Proyecto de Ley Reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social

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Transcripción:

Reunión del Foro de Expertos 17 de octubre de 2013 Proyecto de Ley Reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social

Miembros del Foro de Expertos del Instituto Santalucía asistentes a la reunión En la segunda reunión del Foro de Expertos del Instituto Santalucía han intervenido: Guillermo de la Dehesa Chairman del Foro de Expertos Ignacio Conde- Ruiz Profesor en la Universidad Complutense y Subdirector de FEDEA Juan José Dolado Catedrático de Fundamentos del Análisis Económico, Dpto. de Economía, Universidad Carlos III de Madrid Rafael Doménech Economista Jefe de España y Europa del Servicio de Estudios de BBVA Ángel de la Fuente Moreno Director de FEDEA e investigador del Instituto de Análisis Económico del CSIC Luisa Fuster Investigadora en el Instituto Madrileño de Estudios Avanzados en Ciencias Sociales José Antonio Herce Director asociado de AFI César Molinas Socio Fundador de la consultora Multa Paucis y Socio y Consejero de CRB

Conclusiones

E l Foro de Expertos del Instituto Santalucía considera que el Proyecto de Ley Reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social es un paso muy importante para garantizar la sostenibilidad a largo plazo de nuestro sistema público de pensiones. Su aprobación es esencial para controlar los desequilibrios financieros del sistema y sienta las bases para poder a bordar adecuadamente otras reformas necesarias para garantizar la suficiencia y la eficiencia del modelo de reparto. El Foro advierte, por otra parte, que el actual texto del Proyecto de Ley requiere algunos retoques técnicos. Son algunas de las conclusiones que se desprenden de la última reunión que ha mantenido el grupo de expertos con el fin de analizar la última propuesta legislativa del Ejecutivo en materia de pensiones y Seguridad Social. Guillermo de la Dehesa, chairman del Foro de Expertos, ha afirmado que la implantación del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización son un paso muy importante para asegurar que el barco del sistema de pensiones se mantiene a flote. Ahora bien, garantizado esto, es importante que, iniciemos un debate sosegado para determinar el rumbo que queremos dar a nuestro modelo a medio - largo plazo. El Foro de Expertos considera importante que se realicen algunas matizaciones sobre el contenido en el texto del Proyecto el Ley: Factor de Sostenibilidad* FS t = FS t-1 *e* 67 Indice de Revalorización* IR t+1 =g l,t+1 - g p,t+1 - g s,t+1 + a I* t+1 - G* t+1 G* t+1 *Fuente: PROYECTODE LEY REGULADORA DEL FACTOR DE SOSTENIBILIDAD Y DEL ÍNDICE DE REVALORIZACIÓN DEL SISTEMA DE PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Fórmula del factor de sostenibilidad de las pensiones 1. En el Factor de Sostenibilidad (FS), la ratio de la esperanza de vida no debería mantenerse constante durante periodos de cinco años, sino que debería cambiar suavemente año a año. Con la propuesta actual, el ajuste sería el mismo para cada año dentro del quinquenio de aplicación, pero cambiaría con cierta brusquedad al cambiar de quinquenio, rompiendo la continuidad que este fenómeno vital tiene normalmente. Los saltos en este factor pueden generar comportamiento estratégico en el momento de la jubilación. Sería más suave y por lo tanto más justo y eficiente si se calculara y aplicara con periodicidad anual. 2. Habría que dar definiciones precisas, o más precisas, de todos los términos que entran en las fórmulas y en particular del efecto sustitución, indicando explícitamente en este c aso que no se trata el incremento observado de la pensión media, sino de la parte del mismo que se debe a la diferencia entre la cuantía media entre las nuevas pensiones concedidas durante el año y las que causan baja en el sistema. Qué es el Factor de Sostenibilidad? El artículo 8 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, introdujo en el sistema de protección público la figura del Factor de Sostenibilidad, en los siguientes términos: Con el objetivo de mantener la proporcionalidad entre las contribuciones al sistema y las prestaciones esperadas d el mismo y garantizar su sostenibilidad, a partir de 2027 los parámetros fundamentales del sistema se revisarán por las diferencias entre la evolución de la esperanza de vida a los 67 años de la población en el año en que se efectúe la revisión y la esperanza de vida a los 67 años en 2027. Dichas revisiones se efectuarán cada 5 años, utilizando a este fin las previsiones realizadas por los organismos oficiales competentes. La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Financiera, prevé que el Gobierno, en caso de proyectar un de pensiones, revise el mismo aplicando de forma automática términos y condiciones previstos en la Ley 27/2011. Por último, el Proyecto de Ley Reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social, en pleno trámite parlamentario en estos momentos, desarrolla las anteriores provisiones y tiene como objetivo garantizar la sostenibilidad del sistema de reparto a través de dos elementos diferenciados: 1. El Factor de Sostenibilidad (FS). Incide sobre la pensión inicial de las pensiones nuevas teniendo en cuenta el aumento de la esperanza de vida. El Factor de

Sostenibilidad tiene como finalidad mantener la proporcionalidad entre las contribuciones totales realizadas al sistema y las prestaciones totales esperadas en un contexto de creciente longevidad. El cálculo del mismo ajusta la pensión inicial de jubilación del pensionista de manera que el importe total que percibirá quien acceda al sistema de pensiones dentro de un cierto número de años (previsiblemente con mayor esperanza de vida) durante todos sus años como pensionista sea equivalente al que percibirá quien se haya jubilado en un momento anterior. Para ello, se ajusta la pensión recién causada por el primer pensionista con la ratio de las esperan zas de vida estimadas para ambos casos. 2. El Índice de Revalorización de las Pensiones (IRP) Incide sobre el crecimiento anual de todas las pensiones teniendo en cuenta la evolución de los ingresos y gastos d l sistema, corregidos por el ciclo económico. Los poderes públicos pueden y deben seguir decidiendo autónomamente los ingresos y gastos, así como cualquier otro aspecto que afecte al diseño del sistema público de pensiones. Condicionado a esas decisiones, el IRP solo se preocupa de garantizar que la evolución del sistema cumple con la restricción presupuestaria a lo largo del ciclo económico, es decir, que no se financian pensiones con déficits estructurales. Puesto que el IRP garantiza la sostenibilidad presupuestaria a lo largo del ciclo económico, condicionado al diseño del sistema, que determina sus ingresos y gastos, el Foro de Expertos considera que el Pacto de Toledo deberá ir evaluando la evolución de la suficiencia y eficiencia del sistema tras la aplicación del FS y del IRP, y tomar las medidas adecuadas, tanto de ingresos como de gastos, para cumplir con los objetivos que determine en estos dos ámbitos. Puede encontrar el informe completo y más materiales del Foro de Expertos y del Instituto Santalucía en www.institutosantalucia.es