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19-viii-2009 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 192 1/6 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras Resolución de 29 de julio 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se modifica la autorización ambiental integrada de la instalación industrial Factorías de Gijón y Avilés, otorgada por Resolución de 2 de mayo de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Expte. AAI-022/05-01/09. Con relación al proyecto para Factorías De Gijón y Avilés promovido por la empresa Arcelor Mittal España, S.A., ocupando terrenos de los términos municipales de Gijón, Corvera de Asturias, Avilés, Carreño y Gozón, resultan los siguientes Antecedentes de hecho Primero. La empresa Arcelor Mittal España, S.A., con CIF número A-81046856 y domicilio social en Residencia La Granda, s/n, 33418, Gozón, es titular de una instalación industrial denominada Factorías de Gijón y Avilés, ubicada en los términos municipales de Gijón, Corvera de Asturias, Avilés, Carreño y Gozón. Segundo. La citada instalación dispone de autorización ambiental integrada otorgada por Resolución de 2 de mayo de 2008 de la entonces Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Tercero. Con fecha 27 de mayo de 2009 el titular presenta ante al Órgano Ambiental del Principado de Asturias escrito en el que solicita la modificación del condicionado de la Autorización Ambiental Integrada en relación a los s de aguas residuales a Dominio Público Hidráulica aportando a siguiente documentación: Solicitud de modificación de las condiciones impuestas en materia de s al DPH en base al artículo 10.2.f de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (Reducción de la contaminación) DMA-AAI-JTA-DPH. Cuarto. Con fecha 3 de junio de 2009 el titular presenta ante al Órgano Ambiental del Principado de Asturias escrito en el que indica la puesta en funcionamiento de determinadas E.D.A.R. Quinto. Con fecha 16 de junio de 2009 se traslada a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico los escritos presentados por el titular con fecha 27 de mayo de 2009 y 3 de junio de 2009 así como la documentación técnica aportada, solicitando informe sobre los aspectos de su competencia. Sexto. Con fecha 16 de julio de 2009 la Confederación Hidrográfica del Cantábrico emite sendos informes correspondientes a las factorías de Avilés y Gijón en el que propone estimar parcialmente las modificaciones propuestas por el titular, lo que supone modificar los informes de admisibilidad de de emitidos por ese Organismo con fecha 30 de abril de 2008. Séptimo. De acuerdo a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con fecha 23 de julio de 2009 se procedió a dar trámite de audiencia al titular de la autorización. Octavo. Con fecha 28 de julio de 2009 el titular presenta ante al Órgano Ambiental del Principado de Asturias escrito dando por cumplido el trámite de audiencia, y manifestando como única observación que la aceptación parcial por parte de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de únicamente de parte de sus peticiones, no satisface su interés pues entiende que los plazos previstos son inabordables e inasumibles para la empresa. Fundamentos de derecho Primero. A la instalación industrial de referencia le es de aplicación la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por realizar actividades incluidas en el anexo I de dicha Ley, en los epígrafes: 2.2. Instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos (fusión primaria o secundaria), incluidas las correspondientes instalaciones de fundición continua de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora, 1.3. Coquerias, 2.3a) Laminado en caliente con una capacidad superior a 20 toneladas de acero bruto por hora, 2.3.c) Aplicación de capas de protección de metal fundido con una capacidad de tratamiento de mas de 2 toneladas de acero bruto por hora, 2.6 Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m³, 5.4. Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes, y 10.1. Instalaciones para el tratamiento de superficies de materiales, de objetos o de productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos,

19-viii-2009 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 192 2/6 revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos, pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de más de 150 kg de disolvente por hora o más de 200 toneladas/año. Segundo. Las condiciones cuya modificación se solicita afectan a los s que el titular de la autorización realiza a dominio público hidráulico y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, el informe emitido por el Organismo de cuenca tiene carácter preceptivo y vinculante. Tercero. Según se establece en el Decreto 126/2008, de 27 de noviembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras es el órgano que ostenta las competencias en materia de medio ambiente en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Por tanto, la citada Consejería es el órgano competente para la resolución del presente expediente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.h de la Ley 16/2002, a los efectos de otorgar y modificar la Autorización Ambiental Integrada. