Bloque 1. Conceptos generales sobre seguridad

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Transcripción:

Bloque 1. Conceptos generales sobre seguridad LEGISLACIÓN DE PREVENCIÓN LEY BÁSICA: LEY 31/1995 de 8 de noviembre de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. NORMAS DE DESARROLLO: REALES DECRETOS Y NORMAS DERIVADAS DE CARÁCTER ESPECÍFICO (lugares de trabajo, señalización, equipos de trabajo, agentes químicos, etc). NORMATIVA APLICABLE A MÁQUINAS. LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES CONTENIDO: CAPÍTULO 2: Objetivos y competencias. CAPÍTULO 3: Derechos de los trabajadores y obligaciones de las empresas. CAPÍTULO 4: Servicios de prevención. CAPÍTULO 5: Consulta y participación. CAPÍTULO 6: Obligaciones de fabricantes y suministradores de equipos de trabajo y protección. CAPÍTULO 7: Responsabilidades, infracciones y sanciones ==> (consultar el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social). 11

SEGURIDAD EN EL MANEJO DE CAMIÓN PLUMA Ley 31/95: Derechos y deberes Art. 14 Art. 29 Derechos de los trabajadores Deberes de los empresarios Obligaciones de los trabajadores Art. 14.2: Derechos de los Trabajadores Información Formación Consulta Participación Protección Vigilancia Sobre los riesgos del puesto de trabajo para combatir esos riesgos sobre la aplicación de la prevención en la gestión preventiva ante riesgos graves e inminentes de la salud Art. 14.1: Obligaciones de los Empresarios Evaluación Información Formación Consulta Participación Actuación Vigilancia los riesgos de cada puesto de trabajo medidas correctoras para combatir esos riesgos en las medidas preventivas a los trabajadores a proteger en la gestión preventiva en riesgos graves e inminentes de la salud de sus trabajadores 12

CONCEPTOS GENERALES SOBRE SEGURIDAD Art. 29: Deberes de los Trabajadores Usar adecuadamente los medios de trabajo Utilizar correctamente los EPI s facilitados por la empresa Respetar y utilizar los dispositivos de seguridad Informar a su jefe de situaciones peligrosas Contribuir al cumplimiento de la ley Cooperar con la Empresa NORMAS DE DESARROLLO REALES DECRETOS Y NORMAS DERIVADAS DE CARÁCTER ESPECÍFICO R.D. 39/97 sobre los SERVICIOS DE PREVENCIÓN R.D. 485/97 sobre SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD R.D. 486/97 sobre LUGARES DE TRABAJO R.D. 487/97 sobre MANIPULACIÓN MANUAL DE CARGAS R.D. 773/97 sobre EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDI- VIDUAL R.D. 1215/97 sobre EQUIPOS DE TRABAJO R.D. 1627/97 sobre OBRAS DE CONSTRUCCIÓN LEGISLACIÓN APLICABLE A MÁQUINAS Normativa de desarrollo aplicable a las máquinas: EUROPEA - Directiva 89/392/CEE. ESPAÑOLA de la C.E. - Regula que se cumplan las condiciones para el marcado CE. - R.D. 1215/97 Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. 13

SEGURIDAD EN EL MANEJO DE CAMIÓN PLUMA REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN (R.D. 13/92, de 17 de enero) SEÑALIZACIÓN: Los conductores de vehículos destinados a obras, servicios y demás vehículos especiales utilizarán la preceptiva señal luminosa, tanto de día como de noche, siempre que circulen por vías de uso público a una velocidad que no supere los 40 km/h. I.T.V. V MAX = 25 Km/h NO PASAN ITV PERIÓDICA ITV, previa a la matriculación INTRODUCCIÓN A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES El estado de bienestar físico, mental y social completo y no meramente la ausencia de daño o enfermedad. 1.- CONCEPTOS BÁSICOS 1.1.- EL TRABAJO Y LA SALUD SALUD (O.M.S): El estado de bienestar físico, mental y social completo y no meramente la ausencia de daño o enfermedad. TRABAJO: dio ambiente 14

