REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE TRÁFICO EXPOSICION DE MOTIVOS

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Transcripción:

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE TRÁFICO EXPOSICION DE MOTIVOS El Excmo. Ayuntamiento de La Laguna desarrollando las competencias de autoorganización que le atribuye el artículo 4.1 apartado a) de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el artículo 20.1 de la propia Ley que recoge las reglas de la organización municipal, contemplando en su apartado d) la posibilidad de existencias de órganos complementarios a los previstos en el precepto, cuya existencia se establece y regula por los propios municipios en sus reglamentos orgánicos; y la previsión legal de hacer partícipes a los ciudadanos de forma directa en la gestión de los asuntos públicos mediante la creación de Consejos sectoriales, y bajo los principios recogidos en el artículo 9.2 de la Constitución Española de 1978, crea el Consejo Municipal de Tráfico como un órgano de consulta, asesoramiento y participación en la gestión municipal de todas aquellas acciones directamente vinculadas con el tráfico en el Municipio. Conscientes de la preocupación creciente de los vecinos por los problemas de tráfico que afectan a su municipio, se pretende dar cobertura a la participación ciudadana en esta materia, como instrumento de apoyo a la gestión. Desde el punto de vista jurídico atendiendo a lo prescrito por el artículo 25. 2. b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el municipio ejercerá en todo caso competencias, en los términos de la legislación del Estado y las comunidades Autónomas, en materia de ordenación del trafico de vehículos y personas en las vías publicas. De otro lado el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y seguridad vial, atribuye a los municipios en el ámbito de la ley la competencia de ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad. Como órganos complementarios se prevén en el artículo 119.1.d) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, entre otros, los Consejos Sectoriales. Órgano cuya creación, según lo dispuesto en el artículo 130 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, corresponde al Pleno de la Corporación y cuya finalidad es canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales, siendo establecida la composición, organización y ámbito de actuación de los Consejos Sectoriales mediante acuerdo plenario, según dispone el artículo 131 y 139.2 del mismo Reglamento. Título I.- De la naturaleza, ámbito territorial y funciones. Artículo 1.- Naturaleza. El Consejo Municipal de Tráfico constituye el órgano de consulta, asesoramiento y participación en la gestión municipal de todas aquellas acciones directa o indirectamente vinculadas con el tráfico en el Municipio de San Cristóbal de La Laguna, facilitando la participación de todos aquellos agentes sociales a los que afecten en cada momento las medidas objeto de estudio. Artículo 2.- Ámbito territorial. El Consejo Municipal de Tráfico, es un órgano adscrito al Área de Seguridad Ciudadana, cuyo ámbito de actuación territorial lo constituye el municipio de San Cristóbal de La Laguna. Artículo 3.- Funciones.

