Formas de nominación y cesación de jueces de los Tribunales ambientales, de defensa de la libre competencia, y aduaneros y tributarios (boletín 11342)

Documentos relacionados
ANTECEDENTES GENERALES DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA 1. * Qué es el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC)?

Propuesta de reforma constitucional en materia de justicia. Guatemala, 05 de Octubre, 2016

I. PERFIL DE SELECCIÓN

Concurso Público de Antecedentes 2017 Nóminas de Expertos para integrar las Comisiones Arbitrales de los Contratos de Concesión de Obra Pública

INICIATIVA 5179 REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA EN MATERIA DEL SECTOR JUSTICIA (Discusión por artículos y redacción final)

BASES DE POSTULACIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE REEMPLAZANTE EN EL CARGO DE MINISTRO TITULAR ABOGADO DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNION, NA ACORDADO Y

Reglamento General Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados FUNCIONAMIENTO DEL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE LOS MAGISTRADOS.

CONSIDERANDO: Modificado por Auto Acordado de fecha 4 de agosto de 2015, publicado en el Diario Oficial de 10 de agosto del mismo año.

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma la de 5 de febrero de 1857

TITULO TERCERO CAPITULO IV DEL PODER JUDICIAL.

PRIMERO.- Que, por oficio Nº 4.466, de 5 de. proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, sobre. para otorgar la posesión efectiva de la

Artículo 76. I. a XII.

APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISION NACIONAL Y DE LAS COMISIONES REGIONALES DEL MEDIO AMBIENTE

INICIATIVA 5179 REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA EN MATERIA DEL SECTOR JUSTICIA (Discusión por artículos y redacción final)

I. PERFIL DE SELECCIÓN

ORDENANZA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN FÍSICA (PROPUESTA)

REPÚBLICA DE CHILE REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA I. MUNICIPALIDAD DE PUTRE

Lo que dice la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Electoral sobre Elección de Rectores. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

César Rojas Ríos, abogado, Magister en Derecho Público, profesor Derecho Constitucional

I. PERFIL DE SELECCIÓN

Texto aprobado en el H. Consejo Superior, de 11 de septiembre de Artículo Segundo: La Facultad estará compuesta por los siguientes órganos:

CUESTIONARIO DEL SEMINARIO LA FIGURA DEL LETRADO O ASESOR DE LOS TRIBUNALES, CORTES Y SALAS CONSTITUCIONALES DE IBEROAMÉRICA

I. PERFIL DE SELECCIÓN

CATÁLOGO DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR

REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE DERECHO DE LA FACULTAD DE DERECHO TÍTULO I NORMAS GENERALES

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE. Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL

Apruébese el siguiente Reglamento que regula la designación de los integrantes y funcionamiento de los Comités de Manejo: Título I.

Por Resolución URH Nº 101 de fecha 04 de marzo de 2016, el Fiscal Regional Metropolitano Zona Sur, aprobó las siguientes bases: VISTOS:

BASES DE LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO PARA PROVEER CARGO DE DIRECTOR COMUNAL DE SALUD DE CURICÓ

Tipo Norma: LEY N DISPONE LA ELECCIÓN POPULAR DEL ÓRGANO EJECUTIVO DEL GOBIERNO REGIONAL

BASES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO PARA EL INGRESO A LA PLANTA MUNICIPAL CARGO: DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DIRECTIVO GRADO 8

BASES LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO

TEST sobre CONSTITUCIÓN Y LOFAGE Recopilatorio de todos los test de las diferentes Unidades Didácticas

A todas las sociedades anónimas abiertas

Reglamento de la Comisión Permanente del Consejo Nacional. Capítulo I. Disposiciones Generales

Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil

DECRETO 173/96. VISTO, los artículos 44, 46 y 47 de la Ley Nº y

4. Un (1) representante de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, con no menos de dos (2) años en el cargo;

LEY Nº LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

BASES PARA LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional:

Gobierno de Chile Ministerio de Educación Departamento Jurídico

Venezuela: (INFORMACIÓN NO EXTRAIDA de fuentes electorales o judiciales)

Decreto Legislativo que modifica artículos de la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial DECRETO LEGISLATIVO Nº 1096

BASES CONCURSO PUBLICO 01 AUXILIAR GRADO 15º EMS

ARTICULO 5: De su patrimonio. El patrimonio de la Fundación estará integrado por: 1. Los bienes, derechos y obligaciones de los cuales es titular.

LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL. Núm Jueves 30 de Noviembre de 2017 Página 1 de 13. Normas Generales CVE

BASES LLAMADO A CONCURSO PARA CARGOS PUBLICOS EN CONSULTORIO MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO DE MOSTAZAL

LEY IV Nº 52 Ley del Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes

Tipo Norma :Decreto con Fuerza de Ley 29 Fecha Publicación : Fecha Promulgación :

Inhabilidades e Incompatibilidades en la Función Publica. Alejandra Urrutia Muñoz Abogado.

REGLAMENTO SOBRE CONCURSOS PARA INGRESAR A LA CARRERA ACADEMICA. Decreto Universitario Nº3099, de 28 de octubre de 1992

RESOLUCIÓN FR (XV) N» 03Í /2017. ARICA, 07 de abril de 2017

Elección de Vocales. En ningún caso podrá recaer la designación de Vocales del Consejo General del Poder Judicial en vocales del Consejo saliente.

REGLAMENTO DE LA RAMA DE TENIS

CONSIDERANDO: RESUELVO:

CREA EL CARGO DE PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE Y LE CONFIERE RANGO DE MINISTRO DE ESTADO

BASES ADMINISTRATIVAS CONCURSO PÚBLICO CARGO SECRETARIO(A) DEPARTAMENTO DE ASESORIA JURIDICA PLANTA ADMINISTRATIVA

Por Resolución URH Nº 450 de fecha 21 de octubre de 2016, el Fiscal Regional Metropolitano Zona Sur, aprobó las siguientes bases: VISTOS:

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DEPARTAMENTO DE COMISIONES LEGISLATIVAS COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE NOMBRAMIENTOS

BOLETÍN. Reforma al LEGISLATIVO. Equilibrio de poderes y REAJUSTE INSTITUCIONAL. Edición No. 3 Julio de 2015

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA.

ESTATUTOS CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DE SANTIAGO

FORMACIÓN DE FILIALES UNIÓN DE CONSERJES DE EDUCACIÓN PÚBLICA SAN JOSÉ U.C.E.P.

Gaceta Oficial N Extraordinario de fecha 17 de septiembre de 1998 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Decreta

D.O.E. Número Marzo

DECRETO 1826 DE 1994 (AGOSTO 3 ) Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 87 de 1993 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

ANEXOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

ASPECTOS RELEVANTES DE LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO COMITÉS PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL SECTOR PÚBLICO

BASES ADMINISTRATIVAS CONCURSO INTERNO CARGO ENCARGADO BUENAS PRÁCTICAS LABORALES MINSAL PLANTA PROFESIONAL

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY DE CARRERA JUDICIAL

REPÚBLICA DE CHILE ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE ALCALDÍA LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO, POZO ALMONTE 2016

CONCURSOS DIRECTORES Y JEFES DAEM DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN JURÍDICA

Gaceta Nº 87 del 10 de mayo de Reforma Juntas Directivas de Autónomas Creando Presidencias Ejecutivas

BASES LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO PARA PROVEER CARGOS VACANTES EN LA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JAVIER

BASES CONCURSO PÚBLICO DIRECTOR DE ESTABLECIMIENTO DE SALUD MUNICIPAL

Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Ley N 26335

LEY NUMERO ESTATUTO ADMINISTRATIVO

LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL CAPÍTULO I. Objeto y ámbito

REPÚBLICA DE CHILE PRIMERA REGIÓN DE TARAPACÁ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE Nº CARGOS CÓDIGO GRADO PLANTA REQUISITOS.

