Cantidad integrantes Quien propone Tribunales ambientales Defensa libre competencia Tributarios y aduaneros 3 5 1 Quina de la Corte Suprema a la Presidencia de la República, basada en nóminas de entre 6 y 8 postulantes elaboradas por el Consejo de Alta Dirección Pública. a) Abogado presidente: Quina de la Corte Suprema a la Presidencia de la República b) 2 profesionales (un abogado y un economista): dos ternas del Banco Central a la Presidencia de la República. Terna de la Corte de Apelaciones respectiva, basada en nóminas de entre 5 y 10 postulantes elaboradas por el Consejo de Alta Dirección Pública. Quien designa Duración en el cargo Causales cesación de Presidente de la República con acuerdo de 3/5 del Senado. Seis años, reelegibles por hasta dos períodos sucesivos. En todo caso, cesa a los 75 años. a) Incapacidad sobreviniente (no ejercer el cargo 3 meses consecutivos, o 6, dentro de un año) b) remoción a) Abogado presidente: Presidente de la República. b) Un abogado y un economista: Presidente de la República. c) Un abogado y un economista: Consejo del Banco Central. Seis años, reelegibles sólo por un período sucesivo. a) Incapacidad sobreviniente (ídem) b) Notable abandono de deberes. c) Incurrir en incompatibilidades. Presidente de la República. Hasta los 75 años. a) Incapacidad legal sobreviniente (no especifica). b) Mal comportamiento. Quien declara la cesación Corte Suprema, de oficio o a petición del Presidente del Tribunal o dos de sus miembros. Corte Suprema, de oficio o a petición del Presidente del Tribunal o dos de sus miembros. Corte Suprema declara mal comportamiento, de oficio, a solicitud de parte interesada o de la Presidencia de la República. 1
Artículo 2º.- Integración y nombramiento. Cada Tribunal Ambiental estará integrado por tres ministros. Dos de Artículo 6º.- El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia estará integrado por las personas que se Artículo 5º.- El Juez Tributario y Aduanero y el Secretario ellos deberán tener título de abogado, haber ejercido la indican a continuación: Abogado del Tribunal profesión a lo menos diez años y haberse destacado en la actividad profesional o académica especializada en materias de Derecho Administrativo o Ambiental. El a) Un abogado, que lo presidirá, designado por el Presidente de la República de una nómina de cinco Tributario y Aduanero serán nombrados por el Presidente de la República, de una terna tercero será un licenciado en Ciencias con postulantes confeccionada por la Corte Suprema mediante propuesta por la respectiva especialización en materias medioambientales y con, a lo menos, diez años de ejercicio profesional. Cada ministro será nombrado por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado, de una nómina de cinco personas que, en cada caso, propondrá la Corte Suprema. La Corte formará la nómina correspondiente de una concurso público de antecedentes. Sólo podrán participar en el concurso quienes tengan una destacada actividad profesional o académica especializada en materias de libre competencia o en Derecho Comercial o Económico, y acrediten a lo menos 10 años de ejercicio profesional. b) Cuatro profesionales universitarios expertos en materias de libre competencia, dos de los cuales deberán Corte de Apelaciones. La Corte formará la terna correspondiente de una lista de un mínimo de cinco y un máximo de diez nombres, que le será propuesta por el Consejo de Alta Dirección lista que contendrá un mínimo de seis y un máximo de ser abogados y dos licenciados o con post grados en Pública con sujeción al ocho nombres que, para cada cargo, le propondrá el ciencias económicas. procedimiento establecido Consejo de Alta Dirección Pública con sujeción al procedimiento establecido para el nombramiento de altos directivos públicos del primer nivel jerárquico, contenido en el Párrafo 3 del Título VI de la ley Nº Dos integrantes, uno de cada área profesional, serán designados por el Consejo del Banco Central previo concurso público de antecedentes. Los otros dos integrantes, también uno de cada área profesional, serán para el nombramiento de altos directivos públicos del primer nivel jerárquico, contenido en el Párrafo 3º del Título VI de la 19.882, con las modificaciones siguientes: designados por el Presidente de la República, a partir de ley Nº 19.882, con las dos nóminas de tres postulantes, una para cada modificaciones siguientes: designación, confeccionadas por el Consejo del Banco Central, también mediante concurso público de antecedentes. a) El perfil profesional de competencias y aptitudes del cargo concursado será definido por el Consejo. b) De no haber a lo menos seis candidatos al cargo que cumplan los requisitos para ingresar en la nómina, el Consejo ordenará que se efectúe un nuevo concurso para conformar o complementar la lista, según corresponda. El Tribunal tendrá dos suplentes, un abogado y un licenciado o con post grado en ciencias económicas. a) El perfil profesional de competencias y aptitudes del cargo concursado será definido por el Consejo. b) De no haber al menos cinco candidatos al cargo que 2