CONCEPTOS GENERALES SOBRE SEGURIDAD 1.2. QUÉ ES SALUD? Condiciones FÍSICAS MENTALES SOCIALES Equilibrio Bienestar 1.3. CONCEPTOS BÁSICOS RIESGO LABORAL: Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. ca el daño y a la severidad del mismo. RIESGO LABORAL GRAVE O INMINENTE: Aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la seguridad y salud de los trabajadores. Riesgo laboral: Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. 1.4. FACTORES DE RIESGO (CONDICIONES DE TRA- BAJO) Cualquier característica del trabajo que pueda tener una seguridad y salud de los trabajadores. FACTORES Locales Instalaciones Equipos Productos Herramientas Agentes físicos Agentes químicos Agentes biológicos Procedimiento utilización Organización y ordenación del trabajo 1.5. DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO Las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. EL ACCIDENTE DE TRABAJO DEFINICIÓN LEGAL Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. Incluye las lesiones en el trayecto domicilio-trabajo, in itinere). 15

SEGURIDAD EN EL MANEJO DE CAMIÓN PLUMA DEFINICION TÉCNICA-PREVENTIVA Suceso anormal, no querido ni deseado, que se presenta de forma brusca e inesperada, y que interrumpe el desarrollo normal del trabajo, pudiendo causar lesiones a las personas. LA ENFERMEDAD PROFESIONAL DEFINICIÓN TÉCNICA Deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador producido por una exposición crónica a situaciones adversas, sean éstas producidas por el ambiente de trabajo o por la forma de organización del mismo DIFERENCIA ENTRE ENFERMEDAD PROFESIO- NAL Y ACCIDENTE LABORAL Accidente Enfermedad Iniciación Presentación Motivación Manifestación Causalidad Tratamiento T. Preventiva Súbita, brusca Inesperada (!) Externa Violenta Fácil Quirúrgico Seguridad en en trabajo Lenta, silenciosa Esperada Internas Solapada Difícil Médico Higiene Industrial Prevención. Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa tar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. 1.6. DEFINICIONES PREVENCIÓN Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas o disminuir los riesgos derivados del trabajo. EVALUACIÓN DE RIESGOS Es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben ser adoptadas. 16

CONCEPTOS GENERALES SOBRE SEGURIDAD ACCIÓN PREVENTIVA IDENTIFICACIÓN DEL RIESGO VALORACIÓN DEL RIESGO ACTUAR SOBRE EL RIESGO PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE LA EFICACIA 1.7 CONDICIONES DE SEGURIDAD Máquinas y equipos Herramientas Espacios de trabajo Manipulación y transporte Electricidad Incendios 1.8 PREGUNTAS A TENER EN CUENTA Los accidentes ocurren por que sí? Los accidentes ocurren por mala suerte? Podemos evitar los accidentes?...todos los accidentes? En todas las cosas de la vida, las cosas ocurren así: Se preparan, ocurren y vienen las consecuencias. En la construcción, como en la vida, las cosas ocurren así: Riesgos + circunstancias coadyuvantes = Daño personal = Consecuencias Podemos actuar ANTES del accidente; es decir previniendo los riesgos PARTICIPACIÓN ORGANIZACIÓN LIMPIEZA FORMACIÓN ORDEN INFORMACIÓN 17

SEGURIDAD EN EL MANEJO DE CAMIÓN PLUMA 18

Bloque 2. R.D. 1215. Utilización de equipos de trabajo Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. ÍNDICE OBJETIVO Y ENTRADA EN VIGOR DEFINICIONES OBLIGACIONES GENERALES DEL EMPRESARIO COMPROBACIÓN DE LOS EQUIPOS FORMACIÓN E INFORMACIÓN DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A TODOS LOS EQUIPOS DE TRABAJO NORMAS GENERALES NORMAS DE UTILIZACIÓN DISPOSICIONES ADICIONALES PARA LOS EQUI- POS DE TRABAJO MÓVILES, AUTOMOTORES O NO 19

