimiento aduanero, o de la verificación de mercancía en transporte, se detecte mercancía no declarada o excedente en más de un 10% del valor total declarado, siempre que no se actualice alguno de los otros supuestos de embargo precautorio del art.151 de la Ley, el interesado presente escrito en el que manifieste su consentimiento, la autoridad aduanera podrá emitir una resolución provisional en la que determine las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas y sanciones que proceda. Cuando el interesado proceda al pago de la omisión determinada en la resolución provisional dentro del plazo de 5 días, procederá la devolución de las mercancías. Artículo 153-A. Actas Parciales.

, en el cual se establece que cuando en el reconocimiento aduanero o verificación de mercancías en transporte sea necesario levantar acta circunstanciada en la que se hagan constar las irregularidades detectadas, las autoridades aduaneras podrán levantar las actas parciales y final, cuando el acto de comprobación se concluya con posterioridad al día de su inicio, sin que al respecto los actos de comprobación se puedan extender por un plazo de cinco días, contado a partir de su inicio, salvo causas debidamente justificadas. De no cumplirse con los plazos señalados las actuaciones de la autoridad aduanera quedarán sin efectos. Artículo 157. Destino de las mercancías que se mencionan, cuando no se compruebe su legal estancia o tenencia. Se modifica el presente artículo, para adicionar a las mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, radiactivas o radioactivas, en términos del presente artículo. Tratándose de los vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones que no se hubiere comprobado su legal estancia o tenencia en el país, se modifica el plazo para la transferencia al SAE para su venta, siendo ahora, una vez emitida la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo de que se trate. Se modifica el Título Séptimo para quedar: Título Séptimo Agentes aduanales, agencias aduanales y dictaminadores aduaneros Capítulo Único Sección Primera Agentes aduanales y agencias aduanales Artículo 160. Requisitos para operar y plazos de inhabilitación. Se elimina el requisito para los agentes aduanales de residir en el territorio nacional, así como de mantener la oficina principal de sus negocios en el lugar de la aduana de adscripción. Ahora se establece la obligación de mantener la oficina principal de sus negocios

dentro del territorio nacional, así como dar el aviso de apertura y cierre de sus sucursales. Se elimina la obligación para los agentes aduanales de transmitir al SEA información estadística de sus pedimentos. Se adiciona como obligación para los agentes aduanales, el de manifestar a las autoridades aduaneras la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones y la de sus mandatarios aduanales, así como dar aviso de la modificación de ésta. Se establece que el agente aduanal tendrá derecho a una contraprestación de $350.00 por cada operación de pequeña importación y/o exportación. Se modifica el plazo de inhabilitación para el agente aduanal cuando incumpla con el requisito de estar al corriente en sus obligaciones fiscales, pasando de un mes, siendo ahora, hasta que dicho requerimiento no sea cumplido. Artículo 162. Obligaciones del agente aduanal. Se modifica la fracción VII, para establecer que el expediente electrónico deberá contener, además, el pedimento o documento aduanero en el formato en que se haya transmitido, así como sus anexos y acuses. Se elimina la obligación para el agente aduanal de presentar aviso al SAT respecto a la constitución de una sociedad. Artículo 163. Derechos del Agente Aduanal. Se elimina como un derecho del agente aduanal, el constituir sociedades para facilitar la prestación de sus servicios. Transitorio Tercero: La fracción I del artículo 165 de la Ley Aduanera que se deroga en razón del presente Decreto seguirá siendo aplicable para aquellos agentes aduanales que hayan constituido sociedades en términos de la fracción II del artículo 163 de la Ley Aduanera vigente antes de la entrada en vigor del presente Decreto. Cuando el agente aduanal se incorpore a una agencia aduanal, las sociedades constituidas para facilitar la prestación de los servicios inherentes a su patente no podrán volver a utilizarse para prestar

