1) Profesores de Enseñanza Superior: (basado en el Estatuto de la UNLP)



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Transcripción:

Estructura Escalafonaria del Personal Docente: Persona Docente: 1) Profesores de Enseñanza Superior: (basado en el Estatuto de la UNLP) (ARTÍCULO 24º) Los profesores podrán ser: 1-a) Ordinarios: Los cargos docentes ordinarios se proveerán por concurso público de oposición y antecedentes. 1-b) Contratados: El Consejo Directivo, por el voto de los dos tercios de sus miembros presentes y con la aprobación del Consejo Superior, podrá contratar profesores e investigadores de distintas categorías y especialidad, en las condiciones, funciones y emolumentos que en cada caso establezcan. 1-c) Libres: Toda persona que posee título universitario habilitante o haya realizado estudios o investigaciones en la materia de la cátedra sobre la que aspire enseñar, podrá solicitar al respectivo Consejo Directivo su admisión como profesor libre o ser requerida para ello. El Consejo podrá exigir las pruebas de competencia que considere necesarias. Los profesores Libres no tendrán remuneración Su admisión como tale será por un período lectivo, pudiendo ser renovada. Podrán dictar cursos paralelos con la autorización del Consejo Directivo, integrando con voto las respectivas comisiones examinadoras. Dentro de los Libres se encuentran los Profesores Extraordinarios, que podrán ser Eméritos, Consultos u Honorarios. Ver también Ordenanza 181/86 Profesores Extraordinarios Para ser designado Profesor Emérito se requiere haber acreditado condiciones sobresalientes en su carrera docente ordinaria y poseer más de sesenta y cinco (65) años de edad. Será designado de por vida por el Consejo Superior a propuesta de las tres cuartas partes de los integrantes del Consejo Directivo. Podrán gozar de todos los derechos y obligaciones de los profesores ordinarios. Para ser designado Profesor Consulto se requiere haber acreditado condiciones destacables en su carrera docente y poseer más de sesenta y cinco (65) años de edad. Será designado por el Consejo Superior a propuesta de las dos terceras partes de los miembros del Consejo Directivo en las condiciones que éste fije. Para ser designado Profesor Honorario se requiere poseer méritos de excepción en su especialidad, como docente, investigador o profesional. 1

1-d) Visitantes: Podrá ser designado Profesor Visitante el docente de otra universidad del país o del extranjero que realice actividades académicas en esta Universidad 1-e) Interinos: A falta de Profesor Titular, Asociado, Adjunto o Contratado, el Decano, con aprobación del Consejo Directivo o el Director de departamento de universidad, instituto o escuela superior, encargará la cátedra interinamente a un Profesor Titular, Asociado, Adjunto o Contratado de materia análoga o afín y sólo a falta de los mencionados, a una persona extraña a la casa que tenga los títulos exigidos para ser Profesor Titular. La designación se hará en las condiciones que fije el Consejo Directivo. Las categorías para los Profesores Ordinarios, Interinos, Contratados y Visitantes serán: Titulares, Asociados o Adjuntos Las categorías para los Profesores extraordinarios serán: Eméritos, Consultos y Honorarios. a) Titulares (5) Para ser nombrado Profesor Titular se requiere, con no menos de cinco años (5) de antigüedad, poseer título máximo o superior expedido por Universidad Nacional de la República o Instituto acreditado del extranjero. Si el aspirante no tuviere título universitario suficiente, podrá ser incluido en la nómina sólo en caso de especial preparación, declarada con el voto de las tres cuartas partes de los miembros presentes del Consejo Directivo. La especial preparación se acreditará por trabajos que demuestren su profundo y completo conocimiento de la materia. b) Asociados (6) Para ser Profesor Asociado se requieren iguales condiciones que para Profesor Titular. El Profesor Asociado colaborará con el Titular en la dirección de la enseñanza, coordinando con éste el desarrollo de los programas y las actividades docentes, de investigación y/o de extensión, pudiendo en su caso reemplazarlo. El Profesor Asociado tendrá los mismos derechos y obligaciones que el Profesor Titular, excepto en lo que respecta al artículo 31º del Estatuto (Cada seis años consecutivos en el ejercicio de la cátedra, tendrán derecho a un año (1) de licencia con goce de sueldo para realizar actividades académicas en el país o en el extranjero, así como a desarrollar actividades vinculadas a la investigación o a la extensión universitaria. A su término deberán presentar un informe al Consejo Directivo) c) Adjuntos (7) Para ser Profesor Adjunto se requiere poseer título universitario superior con un mínimo de dos (2) años de antigüedad, y las demás condiciones para ser Profesor Titular. Los profesores serán designados por el término de ocho (8) años en su dedicación simple, que podrá ser renovado por un período de igual duración a 2

