SINDICATURA PROCURADORA. NORMA TÉCNICA No. P-13

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Transcripción:

SINDICATURA PROCURADORA DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD NORMA TÉCNICA No. P-13 CONTRATO DE COMODATO DE LAS ENTIDADES PARAMUNICIPALES 1

CONTENIDO Marco Legal... 3 Antecedentes.. 4 Objetivos.. 5 Dependencias y su área de aplicación. 6 Descripción de actividades.... 7 Anexo número 1.- Formato de Contrato de Comodato... 8 Anexo número 2.- Formato de Declaración Testimonial. 9 Vigencia y periodo de revisión..... 10 2

MARCO LEGAL La presente Norma Técnica se encuentra fundamentada en lo dispuesto por: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 108 párrafo primero, 115 fracciones II y IV; La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, artículos 76, 82 apartado A fracciones I y II y artículo 91; La Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículos 2, 3 fracciones III y IV, 8 fracciones III y 22; La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California; artículos 3, 46 fracción IV y XII, 47 fracción VIII; Código Civil para el Estado de Baja California, Artículos 2371 y 2381; El Reglamento de la Administración Pública Municipal del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, artículo 34 fracciones II, V, VII, XV, XVI, XVII; El Reglamento Interno de la Sindicatura Procuradora para el Municipio de Tijuana, Baja California, artículos 4, 8 fracciones II, V y 12 fracciones I y IV; Reglamento de las Entidades Paramunicipales del Municipio de Tijuana, Baja California, artículos 1, 2, 61 fracción III y artículo 63 fracción V. 3

ANTECEDENTES En el caso que por su encargo, tengan necesidad los empleados de la Dependencias Para Municipales del Ayuntamiento de utilizar bienes de su propiedad para llevar a cabo actividades laborales, es necesario establecer un Contrato de Comodato para identificar adecuadamente estos bienes como ajenos al Patrimonio Municipal, de tal forma se ha implementado la presente Norma Técnica conteniendo las políticas para llevar a cabo los Contratos de Comodato, delimitando la responsabilidad, tanto del Ayuntamiento como del propietario del bien en comodato. Es importante el adecuado seguimiento de la presente norma por las dependencias que intervienen y de los propietarios, con el fin de llevar un adecuado control de los insumos autorizados para los bienes en comodato. 4

I. OBJETO DE LA NORMA Artículo 1.- El objetivo de la presente Norma Técnica número P-13 relativa al contrato de comodato por parte de los Organismos descentralizados, es el de establecer un procedimiento que facilite el trámite del contrato de comodato, tanto para el interesado, como para las entidades que en él intervienen, así como el de contar con instrumentos que permitan el adecuado control de los insumos autorizados a los bienes en comodato e identificar claramente, mediante un documento válido aquellos bienes que son propiedad del organismo de aquellos que no lo son. II. ÁREAS DE APLICACIÓN A. Usuario Artículo 2.- El Usuario que solicite un bien en comodato deberá: a) Solicitar formato de contrato de comodato (Anexo 1) a la administración de la Entidad Paramunicipal, cuando se cuenta con factura o cualquier documento legal que ampare la propiedad del bien, anexando copias fotostáticas de las identificaciones oficiales con fotografía de cada uno de los firmantes. b) Llenará el formato de solicitud de contrato de comodato y Declaración Testimonial (Anexo 2) en su caso, recabando firma del Titular de su Departamento o Coordinación. Elabora oficio firmado por el Titular de su Departamento o Coordinación, conteniendo la justificación de solicitar dicho bien en comodato de conformidad por lo dispuesto por el artículo 7 de este Acuerdo Normativo. c) Una vez reunidos los documentos, los entrega a la Administración, para que proceda con su trámite. d) Recibirá copia del contrato y oficio de la Administración cuando ha sido aprobado, el original del contrato queda resguardado por el administrador del Organismo. En caso de que no haya sido aprobado, recibirá oficio informándole los motivos por los cuales no se autorizó. B. Administrador de la Entidad Artículo 3.- El administrador del Organismo Descentralizado conservará original del contrato de comodato con la autorización de la Sindicatura Procuradora y llevara un control sobre los comodatos existentes en su Organismo. 5