SEGURIDAD EN EL MANEJO DE CAMIÓN PLUMA NORMAS GENERALES DE LOS EQUIPOS DE ELEVACIÓN NORMAS DE UTILIZACIÓN DE CARÁCTER GENERAL DE LOS EQUIPOS DE ELEVACIÓN UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO OBJETO: Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización, por parte de los trabajadores, de los equipos de trabajo; que garanticen que de la presencia o utilización de los mismos no se deriven riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores. ADAPTACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO: en 12 meses. ENTRADA EN VIGOR: RD 1215. Con carácter general: a los 20 días de su publicación en el BOE. El día 5 de diciembre de 1998: * Los equipos de trabajo móviles, automotores o no. * La utilización de los equipos de trabajo para elevación de carga. DEFINICIONES: Equipo de trabajo (E.T.) Utilización de un E.T. Zona peligrosa Trabajador expuesto Operador del equipo Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo. Cualquier actividad referida a un equipo: la puesta en marcha o la detención, el empleo, el transporte, la reparación, la transformación, el mantenimiento y la conservación, incluida en particular la limpieza. Cualquier zona situada en el interior o alrededor de un equipo en la que la presencia de un trabajador expuesto entrañe un riesgo para su seguridad o salud. Cualquier trabajador que se encuentre total o parcialmente en una zona peligrosa. El trabajador encargado de la utilización de un equipo de trabajo. 20

R.D. 1215. UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO OBLIGACIONES GENERALES DEL EMPRESARIO 1. El empresario adoptará las medidas necesarias para que los equipos puestos a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos. Cuando no sea posible garantizar totalmente la seguridad de los trabajadores se tomarán las medidas adecuadas para reducir tales riesgos al mínimo. En cualquier caso, se utilizarán únicamente equipos homologados que cumplan la Reglamentación aplicable. OBLIGACIONES GENERALES DEL EMPRESARIO 2. Para la elección de los equipos se tendrá en cuenta los siguientes factores: Las condiciones y características del trabajo a desarrollar. Los riesgos existentes en el lugar de trabajo, así como los derivados de la presencia o utilización de dichos equipos. En su caso, las adaptaciones necesarias para su utilización por trabajadores discapacitados. 3. Los principios ergonómicos, en el diseño del puesto de trabajo y posición de los trabajadores durante la utilización del equipo. 4. Las medidas necesarias para un mantenimiento adecuado, según las instrucciones del fabricante. Estas operaciones de mantenimiento, reparación o transformación de los dores, se realizará por personal competente. 5. Condiciones generales de utilización, posteriormente reseñadas. COMPROBACIÓN DE LOS EQUIPOS a) El empresario adoptará las medidas necesarias para llevar a cabo las comprobaciones y pruebas periódicas que aseguren el funcionamiento correcto y seguro del equipo. Así mismo se realizarán las comprobaciones adicionales cada vez que se produzcan acontecimientos excepcionales (transformaciones, accidentes, falta prolongada de uso, etc). b) Las comprobaciones serán efectuadas por personal competente. El empresario adoptará las medidas necesarias para que los equipos puestos a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos. El empresario adoptará las medidas necesarias para llevar a cabo las comprobaciones y pruebas periódicas que aseguren el funcionamiento correcto y seguro del equipo. 21

SEGURIDAD EN EL MANEJO DE CAMIÓN PLUMA c) Los resultados se documentarán durante toda la vida útil del equipo, y estarán a disposición de la Autoridad Laboral. FORMACIÓN E INFORMACIÓN Conforme a los Art. 18º y 19º de la L.P.R.L, el empresario garantizará que los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos, así como las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse. La información, preferentemente por escrito, y como mínimo: DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A TODOS LOS EQUIPOS DE TRABAJO GENERALES a) Puesta en marcha y parada del equipo: Solamente mediante una acción voluntaria sobre un órgano de accionamiento previsto a tal efecto. Contará con los medios que permitan evitar una puesta en marcha no autorizada: 2. Utilizar colores o pictogramas normalizados, por ejemplo: 3. Indicación clara de su función: MARCHA- PARADA, LENTO-RÁPIDO,... 4. Empleo de colores para las funciones principales: ACCIÓN Puesta en marcha, puesta en tensión Parada, puesta en fuera de tensión Parada de EMERGENCIA Supresión de condiciones anormales o restablecimiento de un ciclo automático interrumpido Rearme COLOR BLANCO NEGRO ROJO AMARILLO AZUL Observaciones En máquinas antiguas se admite el VERDE En máquinas antiguas se admite el ROJO Sobre fondo AMARILLO, en el caso de un pulsador o de una manilla 22

