SUBSUELO. Soto Navarro Pedro R., Vázquez Zúñiga José A., Chávez Guillén Rubén y Ordaz Ayala Anselmo

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NORMAS OFICIALES MEXICANAS DE RECARGA ARTIFICIAL DE ACUÍFEROS CON AGUAS RESIDUALES Y DE INFILTRACIÓN DE AGUAS PLUVIALES AL SUELO Y Introducción En México, el agua subterránea representa la única fuente permanentemente disponible para muchas zonas áridas y semiáridas: esas regiones representan más de la mitad del territorio del país. Actualmente, se extrae de los acuíferos de México un volumen total de 28,000 hm 3 /a para los usos siguientes: ~71% para agricultura, 20% para abastecimiento público-urbano (55 millones de habitantes), 6% para uso industrial y 3% para uso doméstico y abrevadero. Por la excesiva extracción cerca de 100 acuíferos se encuentran sobreexplotados con los consecuentes impactos ambientales. Se ha estimado que la cantidad de agua minada (esto es, extraída a costa del almacenamiento del acuífero) se ha incrementado durante las últimas cuatro décadas alcanzando un ritmo actual de 5400 hm 3 /a. Durante las primeras décadas de la sobreexplotación (1960-1980) se generó un importante impacto ambiental que incluyó: desaparición de manantiales, lagos y humedales, reducción del flujo base de los ríos, pérdida de vegetación nativa y de ecosistemas, disminución del caudal de los pozos, incremento de los costos de bombeo, subsidencia, contaminación del agua subterránea e intrusión salina, entre otros. Para evitar más impactos ambientales, se requieren urgentemente estrategias de manejo enfocadas en la preservación del recurso. Dichas estrategias actualmente están siendo diseñadas por la autoridad federal del agua, e incluyen la determinación de la disponibilidad de agua para cada acuífero, el manejo de la demanda, el reúso y la recarga artificial. En este sentido, cabe destacar la publicación en el Diario Oficial de la Federación (agosto 18 del 2009) de las Normas Oficiales Mexicanas NOM-014-CONAGUA-2003, Requisitos para la recarga artificial de acuíferos con agua residual tratada y NOM-015-CONAGUA-2007, Infiltración artificial de agua a los acuíferos.- Características y especificaciones de las obras y del agua. En ambas normas el objetivo primordial es la protección de los acuíferos y el incremento de la disponibilidad del agua subterránea de buena calidad. Norma Oficial Mexicana NOM-014-CONAGUA- 2003, Requisitos para la recarga artificial de acuíferos con agua residual tratada La recarga artificial es una tecnología que se aplica con diferentes objetivos; los más comunes son: atenuar efectos de sobreexplotación, tales como abatimiento de los niveles del agua, asentamientos del terreno o intrusión salina; dar tratamiento natural al agua en el subsuelo; manejar los acuíferos como vasos de almacenamiento y regulación, y SUBSUELO Soto Navarro Pedro R., Vázquez Zúñiga José A., Chávez Guillén Rubén y Ordaz Ayala Anselmo Nacional del Agua. Insurgentes Sur 2416, Col. Copilco el Bajo, México, D.F., 04340 pedro.soto@conagua.gob.mx, jose.vazquez@conagua.gob.mx, ruben.chavez@conagua.gob y anselmo.ordaz@conagua.gob.mx utilizar el subsuelo como una red natural de acueductos. Desde el punto de vista técnico, la factibilidad de la recarga artificial depende, entre otros factores, de que exista agua disponible para tal fin y de que ésta sea de calidad tal que no deteriore la calidad del agua subterránea nativa o que sea factible su tratamiento para prevenir riesgo de contaminación. Las fuentes de recarga a considerar son: las aguas meteóricas colectadas en instalaciones urbanas, los escurrimientos extraordinarios generados por lluvias torrenciales, el agua superficial regulada en presas de almacenamiento y las aguas residuales de las zonas urbanas-industriales. Estas últimas constituyen un cuantioso recurso potencial para recarga, por su permanencia y magnitud creciente, aunque en gran parte ya es utilizado con fines agrícolas, en la mayoría de los casos sin tratamiento alguno. En general, el agua meteórica, y la superficial que no han transitado por focos potenciales de contaminación pueden ser aplicadas a la recarga artificial sin restricciones en cuanto a su calidad. Por el contrario, la recarga artificial con aguas residuales puede provocar deterioro de la calidad del agua