servicios aduaneros asociados a una patente de agente aduanal; por lo que se deberá modificar su objeto social, toda vez que la patente aduanal se desincorpora del sistema electrónico aduanero. El agente aduanal deberá presentar ante las autoridades aduaneras un escrito, bajo protesta de decir verdad, señalando y acreditando esta circunstancia, en un plazo no mayor de cuatro meses contados a partir de su incorporación formal a la agencia aduanal; en caso de no hacerlo, no podrá intervenir en las operaciones de comercio exterior que hubieran sido encargadas a la agencia aduanal, hasta que solvente dicha situación. Artículo 164. Causales de suspensión de funciones del Agente Aduanal. Se elimina como causal de suspensión para el agente aduanal, el intervenir el algún despacho aduanero sin autorización de quién legítimamente pueda otorgarlo. Se modifica la fracción VI para establecer como causal de suspensión la omisión del pago de impuestos, siempre que no sean aplicables las causales de cancelación de la fracción II del artículo 165. Se modifica la fracción VII, para establecer como causal de suspensión el declarar con inexactitud algún dato, tratándose de los regímenes aduaneros temporales, depósito fiscal y de tránsito de mercancías, siempre que, de haberse destinado la mercancía a importación definitiva, la omisión de la inexactitud de declaración no exceda de $179.600.00. Artículo 165. Causales de cancelación de patente de Agente Aduanal. Se elimina como causal de cancelación, contravenir lo referente a la constitución de sociedades, en virtud de que dicho derecho fue igualmente derogado. Se modifica la fracción II para establecer que cuando con motivo del reconocimiento aduanero, de la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación se dé alguno de los supuestos establecidos en dicha fracción (se elimina la

limitante para esta causal en relación a la declaración con inexactitud de algún dato en el pedimento). Se prevé dentro de las fracciones VI y IX como excepción para la configuración de la causal de cancelación, cuando se trate de la figura de la agencia aduanal. Se modifica la fracción VIII para establecer como causal de cancelación el que el Agente Aduanal cuente con créditos fiscales firmes y que la autoridad haya declarado, para su cobro, su insolvencia o no localización. Se adiciona como causal de cancelación cuando el agente aduanal se encuentre dentro de los supuestos de cancelación a que se refiere la Ley Antilavado. Artículo 166. Causales de extinción de patente de Agente Aduanal. Se adiciona un último párrafo para establecer que el Agente Aduanal que se incorpore a una agencia aduanal, podrá solicitar su retiro voluntario en cualquier momento, siempre y cuando no se encuentre sujeto a un procedimiento de inhabilitación, suspensión, cancelación o extinción de su patente. Artículo 167-D. Requisitos para obtener la autorización de Agencia Aduanal., en el cual se define la figura de agencia aduanal como la persona moral autorizada por el SAT para promover por cuenta ajena el despacho aduanero de mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la presente ley. Se establecen los requisitos para que la persona moral obtenga la autorización de agencia aduanal, así como los requisitos de los socios de dicha persona moral. La figura de la agencia aduanal deberá estar conformada por al menos, un agente aduanal. La patente del agente aduanal que integre una agencia aduanal, quedará desactivada del SEA, por lo que solo podrá ser utilizada

para realizar operaciones que deriven del encargo conferido a la agencia aduanal. Transitorio cuarto: El Servicio de Administración Tributaria, en un plazo que no excederá de doce meses posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, dará a conocer las reglas de carácter general en las que se establecerán los mecanismos, formas y medios que deberán utilizar las agencias aduanales en la importación y exportación de mercancías y demás operaciones aduaneras. Artículo 167-E. Solicitud para obtener la autorización de Agencia Aduanal., en el cual se establece que el SAT resolverá la solicitud de autorización dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su presentación. Emitida la autorización de la agencia aduanal, los agentes aduanales que la integran, aceptan la desactivación de su patente anterior del SEA. El agente aduanal que se integre o constituya una agencia aduanal deberá someterse a los exámenes a los que podrá convocar anualmente el SAT. Artículo 167-F. Requisitos para que las agencias aduanales puedan operar., en el cual se establecen los requisitos para operar de las agencias aduanales como figuras en el despacho de mercancías. Artículo 167-G. Causales de inhabilitación de la agencia aduanal., en el cual se establecen las causales de inhabilitación de la agencia aduanal.