Son funciones del Consejo Municipal de Tráfico las siguientes: a) Emitir informe o prestar asesoramiento a iniciativa propia o a petición de la Alcaldía o de la Comisión Informativa correspondiente, en todos aquellos asuntos relacionados con los problemas de tráfico del municipio y proponer alternativas o soluciones para que sean tratadas en los órganos municipales competentes. b) Participar en el seguimiento de la gestión municipal, en materia de tráfico. c) Atender consultas del Concejal Delegado sobre asuntos de trascendencia en materia de tráfico. d) Colaborar en la realización de estudios y elaboración de programas, proyectos y disposiciones generales relativas a trafico en el municipio. Título II.- De la composición y funcionamiento. Artículo 4.- De la Composición del Consejo. El Consejo Municipal de Tráfico desarrollará sus funciones a través de los siguientes órganos: a) El Presidente. b) El Pleno. Se podrán crear Comisiones de estudio, a iniciativa del Pleno del Consejo. Artículo 5.- De la Presidencia. 1.- La Presidencia la ostenta el Alcalde o Concejal en quien delegue. 2.- Corresponderá al Presidente del Consejo las siguientes funciones: - Ostentar la representación del Consejo. - Presidir y convocar las sesiones las sesiones del Pleno del Consejo. - Fijar el orden del día. - Moderar el desarrollo de los debates y dirimir con su voto los empates. - Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo; y ordenar su publicación. - Velar por el cumplimiento de los fines propios del Consejo. - Atender y tramitar las propuestas sobre las incidencias de la actividad del tráfico formuladas por órganos competentes en la materia. - Informar al Consejo Municipal de las propuestas de los planes y programas de actuación que afecten a su ámbito. - Elevar a los órganos municipales que corresponda las propuestas del Consejo Municipal. - Funciones que le delegue expresamente y específicamente el pleno del Consejo. Artículo 6.- Del Pleno. 1. El Pleno del Consejo Municipal de Tráfico es el órgano de decisión y formación de la voluntad del Consejo. 2. Forman parte del Pleno del Consejo, el Presidente y los Vocales, asistidos del Secretario. 3. Participan como miembros de pleno derecho los siguientes vocales: - El Concejal del Área de Seguridad Ciudadana. - Un representante por cada uno de los grupos Municipales Políticos del Ayuntamiento. - Un representante del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. - Un representante de la Organización empresarial. - Un representante de las asociaciones de vecinos. - Un representante del servicio de transporte discrecional de viajeros. - Un representante del servicio de vehículos de alquiler con aparato taxímetro (taxi). - Un representante del servicio de transporte regular.

4. Podrán participar como vocales, con voz pero sin voto, previa invitación formulada por el Consejo las personas o entidades que en cada momento se consideren necesarias. 5. Podrá ser requerida por el Pleno la presencia de funcionarios con funciones de asesoramiento. Se elegirá un suplente por cada representante para que previa acreditación pueda asistir a las sesiones del pleno en el supuesto de delegación del representante en caso de ausencia, enfermedad o impedimento que le imposibilite. La duración del cargo de los vocales que tengan la condición de concejal electo coincidirá con el periodo de mandato de la respectiva corporación, excepto que se produzca la revocación o renuncia al cargo. Y los restantes vocales permanecerán en el cargo hasta tanto no sea revocado por la entidad a la que represente. 5. Corresponde al Pleno el ejercicio de las siguientes funciones: - Presentar iniciativas, sugerencias y propuestas para ser debatidas en los órganos municipales correspondientes. - Proponer conjuntamente soluciones a problemas de tráfico del municipio. - Colaborar en los estudios y elaboración de programas, proyectos y disposiciones generales relacionadas con el tráfico. - Informar al Ayuntamiento a requerimiento de éste sobre materias que afecten al Consejo. - Aprobar los informes realizados por la Comisión Permanente o comisiones de estudio y trabajo que pudieran realizarse. - Aprobar la constitución de las Comisiones de estudio que fueran necesarias, a propuesta de la Presidencia. - Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno y de las actuaciones en curso derivadas de los mismos. - Resolver las cuestiones que con carácter de urgencia se planteen dando cuenta al pleno de las actuaciones. - Proponer asuntos a debatir y elevar propuesta de resolución al Pleno dentro del ámbito de su competencia. - Crear ponencias y grupos de trabajo para la elaboración de informes y propuestas para el pleno relacionadas en el ámbito de competencias del Consejo. Artículo 7.- De la Secretaría. 1. El Secretario será el de la Corporación o Técnico en quien delegue que actuará con voz pero sin voto. 2. Corresponde al secretario: - Asistir a las reuniones con voz pero sin voto. - Efectuar la convocatoria de las sesiones del Pleno por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros de los mismos. - Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, y por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. - Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones. - Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados. - Cuantos otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario. Título III. Del Régimen de sesiones del Pleno. Artículo 8.- Sesiones del Consejo. 1. El Pleno del Consejo se reunirá como mínimo con carácter ordinario cuatro veces al año, una por cada trimestre. Y con carácter extraordinario cuando así lo convoque el Presidente a iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte al menos

