REGLAMENTO ELECTORAL PARTIDO CIUDADANOS

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1 REGLAMENTO ELECTORAL PARTIDO CIUDADANOS Artículo 1.- Las elecciones para Directiva Central, Directivas Regionales, Distritales, Consejeros, Tribunal Supremo y Consejo General se someterán a este reglamento. ELECCIONES DE DIRECTIVA CENTRAL, REGIONALES Y DISTRITALES Artículo 2.- El sufragio será siempre secreto, personal e indelegable y, sólo podrán efectuarlo los militantes de Ciudadanos afiliados con a lo menos tres meses de anticipación a la respectiva elección, de conformidad a lo dispuesto por la ley Artículo 3.- Estará a cargo de convocar a elecciones la Secretaría General del partido, al menos 30 días antes a la fecha de la votación. Para ello anunciará a través de un medio electrónico disponible en el (los) territorio (s) donde se llevará a cabo la elección, quienes conforman el Tribunal Calificador de Elecciones en adelante, TRICEL- y todos los plazos asociados al proceso electoral. Artículo 4.- El TRICEL conocerá y resolverá los reclamos o presentaciones que tengan relación con el mismo, actuando para estos efectos como tribunal de primera instancia, encargado de resolver los conflictos que se susciten durante el proceso. Para efectos de tener constituido este órgano, con anterioridad a la convocatoria del proceso, la Secretaría General del partido instruirá el nombramiento de un miembro de la directiva y un miembro del Tribunal Supremo, quienes junto al Secretario (a) pasarán a sesionar como Tribunal Calificador de Elecciones. Con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto anteriormente, el TRICEL dictará un instructivo en el que regulará la forma en que se deberán declarar las candidaturas, las reglas de inscripción, aceptación y rechazo, junto con los mecanismos de impugnación que se contemplen para dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley El TRICEL deberá garantizar, además, que junto con la apertura del proceso electoral, se entregue a los afiliados la siguiente información: 1. Fecha de la votación y horarios. 2. Plazos para la recepción de candidaturas, su calificación, aceptación y rechazo, junto con el proceso de impugnación. 3. Lugares de votación, los que deberán ser informados con al menos 10 días de anticipación al día de la votación. 1

2 Artículo 5.- El TRICEL, deberá nombrar encargados electorales Regionales y Distritales del proceso si fuera necesario, quienes asumirán las funciones de aquella región, distrito o comuna correspondiente. Para estos efectos se hará cargo de dictar los instructivos y reglamentos necesarios para garantizar el correcto desarrollo del proceso, de conformidad a lo dispuesto por el Estatuto del partido y este Reglamento. Artículo 6.- Los candidatos podrán efectuar campaña conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento, teniendo presente que esta tendrá lugar siempre entre los diez días anteriores al día de votación, hasta 48 horas antes del cierre de mesas. Artículo 7.- Se entenderá por campaña electoral y propaganda de candidaturas todo evento o manifestación pública y la publicidad en redes sociales expresada de forma escrita, en imágenes, en soportes audiovisuales u otros medios análogos, con el fin de promover a una o más personas durante el proceso electoral del partido. En relación a los espacios en que se podrá desarrollar la campaña electoral, todos los candidatos podrán recurrir a: a. Facebook b. Twitter c. Instagram d. Youtube e. Cualquier otra aplicación tecnológica que permita dar a conocer sus ideas y propuestas para el partido, en función del cargo al que aspiran. En relación a la difusión de candidaturas, el TRICEL garantizará a todos los candidatos un espacio en los canales oficiales de comunicación del partido, en concreto, dando a conocer vía correo electrónico y a través de sus redes sociales la información que previamente los candidatos definan para una publicación especial sobre este ítem. Artículo 8.- En ningún caso podrá llevarse a cabo una campaña electoral el día mismo de la votación. A quienes incumplan lo dispuesto por el artículo anterior y párrafo precedente, les serán aplicables las sanciones establecidas en el Estatuto de Ciudadanos, junto con la opción de amonestación pública y desvinculación del proceso electoral respectivo, en casos de evidente contravención a las normas de este Reglamento. Artículo 9.- Las mesas receptoras de sufragios estarán integradas por a lo menos uno y máximo tres vocales, todos nombrados por el TRICEL, previa proposición de los organismos electorales intermedios existentes. Los vocales tendrán total independencia e inviolabilidad en sus decisiones. 2