C. Sindicatura Procuradora Norma Técnica No. P-13 Artículo 4.- La Sindicatura Procuradora recibirá del Organismo, original del contrato debidamente llenado con atención al departamento de Cuenta Patrimonial, para su revisión y aprobación. De no aprobarse, anota en el espacio designado sus observaciones. Artículo 5.- El bien otorgado en comodato deberá estar a nombre del solicitante, comprobado mediante factura o cualquier documento legal. En caso de no contar con esta, se llenará el formato de Declaración Testimonial mismo, que se anexará al contrato de comodato. La Declaración Testimonial deberá contener los nombres y firmas del Declarante y de los testigos. Se anexarán a la Declaración Testimonial copia fotostática de la identificación oficial con fotografía de cada uno de los firmantes. Artículo 6.- El bien deberá estar en buenas condiciones físicas y operativas para su utilización. Para hacer constar este hecho se anexarán al Contrato de Comodato fotografías del bien otorgado en comodato que serán tomadas del lado derecho, lado izquierdo y frontal. Artículo 7.- Tratándose de vehículos o de equipo que requiera de insumos para su funcionamiento, el titular del Organismo Descentralizado solicitante deberá justificar y explicar por escrito la necesidad de solicitar el bien en comodato, conteniendo para ello en oficio los siguientes requisitos: a) Estar dirigido al Síndico Procurador con atención al Departamento de Cuenta Patrimonial y copia al Comisario. b) Nombre del Organismo que solicita el contrato de comodato. c) Nombre del empleado solicitante. d) Descripción del bien. e) Actividades operativas en campo para las cuales se requiere el uso de dicho bien. f) Especificar si requerirá suministros de combustible (gasolina, diesel o gas), en los casos de que el bien en comodato sea un vehículo. g) Nombre de persona (as) a las cuales se destinará el uso del bien. h) Estar firmado por el Titular del Organismo. Artículo 8.- El Organismo Descentralizado no proporcionará servicios de mantenimiento, lubricantes o reparación al bien en comodato, solo podrá proveer suministros de combustible (gasolina, diesel o gas), en los casos de que el bien en comodato sea un vehículo, a aquellos bienes que lo requieran para su operación. Artículo 9.- En caso de bienes que requieran de suministros, sólo se autorizarán Contratos de Comodato cuando haya sido aprobado el presupuesto de egresos del Organismo Descentralizado solicitante. 6

Artículo 10.- El titular del Organismo que deba de autorizar el Contrato de Comodato, procurarán darle trámite en forma ágil, despachando el mismo en un máximo de 3 días hábiles. Artículo 11.- En el caso de vehículos otorgados en comodato: a) Deberán estar legalizados, b) Deberá ser destinado a desarrollar actividades operativas en campo, (NO DE PERSONAL ADMINISTRATIVO, NI DIRECTIVO), excepto cuando se demuestre que lo requiere para actividades propias de su puesto, c) No deberán de exceder de 5 vehículos en comodato por Organismo, solo en casos extraordinarios, esta Sindicatura Procuradora podrá aprobar más contratos de comodatos, siempre y cuando estén fundados y motivados, así como debidamente documentados. d) Se otorgará un máximo de 25 litros de gasolina por vehículo, por semana, salvo en los casos de que dicho vehículo sea utilizado para viajar a otros Municipios de la Entidad por cuestiones de trabajo, se podrá autorizar por el Titular del Organismo un aumento de consumo hasta por 25 litros de gasolina más con la justificación respectiva. Artículo 12.- El Organismo conservará en su poder original de todos y cada uno de los contratos de comodatos autorizados, así como el control de folios utilizados. Artículo 13.- El Organismo deberá de proporcionar copia a la Sindicatura Procuradora con atención al Departamento de Cuenta Patrimonial de todos los contratos de comodato para su revisión y aprobación con copia al Comisario. Artículo 14.- El Administrador del Organismo Descentralizado deberá de conservar original de los contratos existentes en su Organismo con la autorización de la Sindicatura Procuradora y llevar un control sobre los mismos. Artículo 15.- La duración del contrato de comodato no podrá ser más allá del término constitucional del Ayuntamiento en que se haya otorgado, o al término de la relación laboral del comodante, cuando sea previo al termino de gestión de la entidad Paramunicipal comodataria. Artículo 16.- Para los casos no previstos en la presente Norma, se solicitara autorización por parte del Síndico Procurador. 7

