UNIDADES TECNOLÓGICAS DE SANTANDER. Reglamento General del Centro de Recursos Bibliográficos

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Transcripción:

UNIDADES TECNOLÓGICAS DE SANTANDER Reglamento General del Centro de Recursos Bibliográficos Bucaramanga, 2006

CAPÍTULO I DEFINICIÓN DE LA BIBLIOTECA ARTÍCULO N 1. La Biblioteca de Las Unidades Tecnológicas de Santander es la dependencia encargada de la organización y prestación de los servicios y medios de información bibliográfica, con el propósito de atender de forma eficiente y eficaz los requerimientos de estudiantes, docentes, egresados y personal administrativo para el desarrollo adecuado de los procesos de docencia, investigación y proyección social. ARTÍCULO N 2. Las Unidades Tecnológicas de Santander determinan que para el adecuado funcionamiento de esta unidad de apoyo, y para garantizar a sus usuarios la prestación de un servicio que satisfaga permanentemente sus necesidades, La Biblioteca contará con personal, instalaciones y recursos propios, y su organización y servicios serán regulados por las normas establecidas en el presente reglamento. CAPÍTULO II POLÍTICAS GENERALES DE LA BIBLIOTECA ARTÍCULO N 3. Las Unidades Tecnológicas de Santander definen las siguientes políticas que rigen y orientan las acciones de l a Biblioteca y sus servicios de información bibliográfica: a) Los recursos de la Biblioteca estarán dispuestos de forma permanente para el uso y aprovechamiento de la comunidad educativa de las UTS, previo cumplimiento de los requisitos y normas establecidas por la institución. b) La Jefatura de la Biblioteca canalizará, de acuerdo con los términos de ley, los recursos físicos, técnicos, tecnológicos y financieros que asigne la institución para el adecuado funcionamiento de esta unidad de apoyo. c) La gestión y organización de nuevos servicios serán liderados por la jefatura de la Biblioteca contando para esto con el apoyo de los encargados de cada una de las áreas que la conforman. d) La evaluación permanente de la calidad del servicio ofertado por la Biblioteca será organizada por la jefatura de esta dependencia, y sus resultados serán divulgados y considerados para el mejoramiento continuo de sus operaciones. e) La medición y variaciones del registro estadístico del uso de los recursos bibliográficos serán consideradas como indicadores de gestión con incidencia directa en el crecimiento y fortalecimiento de cada una de las áreas de servicio que conforman esta unidad, en procura de atender las expectativas y requerimientos de sus usuarios. CAPÍTULO III DE LOS OBJETIVOS DE LA BIBLIOTECA ARTÍCULO N 4. Son objetivos de la Biblioteca de las Unidades Tecnológicas de Santander:

a) Garantizar el adecuado funcionamiento de las áreas de servicio que conforman esta unidad de apoyo mediante el establecimiento de normas y procedimientos acordes con los lineamientos del Sistema de Gestión de la Calidad de las UTS. b) Proveer eficientemente los servicios relacionados con los recursos bibliográficos a fin de enriquecer y apoyar el desarrollo de las actividades académicas, investigativas y de extensión y proyección social organizadas por la institución. c) Diseñar estrategias que incentiven y promuevan en la comunidad educativa, el uso eficiente y eficaz de los recursos bibliográficos disponibles en la institución, mediante el desarrollo de programas permanentes de capacitación a usuarios, asesoría y divulgación de sus servicios. d) Diseñar e implementar programas de adquisición, actualización y renovación de los recursos bibliográficos, bajo criterios de pertinencia, suficiencia, calidad y actualidad y aplicabilidad. CAPÍTULO IV DE LA COBERTURA ARTÍCULO N 5. Tendrán derecho a utilizar los servicios que ofrece La Biblioteca de las Unidades Tecnológicas de Santander todos los miembros de la comunidad institucional (estudiantes, docentes, egresados y personal administrativo) y usuarios especiales en el marco de convenios interinstitucionales, previo cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos por la institución, y los que se fijen en el presente reglamento. Parágrafo 1: Podrán acceder a los servicios de Biblioteca los estudiantes activos de pregrado en cualquiera de los ciclos de formación, estudiantes de posgrado y de programas de extensión, así como docentes y personal administrativo con vinculación laboral vigente, y egresados de cualquiera de los programas que ofrece la institución. Parágrafo 2: La prestación de estos servicios durante periodos no académicos, serán regulados por la Vicerrectoría de las UTS. CAPÍTULO V DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA BIBLIOTECA ARTÍCULO N 6. La Biblioteca es una unidad de apoyo adscrita a la Vicerrectoría y estará conformada por un jefe, quien a su vez será el encargado de la administración y gestión de esta dependencia contado con el apoyo del personal técnico operativo y de servicios; las funciones tanto del Jefe de la Biblioteca como del personal de apoyo estarán regidas por el Manual de funciones y responsabilidades el cual deberá ser elaborado por el responsable de esta dependencia bajo la asesoría y orientación de la Secretaría General, siendo la Vicerrectoría la encargada de su aprobación. 1