3 Artículo 10.- El día de la votación, las mesas se constituirán a mas tardar a las 12 horas y podrán permanecer abiertas hasta las 18 horas. Artículo 11.- El TRICEL proveerá a los encargados electorales el material necesario para llevar a cabo el proceso electoral. Para estos efectos podrán disponer de los recursos que sean necesarios, previamente aprobados por la directiva del partido. Artículo 12.- Dentro de los útiles electorales que se deberá proporcionar a los vocales, se debe considerar al menos: a) El padrón electoral con una nomina ordenada alfabéticamente de los afiliados habilitados para sufragar, junto a los datos necesarios para su identificación. b) Espacio en las actas necesario para estampar la firma o huella dactiloscópicas c) Números de cédulas de identidad o pasaporte. d) Cédulas electorales para la emisión de los sufragios. e) Formularios de actas de escrutinio por cada elección, las que deberán ser suscritas por los vocales de mesa y apoderados de cada candidatura o lista. f) Formulario de minuta del resultado del escrutinio para cada elección. La cédulas electorales señaladas deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 22 de la ley sobre votaciones populares y escrutinios. Artículo 13.- El presidente de la mesa o el vocal designado dejará constancia en el acta de escrutinio, la hora de constitución de la mesa, nombre de sus integrantes y las funciones asignadas, nombre y acreditación de apoderados, si los hubiere, y el resultado de la votación respectiva. Artículo 14.- Los candidatos podrán acreditar un apoderado en cada mesa, quienes podrán formular observaciones al desarrollo del proceso y a la realización del recuento de votos y/o su ponderación, respecto de las cuales el vocal o alguno de ellos dejará constancia en el Acta de Escrutinio. Además, podrán ser parte de todos los procesos de escrutinio señalados en el art. 23 bis, inciso quinto, de la Ley La acreditación de los apoderados se efectuará el mismo día de la votación, hasta antes del conteo de votos y ante la mesa receptora de sufragios, mediante un poder simple otorgado por el candidato. Artículo 15.- Los electores se identificarán mediante la presentación de su cédula de identidad, pasaporte o licencia de conducir, ante la mesa receptora de sufragios. 3

4 Artículo 16.- Se permitirá la asistencia a cada elector que lo requiera, de una persona de su confianza, mayor de edad, que tenga derecho a sufragar pudiendo incluso ser el vocal de mesa. Se excluyen de esta asistencia a candidatos y apoderados de mesa. Artículo 17.- El elector marcará su preferencia en el voto haciendo una raya vertical que cruce la línea horizontal impresa. Una vez emitido el sufragio el elector ingresará el voto en la urna, debidamente doblado. Artículo 18.- Luego de sufragar y depositar el voto en la urna, el elector deberá estampar su firma en el listado de militantes respectivo. Artículo 19.- Antes del cierre de las mesas, el presidente de la misma o alguno de los vocales anunciará el cierre en tres oportunidades, a viva voz, luego de las cuales estará autorizado a cerrar la mesa respectiva y dar inicio al proceso de conteo de los votos emitidos. Artículo 20.- Una vez cerrada la votación y antes de practicar el escrutinio, se contabilizarán cerradas- las cédulas utilizadas en la votación y se firmarán al dorso por el o los vocales de mesa, para comprobar la concordancia entre el número de cédulas y las firmas consignadas en el registro de electores. De no ser así, deberá dejarse constancia en el acta y proceder al escrutinio. Se entenderá susceptible de recursos ante el TRICEL y Tribunal Supremo, toda mesa en la que exista una inconsistencia entre firmas y cédulas de votación superior al 5% del total de votos emitidos, conforme al número de votos existentes. Artículo 21.- El escrutinio de la votación será público. Se dejará constancia del recuento de votos y de su resultado en el Acta de Escrutinio, en la cual se incluirá el número total de electores de la mesa, indicación de cuántos emitieron sufragios y el detalle de los votos obtenidos por cada uno de los candidatos o preferencias, así como de los votos en blanco y nulos. Artículo 22.- Se considerarán blancos los votos que no manifiesten preferencia alguna, contabilizándose separadamente, sin adicionarse a ninguna de las preferencias. Se consideran nulos los que marquen más de una preferencia o no marquen claramente alguna de las disponibles. Artículo 23.- Las cédulas que posean marcas y que la mesa considere que contienen preferencias se escrutarán, pero se dejará testimonio en el acta de los accidentes estimados como marca y de las preferencias que contengan. Artículo 24.- El acta de escrutinio deberá ser firmada por los integrantes de la mesa, incluidos los apoderados. 4

