REGLAMENTO DE PROHIBICIÓN DE ACOSO EN ACADEMIA CESAR CHAVEZ



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Transcripción:

REGLAMENTO DE PROHIBICIÓN DE ACOSO EN ACADEMIA CESAR CHAVEZ I. PROPÓSITO El propósito de este reglamento es ayudar a ACADEMIA CESAR CHAVEZ a alcanzar la meta de prevención y atención a actos de acoso (bullying), intimidación, violencia y otras conductas negativas similares, así como mantener un ambiente seguro de aprendizaje. Este ambiente seguro es necesario para que los estudiantes puedan aprender y alcanzar los altos estándares académicos y para que practiquen relaciones humanas saludables. El acoso, como cualquier otra conducta negativa similar, es un comportamiento que interfiere con la habilidad de los estudiantes para aprender así como con la habilidad de los maestros para educar a los estudiantes en un ambiente seguro. ACADEMIA CESAR CHAVEZ (ACC) no puede monitorear las actividades de los estudiantes a todo momento y tampoco puede eliminar todos los incidentes de acoso entre estudiantes, particularmente cuando los estudiantes no están bajo la supervisión directa del personal de la escuela. Sin embargo, en toda su extensión, estas conductas afectan el ambiente educativo de ACC, los derechos y el bienestar de los estudiantes; es la responsabilidad de ACC el prevenir el acoso y de tomar acción para investigar, responder, remediar y disciplinar dichos actos de acoso y hostigamiento que no hayan sido exitosamente prevenidos. II. DECLARACIÓN DEL REGLAMENTO Este reglamento protege a los estudiantes en contra de actos de bullying u hostigamiento en base a raza, etnicidad, color, creencias, origen, estatus migratorio, sexo, civil, familiar, socioeconómico, aspecto físico, orientación sexual, incluyendo identidad de género y expresión, estatus académico relacionado al aprovechamiento escolar, incapacidades, estatus en relación a asistencia pública, edad, estatus militar, baja desfavorable del servicio militar, asociación con personas o grupos d uno o más que tengan cualquiera de las cualidades antes mencionadas o cualquier otra característica definida en el artículo 363ªA Este reglamento también protege a estudiantes quienes voluntariamente participan en funciones escolares o actividades ya sea que estén inscritos en ACADEMIA CESAR CHAVEZ o no. III. DEFINICIONES A. Cyber bullying. Cyber bullying significa usar información electrónica y tecnología de comunicación para hostigar o acosar. Esto incluye, pero no se limita a una transferencia de señal, señales, escritura, imagen, sonido o información incluyendo notas en una red social, internet, website o foro, transmisiones por computadora, celular u otro medio electrónico. El uso incorrecto de la tecnología incluye, pero no se limita a molestar, intimidar, difamar, amenazar o aterrorizar a otro estudiante, personal, monitor, administrativo, voluntario, contratista o cualquier empleado de ACC mandando mensajes electrónicos, mensajes instantáneos, mensajes de texto, fotos o imágenes digitales, publicaciones en páginas electrónicas incluyendo blogs, también se consideran actos de bullying sin importar si estos actos son cometidos fuera de ACC y con o sin el uso de recursos que sean propiedad de ACC.