CAPÍTULO VI DE LAS ÁREAS DE SERVICIO DE LA BIBLIOTECA ARTÍCULO N 7. La Biblioteca de las Unidades Tecnológicas de Santander desde sus objetivos, cobertura y organización define las siguientes áreas de: a) Inducción a usuarios Servicio que se ofrece semestralmente en las jornadas de inducción a estudiantes de primer nivel y docentes de reciente ingreso; su objetivo es informar a los futuros usuarios sobre los servicios que ofrece la Biblioteca y la forma de acceder a estos. b) Referencia Este servicio consiste en asesorar al usuario en la búsqueda y localización de información dentro de la colección bibliográfica disponible en la Biblioteca, incluyendo bases de datos y fuentes externas. c) Servicio en línea Este servicio le permitirá al usuario de la Biblioteca de las UTS consultar directamente el catálogo general de la biblioteca, bases de datos y redes de información, así como conocer el estado de su cuenta de usuario, efectuar renovación de préstamos, reservar materiales, etc. d) Consulta en sala Servicio que se ofrece de forma regular, el cual consiste en el préstamo de material bibliográfico para su respectiva consulta en sala o en espacios destinados por la institución para tal fin. e) Préstamo externo Servicio que le permite al usuario retirar material bibliográfico en calidad de préstamo, por un periodo determinado, siempre y cuando el material se encuentre disponible y aplique a este la modalidad de uso descrita anteriormente. f) Préstamo interbibliotecario El préstamo interbibliotecario es un servicio derivado de los convenios suscritos con otras instituciones y podrán beneficiarse de él los usuarios de la biblioteca, así como los usuarios de aquellas bibliotecas y/o entidades con que las Unidades Tecnológicas de Santander tenga suscritos convenios vigentes. g) Servicio de hemeroteca Este servicio le permite a los usuarios de la Biblioteca de las UTS tener acceso a los materiales de publicación periódica y seriada de carácter especializado como revistas, boletines, diarios, semanarios, entre otros. h) Estación virtual de consulta Servicio que le permitirá al usuario de la Biblioteca de las UTS consultar información electrónica y en línea, bases de datos o navegar por Internet con fines de académicos o de investigación. ARTÍCULO N 8. Los recursos disponibles en la Biblioteca de las UTS tendrán la siguiente organización: a) Colección General Conformada por materiales bibliográficos relacionados con todas las áreas del saber. b) Colección de Reserva Esta colección está conformada por materiales utilizados como textos de apoyo a las asignaturas propias de los programas académicos de las UTS. c) Colección de Materiales Especiales Hace referencia a aquellos materiales diferentes a textos entre los que se encuentran las diapositivas, CD-ROOM, Disquetes, material cartográfico y otros fondos bibliográficos. 2