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho y de conformidad con cuanto dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y demás legislación sectorial que resulte aplicable; y una vez finalizados los trámites reglamentarios para los expedientes de referencia, por la presente, RESUELVO Primero. Modificar la Autorización Ambiental Integrada otorgada, por Resolución de fecha 2 de mayo de 2008 de la entonces Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, a la empresa Arcelor Mittal España, S.A., con CIF número A-81046856 y domicilio social en Residencia La Granda, s/n, 33418, Gozón, para la instalación industrial existente denominada Factorías de Gijón y Avilés, ubicada en terrenos de los términos municipales de Gijón, Corvera de Asturias, Avilés, Carreño y Gozón, en los términos que se indican a continuación: Anexo IV. VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES IV.1. Vertidos al dominio público hidráulico. IV.1.1- Factoría de avilés A. Programa de reducción de la contaminación: A.2. Descripción del programa de reducción de la contaminación Antes del 30/04/2010, el titular deberá: Aguas de aseos y proceso: Actuación II Acreditar fehacientemente ante este organismo de cuenca la incorporación de todos sus s de aseos e industriales, incluidos los de refrigeración, a los sistemas de saneamiento de Avilés. A partir de esa fecha sólo se autoriza el directo al dominio público hidráulico de las aguas de escorrentía previa la depuración indicadas en el apartado siguiente. Previamente, el titular deberá haber presentado, con la debida antelación, la acreditación de la finalización de las obras contenidas en el Estudio de Segregación de Vertidos: Conexión de Aguas Industriales a Colector Industrial, que permitirá incorporar los s industriales, de refrigeración y de aseos al sistema general de saneamiento de la ría de Avilés, y cuya finalización estaba prevista para noviembre de 2009, para su comprobación por este Organismo de cuenca. Aguas de escorrentía interiores a la implantación industrial: Acreditar fehacientemente la ejecución y puesta en régimen de funcionamiento de las instalaciones de depuración y medidas correctoras para las aguas de escorrentía interiores a la implantación industrial. Previamente, el titular deberá haber presentado, con la debida antelación, los correspondientes proyectos para su comprobación por este organismo de cuenca. Las instalaciones de depuración para cada efluente de aguas de escorrentías interiores a la implantación industrial deberán contar, como mínimo, con los siguientes elementos: 1. Tanque de tormentas de capacidad suficiente para retener, como mínimo, el volumen de agua de escorrentía generado por un aguacero de intensidad 1000 m³/(min.km²) y duración 20 minutos. Dicho tanque permanecerá completamente vacío cuando no se den episodios de lluvia. 2. Balsa de decantación de las dimensiones adecuadas para garantizar que la concentración de sólidos en suspensión del efluente sea inferior a 25 mg/l. 3. Pantalla deflectora de eliminación de flotantes, tales como aceites y grasas, en su caso. Los flujos de aguas residuales de escorrentía que deben disponer de dichas instalaciones son los siguientes:

19-viii-2009 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 192 3/6 Origen Escorrentía (Zona: LD II) (Zona: Aseos del TBC) (Zona: Laminación) (Zona: TBC y EDARI de Decapado) (Zona: Taller mecanicoeléctrico) (Zona: ETAP) Coordenadas del punto de X = 269.807 Y = 4.825.948 X = 268.431 Y = 4.826.419 X = 268.230 Y = 4.826.469 X = 268.044 Y = 4.826.578 X = 267.636 Y = 4.826.594 X = 267.791 Y = 4.826.900 punto de n.º de Vertido NO3301973 5 NO3300480 7 NO3301142 8 NO3300479 10 NO3300473 13 NO3301149 15 Actuación III: Los tramos fluviales que, a lo largo del devenir de la factoría han sido objeto de ocupación, uso y degradación por transformación física y s diversos, deberán ser objeto de un proyecto de restauración de cauces. El mismo se desarrollará en 2 fases. Fase III-1. Finalizado el plazo para incorporar las aguas residuales de proceso, aseos y refrigeración a los sistemas de saneamiento de la margen derecha e izquierda de la ría de Avilés, es decir, el 30/04/2010, Arcelor Mittal, S.A., dispondrá de un plazo de 2 meses para retirar del dominio público hidráulico y de su zona de policía, las infraestructuras (colectores, canales de descarga, etc.) que han servido para evacuar los siguientes s al arroyo Bardasquera y a los ríos Llongas y Alvares: N.º de Vertido punto de Denominación Coordenadas UTM 1 NO330491 Aseos de Acería LDA 271132 4824832 30 2 NO3302722 3 NO3302723 Aseos de la Planta de Tratamiento de Escorias Industriales Planta de Tratamiento de Escorias 271178 4825301 30 270925 4825345 30 4 NO3300481 Acería LDA 270718 4825316 30 6 NO3301975 Aseos de laminación 268506 4826412 30 9 NO3300470 EDARI de laminación 268106 4826537 30 11 NO3302724 Aseos de Bomberos 267921 4826448 30 12 NO3301974 Aseos de comedor y cocina 267748 4826597 30 14 NO3300483 Aseos de oficinas centrales 267367 4826635 30 16 NO3301678 Aseos de la línea de pintura 267764 4826631 30 17 NO3300836 Purgas de refrigeración de la línea de pintura 267764 4826631 30 Para ello, deberá contar, con suficiente antelación, con la correspondiente autorización de obras por parte del Organismo de cuenca, en base a un proyecto de detalle que recoja la descripción de las obras necesarias y las medidas para evitar daños a la calidad de las aguas durante el período de ejecución. Fase III-2. Se trata de elaborar un proyecto para su análisis y aprobación por el Organismo de cuenca, siguiendo las recomendaciones de la guía metodológica para la elaboración de proyectos de restauración de ríos (Ministerio de Medio Ambiente 2008).

