SERVICIO 110 L DE LA DISCAPACIDAD

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Considerando: Decreto:

Transcripción:

SERVICIO 110 L DE LA DISCAPACIDAD Aprueba lo que indica en relación al Procedimiento Eleccionario y Convocatoria al Proceso Eleccionario de los Consejos de la Sociedad Civil Regionales. RES EXENTA: N - 5724 SANTIAGO, 2 D i C 2016 VISTOS: Lo dispuesto en el DFL N 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575 Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado; la Ley N 20.422, de 2010, del Planificación, sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad; la Ley N 20.500, de 2011, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; el Decreto Supremo N 18 de 2015 del que nombra al Director Nacional de SENADIS; en la Resolución Exenta N 1173, de 2015, del Servicio Nacional de la Discapacidad que Aprueba el Reglamento de los Consejos de la Sociedad Civil Regionales de la Sociedad Civil del Servicio Nacional de la Discapacidad y su complementación; la Resolución N 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y los demás antecedentes, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante Resolución Exenta N 1.207, de 2015, del Servicio Nacional de la Discapacidad, se aprobó el procedimiento eleccionario de los Consejos de la Sociedad Civil Regionales de la discapacidad de Senadis y sus complementaciones. SEGUNDO: Que, mediante Resolución Exenta N 4.316, de 2015, del Servicio Nacional de la Discapacidad SENADIS, se proclamó electos/as candidatos/as a los Consejos de la Sociedad Civil Regionales de Arica y Parinacota; de Atacama; de Coquimbo; de Valparaíso; de La Araucanía; de Los Ríos, y de la región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. TERCERO: Que, mediante Resolución Exenta N 5.060 de 2015, del Servicio

Gobierno de Chite Nacional de la Discapacidad, se modificó el procedimiento eleccionario de los Consejos de la Sociedad Civil Regionales de la discapacidad de Senadis y sus complementaciones. CUARTO: Que mediante Resolución Exenta N 634 de 2016, del Servicio Nacional de la Discapacidad, se proclamó electos/as candidatos al Consejo de la Sociedad Civil Regional Metropolitano. QUINTO: Que, se debe proceder a elegir a los consejeros de los Consejos de la sociedad civil regionales para las regiones de Tarapacá; de Antofagasta; del Libertador General Bernardo O'Higgins; del Maule; Del Bío Bío; de Los Lagos; de Magallanes y de la Antártica Chilena, realizando una nueva convocatoria. RESUELVO: 1. APRUÉBASE Procedimiento Eleccionario de los Consejos de la Sociedad Civil Regionales, del Servicio Nacional de la Discapacidad, cuyo texto es el siguiente y que se entiende forma parte de esta resolución: Procedimiento Eleccionario de los Consejos Regionales de la Sociedad Civil, establecidos en el Reglamento de los Consejos de la Sociedad Civil Regionales del Servicio Nacional de la Discapacidad. I. De la Comisión Electoral. El Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS), efectuará el llamado a la conformación de los Consejos Regionales de la Sociedad Civil en cada una de las regiones del país, mediante la publicación de un aviso inserto en un diario de circulación nacional, y/o en la página web del Servicio, sin perjuicio de la utilización de otros mecanismos adicionales de convocatoria, en la que se invitará a las organizaciones a revisar el Padrón Electoral; acreditarse, para el caso de no figurar en éste; proceder a la inscripción de candidato/a a consejero/a; y para emitir su voto en el acto eleccionario, fijándose al efecto la fecha, hora de apertura y cierre de la votación, y lugar de su realización. Cualquiera sea el medio de difusión a utilizar, la publicación del llamado deberá realizarse con una anticipación de al menos 60 días hábiles administrativos, a la fecha de la elección de los Consejeros. Las Comisiones Electorales, que estará conformada por 3 funcionarios de la Dirección Regional respectiva, serán las encargadas de implementar y fiscalizar el proceso eleccionario en cada región. II. De la Convocatoria. Paralelamente al proceso descrito en el numerador anterior, el Servicio Nacional de la Discapacidad, elaborará y publicará el "Padrón Electoral" en su página web, fijando un periodo de 10 días hábiles administrativos para que las organizaciones