partir de una evaluación de su desempeño que reglamentará el Consejo Superior, con el voto de la mayoría del total de los miembros del Consejo Directivo. Una vez finalizado el segundo período deberá concursar en las condiciones normales establecidas por cada Unidad Académica 2) Docentes Autorizados: Las facultades reglamentarán la carrera de Adscripción Docente y otorgarán la calidad de Docente Autorizado a quienes hayan cumplido las condiciones y tareas que se establezcan. Los docentes autorizados no gozarán de remuneración alguna. El Consejo Superior fijará las normas generales para el ejercicio de la docencia universitaria. 3) Auxiliares Docentes: Se considera personal auxiliar de la docencia de los establecimientos de enseñanza superior a: Jefes de Trabajos Prácticos (8) Ayudantes Diplomados (9) Ayudantes Alumnos (10) Y quienes desempeñen funciones similares, con las denominaciones propias de cada facultad, instituto o escuela superior. Las designaciones durarán cuatro (4) años para los jefes de trabajos prácticos y ayudantes diplomados y dos (2) años para los ayudantes alumnos. Las designaciones de jefes de trabajos prácticos y ayudantes diplomados podrán ser renovados por un período de igual duración a la designación original con el voto de la mayoría del total de los miembros del Consejo Directivo, a partir de una evaluación de su desempeño en la forma que reglamentará el Consejo Superior. La Dedicación La dedicación del personal docente comprende las siguientes clases: a) Dedicación exclusiva (E): consiste en la dedicación total de las actividades a la docencia y al menos alguna de las siguientes actividades: investigación y/o extensión, durante un lapso de cuarenta (40) horas semanales como mínimo. b) Dedicación de tiempo completo (C): consiste en la dedicación total de las actividades a la docencia y al menos alguna de las siguientes actividades: investigación y/o extensión, durante un lapso de treinta (30) horas semanales como mínimo. c) Semidedicación (S): consiste en la dedicación total de las actividades a la docencia y al menos alguna de las siguientes actividades: investigación y/o extensión, durante un lapso de veinte (20) horas semanales como mínimo. 3

d) Dedicación simple (X): consiste en la atención de las tareas docentes durante un lapso de nueve (9) horas semanales como mínimo. CLASE Y GRUPO 05E 06E 07E 08E 09E CARGO PROF. TIT. D.E. PROF. ASOSC. D.E. PROF. ADJ. D.E. JEFE T.P. D.E. AYUDANTE 1º D.E. 05S 06S 07S 08S 09S PROF. TIT. S.E. PROF. ASOSC. S.E. PROF. ADJ. S.E. JEFE T.P. S.E. AYUDANTE 1º S.E. 05X 06X 07X 08X 09X 10X PROF. TIT. D.S. PROF. ASOSC. D.S. PROF. ADJ. D.S. JEFE T.P. D.S. AYUDANTE 1º D.S. AYUDANTE 2º D.S. PORCENTAJES DE ANTIGUEDAD POR AÑOS DE SERVICIO: 1 AÑO... 10% 10 AÑOS... 50% 20 AÑOS 100% 2 AÑOS... 15% 12 AÑOS... 60% 22 AÑOS 110% 5 AÑOS... 30% 15 AÑOS... 70% 24 AÑOS 120% 7 AÑOS... 40% 17 AÑOS... 80% Docentes de Educación Inicial, Primaria y Secundaria: Los Docentes de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, ingresarán por concurso público de acuerdo con las ordenanzas y resoluciones vigentes. (Ordenanza 279/09) Horas Ptos. Categoría Clase y Semanales Grupo 4

40 2 Director de 1ª 73S 40 2 Vice-Director de 1ª 63S 25 2 Regente Dto. de Aplic. De 1ª 59S 25 2 Regente Dto. de Aplic. De 2ª 57S 40 2 Director de Jardín de Infantes 50P 25 2 Sub-Regente Dto. de Aplic. de 2ª 56S 40 2 Vice-Director de Jardín de Infantes 48P 30 2 Maestro de Enseñanza Gral. 45P 40 2 Secretario de 1ª 47S 10 1 Maestro de Grado Dto. De Aplic. 41P 10 1 Maestro de Grado Dto. De Aplic. 41S 30 2 Maestro de Grado Esc. C./Secr. Guard. 40P 10 1 Maestro Especial Ens. Media y Sup. 38P 10 1 Maestro Especial Ens. Media y Sup. 38S 30 2 Maestro Celador 37P 30 2 Bibliotecario 33S 25 2 Jefe de Preceptores de 1ª 35S 10 1 Maestro Esp. de Esc. Común (10 hs) 34P 10 1 Jefe de Dto. Educación Física 32S 18 1 Ayudante de Clases Prácticas 30S 25 2 Preceptor 29S 10 hs.= 1 Horas Catedra (Nivel Medio) 3HC 10 hs.= 1 Horas Catedra (Nivel Superior) 3HS Personal de Gabinete: CLASE Y GRUPO CARGOS 22 E DIR. EJEC.D.E.UNIV. 22 C DIR. EJEC.T.C.UNIV. 22 J DIR. EJEC.D.S.UNIV. 28 E DIR. EJEC.D.E.FAC. 28 C DIR. EJEC.T.C.FAC. 28 J DIR. EJEC. D.S.FAC. 23 E ASIST."A" D.E.UNIV. 23 C ASIST."A" T.C.UNIV. 5