Artículo 167-H. Obligaciones de la agencia aduanal., en el cual se establecen las obligaciones de la agencia aduanal, entre las cuales se encuentran: - Manifestar en el pedimento el número de autorización de la agencia aduanal, así como el número de la patente aduanal que intervenga. - Formar un expediente electrónico. Artículo 167-I. Derechos de la agencia aduanal., en el cual se establecen los derechos de la agencia aduanal, entre los cuales se encuentran: - Realizar el despacho aduanero de mercancías en la aduana a la que esté adscrita y en las aduanas que tengan autorizadas el o los agentes aduanales que integran la agencia aduanal. - La agencia aduanal podrá solicitar autorización al SAT para actuar en aduanas adicionales a las que se encuentren adscritos o a las autorizadas al o los agentes aduanales que la integren, siempre que presente su solicitud anexando ciertos requisitos. Artículo 167-J. Causales de cancelación de autorización para la agencia aduanal., en el cual se establecen las causales de cancelación de la autorización de agencia aduanal, entre las cuales se enlistan las siguientes: - Incumpla con algún requisito exigido para su autorización. - No tenga operaciones en un plazo de más de seis meses. - Se cancele o extinga la patente de agente aduanal que integra la agencia aduanal. - Cuando la agencia aduanal cuente con créditos fiscales firmes y la autoridad declare insolvencia para su cobro.

- No se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Artículo 167-K. Agente Aduanal dentro de la Agencia Aduanal., en el cual se determina que en caso de fallecimiento, retiro voluntario o por incapacidad permanente, o bien cuando el agente aduanal deje de formar parte de la agencia aduanal, se permitirá a la agencia aduanal concluir las operaciones amparadas con los pedimentos que hubieran sido validados y pagados con fecha anterior al suceso de que se trate, en un plazo no mayor a dos meses. En caso de que un agente aduanal que se encuentre incorporado a una agencia aduanal fallezca, se retire voluntariamente o por incapacidad permanente, la agencia podrá designar de entre sus mandatarios aduanales o socios directivos, a dos de ellos para que participen en el concurso para obtener la patente del agente aduanal que falleció o retiró. Transitorio quinto: Considerando que la patente de agente aduanal es intransferible de conformidad con el artículo 159, último párrafo de esta Ley, la agencia aduanal cuando designe dos personas conforme al artículo 167-K, en los casos de fallecimiento, retiro voluntario o retiro por incapacidad permanente de un agente aduanal incorporado a la misma, quedará sin efectos cualquier otra resolución emitida que permita la sustitución de la patente de dicho agente aduanal, o bien que contravenga lo dispuesto en los artículos antes mencionados. Artículo 167-L. De los integrantes de la agencia aduanal., en el cual se determina que en ningún caso los socios, incluidos los agentes aduanales, que integran una agencia aduanal podrán ser integrantes de otra agencia aduanal de manera simultánea. Tampoco podrán ser integrantes de una agencia aduanal los agentes aduanales cuya patente se hubiere cancelado o

extinguido, ni los socios o agentes aduanales integrantes de una agencia aduanal cuya autorización se hubiere cancelado por un periodo de cinco años posteriores a dicha cancelación o extinción. Artículo 167-M. Cancelación o extinción de patente de agente aduanal integrante de una agencia aduanal., en el cual se determina que en caso de cancelación o extinción de la patente de algún agente aduanal que integra la agencia aduanal, se entenderá desincorporado de la misma, con independencia de que la agencia aduanal efectúe el trámite que corresponda y proporcione los antecedentes respectivos a la autoridad aduanera. Artículo 167-N. Reactivación de la patente del agente aduanal integrante de una agencia aduanal., en el cual se establece que los agentes aduanales que integran la agencia aduanal que se encuentre en algún supuesto de cancelación de la autorización prevista en los artículos 167-J, fracciones I, II, III, IV, VI y VII y 167- L, se entenderán desincorporados de la misma, pudiendo solicitar la reactivación de su patente aduanal. En los casos de inhabilitación o suspensión de la patente del agente aduanal, incorporado a una agencia aduanal, cuando por hechos o actos anteriores a su incorporación, se actualicen los supuestos establecidos en los artículos 160 y 164 de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, la agencia aduanal no podrá iniciar nuevas operaciones por conducto del agente aduanal sancionado sino solamente concluir las que tenga iniciadas a la fecha de notificación del acuerdo de la resolución respectiva, sin perjuicio de llevar a cabo otras operaciones por conducto de los demás agentes aduanales que integran la agencia aduanal. Artículo 174. Requisitos para obtener autorización de dictaminador aduanero.