19-viii-2009 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 192 4/6 Partiendo de esta guía se analizará y se realizará un diagnóstico ambiental del río y riberas (tramo afectado y cuenca vertiente) y, en función del mismo, se elaborará un proyecto que recoja fundamentalmente, los apartados 7 y 8 de la mencionada guía metodológica. Asimismo, deberá obtener con suficiente antelación, la correspondiente autorización de obras por parte del Organismo de cuenca y acreditar la finalización de las mismas antes del 31/12/2010. A.3. Plazos del programa de reducción de la contaminación Los plazos establecidos para el cumplimiento del Programa de Reducción de la Contaminación: Plazo de ejecución de la actuación II: 30/04/2010. Plazo de ejecución de la actuación III- fase III-1: 30/06/2010. Plazo de ejecución de la actuación III- fase III-2: 31/12/2010. Si finalizara cualquiera de los plazos anteriores sin que se hubieran realizado las correspondientes actuaciones, esta autorización de se extinguirá sin más trámite, conforme se establece en el apartado B.2.1. de esta resolución. B.1. Condiciones técnicas de los s. Apartados B.1.4, B.1.5 y B.1.6 El plazo de vigencia de las condiciones establecidas en los apartados B.1.4, B.1.5, B.1.6 se amplía hasta el 30/04/2010, en lugar del 31/12/2009 como se indicaba en el informe de fecha 30/04/2008. Apartados B.1.7 y B.1.8 El plazo de vigencia de las condiciones establecidas en los apartados B.1.7 y B.1.8 se amplía hasta el 30/04/2010, en lugar del 01/01/2010 como se indicaba en el informe de fecha 30/04/2008. IV.1.2- Factoría de Gijón A. Programa de reducción de la contaminación: A.2. Descripción del programa de reducción de la contaminación. Actuación II Antes del 30/04/2010, el titular deberá presentar ante este Organismo de cuenca la siguiente documentación: Aguas de escorrentía interiores a la implantación industrial: Proyecto de Gestión Global de Aguas de la Factoría de Gijón, que se encuentra en redacción y cuya elaboración requería un plazo entre 12 y 18 meses, según el escrito presentado por el titular en junio de 2008. Planificación para la realización de las instalaciones de depuración de las aguas de escorrentía interiores al recinto industrial durante el período 2010-2012, señalando los plazos parciales de cada una de las instalaciones. La planificación deberá ser aprobada por el Organismo de cuenca. Las instalaciones de depuración para cada efluente de aguas de escorrentías interiores a la implantación industrial deberán contar, como mínimo, con los siguientes elementos: 1. Tanque de tormentas de capacidad suficiente para retener, como mínimo, el volumen de agua de escorrentía generado por un aguacero de intensidad 1000 m³/(min.km²) y duración 20 minutos. Dicho tanque permanecerá completamente vacío cuando no se den episodios de lluvia. 2. Balsa de decantación de las dimensiones adecuadas para garantizar que la concentración de sólidos en suspensión del efluente sea inferior a 25 mg/l. 3. Pantalla deflectora de eliminación de flotantes, tales como aceites y grasas, en su caso. Los flujos de aguas residuales de escorrentía que deben disponer de dichas instalaciones son los siguientes: N.º Punto de Vertido DPH final Denominación Coordenadas UTM X Y HUSO 1 NO3300465 Escorrentía Cerro del Agua 279.685 4.822.608 30 2 NO3300494 Escorrentía Acería LDG 279.714 4.822.696 30 6 NO3301150 Escorrentía Sinter A 279.923 4.823.514 30 7 NO3301147 Escorrentía Sinter B y Parque de Homog. 279.923 4.823.736 30 8 NO3300482 Escorrentía Parque de minerales 280.130 4.824.101 30 9 NO3300471 Escorrentía tratamiento de chatarra 277.983 4.821.334 30 10 NO3300468 Escorrentía tren de chapa y alambrón 278.014 4.821.762 30 11 NO3300497 Pluviales 278.627 4.822.761 30 12 NO3300489 Escorrentía Torres Hornos Altos 278.883 4.823.000 30