TEXTO ACTUAL ESTATUTOS TEXTO MODIFICADO LEY

Universidad Austral de Chile Secretaría General

ESTATUTOS DEL GRUPO COLOMBIANO DE LA ASOCIACION HENRI CAPITANT DES AMIS DE LA CULTURE JURIDIQUE FRANÇAISE

BASES ADMINISTRATIVAS CONCURSO PÚBLICO CARGO A PROVEER EN LA PLANTA DE LA MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Caracas, 14 de abril de 1989 Número Extraordinario EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY MARCO DE LOS ORGANISMOS REGULADORES DECRETO SUPREMO Nº PCM

DE LA REPUBLICA DE CHILE. Normas Generales

Párrafo Primero Aspectos Generales

POLÍTICA DE NOMINACIONES DE CANDIDATOS PARA EL DIRECTORIO

CUADRO COMPARATIVO NOMBRAMIENTOS DE INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS

Política Nombramiento de Defensores de Oficio

I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA. 1.-Nombre de la Iniciativa.

Transcripción:

Cantidad integrantes Quien propone Tribunales ambientales Defensa libre competencia Tributarios y aduaneros 3 5 1 Quina de la Corte Suprema a la Presidencia de la República, basada en nóminas de entre 6 y 8 postulantes elaboradas por el Consejo de Alta Dirección Pública. a) Abogado presidente: Quina de la Corte Suprema a la Presidencia de la República b) 2 profesionales (un abogado y un economista): dos ternas del Banco Central a la Presidencia de la República. Terna de la Corte de Apelaciones respectiva, basada en nóminas de entre 5 y 10 postulantes elaboradas por el Consejo de Alta Dirección Pública. Quien designa Duración en el cargo Causales cesación de Presidente de la República con acuerdo de 3/5 del Senado. Seis años, reelegibles por hasta dos períodos sucesivos. En todo caso, cesa a los 75 años. a) Incapacidad sobreviniente (no ejercer el cargo 3 meses consecutivos, o 6, dentro de un año) b) remoción a) Abogado presidente: Presidente de la República. b) Un abogado y un economista: Presidente de la República. c) Un abogado y un economista: Consejo del Banco Central. Seis años, reelegibles sólo por un período sucesivo. a) Incapacidad sobreviniente (ídem) b) Notable abandono de deberes. c) Incurrir en incompatibilidades. Presidente de la República. Hasta los 75 años. a) Incapacidad legal sobreviniente (no especifica). b) Mal comportamiento. Quien declara la cesación Corte Suprema, de oficio o a petición del Presidente del Tribunal o dos de sus miembros. Corte Suprema, de oficio o a petición del Presidente del Tribunal o dos de sus miembros. Corte Suprema declara mal comportamiento, de oficio, a solicitud de parte interesada o de la Presidencia de la República. 1