d) Colección de Referencia Conformada por materiales bibliográficos de consulta rápida tales como normas, enciclopedias, diccionarios, directorios, manuales, atlas, índices, estadísticas, resúmenes. e) Colección de Hemeroteca: Hacen parte de la colección de hemeroteca aquellas publicaciones periódicas y seriadas de carácter especializado como revistas, boletines, diarios, semanarios, entre otros. f) Colección de Trabajos de Grado Esta colección la constituyen las monografías y proyectos de grado presentados por los estudiantes de los diferentes programas académicos de las UTS. CAPÍTULO VII DE LA CALIDAD DE USUARIO DE LA BIBLIOTECA Y CONDICIONES DE PRÉSTAMO DE LOS SERVICIOS ARTÍCULO N 9. La calidad de usuario de la Biblioteca de las Unidades Tecnológicas de Santander se adquiere cuando el solicitante del servicio este amparado por una o más de las siguientes condiciones: a) Estudiante activo: Hace referencia al usuario que se encuentre matriculado en cualquier programa de pregrado, posgrado, o curso de extensión, propio o en convenio que ofrece las UTS, por un determinado periodo académico vigente al momento de solicitar el servicio. b) Egresado: La calidad de usuario egresado hace referencia a aquella persona que haya obtenido la correspondiente titulación de un programa de formación de pregrado en cualquiera de sus ciclos, o de posgrado, propio o en convenio, ofrecido por las UTS. c) Personal docente: Esta condición se refiere al personal docente adscrito a cualquiera de las facultades, programas, departamentos, o unidades de las UTS, con contrato vigente al momento de solicitar el servicio. d) Personal administrativo y asesores: Esta condición se refiere al personal administrativo adscrito a cualquier área o dependencia de las UTS, así como a profesionales de apoyo y asesoría en áreas o labores especificas, con contrato vigente al momento de solicitar el servicio. e) Usuario externo: Usuario externo es la persona habilitada para tener acceso a los servicios de la Biblioteca en virtud de los convenios interbibliotecarios suscritos por las UTS con otras instituciones. Parágrafo 1: Para todos los casos, el solicitante de servicios y/o usuario de la Biblioteca de las Unidades Tecnológicas de Santander deberá presentar el carné o credencial que lo acredite como tal. Parágrafo 2: No podrán hacer uso de la Biblioteca de las UTS aquellas personas sobre las cuales pese alguna sanción de tipo académico, administrativo o disciplinario. Parágrafo 3: Las normas contempladas en este reglamento son de obligatorio cumplimiento por parte de todos los usuarios. ARTÍCULO N 10. Las condiciones de préstamo del material bibliográfico perteneciente a la Biblioteca de las Unidades Tecnológicas de Santander serán las siguientes: 3

a) Préstamo en sala Este tipo de préstamo aplica a todas las colecciones bibliográficas de acuerdo con la organización definida para los recursos disponibles en la biblioteca de las Unidades Tecnológicas de Santander; el material prestado para consulta en sala no podrá ser retirado de la biblioteca sin el respectivo trámite y aprobación por parte del personal de servicios. b) Cantidad de material bibliográfico en préstamo Esta cantidad para cada usuario no podrá ser superior a tres textos, exceptuando casos especiales de carácter académico o administrativo en los cuales la Jefatura de la Biblioteca autorizará el préstamo, previa justificación del caso por parte del usuario. c) Préstamos externos o domiciliarios Los préstamos externos o domiciliarios que realice cualquier usuario de material bibliográfico perteneciente a las colecciones de la Biblioteca será por un plazo máximo de ocho (8), renovables hasta por un periodo igual siempre y cuando no exista reserva de este material por parte de otro usuario. d) Depósito de materiales Para el desarrollo de proyectos de investigación o labores académicas o administrativas de carácter especial que requieran de forma permanente o durante un largo periodo de material bibliográfico de consulta como soporte a dichas actividades, el jefe de la dependencia o unidad académica que los requiera deberá solicitar por escrito a la Jefatura de Biblioteca su préstamo, especificando los títulos, tiempo de préstamo y fecha de devolución, así como el responsable de su uso y custodia, quien será a su vez el responsable de estos materiales ante la Biblioteca. Parágrafo 1: Todo usuario al momento de solicitar el servicio, deberá diligenciar el formato de préstamo del material bibliográfico y presentar su carné que lo acredite como usuario. Parágrafo 2: Es requisito esencial para obtener préstamo de material bibliográfico que el solicitante no se encuentre en mora con la biblioteca. Parágrafo 3: El usuario adquirirá la calidad de moroso si no efectúa la devolución del material en préstamo dentro del plazo establecido para tal fin. Parágrafo 4: Los usuarios externos podrán acceder a los fondos bibliográficos de las Unidades Tecnológicas de Santander considerando los procedimientos, normas y controles que se definan en el marco de los convenios o acuerdos vigentes referidos a los préstamos interbibliotecarios; La Biblioteca de las UTS se adecuara a estas particularidades de préstamo sin que esto se constituya en derogación de las normas establecidas en el presente reglamento. CAPÍTULO VIII DE LOS DEBERES, INFRACCIONES Y SANCIONES ARTÍCULO N 11. Son deberes de los usuarios de la Biblioteca de las Unidades Tecnológicas de Santander: a) Cumplir con lo establecido en el presente reglamento. b) Presentar su identificación cuando lo requiera el personal de servicios de la Biblioteca. c) Estar a Paz y Salvo con la Biblioteca. 4