Se modifica la fracción VI para determinar que los aspirantes para obtener autorización de dictaminador aduanero deberán presentar y aprobar los exámenes de conocimientos técnicos, psicológicos y confiabilidad, que, para tales efectos practiquen las autoridades aduaneras. Se elimina el requisito para los aspirantes para obtener autorización de dictaminador aduanero respecto de no tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado, y en colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad con el administrador de la aduana donde preste sus servicios. Se adiciona un párrafo tercero en el cual se determina que la presente autorización podrá prorrogarse por dos años más, sin que se requiera acreditar los exámenes previstos en la fracción VI del presente artículo, siempre que sigan cumpliendo con los requisitos y las condiciones que para su otorgamiento están establecidas en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 176. Infracciones relacionadas con la importación o exportación. Se modifica la causal de infracción de conformidad con el presente artículo determinada en la fracción II, en la cual se menciona que dicha infracción aplicará cuando se realicen operaciones sin cumplir con cualquier RRNA, eliminándose la limitante de que dichas regulaciones sean por razones de seguridad nacional, salud pública, preservación de la flora o fauna, del medio ambiente o de sanidad fitopecuaria. Artículo 177. Supuestos en los que se presumen cometidas las infracciones del Art. 176. Se adiciona una causal consistente en: Con motivo del ejercicio de facultades de comprobación, se detecte que quien introduzca al país mercancías bajo un régimen aduanero que le permita la determinación de contribuciones sin su pago, declare en el

pedimento o documento aduanero de que se trate, un valor que sea inferior en un 50% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares, determinado conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley, siempre que con los datos aportados, de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva, se hubiere omitido el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias. Artículo 178. Multas aplicables a las infracciones del Artículo 176. Se adiciona la multa correspondiente a la nueva infracción contenida en el artículo 177 fracción XII, consistente en: multa del 130% al 150% de los impuestos omitidos. Artículo 182. Infracciones relacionadas con el destino de las mercancías. Se modifica el presente artículo para adicionar los términos de dispositivo tecnológico y medio electrónico, dentro de las infracciones establecidas en las fracciones VI y VII. Artículo 183-A. Casos en los que las mercancías pasan a ser propiedad del Fisco Federal. Se modifica la fracción IV para establecer como excepción, cuando el infractor cumpla con las RRNA, eliminándose la limitante de aquellas RRNA en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente o seguridad nacional. Artículo 184. Infracciones relacionadas con la obligación de transmitir y presentar, información, documentación y declaraciones. Se modifican las fracciones I y XI para adicionar los términos tecnológicos: cualquier dispositivo tecnológico o medio tecnológico, sello digital y medio tecnológico de identificación respectivo.

Se contemplan en las infracciones mencionadas en las fracciones VI y VII, lo relativo al dispositivo tecnológico o medio tecnológico. Se elimina la multa relacionada con el aviso de las sociedades constituida por el agente aduanal, en virtud de la eliminación de dicha figura. Artículo 185. Multas aplicables a las infracciones del Artículo 184. Se especifica que, para la multa relacionada con la omisión de transmisión de información referente a pasajeros, tripulantes o medio de transporte, en los casos en que se incurra en más de una infracción asociada del arribo de un mismo medio de transporte, la autoridad establecerá hasta un máximo de seis multas por evento. Artículo 199. Supuestos de disminución de multas. Se añade a este artículo la especificación de que la disminución de las sanciones establecidas en este artículo no será acumulable. TRANSITORIOS El presente Decreto entrará en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes al de su publicación en el DOF, es decir, el día 22 de diciembre de 2018. Para visualizar el extracto del DOF dar click aquí. Para visualizar confronta Ley Aduanera SAT dar click aquí.

Sin más por el momento, agradecemos la atención brindada al presente. Atentamente. *igc