subterránea y daños a la salud pública, especialmente cuando se pretende recuperar el agua de recarga para consumo humano o cuando cabe la posibilidad de que ésta migre incidentalmente hasta captaciones que suministran agua para ese uso. En vista de la situación expuesta y del creciente interés en aplicar la tecnología de la recarga artificial, manifestado tanto por instituciones públicas como por particulares, el gobierno federal, a través de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) tuvo a bien convocar a un grupo de trabajo para la elaboración de la NOM-014-CONAGUA-2003. Para esto se contó con la participación de la propia SEMARNAT, la Comisión Federal de Electricidad, del Sector Salud (COFEPRIS), del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, Gobierno del Distrito Federal, instituciones académicas (UNAM), asociaciones de profesionistas, empresas y consultores privados. El grupo de trabajo se reunió durante 17 ocasiones entre los años 2002 y 2003 para formular el proyecto de NOM, que más tarde se sometió a las observaciones de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) y de la consulta pública. Esta NOM regula el uso de las aguas residuales en la recarga artificial de acuíferos, y considera al suelo y subsuelo como una planta de tratamiento natural que puede ser aprovechada con una combinación adecuada de pretratamiento-tratamiento naturalpostratamiento, compatible con el método de recarga y con el uso que se le pretenda dar al agua recuperada. Su objetivo es el de establecer los requisitos que deben cumplir: la calidad del agua, la operación y el monitoreo utilizados en los sistemas de recarga artificial de acuíferos con agua residual

tratada. Es aplicable a obras planeadas de recarga artificial tanto nuevas como existentes, que descarguen aguas residuales tratadas para este propósito y cuya función sea almacenar e incrementar el volumen de agua en los acuíferos, para su posterior recuperación y reúso. Correspondiendo a los permisionarios del proyecto su cabal cumplimiento. La NOM-014 contempla tres tipo de recarga (Figuras 1a, 1b y 1c): superficial (aprovechando las capacidades depuradoras del suelo), subsuperficial (por encima del nivel estático) y directa (inyección al acuífero). Los niveles de tratamiento necesario, descritos en términos de calidad del agua a recargar, varían de menos a más estrictos de acuerdo al tipo de recarga, a fin de alentar esta práctica. Figura 1c. NOM-014-CONAGUA-2003: Ejemplo de recarga artificial de tipo directa (inyección al acuífero). Un sistema de recarga artificial (SRA) es una obra o conjunto de obras construidas con el fin específico de recargar un acuífero y se deriva de un proyecto planeado (PRA). Para la elaboración del proyecto y del propio sistema se requiere de información y estudios básico que comprenden: localización, características de la fuente de agua de recarga y una profunda descripción de la hidrogeología de la zona de interés (e.g.: definición de la geología, unidades hidrogeológicas y parámetros hidráulicos, el modelo hidrogeológico conceptual que incluya la definición de la recarga y descarga, la extracción, uso y aprovechamiento de agua subterránea y la calidad de ésta). La construcción del SRA no se permite en sitios contaminados, aún saneados ni en sitios con predominancia de en el subsuelo rocas cársticas, fracturadas, fisuradas o clásticas de grano grueso, sin capacidad de eliminación o atenuación de contaminantes del agua de recarga. El agua residual tratada utilizada en la recarga debe cumplir los requisitos indicados en la Tabla 1. Figura 1a. NOM-014-CONAGUA-2003: Ejemplos de recarga artificial de tipo superficial. Tabla 1. NOM-014-CONAGUA-2003: Calidad del agua residual para recarga artificial Figura 1b. NOM-014-CONAGUA-2003: Ejemplo de recarga artificial de tipo subsuperficial. Es muy importante hacer la aclaración de que únicamente para un SRA de tipo superficial o subsuperficial, es posible aplicar agua de recarga con una calidad menor a la establecida en la Tabla 1, siempre y cuando no existan aprovechamientos de agua subterránea para usos público-urbano o doméstico a