5 Artículo 25.- En el Acta de Escrutinio se indicará el número de preferencias válidas, Así mismo, se dejará constancia las incidencias presentadas durante el proceso de votaciones y recuento de votos, junto con los demás datos que se precisaren, incluidas las objeciones presentadas. Artículo 26.- Una vez concluido el escrutinio de mesas regionales y distritales, según sea el caso, el encargado de las respectivas mesas deberá enviar los resultados de su mesa vía electrónica al correo oficial del TRICEL, junto con el acta de escrutinio. Al recibir los resultados de todas y cada una de las mesas, el TRICEL practicará públicamente el escrutinio general de la elección, reuniendo las actas de escrutinio de las mesas y sumando los votos que en ellas se consigne, certificando su correcta ponderación. El material será mantenido en custodia por parte del TRICEL hasta el término oficial del proceso. Una vez culminado dicho escrutinio, se publicará el resultado definitivo de la elección. Artículo 27.- Los Presidentes de las mesas remitirán el Acta de Constitución y Escrutinio, los votos emitidos, las cedulas y útiles sobrantes, en sobres sellados al TRICEL, para ser posteriormente entregados al Tribunal Supremo del partido. DEL CONSEJO GENERAL, TRIBUNAL SUPREMO Y TRIBUNALES REGIONALES Artículo 28.- La elección de Consejeros Regionales se efectuará el mismo día que la elección de la directiva del consejo respectivo, de conformidad al Estatuto. Se entenderá que cada región contará con un Consejo Regional compuesto por cinco miembros, tres de los cuales desempeñarán los roles de Presidente, Secretario General y Tesorero. Los dos cargos restantes conformarán parte de la directiva regional en su calidad de Consejeros. La elección de estos cargos se hará a través de votación universal, secreta y directa de los militantes de la región respectiva, y se proclamará como Presidente al candidato o candidata que obtenga la mayor cantidad de votos. En el caso de los Consejeros Nacionales, serán electos en cada una de las regiones en que el Partido se encuentre constituido mediante votación universal, secreta y directa de los militantes, cuya circunscripción electoral corresponda a la región respectiva en que corresponda sufragar, y a través de competencia de listas cerradas de candidatos. El número de consejeros variará según la región de que se trate conforme al criterio que a continuación se explica. En todas las regiones existirá un mínimo de dos consejeros nacionales, que serán electos en competencia por listas cerradas de candidatos, donde resultarán electos aquellos candidatos que cuenten con las más altas mayorías, hasta llenar el número de cupos disponibles. 5