de sus miembros en escrito razonado y motivado, señalando en el orden del día los asuntos a tratar. 2. Su régimen de funcionamiento será el establecido con carácter general para los órganos complementarios municipales. 3. Cuando por los asuntos a tratar, la Presidencia lo estime oportuno, podrá invitar a aquellas personas o representantes que con su asesoramiento puedan contribuir al mejor logro de sus fines. Esas personas actuaran con voz pero sin voto. 4. La convocatoria para las sesiones ordinarias se efectuara por el Presidente con un antelación de siete días naturales a su celebración e ira acompañada del orden del día y, si procede, de la documentación correspondiente. Para las sesiones extraordinarias la antelación será de cuarenta y ocho horas. 5. El orden del día de las sesiones ordinarias será fijado por la Presidencia y contendrá como mínimo: aprobación del acta de la sesión anterior, los asuntos para los que se ha convocado el pleno del Consejo, ruegos y preguntas. 6. El orden del día de las sesiones extraordinarias contendrá el asunto o asuntos que la motiven. 7. El Pleno del Consejo, se considerará válidamente constituido cuando asista la mayoría absoluta del número legal de sus respectivos miembros en primera convocatoria. Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario, según lo expuesto, se entenderá convocada la sesión, del Pleno del Consejo, automáticamente, treinta minutos después, siendo valida su constitución en segunda convocatoria cuando asista un tercio del numero legal de miembros. Tanto en primera como en segunda convocatoria se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de quienes legalmente los sustituyan, que deberán mantenerse durante toda la sesión. Los acuerdos del Pleno, se adoptarán por mayoría simple de los asistentes dirimiendo el empate, el voto de calidad del presidente. Los acuerdos tendrán carácter de informe, propuesta o petición y no serán vinculantes para los órganos de gobierno municipal. Por el carácter consultivo del Consejo los miembros del pleno podrán formular votos particulares. Artículo 9.- De las actas. 1. De cada sesión se extenderá acta por el secretario en la que se hará constar la fecha y hora de comienzo y fin de la misma, los nombres de los asistentes a la sesión, orden del día, asuntos tratados y acuerdos adoptados. 2. El secretario podrá emitir certificado sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. Artículo 10.- Acreditaciones de los miembros del Consejo. 1. El Secretario del consejo llevará un Registro de las acreditaciones de todos los miembros del Consejo, a tal fin, los vocales y suplentes deberán presentar, tras su elección la correspondiente acreditación. 2. El vocal o suplente integrante del pleno del Consejo acudirá a cada sesión provisto de DNI o similar a fin de acreditar su personalidad a efectos representativos. Título IV.- De los derechos y deberes de los miembros del Consejo. Artículo 11.- Derechos de los miembros del Consejo. Son derechos de los miembros del Consejo Municipal de Tráfico los siguientes: - Solicitar la inclusión de los asuntos que estimen pertinentes en el orden del día de los Plenos. - Asistir a las reuniones que se convoquen, participar en los debates, formular ruegos, preguntas y ejercer su derecho de voto, a excepción del Secretario del Consejo que únicamente tendrá voz.

- Solicitar certificaciones de los actos y acuerdos de las sesiones. - Recibir la información adecuada para cumplir debidamente las funciones que tiene asignadas. Artículo 12.- Deberes de los miembros del Consejo Son deberes de los miembros del Consejo: - Asistir a las reuniones que se convoquen. - Abstenerse cuando los asuntos que se traten afecte a intereses particulares de las entidades que representen. - Guardar la confidencialidad precisa cuando la naturaleza del asunto lo requiera. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- La modificación total o parcial de este Reglamento, así como la disolución del Consejo corresponde al Pleno del Ayuntamiento, oído el dictamen del Pleno del Consejo Municipal de Tráfico. Segunda.- El Consejo se reunirá en su primera sesión de constitución, dentro de los tres meses siguientes, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este Reglamento las entidades, organizaciones y colectivos remitirán al Presidente del Consejo Municipal la designación de sus respectivos representantes, así como su domicilio a efectos de notificaciones.