R.D. 1215. UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO Sobre condiciones y forma correcta de utilización según instrucciones del fabricante. Situaciones o formas de utilización anormales y peligrosas que puedan preverse. Las conclusiones derivadas de la experiencia adquirida en su utilización. Cualquier otra información de utilidad preventiva. DISPOSICIONES MÍNIMAS APLICABLES A TODOS LOS EQUIPOS DE TRABAJO El operador del equipo, controlará, desde el puesto de mando principal la ausencia de personas en las zonas peligrosas. Si esto no fuera posible, la puesta en marcha irá precedida automáticamente de un sistema de alerta o advertencia acústica o visual. Todo equipo quedará provisto de un órgano de accionamiento que permita su parada total en condiciones de seguridad. El operador del equipo, controlará, desde el puesto de mando principal la ausencia de personas en las zonas peligrosas. GENERALES b) Acceso y permanencia segura para su utilización. Cuando exista riesgo de caída de altura de más de 2 metros, dispondrán de barandillas rígidas de una altura mínima de 90 cm, o sistema equivalente. c) Dispositivos de protección adecuados frente al riesgo de caída de objetos y/o de proyecciones. Elementos móviles equipados con resguardos o dispositivos que impidan el acceso a las zonas peligrosas. d) Las partes del equipo que alcancen temperaturas elevadas o muy bajas, protegidas contra los riesgos de contacto térmico, y serán adecuados para proteger a los trabajadores contra los riesgos de incendio. e) Los equipos utilizados a la intemperie, dispondrá de protección adecuada, tales como cabinas, etc. f) Todo equipo de trabajo que entrañe riesgos por ruido, vibraciones o radiaciones dispondrá de las protecciones o dispositivos adecuados para limitar, en la medida de lo posible, la generación y propagación de estos agentes físicos. 23

SEGURIDAD EN EL MANEJO DE CAMIÓN PLUMA Los equipos de trabajo se instalarán, dispondrán y utilizarán de modo que se reduzcan los riesgos para los operarios del mismo y demás trabajadores Las operaciones de mantenimiento, ajuste, desbloqueo, revisión o reparación que supongan peligro se realizarán parando o desconectando el equipo. NORMAS GENERALES DE UTILIZACIÓN DE TODOS LOS EQUIPOS DE TRABAJO Los equipos de trabajo se instalarán, dispondrán y utilizarán de modo que se reduzcan los riesgos para los operarios del mismo y demás trabajadores: a. Los trabajadores podrán acceder y permanecer en condiciones de seguridad en todos los lugares necesarios para la utilización, ajuste y mantenimiento del equipo. b. No se utilizarán en condiciones contraindicadas por el fabricante, sin los elementos de protección previstos para una determinada operación. Solo se podría actuar, si previamente se ha realizado una evaluación de los riesgos y se han tomado las medidas preventivas para su eliminación o control. c. Comprobación inicial de protecciones, condiciones de uso, conexión y puesta en marcha, sin peligro para terceros. Dejarán de utilizarse en circunstancias que comprometan la seguridad de su funcionamiento. d. Se tomarán las medidas necesarias para evitar, en su caso, el atrapamiento de cabello, ropas de trabajo u otros objetos que pudiera llevar el trabajador. e. Se utilizarán de forma que no puedan caer, volcar o desplazarse de forma incontrolada, poniendo en peligro la seguridad de los trabajadores. f. No se someterán a sobrecargas, sobrepresiones, velocidades o tensiones excesivas que pongan en peligro la seguridad del operador o la de terceros. Las operaciones de mantenimiento, ajuste, desbloqueo, revisión o reparación que supongan peligro se realizarán parando o desconectando el equipo, comprobando la inexistencia de energías re- 24