La Corte Suprema podrá rechazar todos o alguno de los nombres contenidos en la lista que se le presente. No podrá ser elegido como miembro titular o suplente del Tribunal, quien haya desempeñado el cargo de Fiscal Nacional Económico o cualquier cargo directivo en la cumplan los requisitos para integrar la nómina, el Consejo podrá ordenar que se efectúe Si el número de nombres restantes fuere inferior a Fiscalía Nacional Económica en el año anterior al inicio del un nuevo concurso para cinco, la Corte comunicará el hecho al Consejo, para que complete la nómina llamando a un nuevo concurso, en el cual no podrán participar las personas que fueron concurso público de antecedentes convocado para el nombramiento respectivo. El Presidente de la República designará al abogado conformar o completar la lista, según corresponda. La Corte de Apelaciones rechazadas. suplente y el Consejo del Banco Central al licenciado o respectiva podrá rechazar Para conformar la nómina para el cargo de ministro, post graduado en ciencias económicas, conforme al todos o algunos de los los postulantes deberán ser recibidos por el pleno de la Corte Suprema en una audiencia pública citada especialmente al efecto. La Corte establecerá la forma en que se desarrollará esta audiencia. procedimiento señalado en la letra b) precedente, para lo cual se podrán considerar las mismas nóminas y concursos previstos para el nombramiento de los titulares. Los concursos mencionados en las letras a) y b) nombres contenidos en la lista que se le presente. Si el número de nombres restantes fuere inferior a cinco, la Corte El Senado adoptará el acuerdo en votación única, precedentes deberán fundarse en condiciones objetivas, comunicará el hecho al por los tres quintos de sus miembros en ejercicio. Si no públicas, transparentes y no discriminatorias, Consejo, para que complete la se aprobare la propuesta, el Presidente de la República establecidas, respectivamente, mediante un auto nómina llamando a un nuevo deberá presentar a otra persona que forme parte de la acordado de la Corte Suprema y un acuerdo del Consejo concurso, en el cual no misma nómina elaborada por la Corte Suprema. Si se rechazare la segunda proposición se deberá llamar a un nuevo concurso. Cada Tribunal tendrá dos ministros suplentes. Uno de ellos deberá tener título de abogado, haber ejercido la profesión a lo menos ocho años y haberse destacado del Banco Central. En caso de ausencia o impedimento del Presidente del Tribunal, éste sesionará bajo la presidencia de uno de los restantes miembros titulares de acuerdo al orden de precedencia que se establezca, mediante auto acordado del Tribunal. podrán participar las personas que fueron rechazadas. Para conformar la terna para el cargo de juez tributario y aduanero, los postulantes deberán ser recibidos por el en la actividad profesional o académica especializada El nombramiento de los integrantes del Tribunal de pleno de la Corte de en materias de Derecho Administrativo o Ambiental. El otro deberá ser un licenciado en Ciencias con Defensa de la Libre Competencia se hará efectivo por el Presidente de la República mediante decreto supremo del Apelaciones en una audiencia pública citada especialmente especialización en materias medioambientales y con Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción al efecto. Cada Corte ocho años de ejercicio profesional. suscrito, además, por el Ministro de Hacienda. establecerá la forma en que 3
Los ministros suplentes serán designados de la Los integrantes del Tribunal tendrán dedicación se desarrollará esta misma forma que los titulares. El Presidente de cada Tribunal será elegido por exclusiva en el desempeño de su cargo durante el período para el cual fueron nombrados. En consecuencia, no audiencia. El resto del personal de los acuerdo de los ministros del mismo, debiendo recaer podrán prestar servicios de ningún tipo a personas Tribunales Tributarios y dicha designación en un ministro abogado. Quien fuere elegido Presidente permanecerá en tal calidad por el plazo de dos años, no siendo posible su reelección naturales o jurídicas, o ejercer en cualquier forma aquellas actividades propias del título o calidad profesional que poseen. Aduaneros será nombrado por el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva, inmediata. Los ministros suplentes no tendrán dedicación exclusiva. previo concurso público En caso de ausencia o impedimento del Presidente del Tribunal, éste sesionará bajo la presidencia del otro ministro titular abogado. Si faltaren ambos, presidirá el Sin embargo, el desempeño de su cargo es incompatible con la condición de asesor o prestador de servicios profesionales en materias que digan relación con la libre efectuado conforme a las normas del Párrafo 1º del Título II de ley Nº 18.834, que otro ministro titular. competencia a personas naturales o jurídicas sometidas a aprueba el Estatuto El nombramiento de los ministros se hará por el la jurisdicción del Tribunal. Se considerará que asesora o Administrativo, cuyo texto Presidente de la República mediante decreto supremo presta servicios profesionales si percibe cualquier clase de refundido, coordinado y suscrito por los Ministros del Medio Ambiente y de Justicia. Los ministros titulares y suplentes permanecerán seis años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos hasta por dos períodos sucesivos. No obstante, se renovarán parcialmente cada dos años. remuneración, honorario o regalía de parte de personas naturales o jurídicas que asesoran o prestan servicios profesionales en dichas materias. No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, el desempeño como integrante del Tribunal será compatible con los cargos docentes, hasta por doce horas semanales. sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda. Las funciones que el artículo 21 de dicho cuerpo legal asigna al Comité de El Tribunal tendrá el tratamiento de "Ilustre", y cada uno de sus miembros el de "Ministro". Selección serán Artículo 7º.