que no figuren en él, puedan acreditarse para sufragar y formar parte del Padrón Electoral, o bien, para impugnar a algunas(s) organización(es) erróneamente incluidas en el Padrón Electoral, o reclamara su incorporación cuando estando acreditada ante Senadis no figuraran en éste. Para que la organización, que no se encuentre en el Padrón Electoral, pueda acreditarse deberá, dentro del plazo que al efecto se establezca en la publicación, presentar la siguiente documentación: a) Certificado de Vigencia y de Directorio de Persona Jurídica sin fines de lucro, otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la presentación del documento b) Copia de los Estatutos de la Organización. c) Formulario, confeccionado por el Servicio Nacional de la Discapacidad, de solicitud de acreditación de personería jurídica, que deberá contener a lo menos los siguientes datos: i. Identificación de la organización (nombre, RUT, naturaleza jurídica, teléfono, dirección y correo electrónico). ii. Individualización del Representante legal de la organización o del que encomienden para los efectos de votación (nombre, cédula de identidad, cargo, teléfono, correo electrónico). Rechazada la acreditación de la organización, se entenderá rechazada también la inscripción de la candidatura a Consejero Regional, la que, para todos los efectos, se tendrá por no presentada. Concluido el plazo fijado para la acreditación, el Servicio Nacional de la Discapacidad tendrá 10 días hábiles administrativos para evaluar las solicitudes de acreditación o las impugnaciones de alguna(s) organización(es) incluidas en el Padrón Electoral, y publicar los resultados en la página web del Servicio, quedando para todos los efectos, afirme el padrón electoral definitivo. III. De los requisitos de las entidades para postular a un/a candidato/a como consejero/a. En la elección de consejeros/as sólo podrán participar candidatos/as de entidades u organizaciones sin fines de lucro regionales o subregionales, correspondientes a la región a la que postulan, cuyo objeto social tenga relación con la discapacidad y figuren en el Padrón electoral de Servicio Nacional de la Discapacidad, de acuerdo con lo establecido precedentemente, y en cumplimiento de los plazos y condiciones que establezca la convocatoria que se realice para estos efectos.

IV. De la inscripción de las candidaturas. La solicitud de inscripción de la candidatura podrá realizarla cualquier miembro de la entidad sin fines de lucro, de acuerdo al formulario de acreditación electrónico que se publicará en la página web del Servicio Nacional de la Discapacidad o formulario físico disponible en la OIRS de cada Dirección Regional. Toda candidatura deberá acompañar los siguientes antecedentes: a) Identificación de la organización (nombre, naturaleza jurídica, tipo de organización, teléfono, dirección y correo electrónico). b) Copia simple de la cédula de identidad del candidato/a, indicaciones de su cargo, teléfono y correo electrónico del candidato/a. c) Certificado de antecedentes del/de la candidato/a para fines especiales, en el cual conste no haber sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva. Una vez finalizado el plazo de inscripción de candidatos, indicado en la Convocatoria, la Comisión Electoral evaluará la conformidad de las inscripciones de los candidatos, rechazando aquellas que no cumplan con los requisitos, informando al interesado por correo electrónico, a la dirección que haya señalado en el formulario de inscripción. La organización cuya candidatura ha sido rechazada, podrá presentar, mediante correo electrónico un recurso de reposición, en contra del rechazo de la candidatura, dentro del plazo de cinco días hábiles administrativos siguientes a la notificación, ante la Comisión Electoral. Para efectos de notificación, se entenderá que el interesado ha sido notificado el día siguiente a la fecha de envío del correo electrónico que comunica el rechazo de la candidatura. Vencido el plazo para reponer y/o habiéndose resuelto los recursos interpuestos, la Comisión Electoral informará al Director Nacional la nómina definitiva de candidatos/as. V. Del Periodo de Campaña Electoral y Elecciones de Los Consejos de Sociedad Civil Regionales. Una vez publicada la Resolución Exenta que establece la nómina definitiva de candidatos, los candidatos estarán facultados para desplegar campaña electoral, a su costa, la que deberá finalizar 48 horas antes de la elección. El día de la elección, la Comisión Electoral se constituirá por un período de 9 horas continuas, en las cuales recibirá el sufragio de los representantes de las organizaciones.