Artículo 2º.- Integración y nombramiento. Cada Tribunal Ambiental estará integrado por tres ministros. Dos de Artículo 6º.- El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia estará integrado por las personas que se Artículo 5º.- El Juez Tributario y Aduanero y el Secretario ellos deberán tener título de abogado, haber ejercido la indican a continuación: Abogado del Tribunal profesión a lo menos diez años y haberse destacado en la actividad profesional o académica especializada en materias de Derecho Administrativo o Ambiental. El a) Un abogado, que lo presidirá, designado por el Presidente de la República de una nómina de cinco Tributario y Aduanero serán nombrados por el Presidente de la República, de una terna tercero será un licenciado en Ciencias con postulantes confeccionada por la Corte Suprema mediante propuesta por la respectiva especialización en materias medioambientales y con, a lo menos, diez años de ejercicio profesional. Cada ministro será nombrado por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado, de una nómina de cinco personas que, en cada caso, propondrá la Corte Suprema. La Corte formará la nómina correspondiente de una concurso público de antecedentes. Sólo podrán participar en el concurso quienes tengan una destacada actividad profesional o académica especializada en materias de libre competencia o en Derecho Comercial o Económico, y acrediten a lo menos 10 años de ejercicio profesional. b) Cuatro profesionales universitarios expertos en materias de libre competencia, dos de los cuales deberán Corte de Apelaciones. La Corte formará la terna correspondiente de una lista de un mínimo de cinco y un máximo de diez nombres, que le será propuesta por el Consejo de Alta Dirección lista que contendrá un mínimo de seis y un máximo de ser abogados y dos licenciados o con post grados en Pública con sujeción al ocho nombres que, para cada cargo, le propondrá el ciencias económicas. procedimiento establecido Consejo de Alta Dirección Pública con sujeción al procedimiento establecido para el nombramiento de altos directivos públicos del primer nivel jerárquico, contenido en el Párrafo 3 del Título VI de la ley Nº Dos integrantes, uno de cada área profesional, serán designados por el Consejo del Banco Central previo concurso público de antecedentes. Los otros dos integrantes, también uno de cada área profesional, serán para el nombramiento de altos directivos públicos del primer nivel jerárquico, contenido en el Párrafo 3º del Título VI de la 19.882, con las modificaciones siguientes: designados por el Presidente de la República, a partir de ley Nº 19.882, con las dos nóminas de tres postulantes, una para cada modificaciones siguientes: designación, confeccionadas por el Consejo del Banco Central, también mediante concurso público de antecedentes. a) El perfil profesional de competencias y aptitudes del cargo concursado será definido por el Consejo. b) De no haber a lo menos seis candidatos al cargo que cumplan los requisitos para ingresar en la nómina, el Consejo ordenará que se efectúe un nuevo concurso para conformar o complementar la lista, según corresponda. El Tribunal tendrá dos suplentes, un abogado y un licenciado o con post grado en ciencias económicas. a) El perfil profesional de competencias y aptitudes del cargo concursado será definido por el Consejo. b) De no haber al menos cinco candidatos al cargo que 2

La Corte Suprema podrá rechazar todos o alguno de los nombres contenidos en la lista que se le presente. No podrá ser elegido como miembro titular o suplente del Tribunal, quien haya desempeñado el cargo de Fiscal Nacional Económico o cualquier cargo directivo en la cumplan los requisitos para integrar la nómina, el Consejo podrá ordenar que se efectúe Si el número de nombres restantes fuere inferior a Fiscalía Nacional Económica en el año anterior al inicio del un nuevo concurso para cinco, la Corte comunicará el hecho al Consejo, para que complete la nómina llamando a un nuevo concurso, en el cual no podrán participar las personas que fueron concurso público de antecedentes convocado para el nombramiento respectivo. El Presidente de la República designará al abogado conformar o completar la lista, según corresponda. La Corte de Apelaciones rechazadas. suplente y el Consejo del Banco Central al licenciado o respectiva podrá rechazar Para conformar la nómina para el cargo de ministro, post graduado en ciencias económicas, conforme al todos o algunos de los los postulantes deberán ser recibidos por el pleno de la Corte Suprema en una audiencia pública citada especialmente al efecto. La Corte establecerá la forma en que se desarrollará esta audiencia. procedimiento señalado en la letra b) precedente, para lo cual se podrán considerar las mismas nóminas y concursos previstos para el nombramiento de los titulares. Los concursos mencionados en las letras a) y b) nombres contenidos en la lista que se le presente. Si el número de nombres restantes fuere inferior a cinco, la Corte El Senado adoptará el acuerdo en votación única, precedentes deberán fundarse en condiciones objetivas, comunicará el hecho al por los tres quintos de sus miembros en ejercicio. Si no públicas, transparentes y no discriminatorias, Consejo, para que complete la se aprobare la propuesta, el Presidente de la República establecidas, respectivamente, mediante un auto nómina llamando a un nuevo deberá presentar a otra persona que forme parte de la acordado de la Corte Suprema y un acuerdo del Consejo concurso, en el cual no misma nómina elaborada por la Corte Suprema. Si se rechazare la segunda proposición se deberá llamar a un nuevo concurso. Cada Tribunal tendrá dos ministros suplentes. Uno de ellos deberá tener título de abogado, haber ejercido la profesión a lo menos ocho años y haberse destacado del Banco Central. En caso de ausencia o impedimento del Presidente del Tribunal, éste sesionará bajo la presidencia de uno de los restantes miembros titulares de acuerdo al orden de precedencia que se establezca, mediante auto acordado del Tribunal. podrán participar las personas que fueron rechazadas. Para conformar la terna para el cargo de juez tributario y aduanero, los postulantes deberán ser recibidos por el en la actividad profesional o académica especializada El nombramiento de los integrantes del Tribunal de pleno de la Corte de en materias de Derecho Administrativo o Ambiental. El otro deberá ser un licenciado en Ciencias con Defensa de la Libre Competencia se hará efectivo por el Presidente de la República mediante decreto supremo del Apelaciones en una audiencia pública citada especialmente especialización en materias medioambientales y con Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción al efecto. Cada Corte ocho años de ejercicio profesional. suscrito, además, por el Ministro de Hacienda. establecerá la forma en que 3