- Antes de asumir sus funciones los integrantes del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia prestarán juramento o promesa de guardar la Constitución y las leyes de la República, ante el Presidente del Tribunal, desempeñadas por la Unidad Administradora a que se refiere el Título II de la presente ley. 4
y actuará de ministro de fe el Secretario del Tribunal. A su vez, el Presidente lo hará ante el Ministro más antiguo, según el orden de sus nombramientos, y actuará de ministro de fe el Secretario del Tribunal. Finalmente, el Secretario y los relatores prestarán su juramento o promesa ante el Presidente. Los integrantes titulares y suplentes del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia permanecerán seis años en sus cargos, pudiendo ser designados por sólo un período sucesivo, conforme al procedimiento señalado en el artículo anterior. No obstante, el Tribunal se renovará parcialmente cada dos años. El Tribunal tendrá el tratamiento de "Honorable", y cada uno de sus miembros, el de "Ministro". aduaneros y tributarios Artículo 12.- Causales de cesación. Los miembros de los Artículo 12º.- Los miembros del Tribunal de Artículo 8º.- Los Jueces Tributarios y Tribunales Ambientales cesarán en sus funciones por las Defensa de la Libre Competencia cesarán en sus Aduaneros son personalmente siguientes causas: a) Término del período legal de su designación. b) Renuncia voluntaria. c) Haber cumplido 75 años de edad. d) Remoción acordada por la Corte Suprema en los términos que señala el Nº 3 del artículo 332 del Código Orgánico de Tribunales, entendiendo para estos efectos que el ministro licenciado en ciencias tiene la calidad de letrado. funciones por las siguientes causas: a) Término del período legal de su designación; b) Renuncia voluntaria; c) Destitución por notable abandono de deberes; d) Incapacidad sobreviniente. Se entiende por tal, aquélla que impide al integrante ejercer el cargo por un período de tres meses consecutivos o de seis meses en un año. responsables por los delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, denegación y torcida administración de justicia y, en general, de toda prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones. 5
aduaneros y tributarios e) Incapacidad sobreviniente. Se entiende por tal, la e) No cumplir lo dispuesto en los incisos octavo Permanecerán en sus cargos que impide al ministro ejercer el cargo por un período de tres meses consecutivos o de seis meses en un año. Las medidas de las letras d) y e) se harán efectivas por la Corte Suprema, a petición del Presidente del Tribunal o de dos de sus miembros, sin perjuicio de las facultades disciplinarias de dicha Corte. Si la cesación en el cargo se produjere como consecuencia de las causales señaladas en las letras b), c), d) y e) del inciso primero y faltaren más de ciento y noveno del artículo 6. Las medidas de las letras c), d) y e) precedentes se harán efectivas por la Corte Suprema, a petición del Presidente del Tribunal o de dos de sus miembros, sin perjuicio de las facultades disciplinarias de la Corte Suprema. La resolución que haga efectiva la destitución deberá señalar los hechos en que se funda y los antecedentes tenidos a la vista para acreditarlos. durante su buen comportamiento. No obstante lo anterior, cesarán en sus funciones al cumplir 75 años de edad; por renuncia o incapacidad legal sobreviniente, o, en caso de ser depuestos de sus destinos, por causa legalmente sentenciada. En todo caso, la Corte Suprema, por requerimiento del Presidente de la ochenta días para el término del período de quien origina Producida la cesación en el cargo, si el tiempo República, a solicitud de parte la vacante, el reemplazante será elegido conforme al procedimiento señalado en el artículo 2º, manteniéndose en el cargo por el tiempo que restare del período. Si en que le restare fuere superior a ciento ochenta días deberá procederse al nombramiento del reemplazante de conformidad a las reglas interesada, o de oficio, podrá declarar que los jueces no han tenido buen comportamiento y, previo informe del el mismo caso señalado, faltaren menos de ciento establecidas en el artículo 6º de esta ley. En el inculpado y de la Corte de ochenta días para el término del período, el reemplazo corresponderá al ministro suplente de la misma área profesional del reemplazado, por el tiempo que restare caso de las letras b), c) y d) precedentes, el reemplazante durará en el cargo el tiempo que restare del respectivo período. Apelaciones respectiva, en su caso, acordar su remoción por la mayoría del total de sus integrantes. Estos del período. acuerdos se comunicarán al Presidente de la República para su cumplimiento. 6