Acreditación Universitaria como organismo descentralizado en jurisdicción del. Ministerio de Cultura y Educación de la Nación.

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Transcripción:

1 Buenos Aires, 30 de abril de 1999 ORDENANZA Nº: 001/99 ASUNTO: Aprobar el tramo superior de la estructura organizativa provisoria de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) VISTO: La necesidad de ordenar el funcionamiento de la CONEAU, y CONSIDERANDO: Que el art. 46 de la Ley 24.521 crea la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria como organismo descentralizado en jurisdicción del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación. Que por art. 47 del mismo cuerpo normativo se le otorga facultades de elaborar y ejecutar su propio presupuesto. Que en su carácter de ente descentralizado tiene facultades de darse su propia estructura organizativa. Que conforme sostiene en su dictamen la Asesoría Jurídica de la CONEAU, ésta tiene personalidad jurídica propia y carece de subordinación jerárquica de los órganos administrativos centrales. Que el Decreto 173/96 fue dictado con anterioridad a la puesta en funcionamiento de esta Comisión.

2 Que en sus considerandos se establece la necesidad de dictar una normativa reglamentaria mínima y su estructura interna básica y algunas pautas fundamentales para su funcionamiento. Que ello se corresponde con lo dispuesto en el art.11 del citado Decreto, en donde se reconoce la facultad de la CONEAU de darse su propia estructura organizativa. Que de todo ello se desprende que el Decreto 173/96 no ha limitado sino reconocido las facultades de la CONEAU de darse su propia estructura organizativa. Que esa facultad comprende la de reasignar tareas de los diferentes funcionarios y agentes que la integran. Que el art. 11 del Decreto 173/96 ha dispuesto la creación de un cargo de Director Ejecutivo. Que el art. 12 del mismo Decreto establece las funciones que básicamente tendrá el Director Ejecutivo. Que en él se han otorgado al Director Ejecutivo funciones administrativas, de evaluación y acreditación. Que la experiencia ha demostrado la necesidad de desconcentrar las funciones administrativas de las de evaluación y acreditación. Que el Decreto 173/96 efectúa también el distingo entre funciones, al establecer en el Título V De Funciones, un Capítulo para Evaluación y otro para Acreditación.

3 Que dichas funciones corresponden a responsabilidades que, de hecho, la CONEAU ha asignado a agentes que se desempeñan en el departamento de evaluación, acreditación y administración. Que a los agentes que cumplen las funciones antes mencionadas, debe adjudicárseles cargos ejecutivos de conformidad con lo previsto en el art. 4 del Decreto 993/ 91 T.O. por Resolución S.F.P. 299/95 (SINAPA). Que en consecuencia, corresponde crear una Dirección de Evaluación, una Dirección de Acreditación, y una Dirección Administrativa. Que corresponde asimismo reasignar en estas tres Direcciones, las funciones otorgadas por Decreto 173/96 al Director Ejecutivo. Que esta distribución de cargos y funciones se corresponde con la Estructura Organizativa puesta a consideración de la Secretaría de la Función Pública. Que resulta necesario poner en funcionamiento con carácter provisorio la mencionada estructura, para no resentir la actividad de esta Comisión, hasta tanto se apruebe la estructura organizativa Que esta Comisión no tenía aprobada su estructura a la fecha de entrada en vigencia el Decreto 1545/94. Que en consecuencia, puede proceder a la cobertura provisoria de los cargos. Que se ha expedido el señor Asesor Jurídico de la CONEAU. Que la presente Ordenanza se dicta en uso de las facultades otorgadas por el art. 47 de La Ley 24.521

4 Por ello: LA COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA SANCIONA CON CARÁCTER DE ORDENANZA: ARTICULO 1º: Aprobar el tramo superior de la estructura organizativa provisoria de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU), de acuerdo con el Organigrama, Responsabilidad Primaria, y Acciones que como Anexo I, II, III y IV forman parte de la presente Ordenanza. ARTICULO 2º: Designar provisoriamente, a partir del 3 de mayo de 1999, al Contador Eliseo Ferrari DNI. 8.235.253 en el cargo de Director Administrativo, con funciones ejecutivas, y las responsabilidades establecidas en el Anexo II, y Nivel A del Agrupamiento General. ARTICULO 3º: Designar a partir del 3 de mayo de 1999 a la Ingeniera Claudia Bogosian DNI: 16.478.300 en el cargo de Director de Evaluación, con funciones ejecutivas, las responsabilidades establecidas en el Anexo III, y Nivel A del Agrupamiento General. ARTICULO 4º: Designar a partir del 3 de mayo de 1999 a la Bioquímica Cynthia Jeppesen DNI:16.589.709 en el cargo de Director de Acreditación, con funciones ejecutivas, las responsabilidades establecidas en el Anexo IV, y Nivel A del Agrupamiento General.

5 ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese. ORDENANZA Nº 001 CONEAU - 99

6 ANEXO I. ORGANIGRAMA MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION DE LA NACION COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA DIRECCION DE DIRECCION DE DIRECCION DE ADMINISTRACION EVALUACION ACREDITACION

7 ANEXO II. COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU) DIRECCION DE ADMINISTRACION RESPONSABILIDAD PRIMARIA Diseñar, programar y ejecutar las actividades vinculadas con la gestión económica, financiera, patrimonial del organismo. Administrar las políticas y aplicación de normas que regulan al personal, su carrera administrativa, su capacitación y su desarrollo. ACCIONES Confeccionar el proyecto de presupuesto anual del organismo. Efectuar las compras de bienes y las contrataciones de servicios requeridas para el cumplimiento de las actividades de la institución. Coordinar los servicios contables, económicos, financieros y patrimoniales del organismo. Efectuar las tareas relativas a la administración de personal y capacitación.

8 ANEXO III. COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU) DIRECCION DE EVALUACION RESPONSABILIDAD PRIMARIA Instrumentar las medidas necesarias para la implementación de los procesos técnicos de evaluación de instituciones universitarias, según lo establecido en la Ley Nro. 24.521 ACCIONES Coordinar la fase preparatoria de los procesos de evaluación externa. Asistir a la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU) en la definición de los perfiles para los miembros de las Comisiones Asesoras. Elaborar criterios e indicadores de procedimientos de evaluación Elaborar los informes de Seguimiento anual para otorgar la autorización provisoria y el reconocimiento definitivo de las instituciones universitarias privadas. Efectuar la evaluación de los proyectos institucionales nuevos.

9 Organizar, dirigir y supervisar las tareas del personal que integra las áreas de Evaluación Institucional y Evaluación de Proyectos Institucionales. Organizar cursos y seminarios de especialización destinados a los Comités de Pares

10 ANEXO IV. COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU) DIRECCION DE ACREDITACION RESPONSABILIDAD PRIMARIA. Instrumentar las medidas necesarias para la implementación de los procesos técnicos de acreditación de carreras de grado y posgrado, según lo establecido en la Ley Nº 24.521 ACCIONES. Brindar asistencia técnica a la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU) Coordinar la fase preparatoria de los procesos de acreditación de carreras de grado y de posgrado ( coordinación de convocatorias). Elaborar criterios, indicadores y manuales de procedimientos de acreditación. Coordinar el personal y consultores que colaboran con la Dirección. Asistir a la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA

11 (CONEAU) en la definición de los perfiles para los miembros de las Comisiones Asesoras. Participar en las reuniones de la Comisión Regional de Especialistas en Evaluación y Acreditación del MERCOSUR Organizar cursos y seminarios de especialización destinados a los Comités de Pares