6 En aquellas regiones donde existan más de quinientos militantes al momento de convocarse a elecciones, les corresponderá elegir un Consejero más por cada quinientos afiliados. Así, en aquellas regiones donde existan mil afiliados, se deberán elegir tres consejeros; En aquellas con dos mil afiliados, se elegirán cinco consejeros; y así sucesivamente. Los primeros quinientos dan derecho a los dos consejeros iniciales, y por sobre ese número se calculan los consejeros que le corresponden al territorio respectivo. Para estos efectos, el TRICEL deberá señalar en la convocatoria a elecciones el número de afiliados con que cuenta el partido y cuantos Consejeros corresponde elegir a cada región del país, al momento de convocarse a elecciones. Los Consejeros Nacionales permanecerán en su cargo por tres años. Los Consejeros Regionales permanecerán en su cargo por el plazo de dos años. Artículo 29.- Las elecciones de integrantes del Tribunal Supremo y Tribunales Regionales del Partido se desarrollarán en el Consejo General y Consejo Regional respectivamente, conforme a lo dispuesto por el Estatuto del partido. Los cinco miembros del Tribunal Supremo serán elegidos mediante votación universal y secreta por el Consejo General, teniendo en cuenta lo establecido el artículo 23 inciso quinto de la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos. Los candidatos a este Tribunal deberán cumplir con una conducta intachable, no haber sido sancionado con alguno de los apremios que establece el artículo 34 de los Estatutos del Partido, reflejar fielmente los principios del Partido, y tener al menos 6 meses de militancia. Los tres miembros del Tribunal Regional serán elegidos mediante votación universal y secreta por el Consejo Regional, teniendo en cuenta lo establecido el artículo 23 inciso quinto de la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos. Los candidatos a este Tribunal deberán cumplir con una conducta intachable, no haber sido sancionado con alguno de los apremios que establece el artículo 34 de los Estatutos del Partido, reflejar fielmente los principios del Partido, y tener al menos 3 meses de militancia. Artículo 30.- En las elecciones de Consejeros e integrantes del Tribunal Supremo y de Tribunales Regionales, el elector podrá votar hasta por dos tercios de los cargos a elegir. Si votara por un numero superior, el voto será nulo. DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN Artículo 31.- Los procedimientos de reclamación deberán ser promovidos por uno o mas militantes del partido, y serán conocidos en primera instancia por el TRICEL, dentro de los plazos que se regulan en los artículos siguientes. Conocerá de estos asuntos como tribunal de segunda instancia el Tribunal Supremo del partido. 6

7 Artículo 32.- El plazo para presentar un requerimiento ante el TRICEL y el Tribunal Supremo, será de tres días corridos, desde que tenga lugar el hecho que sirve de fundamento para la presentación o desde la fecha en que se dicta la resolución de primera instancia. La presentación de los requerimientos deberá hacerse al correo electrónico que se indique en el instructivo de elecciones respectivo, y deberá cumplir con las reglas del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Ambos tribunales tendrán un plazo de 72 horas para conocer y resolver los requerimientos sometidos a su conocimiento. Dentro de este plazo, podrán resolver en base a consideraciones de admisibilidad o de fondo. Artículo 33.- Cualquier inobservancia a las normas de este reglamento será reclamable el TRICEL y, en segunda instancia, ante el Tribunal Supremo de Ciudadanos. Para estos efectos, se entenderán aplicables las sanciones contempladas en el artículo 34 del Estatuto del Ciudadanos y en el presente Reglamento. Artículo 34.- Toda primera directiva regional del Partido se encontrará en funciones, excepcionalmente, hasta que la Directiva Central cumpla su mandato. Una vez cumplido el tiempo de mandato de la Directiva Central, se llevarán a cabo las elecciones a nivel nacional y regional de manera conjunta. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo primero.- Aprobado el presente Estatuto, se entenderá disuelto el Consejo General del partido Ciudadanos, y se procederá a llamar a elecciones dentro del plazo de 120 días, con el propósito de llevar a cabo las elecciones del Consejo General conforme a las reglas aquí establecidas. 7

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