Gobierno de Chite Los miembros de los Consejos se elegirán mediante sufragio universal de la nómina de organizaciones postulantes que el Servicio haya confeccionado para estos efectos, publicada por el Servicio Nacional de la Discapacidad en su página web, y pudiendo votar por los/as candidatos/as propuestos por las organizaciones. Asimismo, podrán votar todos los representantes de organizaciones que consten en el Padrón Electoral y que se presenten el día de la elección con su cédula de identidad vigente. En caso de la entidad u organización encomiende el sufragio a una persona distinta a la de su Representante Legal, deberá informar a Servicio Nacional de la Discapacidad dentro del plazo fijado para la acreditación, acompañando los antecedentes que comprueben el mandato y la individualización del mandatario. Cada Comisión Electoral Regional deberá disponer de un Libro de Votaciones, conforme al Padrón Electoral, con indicación del nombre de la organización, el domicilio y el nombre del representante legal. Para los efectos de identificar el nombre del representante legal, la Comisión Electoral Regional deberá requerir la información a las organizaciones, o bien obtener el certificado de Directorio de Personas Jurídicas sin fines de lucro, del Registro que al efecto lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación. Los/as consejeros/as resultarán elegidos por la obtención de las primeras seis (6) mayorías, más los respectivos suplentes, según corresponda, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de los Consejos de la Sociedad Civil Regionales sobre la Conformación de los Consejos de la Sociedad Civil que señala "la elección de los/as consejeras será realizada entre los/as candidatos/as que presenten las organizaciones e instituciones que cumplan con los requisitos señalados en el presente reglamento, considerando los criterios de diversidad, pluralidad y representatividad. Sin embargo, al menos tres (3) de los/as consejeros/as deberán ser personas en situación de discapacidad, lo que se comprobará con la respectiva credencial que acredite la inscripción de la discapacidad, emitida por el Registro Nacional dela Discapacidad, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación. El procedimiento eleccionario de los consejeros será establecido por Senadis, mediante la dictación de la respectiva resolución que lo regule". VI. Del funcionamiento de las comisiones electorales. La Comisión electoral se constituirá formalmente el día de la publicación de la Convocatoria. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta, consignadas en Acta y será presidida por el Director/a Regional.

Serán funciones de las comisiones electorales: 1. Tomar conocimiento del Padrón Electoral en lo que concerniente a las organizaciones de la respectiva región. 2. Recibir y tramitar las solicitudes de acreditaciones de las entidades que no forman en el Padrón Electoral. 3. Analizar la procedencia de las solicitudes de inscripción de candidatos a consejeros, esto es, verificar que las entidades tengan carácter regional y que su objeto social se relacione con discapacidad, así como fiscalizar cualquier otro requisito establecido en este procedimiento y las resoluciones exentas números 1.173, 1.207 y 5.060, todas del año 2015, que regulan los procedimientos eleccionarios de los Consejos Regionales. 4. Recibir y analizar la procedencia de las reclamaciones e impugnaciones al Padrón Electoral realizadas por las organizaciones. 5. Confeccionar el Libro de Votaciones. 6. Constituir la mesa receptora de sufragios el día de la votación, reguardando que la votación sea libre, secreta e informada y verificando la debida representación legal de las organizaciones. 7. En los casos que corresponda, se deberá garantizar la asistencia en el voto para aquellas personas con discapacidad que así lo soliciten o requieran. 8. Realizar el conteo de los votos emitidos, acto que deberá ser realizado en forma pública y transparente, permitiendo la presencia de público en general. 9. Del referido conteo, deberá levantar Acta que indicará número de candidatos, número de votos nulos, blancos y de los emitidos válidamente respecto de cada candidato. VIL De la modalidad de Votación Presencial. 1. Será de responsabilidad de cada Comisión Electoral disponer el número de papeletas de votación según los votantes habilitados para sufragar que consten en el Padrón Electoral, procurando la debida accesibilidad para que puedan sufragar las personas con derecho a voto, garantizando la existencia de una urna secreta y la asistencia necesaria, para efectuar la votación. 2. En cada serie de papeletas, deberán figurar los nombres de los/as candidatos/as ordenados/as alfabéticamente conforme a la letra inicial del primer apellido, con indicación de la entidad que lo postula, precedida por una raya horizontal para indicar la preferencia. 3. Habrá una mesa receptora de los votos, la que solicitará al/a la votante su cédula de identidad vigente. En caso de no tener este documento, no podrá ejercer su derecho a voto.

