RESTRICTED 'ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO L/5558/Add.2 8 de octubre de 1985 Distribución limitada Original: inglés PORTUGAL - SISTEMA DE CONTINGENTES APLICADO A LOS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES TOTALMENTE POR MONTAR Addendum La información siguiente ha sido notificada a la Secretaría por la delegación de Portugal. 1. La nueva legislación (Decreto-Ley 405/84 de 31 de diciembre), en vigor desde el 1. de enero de 1985 y cuya finalidad es la reorganización del sector del automóvil en Portugal, prevé, entre otras medidas estructurales, un sistema de contingentes. 2. En virtud de la legislación, el importador puede importar su contingente en forma de automóviles totalmente por montar, o de unidades totalmente montadas. 3. El valor de les contingentes de importación de vehículos automóviles con un peso máximo en orden de marcha de 2.000 kg, vigente en 1985, se ha aumentado en un 14,2 por ciento. 4. Se adjunta al presente documento una traducción de la Orden gubernamental N. 664/85, por la que se establece el sistema de contingentes para 1985. 5. El cuadro que figura en anexo muestra la evolución de las importaciones totales de vehículos automóviles totalmente por montar, sujetas al sistema de contingentes. Debido al nuevo Arancel de Aduanas y a la nueva nomenclatura de mercancías utilizada en Portugal para las estadísticas de comercio exterior, en vigor desde el 1. de enero de 1983, los datos relativos a las importaciones de vehículos automóviles totalmente por montar en 1983 y 1984 se han estimado sobre la base de la parte correspondiente en el mercado nacional. 85-1749
^ L/5558/Add.2 Página 2 Orden gubernamental N. 664/85 De conformidad con las disposiciones del articulo 15 del Decreto-Ley N. 405-84, de 31 de diciembre, el Gobierno de la República de Portugal, por conducto de los Ministros de Hacienda y Planificación, de Industria y Energía, y de Comercio y Turismo, ha decidido lo siguiente: Artículo 1 1. Los contingentes básicos de importación a que hace referencia el párrafo 1 del articulo 4 del mencionado Decreto-Ley, que autorizan la importación de 41.000 vehículos automóviles, se aplicarán con arreglo a las distintas marcas, como puede verse en el anexo I. El porcentaje mencionado en el párrafo 2 del artículo 4 del Decreto-Ley que representa la parte del contingente que no está sometida a ninguna condición, es del 87 por ciento. 2. El sistema de contingentes no se aplicará a las ambulancias ni a los coches de bomberos y vehículos análogos, ni tampoco a los vehículos de plataforma abierta. Artículo 2 1. El contingente de importación a que hace referencia el articulo 2 a) del Decreto-Ley es de 600 vehículos automóviles para cada una de las"marcas indicadas en el anexo II. 2. El contingente global de importación a que hace referencia el articulo 2 b) del Decreto-Ley comprende 340 vehículos automóviles. 3. Los contingentes globales de importación a que hace referencia el artículo 3 del Decreto Ley comprenden 500 vehículos originarios de la CEE y 250 vehículos originarios de la AELC. Articulo 3 El valor de los contingentes adicionales a que hace referencia el artículo 3 del Decreto Ley se calculará mediante la estimación del valor añadido nacional incluido en las exportaciones, ponderado por los coeficientes que se indican en el anexo III. Artículo 4 La presente Orden gubernamental permanecerá en vigor durante todo el año 1985.
L/5558/Add.2 Página 3 ANEXO I CONTINGENTES BÁSICOS DE LAS DISTINTAS MARCAS Miles de escudos FIAT 2 366 400 RENAULT 1 882 500 PEUGEOT 1 617 100 AUSTIN ROVER 1 603 800 CITROEN 1 ^82 900 TOYOTA 1 432 400 FORD 1 3 34 100 NISSAN.'. 1 153 700 GENERAL MOTORS 1 153 600 TALBOT 552 400 VOLKSWAGEN 506 200 3HW 321 400 MAZDA 168 600 HONDA 170 HOO MERCEDES 1SS 600 SUBARU 102 500 ALFA-ROMEO M9 400 AUDI 39 800?A:HAT?J 20 300
L/5558/Add.2 Página 4 ANEXO I I ALFA-ROMEO AUDI (AUTO UNION) B.M.W. (EAYERISCHE MOTOREN-WERKE) AUSTIN ROVER (ex - B.M.C.) AUSTIN ROVER (ex - LEYLAND) JAGUAR/DAIMLER TALBOT (Francia) TALBOT (Reino Unido) CITROEN ralmler-eenz FIAT FORD (República Federal de Alemania) FORD (Peino Unido) GENERAL MOTORS (República Federal de Alemania) GENERAL MOTORS (Reino Unido) PEUGEOT RENAULT SAAB V.W. (VOLKSWAGEN) VOLVO (Países Bajos) VOLVO (Suecia) VOLVO (Bélgica) LANCIA (Italia) AUTOBIANCHI (Italia) NUOVA IWNOCENTI (Italia) PORSCHE (República Federal de Alemania)
I L/5558/Add.2 Página 5 ANEXO I I I Exportaciones Coeficiente de ponderación Vehículos automóviles totalmente por montar 0,7 Unidades totalmente montadas y carrocerías 0,5 Componentes semiacabados, 0,4 Componentes acabados: Motores 0,9 Cajas de cambios 0,5 Otros componentes mecánicos 0,8 Componentes eléctricos 0.7 Otro; componentes 0,6
EVOLUCIÓN DE LAS IMPORTACIONES DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES TOTALMENTE POR MONTAR, SUJETAS AL SISTEMA DE CONTINGENTES -or- 3 wi Q> oo ^» CM» O. Q. (En millones de escudos) 1977 1981 1982 1983 1984 2) Importa- ' ciones % % l %. % 'ORTACIONES TOTALES 190 640 600 066 753 981 899 340 113«l 2M2»ORTACIONES CONTINGENTADAS U 9 7 2-'?,r, 0 21?.- 1,3 9 279-V 1,2 13 000Í 7 1,M 13 000-^ 1,1 Esta cantidad representa alrededor del 90 por ciento de las importaciones totales de vehículos automóviles montados en rtugal, clasificados en la subpartida arancelaria 87.02.09 (01). Datos provisionales Estimaciones basadas en la participación en el mercado nacional, aplicada a la cantidad total de importaciones de las rtidas 87.02.210. 87.02.230, 87.02.250 y 87.02.400 del NENCE (el NIMEXE portugués), que incluye, en general, las importaciones vehículos automóviles totalmente por montar y unidades totalmente montadas.