d) Revisar el estado y condiciones de uso del material bibliográfico antes de su utilización y reportar al funcionario que atienden el préstamo sobre cualquier irregularidad, daño o mutilación que presente el mismo. e) Dar un trato respetuoso a los funcionarios de la Biblioteca y demás usuarios. f) Abstenerse de fumar, consumir alimentos o bebidas y realizar actividades que entorpezcan el normal funcionamiento de la Biblioteca. ARTÍCULO N 12. Se consideran infracciones a las normas que regulan la prestación del servicio de la Biblioteca de las Unidades Tecnológicas de Santander los siguientes hechos: a) Retiro de la biblioteca sin autorización de material bibliográfico facilitado para su uso en sala de lectura. b) Demora injustificada en la devolución de material bibliográfico en cualquier soporte. c) Hurto o sustracción irregular de material bibliográfico de cualquier soporte. d) Pérdida o abandono de material facilitado en préstamo. e) Daño, deterioro, maltrato o mutilación del material bibliográfico. f) Conducta indebida durante su permanencia en las instalaciones de la Biblioteca y uso de sus recursos. ARTÍCULO N 13. A los usuarios que infrinjan las normas establecidas en el presente reglamento se les impondrá las siguientes sanciones: a) Todo incumplimiento en la fecha y hora de devolución de material bibliográfico será sancionado con una multa diaria equivalente al 0.2 % de un SMLV, a partir de la fecha fijada para la devolución del material por parte del usuario. b) En caso de pérdida, deterioro, maltrato o mutilación de material bibliográfico, el usuario deberá efectuar su reposición física, con un ejemplar similar, u otro con el mismo contenido y calidad bibliográfica, o en su defecto, rembolsar su valor de compra a precio actual (en moneda nacional o extranjera y costos de operación y envío si los hubiere); en cualquiera de los casos, se concede un plazo máximo de 30 días para la reposición del material. Hasta tanto no se comunique el hecho a la Biblioteca por parte del usuario, a este se le impondrá una multa por demora, contabilizada desde la fecha de vencimiento hasta su notificación formal. c) Quien fuera sorprendido con material de la Biblioteca sustraído de forma irregular y sin el lleno de los requisitos, le serán suspendidos los servicios de menara indefinida y estará sujeto a las demás sanciones que imponga la institución. d) Se suspenderá por tres meses el servicio de biblioteca a los usuarios en cualquiera de los siguientes casos: 1. Por robo, maltrato, daño o mutilación intencional del material bibliográfico. 2. Por ofensa de palabra o hecho a los funcionarios de la biblioteca. 3. Por mala conducta dentro de las instalaciones de la biblioteca. 5

Parágrafo 1: Se entiende por deterioro, maltrato o mutilación de material bibliográfico el acto voluntario o producto de la negligencia del usuario en el cual se vea afectada la estructura física interna o externa de un material cedido en calidad de préstamo por la Biblioteca de las UTS. Parágrafo 2: La cancelación de las multas deberá hacerse en los puntos de pago y recaudo que la institución defina a través de la oficina de Dirección Financiera de las UTS, la cual entregará un recibo como comprobante de cancelación; ningún funcionario de la Biblioteca está facultado para recaudar dinero por concepto de pago de multas. Parágrafo 3: La acumulación de tres (3) multas durante el semestre académico dará lugar a la suspensión del préstamo externo o domiciliario durante el periodo que reste para terminar el semestre. Parágrafo 4: Los estudiantes que no se encuentren a paz y salvo con la Biblioteca no podrán renovar matrícula, ni obtener certificado de notas o adelantar trámites de grado. Parágrafo 5: El desacato por parte de los usuarios a las disposiciones y normas previstas en este reglamento serán consideradas faltas disciplinarias y se comunicarán a la facultad, coordinación de programa y/o departamento, para que se apliquen las sanciones disciplinarias contempladas en los reglamentos de las Unidades Tecnológicas de Santander. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO N 14. Las situaciones que no estén contempladas en este reglamento, serán resueltas por el Jefe de la Biblioteca de las Unidades Tecnológicas de Santander, previo visto bueno de la Vicerrectoría. ARTÍCULO N 15. El presente reglamento rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las normas existentes antes de su promulgación. Comuníquese y cúmplase, Dado en Bucaramanga, a los 10 días del mes de Abril de 2.006. SEGUNDO EFRAÍN PARDO ARCINIEGAS Presidente ELISA ISENIA SANTOS MORALES Secretaria 6