4. Cerrada la votación, la Comisión Electoral comenzará el escrutinio de los votos en el mismo lugar donde haya funcionado la mesa receptora. Se entiende por voto válidamente emitido aquel en que conste claramente la preferencia por un máximo de 5 candidatos. 5. Concluido el escrutinio, la Comisión Electoral incorporará en un acta los resultados de la votación y entregándola, en sobre cerrado, a la Dirección Nacional de Senadis. 6. Las actas de la comisión electoral y las cédulas escrutadas, quedarán archivadas sin perjuicio de su condición de documentos públicos. 7. La comisión electoral proclamará oficialmente a los/as candidatos/as electos/as de cada categoría de organizaciones. 8. Resultarán electos/as quienes obtengan las primeras mayorías individuales, hasta completar el número de consejeros/as titulares a elegir por la respectiva categoría. 9. En caso de empate entre dos o más candidatos/as, se elegirá al/a la candidato/a en situación de discapacidad, lo que será acreditado con la respectiva credencial de discapacidad; de persistir el empate se elegirá a el/la candidato/a presentado/a por la entidad con personalidad jurídica más antigua; de persistir el empate, se podrá realizar un sorteo entre los/as candidatos/as empatados/as, dentro de los cinco días hábiles administrativos posteriores a la votación, ante la Comisión Electoral. 10. Las mayorías inmediatamente siguientes y hasta completar un número igual de consejeros/as, quedarán elegidos/as como consejeros/as suplentes, según el estricto orden de prelación que determine el número de votos obtenidos por cada uno/a. 11. El candidato electo que no acepte el cargo expresando su voluntad de algún modo inteligible, dentro de los cinco días hábiles administrativos posteriores a la votación, se procederá a elegir al candidato que tenga la siguiente mejor votación, aplicándose en caso de empate, lo establecido en el número 10 precedente. 12. Recibidas las comunicaciones de aceptación del cargo, la Dirección Nacional del Servicio Nacional de la Discapacidad proclamará a los/as candidatos/as elegidos/as. 13. Se notificará vía correo electrónico y vía telefónica a todos/as los/as representantes de organizaciones electas, sobre el día, hora y lugar donde habrá de realizarse la sesión de constitución del nuevo Consejo. 2. APRUÉBASE la convocatoria al proceso eleccionario de los Consejos de la sociedad civil regionales para las regiones de Tarapacá; de Antofagasta; Del Libertador General Bernardo O'Higgins; Del Maule; Del Biobío; De Los Lagos;

Gobierno de Chite De Magallanes y de la Antártica Chilena, conforme al siguiente cronograma, el que además deberá ser publicado en un diario de circulación nacional y/o en la página web institucional: CRONOG RAMA N Etapa Fecha 1. Convocatoria y Publicación Padrón 2 de diciembre de 2016 Electoral 2. Plazo para presentación de documentación 19 de diciembre de 2016 para acreditación; impugnar el padrón; reclamar incorporación al padrón; y/o presentación de mandato cuando el/la votante sea distinto al representante legal. 3. Plazo para resolver solicitudes de acreditación ante SENADIS, impugnaciones y/o reclamaciones 2 de enero de 2017 4. Publicación padrón definitivo 2 de enero de 2017 5. Inscripción Candidaturas 9 de enero de 2017 6. Publicación de candidaturas aceptadas. 16 de enero de 2017 7. Proceso apelación candidaturas 17 al 23 de enero de 2017 rechazadas. 8. Publicación resolución recursos de 30 de enero de 2017 apelación 9. Publicación candidaturas inscritas 30 de enero de 2017 10. Periodo de campaña electoral 31 de enero al 9 de febrero de 2017 11. Día de Votaciones 13 de febrero de 2017 12. Publicación resultados de votaciones 20 de febrero de 2017 13. Plazo de presentación de recurso de apelación contra resultados electorales 27 de febrero de 2017 14. Publicación resolución recursos de 6 de marzo de 2017 apelación 15. Proclamación de consejeros/as electas 6 de marzo de 2017 16. Convocatoria por parte de TRICEL a 9 de marzo de 2017 primera sesión. 17. Primera Sesión Consejos Sociedad Civil 16 de marzo de 2017

3. PUBLÍQUESE la presente resolución y el Padrón Electoral del proceso eleccionario de los Consejos de la Sociedad Civil Regionales en la página web institucional. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE..,--- -----N, ( ok1. DE c,,11). 0.- DIRECTW' "P / 5 NACIONÁL 1.-- L 1 -..5\6, CONCHA GAMBOA, SENADIDS, / Director 1- Nacional rvicio Nacional de la Discapacidad Distribución: Coordinación de Participación Fiscalía Dirección