Los ministros suplentes serán designados de la Los integrantes del Tribunal tendrán dedicación se desarrollará esta misma forma que los titulares. El Presidente de cada Tribunal será elegido por exclusiva en el desempeño de su cargo durante el período para el cual fueron nombrados. En consecuencia, no audiencia. El resto del personal de los acuerdo de los ministros del mismo, debiendo recaer podrán prestar servicios de ningún tipo a personas Tribunales Tributarios y dicha designación en un ministro abogado. Quien fuere elegido Presidente permanecerá en tal calidad por el plazo de dos años, no siendo posible su reelección naturales o jurídicas, o ejercer en cualquier forma aquellas actividades propias del título o calidad profesional que poseen. Aduaneros será nombrado por el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva, inmediata. Los ministros suplentes no tendrán dedicación exclusiva. previo concurso público En caso de ausencia o impedimento del Presidente del Tribunal, éste sesionará bajo la presidencia del otro ministro titular abogado. Si faltaren ambos, presidirá el Sin embargo, el desempeño de su cargo es incompatible con la condición de asesor o prestador de servicios profesionales en materias que digan relación con la libre efectuado conforme a las normas del Párrafo 1º del Título II de ley Nº 18.834, que otro ministro titular. competencia a personas naturales o jurídicas sometidas a aprueba el Estatuto El nombramiento de los ministros se hará por el la jurisdicción del Tribunal. Se considerará que asesora o Administrativo, cuyo texto Presidente de la República mediante decreto supremo presta servicios profesionales si percibe cualquier clase de refundido, coordinado y suscrito por los Ministros del Medio Ambiente y de Justicia. Los ministros titulares y suplentes permanecerán seis años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos hasta por dos períodos sucesivos. No obstante, se renovarán parcialmente cada dos años. remuneración, honorario o regalía de parte de personas naturales o jurídicas que asesoran o prestan servicios profesionales en dichas materias. No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, el desempeño como integrante del Tribunal será compatible con los cargos docentes, hasta por doce horas semanales. sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda. Las funciones que el artículo 21 de dicho cuerpo legal asigna al Comité de El Tribunal tendrá el tratamiento de "Ilustre", y cada uno de sus miembros el de "Ministro". Selección serán Artículo 7º.- Antes de asumir sus funciones los integrantes del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia prestarán juramento o promesa de guardar la Constitución y las leyes de la República, ante el Presidente del Tribunal, desempeñadas por la Unidad Administradora a que se refiere el Título II de la presente ley. 4