19-viii-2009 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 192 5/6 N.º Punto de Vertido DPH final Denominación Coordenadas UTM 13 NO3300488 Escorrentía Hornos Altos 279.178 4.823.274 30 14 NO3300485 Escorrentía varias zonas 279.179 4.823.275 30 16 NO3300472 Escorrentía vertedero de Somonte 277.987 4.851.304 30 Antes del 31/12/2012 el titular deberá: Aguas de aseos y proceso: Actuación III: Acreditar fehacientemente ante este Organismo de cuenca la incorporación de todos sus s de aseos e industriales, incluidos los de refrigeración, al sistema de saneamiento de Gijón. A partir de esa fecha sólo se autoriza el directo al dominio público hidráulico de las aguas de escorrentía previa la depuración indicada en la Actuación I. Aguas de escorrentía interiores a la implantación industrial: Acreditar fehacientemente la ejecución y puesta en régimen de funcionamiento de las instalaciones de depuración y medidas correctoras para las aguas de escorrentía interiores a la implantación industrial. Previamente, el titular deberá haber presentado, con la debida antelación, los correspondientes proyectos para su comprobación por este Organismo de cuenca. Actuación IV Los tramos fluviales que, a lo largo del devenir de la factoría han sido objeto de ocupación, uso y degradación por transformación física y s diversos, deberán ser objeto de un proyecto de restauración de cauces. El mismo se desarrollará en 2 fases. Fase IV-1. Finalizado el plazo para incorporar las aguas residuales de proceso, aseos y refrigeración a los sistemas de saneamiento, es decir, el 31 de diciembre de 2012, Arcelor Mittal, S.A. dispondrá de un plazo de 2 meses para retirar del dominio público hidráulico y de su zona de policía, las infraestructuras (colectores, canales de descarga, etc.) que han servido para evacuar los siguientes s a los ríos Pinzales y Aboño: N.º de Vertido punto de Origen 3 NO3300475 Lavado gas de Coque 4 NO3300476 Apagado de Coque 5 NO3300814 Lixiviados vertedero cantera Dolomía 15 NO3302720 Aseos zona Norte- Aboño 17 NO3302721 Aseos zona Sur-Pinzales Coordenadas UTM X:279795 Y:4823211 X:279816 Y:4823304 X: 280014 Y:4823388 X:279560 Y:4823665 X: 279.500 Y: 4.822.600 Para ello, deberá contar, con suficiente antelación, con la correspondiente autorización de obras por parte del organismo de cuenca, en base a un proyecto de detalle que recoja la descripción de las obras necesarias y las medidas para evitar daños a la calidad de las aguas durante el período de ejecución. Fase IV-2 Se trata de elaborar un proyecto para su análisis y aprobación por el Organismo de cuenca, siguiendo las recomendaciones de la guía metodológica para la elaboración de proyectos de restauración de ríos (Ministerio de Medio Ambiente 2008). Partiendo de esta guía se analizará y se realizará un diagnóstico ambiental del río y riberas (tramo afectado y cuenca vertiente) y, en función del mismo, se elaborará un proyecto que recoja fundamentalmente, los apartados 7 y 8 de la mencionada guía metodológica. Asimismo, deberá obtener con suficiente antelación, la correspondiente autorización de obras por parte del Organismo de cuenca y acreditar la finalización de las mismas antes del 31/12/2013. A.3. Plazos del programa de reducción de la contaminación.

19-viii-2009 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 192 6/6 Los plazos establecidos para el cumplimiento del Programa de Reducción de la Contaminación: Plazo de ejecución de la actuación II: 30/04/2010. Plazo de ejecución de la actuación III: 31/12/2012. Plazo de ejecución de la actuación IV- fase IV-1: 28/02/2013. Plazo de ejecución de la actuación IV- fase IV-2: 31/12/2013. Si finalizara cualquiera de los plazos anteriores sin que se hubieran realizado las correspondientes actuaciones, esta autorización de se extinguirá sin más trámite, conforme se establece en el apartado B.2.1. de esta resolución. La presente Resolución agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ilmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación o notificación de la misma, o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses; sin perjuicio de cualquier otro recurso que a juicio del interesado resulte más conveniente para la defensa de sus derechos. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de que se interponga éste con carácter potestativo. Oviedo, a 29 de julio 2009. El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio E Infraestructuras, Francisco González Buendía. 19.709.