CONTRATO DE COMODATO Número de folio Tijuana B.C. a de de 20 CONTRATO DE COMODATO QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL C. - a quien en lo sucesivo se le denominará el COMODANTE, por otra parte el Organismo que preside el Titular asistido por el Administrador respectivamente, a quien en los sucesivo se le denominará el COMODATARIO. El presente contrato se regirá bajo las siguientes declaraciones y cláusulas a las que convienen sujetarse las partes comparecientes. D E C L A R A C I O N E S 1. Manifiesta el C. estar prestando sus servicios a favor del con el cargo de. 2. Declara el comodante que es su voluntad prestar el Comodato, el bien identificado como y que mediante comprueba su propiedad. 3. El Organismo declara que el bien descrito en el punto anterior, no forma parte de su patrimonio. C L A U S U L A S PRIMERA.- El comodante manifiesta que es su voluntad prestar al Organismo el uso del bien descrito en el punto 2 del capítulo de Declaraciones. SEGUNDA.- La duración del préstamo de uso del material del presente, es por tiempo determinado, finalizando al terminar la Administración, el contrato laboral del comodante, o por manifestación realizada por escrito por cualquiera de las partes, en cualquier momento. TERCERA.- El bien descrito en antecedentes se destinará únicamente para CUARTA.- A la fecha de celebración del presente contrato, el estado físico del bien objeto del mismo es como sigue QUINTA.- Ambas partes convienen en que el Organismo no responderá por el desgaste que sufra el bien prestado y que sea inherente a la utilización misma, perdida, extravió o cualquier menoscabo que pudiera sufrir el bien en comodato. Asimismo el organismo no responderá por los daños que sufra el dado en comodato y que se originen a consecuencias de la negligencia, impericia, falta de cuidado o mala fe por parte de terceras personas. SEXTA.- El comodante y el Comodatario perfectamente enterados del contenido y el alcance de todas y cada uno de las cláusulas, firman el presente Contrato de Comodato en los términos en que ha sido redactado. EL COMODANTE Nombre y firma POR EL COMODATARIO TITULAR DEL ORGANISMO ADMINISTRADOR DEL ORGANISMO POR SINDICATURA PROCURADORA SINDICO PROCURADOR Y/O DIRECTOR DE CONTRALORIA 8

OBSERVACIONES DECLARACIÓN TESTIMONIAL Número de folio Tijuana B.C., a de del 200. El C. con número de empleado quien labora en el Departamento del Organismo, declara bajo protesta de decir verdad, ser el propietario del bien que a continuación se describe: La ubicación del bien es: D E C L A R A C I O N E S 1. Aduce el declarante ser propietario de dicho bien, que lo tiene para beneficio de su labor dentro de la Administración Pública Paramunicipal, que presenta como testigos solidarios a los abajo firmantes, quienes hacen constar que por fama pública, es conocido que el mencionado bien es propiedad del dicente propietario. 2. Que el hecho de haber traído bienes de su propiedad, se debió a iniciativa propia para facilitar el trabajo. 3. Que la presente declaración testimonial se elabora ante la imposibilidad de demostrar documentalmente la auténtica evidencia de la propiedad del citado bien por parte del dicente propietario. 4. Que la presente declaración testimonial, no convalida la propiedad del bien descrito al declarante, sino solo cumple una función administrativa de control interno. Presunto propietario Testigo Testigo Testigo 9

VIGENCIA Y PERIODO DE REVISIÓN El presente instrumento será evaluado periódicamente por la Sindicatura Procuradora a través de la Dirección de Normatividad, con la finalidad de incrementar su eficiencia y facilitar su aplicación. Su actualización se realizará cuando sea necesario, tomando en consideración las sugerencias y observaciones manifestadas por las dependencias involucradas, por consiguiente, dichas observaciones y sugerencias deberán ser enviadas al Síndico Procurador, con copia a la Dirección de Normatividad. La actual Norma Técnica se evalúa y refrenda el 02 de Diciembre del 2015 y permanecerá vigente mientras no se emita una nueva versión de la misma. Licenciado Arturo Ledesma Romo Síndico Procurador del H. XXI Ayuntamiento de Tijuana, B.C. 10