R.D. 1215. UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO siduales peligrosas y tomando las medidas necesarias para evitar su puesta en marcha o conexión accidental mientras esté efectuándose la operación. g. Dispondrá de un diario de mantenimiento actualizado. h. Los equipos que se retiren de servicio permanecerán con sus dispositivos de protección o se tomarán las medidas necesarias para imposibilitar su uso. DISPOSICIONES ADICIONALES PARA LOS EQUIPOS DE TRABAJO MÓVILES; AUTOMOTORES O NO. Adaptados de forma que se reduzcan los riesgos para el trabajador durante el desplazamiento; incluidos los de contactos y aprisionamientos con las ruedas y orugas. Cuando el bloqueo imprevisto entre los elementos de transmisión de energía y sus accesorios o remolques pue- protección que se impida dicho bloqueo. transmisión cuando exista el riesgo de que estos se atasquen o deterioren al arrastrarse por el suelo. Cuando en las condiciones efectivas de uso, exista peligro de vuelco, se adoptarán alguna de las siguientes medidas: Estructura de estabilización que impida que el equipo de trabajo se incline. Estructura resistente de protección que garantice un equipo pueda inclinarse. Cualquier otro dispositivo de alcance equivalente. Cuando en caso de inclinación o de vuelco exista riesgo de aplastamiento entre el equipo y el suelo, se instalará un sistema de retención del trabajador. Cuando el desplazamiento del equipo pueda ocasionar riesgos deberá reunir las siguientes condiciones: Contar con los medios que permitan evitar una puesta en marcha no autorizada Paragolpes que reduzcan las consecuencias de una posible colisión, y señalización acústica de advertencia. Dispositivo de frenado y parada. Dispositivos auxiliares adecuados que proporcionen Para uso nocturno o en lugares oscuros, contarán con un dispositivo de iluminación. Cuando el bloqueo imprevisto entre los elementos de transmisión de energía y sus accesorios o remolques pueda ocasionar ries- dispondrá de un modo de protección que se impida dicho bloqueo. 25

SEGURIDAD EN EL MANEJO DE CAMIÓN PLUMA Si se manejan a distancia, deberán pararse automáticamente al salir del campo de control. Si entrañan riesgos de incendio, extintores de incendios EQUIPOS FIJOS Garantizarán su solidez y estabilidad durante el empleo. Se tendrá en cuenta la cargas a elevar, así como las ten- la estructura. CARGA NOMINAL y, en su caso, una placa de carga que quina. una indicación claramente visible de su CARGA NOMINAL y, en su caso, una placa de carga que estipule la carga nominal de cada la máquina. 26

R.D. 1215. UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO Los accesorios de elevación deberán estar marcados de ciales para un uso seguro. Consultar los valores de velocidad máxima de viento para la puesta en servicio del equipo. Señalización adecuada, visible, indicativa de la NO APTI- TUD para la elevación de trabajadores. 27

SEGURIDAD EN EL MANEJO DE CAMIÓN PLUMA Evitar, por medio de dispositivos apropiados, los riesgos de caída del habitáculo, cuando existan tales riesgos. CARACTERÍSTICAS GENERALES 1. Evitar, por medio de dispositivos apropiados, los riesgos de caída del habitáculo, cuando existan tales riesgos. En caso de ser necesario, se arriostrará mediante cable con Cof. seguridad reforzado. 2. Evitar los riesgos de caída del usuario fuera del habitáculo, cuando existan tales riesgos. 3. Evitar los riesgos de aplastamiento, aprisionamiento o choque del usuario, en especial los debidos a un contacto fortuito con objetos. 4. Provisto de dispositivos de rescate, que garanticen la seguridad de los trabajadores que en caso de accidente queden bloqueados en el habitáculo y permitan su liberación. REAL DECRETO 1.215 / 97 El acompañamiento de trabajadores en los equipos, sólo se autorizará en emplazamientos seguros acondicionados a tal efecto. NORMAS DE UTILIZACIÓN EQUIPOS DE TRABAJO MÓVILES; AUTOMOTORES O NO. Conducción reservada a los trabajadores con formación Cuando maniobre en una zona de trabajo, establecer y respetar normas de circulación adecuadas. Adoptar medidas de organización que eviten que se encuentren trabajadores a pie en dichas zonas de trabajo. Cuando se requiera la presencia de trabajadores a pie para la ejecución de los trabajos; adoptar medidas apropiadas que eviten heridos por los equipos. El acompañamiento de trabajadores en los equipos, sólo se autorizará en emplazamientos seguros acondicionados a tal efecto. Cuando deban realizarse trabajos durante el desplazamiento, se moderará la velocidad. 28