23 J ASIST."A" D.S.UNIV. 29 E ASIST."A" D.E.FAC. 29 C ASIST."A" T.C.FAC. 29 J ASIST."A" D.S.FAC. 24 E ASIST."B"D.E.UNIV. 24 C ASIST."B" T.C.UNIV. 24 J ASIST."B" D.S.UNIV. 30 E ASIST."B"D.E.FAC. 30 C ASIST."B" T.C.FAC. 30 J ASIST."B" D.S.FAC. 25 E ASIST."C"D.E.UNIV. 25 J ASIST. "C" D.S.UNIV. 31 E ASIST."C"D.E.FAC. 31 J ASIST. "C" D.S.FAC. 26 E ASIST."D"D.E.UNIV. 26 J ASIST."D"D.S.UNIV. 32 E ASIST."D"D.E.FAC. El Personal de Gabinete tiene los mismos puntos que los docentes: Ded. Exclusiva 4 Tiempo completo 3 Tiempo parcial 2 Ded. Simple 1 TITULO: Universitario de 5 o mas años... 25% de la asignaciòn de la categorìa Universitario de 4 años... 15% de la asignaciòn de la categorìa Universitario de 3 años... 10% de la asignaciòn de la categorìa Antigüedad: Desde 22-E hasta 32-E cobran con el 2%o X año de antigüedad ) 1 AÑO 10% 10 AÑOS 50% 20 AÑOS 100% 2 AÑOS 15% 12 AÑOS 60% 22 AÑOS 110% 5 AÑOS 30% 15 AÑOS 70% 24 AÑOS 120% 7 AÑOS 40% 17 AÑOS 80% 6

Autoridades Superiores Nº CES PI CLASE Y GRUPO CARGOS 1 01 E PRESIDENTE 11 01 S VICE- PRES. D.E. 12 01 C VICE- PRES. T.C. 13 01 P VICE- PRES. T.P. 24 01 J VICE- PRES. D.S. 3 03 E SECR. UNIV. D.E. 6 03 C SECR. UNIV. T.C. 9 03 P SECR. UNIV. T.P. 26 03 J SECR. UNIV. D.S. 2 02 E DECANO D.E. 5 02 C DECANO T.C. 8 02 P DECANO T.P. 28 02 J DECANO D.S. 14 02 S VICE-DECANO D.E. 15 02 K VICE-DECANO T.C. 16 02 X VICE-DECANO T.P. 29 02 I VICE-DECANO D.S. 4 04 E SECR. FAC. D.E. 7 04 C SECR. FAC. T.C. 10 04 P SECR. FAC. T.P. 30 04 J SECR. FAC. D.S. PROSEC. D.E. 17 21 E UNIV. 18 21 C PROSEC. T.C.UNIV. PROSEC. 31 21 J D.S.UNIV. 27 E PROSEC. D.E.FAC.. 27 C PROSEC. T.C.FAC. 27 J PROSEC. D.S.FAC. 19 22 E DIR. EJEC.D.E.UNIV. 20 22 C DIR. EJEC.T.C.UNIV. DIR. 32 22 J EJEC.D.S.UNIV. 7

28 E DIR. EJEC.D.E.FAC. 28 C DIR. EJEC.T.C.FAC. DIR. EJEC. 28 J D.S.FAC. 21 23 E ASIST."A" D.E.UNIV. 22 23 C ASIST."A" T.C.UNIV. ASIST."A" 33 23 J D.S.UNIV. 29 E ASIST."A" D.E.FAC. 29 C ASIST."A" T.C.FAC. 29 J ASIST."A" D.S.FAC. 23 24 E ASIST."B"D.E.UNIV. 37 24 C ASIST."B" T.C.UNIV. ASIST."B" 34 24 J D.S.UNIV. 30 E ASIST."B"D.E.FAC. 30 C ASIST."B" T.C.FAC. 30 J ASIST."B" D.S.FAC. 25 25 E ASIST."C"D.E.UNIV. ASIST. "C" 35 25 J D.S.UNIV. 31 E ASIST."C"D.E.FAC. 31 J ASIST. "C" D.S.FAC. 27 26 E ASIST."D"D.E.UNIV. 26 J ASIST."D"D.S.UNIV. 32 E ASIST."D"D.E.FAC. TITULO: Universitario de 5 o mas años... Universitario de 4 años... Universitario de 3 años... Antigüedad: desde 1-E hasta 27-J cobran el % docente del total de antigüedad. Desde 22-E hasta 32-E cobran con el 2%o X año de antigüedad ) 25% de la asignaciòn de la categorìa 15% de la asignaciòn de la categorìa 10% de la asignaciòn de la categorìa 8

1 AÑO 10% 10 AÑOS 50% 20 AÑOS 100% 2 AÑOS 15% 12 AÑOS 60% 22 AÑOS 110% 5 AÑOS 30% 15 AÑOS 70% 24 AÑOS 120% 7 AÑOS 40% 17 AÑOS 80% 9