menos de 1 km de distancia del límite exterior de las obras de recarga, y existan captaciones que recuperen el agua de recarga para otros usos distintos a los mencionados. Además debe comprobarse, mediante estudios técnicos, que el suelo y el subsuelo tienen capacidad para remover o reducir la concentración de aquellos elementos del agua de recarga que excedan los límites establecidos en la modificación a la NOM- 127-SSA1-1994. Cuando existan aprovechamientos de uso público-urbano a menos de un 1 km de distancia del límite exterior del SRA, además de lo indicado en la Tabla 1, es necesario llevar a cabo: a) Proyecto piloto de recarga in situ; b) Análisis hidrogeoquímico; c) Modelo numérico de flujo y transporte; d) Estudios toxicológicos o epidemiológicos que determine la CONAGUA e) Respetar las distancias mínimas y el tiempo de residencia que se especifican en la Tabla 2. Asimismo, debe cumplirse los límites máximos permisibles en el agua de recarga que determine la CONAGUA, en parámetros no regulados por la modificación a la NOM-127- SSA1-1994, cuya presencia se suponga atendiendo al origen del agua residual. El listado de dichos parámetros se encuentra en la Tabla 3 del Apéndice Normativo A de la NOM-014. Tabla 2. NOM-014-CONAGUA-2003: Distancias mínimas y tiempos de residencia de acuerdo al tipo de recarga artificial con aguas residuales tratadas. Un ejemplo de la aplicación de lo descrito en la Tabla 2 se muestra en la Figura 2, en donde se presenta el caso de un sistema de recirculación del agua residual con tratamiento avanzado al ser recargada en forma directa al acuífero, considerando tiempo de residencia y la mezcla con agua subterránea nativa antes de su extracción. Los tiempos de residencia y la mezcla son factores importantes que le quitan la naturaleza toilet-to-tap al agua de recarga (Bouwer, 2002; Todd & Mays, 2005). Todo PRA debe incluir un programa de monitoreo que, en forma periódica, antes y durante la operación de las obras de recarga, registre: a) la calidad del agua utilizada en la recarga, b) la calidad del agua derivada de la mezcla del agua de recarga y el agua subterránea nativa, y c) las variaciones de los niveles piezométricos. En los SRA de tipo directo, se requiere construir pozos de monitoreo ubicados a distancias equivalentes a ¼, ½ y ¾ de la distancia total entre el pozo de inyección y el punto de extracción más cercano. Para el caso de un SRA de tipo superficial/subsuperficial se requiere de un mínimo de tres pozos de monitoreo para colectar muestras representativas del agua de recarga y del agua resultante del SRA y para determinar periódicamente las fluctuaciones piezométricas en el domo de recarga y sus inmediaciones. Figura 2. NOM-014-CONAGUA-2003: Sistema de recirculación del agua residual con tratamiento avanzado al ser recargada en forma directa al acuífero, considerando tiempo de residencia y la mezcla con agua subterránea nativa antes de su extracción. NOM-015-CONAGUA-2007, Infiltración artificial de agua a los acuíferos.- Características y especificaciones de las obras y del agua La NOM-015-CONAGUA-2007 se refiere a la infiltración artificial de aguas pluviales y de escurrimientos superficiales únicamente en el suelo y el subsuelo y se concentra en el manejo del volumen de agua y de los requisitos de calidad mediante un pretratamiento. Para su elaboración, la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) tuvo a bien convocar a un grupo de trabajo, contándose con la participación de la propia SEMARNAT, la Comisión Federal de Electricidad, del Sector Salud (COFEPRIS), del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, Gobierno del Distrito Federal, instituciones académicas (UNAM), asociaciones de profesionistas, empresas y consultores privados. El grupo de trabajo se reunió durante 12 ocasiones entre los años 2005 y 2007 para formular el proyecto de NOM, que más tarde se sometió a las observaciones de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) y de la consulta pública. Es importante señalar que la NOM-015 sólo contempla la infiltración superficial y subsuperficial de aguas pluviales o de escurrimientos superficiales y no la inyección directa al acuífero. Sus objetivos son proteger la calidad del agua de los acuíferos y, al mismo tiempo, aprovechar el agua pluvial y de escurrimientos superficiales para aumentar la disponibilidad de agua subterránea a través de la infiltración artificial. Es aplicable a las personas que ejecuten obras o actividades para la infiltración mediante disposición de aguas pluviales y escurrimientos superficiales al suelo y subsuelo en obras o