y actuará de ministro de fe el Secretario del Tribunal. A su vez, el Presidente lo hará ante el Ministro más antiguo, según el orden de sus nombramientos, y actuará de ministro de fe el Secretario del Tribunal. Finalmente, el Secretario y los relatores prestarán su juramento o promesa ante el Presidente. Los integrantes titulares y suplentes del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia permanecerán seis años en sus cargos, pudiendo ser designados por sólo un período sucesivo, conforme al procedimiento señalado en el artículo anterior. No obstante, el Tribunal se renovará parcialmente cada dos años. El Tribunal tendrá el tratamiento de "Honorable", y cada uno de sus miembros, el de "Ministro". aduaneros y tributarios Artículo 12.- Causales de cesación. Los miembros de los Artículo 12º.- Los miembros del Tribunal de Artículo 8º.- Los Jueces Tributarios y Tribunales Ambientales cesarán en sus funciones por las Defensa de la Libre Competencia cesarán en sus Aduaneros son personalmente siguientes causas: a) Término del período legal de su designación. b) Renuncia voluntaria. c) Haber cumplido 75 años de edad. d) Remoción acordada por la Corte Suprema en los términos que señala el Nº 3 del artículo 332 del Código Orgánico de Tribunales, entendiendo para estos efectos que el ministro licenciado en ciencias tiene la calidad de letrado. funciones por las siguientes causas: a) Término del período legal de su designación; b) Renuncia voluntaria; c) Destitución por notable abandono de deberes; d) Incapacidad sobreviniente. Se entiende por tal, aquélla que impide al integrante ejercer el cargo por un período de tres meses consecutivos o de seis meses en un año. responsables por los delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, denegación y torcida administración de justicia y, en general, de toda prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones. 5

aduaneros y tributarios e) Incapacidad sobreviniente. Se entiende por tal, la e) No cumplir lo dispuesto en los incisos octavo Permanecerán en sus cargos que impide al ministro ejercer el cargo por un período de tres meses consecutivos o de seis meses en un año. Las medidas de las letras d) y e) se harán efectivas por la Corte Suprema, a petición del Presidente del Tribunal o de dos de sus miembros, sin perjuicio de las facultades disciplinarias de dicha Corte. Si la cesación en el cargo se produjere como consecuencia de las causales señaladas en las letras b), c), d) y e) del inciso primero y faltaren más de ciento y noveno del artículo 6. Las medidas de las letras c), d) y e) precedentes se harán efectivas por la Corte Suprema, a petición del Presidente del Tribunal o de dos de sus miembros, sin perjuicio de las facultades disciplinarias de la Corte Suprema. La resolución que haga efectiva la destitución deberá señalar los hechos en que se funda y los antecedentes tenidos a la vista para acreditarlos. durante su buen comportamiento. No obstante lo anterior, cesarán en sus funciones al cumplir 75 años de edad; por renuncia o incapacidad legal sobreviniente, o, en caso de ser depuestos de sus destinos, por causa legalmente sentenciada. En todo caso, la Corte Suprema, por requerimiento del Presidente de la ochenta días para el término del período de quien origina Producida la cesación en el cargo, si el tiempo República, a solicitud de parte la vacante, el reemplazante será elegido conforme al procedimiento señalado en el artículo 2º, manteniéndose en el cargo por el tiempo que restare del período. Si en que le restare fuere superior a ciento ochenta días deberá procederse al nombramiento del reemplazante de conformidad a las reglas interesada, o de oficio, podrá declarar que los jueces no han tenido buen comportamiento y, previo informe del el mismo caso señalado, faltaren menos de ciento establecidas en el artículo 6º de esta ley. En el inculpado y de la Corte de ochenta días para el término del período, el reemplazo corresponderá al ministro suplente de la misma área profesional del reemplazado, por el tiempo que restare caso de las letras b), c) y d) precedentes, el reemplazante durará en el cargo el tiempo que restare del respectivo período. Apelaciones respectiva, en su caso, acordar su remoción por la mayoría del total de sus integrantes. Estos del período. acuerdos se comunicarán al Presidente de la República para su cumplimiento. 6