R.D. 1215. UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO Los equipos dotados de motor de combustión sólo se emplearán si se garantiza en las zonas de trabajo una cantidad No está permitida la elevación de personas en los equipos de trabajo, salvo: Con carácter excepcional, tomando las medidas pertinentes que garanticen la seguridad de los trabajadores, y se disponga una vigilancia adecuada. Que dispongan de accesorios adecuados previstos al efecto. Durante la permanencia de trabajadores en estos equipos, el puesto de mando estará ocupado permanentemente. Los trabajadores elevados dispondrá de un medio de comunicación seguro y previsto su evacuación en caso de peligro. EQUIPOS DESMONTABLES O MÓVILES Utilizados de forma que quede garantizada la estabilidad del equipo durante su empleo en las condiciones previsibles, teniendo en cuenta la naturaleza del suelo. Se evitará, la presencia de trabajadores bajo las cargas suspendidas. No estará permitido el paso de las cargas por encima de lugares de trabajo no protegidos, ocupados habitualmente por trabajadores. Si ello no fuera posible, por no poderse garantizar la correcta realización de los trabajos de otra manera, deberán Se evitarán balanceos, vuelcos y, en su caso, desplazamientos y deslizamientos de la carga, mediante el empleo de medidas adecuadas, comprobándose las mismas periódicamente. Se evitarán balanceos, vuelcos y, en su caso, desplazamientos y deslizamientos de la carga, mediante el empleo de medidas adecuadas, comprobándose las mismas periódicamente. 29

SEGURIDAD EN EL MANEJO DE CAMIÓN PLUMA El estrobado manual de la carga se realizará con toda seguridad, garantizándose en particular que dicho trabajador conserve el control, directo o indirecto, de las mismas. El estrobado manual de la carga se realizará con toda seguridad, garantizándose en particular que dicho trabajador conserve el control, directo o indirecto, de las mismas. Cuando las condiciones de la maniobra lo requiera, se designará un SEÑALISTA en comunicación con el operador para guiarle, adoptándose las medidas de organización necesarias para evitar colisiones de la carga que puedan poner en peligro a los trabajadores. ACCESORIOS DE ELEVACIÓN c) Seleccionados en función: Del tipo de carga De los puntos de presión Del dispositivo del enganche De las condiciones atmosféricas d) Almacenados de forma que no se estropeen o deterioren. PLANIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS das, vigiladas adecuadamente y especialmente enfocadas a proteger la seguridad del trabajador. En particular, cuando dos o más equipos deban elevar SIMULTÁNEAMENTE una carga, se elaborará y aplicará un procedimiento que garantice la coordinación de los operarios. 30

R.D. 1215. UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO No quedarán cargas suspendidas sin vigilancia, salvo que: Sea imposible el acceso a la zona de peligro. Se sujete y mantenga la carga con total seguridad. Se establecerán las medidas de seguridad adecuadas, que mantengan las cargas en condiciones de seguridad, ante un fallo o avería en el sistema de alimentación del equipo, sin que los trabajadores se expongan a riesgos adicionales. Paralizar los trabajos, en condiciones climatológicas adversas, o en su caso, se dispondrán las medidas de protección adecuadas que impidan el vuelco y eviten riesgos a los trabajadores. R.D. 1215/97.- ENTRADA EN VIGOR: 31

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