conjunto de obras que tengan una capacidad mayor a 60 litros por segundo (lps). Esta NOM por ninguna razón implica una autorización, permiso o concesión para la extracción del agua infiltrada al acuífero. La NOM-015 establece que no se permite la infiltración de aguas pluviales y de escurrimientos superficiales en sitios contaminados, aún saneados ni en áreas propensas a deslaves o con pendientes abruptas e inestables, a menos que se realicen obras ingenieriles para estabilizar el terreno. Es importante señalar que no está permitido realizar la disposición al suelo o subsuelo de aguas residuales crudas, o la mezcla de éstas con aguas pluviales o de escurrimiento superficial. La infiltración al suelo y subsuelo se podrá llevar a cabo previendo que se tenga una limpieza de basura de la zona (Figura 3). evento de precipitación o escurrimiento; cundo se presenten inundaciones que afecten la operación del sistema de pretratamiento, o durante la ocurrencia de eventos accidentales de derrames de sustancias o líquidos contaminantes. Figura 4. La NOM-015-CONAGUA-2007 requiere que el agua pluvial o de escurrimientos superficiales a infiltrar tenga un pretratamiento para evitar contaminar el acuífero subyaciente. La inyección directa a la zona saturada no está contemplada. Figura 3. La NOM-015-CONAGUA-2007 no está diseñada para descargar simplemente el agua a pluvial o de escurrimientos superficiales al subsuelo, sin un pretratamiento adecuado, a fin de garantizar la protección a los acuíferos. Tabla 2. NOM-015-CONAGUA-2007: Calidad del agua pluvial y de escurrimientos superficiales para infiltración al suelo y subsuelo Si la infiltración es al subsuelo y a fin de no afectar la calidad del agua nativa del acuífero, la profundidad máxima de aplicación de las aguas en el subsuelo, debe ser por encima de los 5 m sobre el nivel estático. Además, se debe de contar con un sistema de tratamiento (Figura 4) que garantice que el agua en el punto de infiltración tenga los límites establecidos en la Tabla 2. Para tener un punto de comparación para definir si hay impacto o no en la calidad del agua subterránea nativa, debe de caracterizarse ésta antes y mantener un monitoreo constante de la calidad del agua infiltrándose. En particular, se requiere el monitoreo periódico del acuífero en proyectos que involucren más de un pozo de infiltración y la distancia entre los pozos sea menor a 500 m. Los pozos de infiltración deben contar con un dispositivo de cierre manual o automático en la entrada de los mismos. Este se debe mantener cerrado cuando no se realice la disposición de agua pluvial o escurrimiento superficial; durante el primer Las obras de infiltración deben recibir el mantenimiento a más tardar el 1 de mayo de cada año, a fin de restituir la capacidad de retención y remoción de contaminantes. Conclusiones Las normas oficiales mexicanas NOM014-CONAGUA-2003 y NOM-015-CONAGUA-2007 se refieren a los requisitos que se deben de cumplir para la recarga artificial de acuíferos con

aguas tratadas y para la infiltración artificial de aguas pluviales y de escurrimientos superficiales, respectivamente. Ambas normas consideran la aplicación del agua al suelo y subsuelo. Sin embargo, sólo la NOM 014 considera la inyección directa al acuífero. Aunque esta norma considera que el agua tratada a recargar cumpla con la modificación a la NOM-127-SSA1-1994, para el caso de la recarga superficial y subsuperficial, se puede utilizar agua de menor calidad, siempre y cuando se demuestre la capacidad de tratamiento del suelo y subsuelo. El reto más grande para la aplicación y cumplimiento de la NOM-015 es el control de flujos torrenciales y la calidad de éstos. El hecho de cumplir con cualquiera de estas normas, no implica que la persona física o moral que infiltre o recargue artificialmente agua genere derechos para una inmediata o futura extracción de aguas subterráneas. Referencias 1.- Bouwer, H. (2002). Artificial recharge of groundwater: hydrogeology and engineering. Hydrogeology Journal (10):121-142. 2.- Todd, D.K. and Mays, L.W. (2005). Groundwater Hydrology. John Wiley & Sons. 3 rd. edition. 656p.