B. Immediately. Immediately significa lo antes posible pero no un evento más de 24 horas. C. Conducta Prohibida. La conducta prohibida (o bullying) significa cualquier acto severo o persuasivo de conducta física o verbal incluyendo comunicación escrita o electrónica que sea dirigida hacia otro u otros estudiantes, creando un sentimiento real o percibido de poder entre el estudiante que hace bullying y el estudiante a quien se dirigen los actos de bullying que tienen o se pueden predecir repetidas formas o un patrón de uno o más de los siguientes efectos: 1. Ocasionar miedo o daño razonable a otro estudiante o su propiedad. 2. Interferir de manera considerable con las oportunidades educativas y desarrollo del estudiante. 3. Causar efectos perjudiciales considerables a la salud física o mental del estudiante. 4. Interferir de forma considerable con las habilidades del estudiante de participar de los servicios, actividades o privilegios ofrecidos por la escuela. 5. El bullying puede tomar varias formas, incluyendo pero no se limita a, uno o más actos de: hostigamiento, amenazas, intimidación, acoso, violencia física, acoso sexual, violencia sexual, robo, humillación pública, destrucción de propiedad o venganza de un acto de bullying. D. Respuesta de Solución. La Respuesta de Solución es la medida que se toma para detener o corregir la conducta prohibida, prevenir que la conducta ocurra nuevamente y proteger, apoyar e intervenir en nombre de la persona a quien se ha dirigido la conducta prohibida. También significa detener y corregir actos en contra de la persona que impida, reporte u ofrezca información acerca de la conducta prohibida (represalia) o que deliberadamente se haga un reporte falso acerca de la conducta prohibida (reporte falso), prevenir represalias o reportes falsos recurrentes y proteger, apoyar e intervenir a nombre de la persona a quien se ha dirigido la conducta prohibida. E. Represalias. Las represalias incluyen, pero no se limitan a, cualquier forma de intimidación, retaliación, acoso o trato injusto intencional. F. Empleado de la escuela. El empleado de la escuela incluye a miembros de la mesa directiva, administrativos, educadores, ayudantes, consejeros, trabajadores sociales, psicólogos, otros profesionales de salud mental, enfermeras y/o proveedores de servicios médicos o de salud en la escuela, trabajadores de la cafetería, conserjes, conductores de autobús, entrenadores atléticos, consejeros de actividades extracurriculares, paraprofesionales, empleados de la escuela, agentes, voluntarios, contratistas o personas a cargo de la supervisión de la escuela y sus estudiantes. IV. CONDUCTA PROHIBIDA A. Bullying a un estudiante o grupo de estudiantes queda prohibido: 1. Durante cualquier programa, actividad, evento o paseo escolar o relacionado con la escuela. 2. En el edificio escolar, instalaciones escolares, autobuses escolares u otro método de transporte escolar y en áreas designadas para que los estudiantes esperen al autobús u otro medio de transporte escolar. 3. A través de la transmisión de información de una computadora escolar o red escolar u otro tipo de equipo electrónico. 4. A través de la comunicación con tecnología electrónica o aparatos electrónicos personales mientras se esté en las instalaciones escolares, autobuses u otro medio de

transporte escolar, en paradas de autobús, eventos o actividades escolares relacionados con la escuela. 5. Comunicación fuera de las instalaciones escolares y/o uso de tecnología electrónica que resulte o pueda resultar en perturbación material o sustancial a la educación del estudiante. 6. Permiso aparente de un estudiante sujeto a bullying no disminuye la prohibición de este reglamento. 7. Represalia contra una víctima, persona que en buena fe hace un reporte o testigo queda prohibido. 8. Acusaciones o reportes de bullying falsas quedan prohibidos. V. RESPUESTA A DENUNCIA DE BULLYING A. Dónde realizar la denuncia. El director de la escuela o asignado (Especialista en Prevención) es la persona responsable de recibir los reportes en el edificio. Se asegurarán que el reglamento y los procedimientos se implementen de forma justa y serán el contacto principal en aspectos de reglamento y procedimientos. Si la denuncia es contra el director/asignado, la denuncia deberá hacerse directamente con el Presidente de la Mesa Directiva de Academia Cesar Chavez. B. Consideraciones al evaluar la denuncia. Al investigar la denuncia, el director/asignado puede tomar en cuenta los siguientes factores: 1. La edad de desarrollo y nivel de madurez de las personas involucradas. 2. El nivel del daño, circunstancias y naturaleza de la conducta. 3. Incidentes pasados o patrones continuos de conducta. 4. La relación entre las personas involucradas. 5. El contexto en el que los posibles incidentes ocurrieron. 6. C. Investigaciones. La investigación de un posible acto de bullying se iniciará dentro de tres días de haber recibido el reporte y se terminará en 10 días hábiles, a menos que el director/asignado otorgue una extensión de cinco días debido a las circunstancias. [ver anexo A para el proceso de investigación.] D. Consecuencias. La escuela responderá en una manera que se adapte al incidente individual considerando la naturaleza de la conducta, la edad de desarrollo del estudiante y el historial de problemas de conducta o aprovechamiento del estudiante. La respuesta apropiada y las consecuencias se explican en [la guía estudiantil y el anexo B] E. Apelaciones. Cualquier persona que no esté satisfecha con el resultado de la investigación puede apelar al oficial de derechos humanos de la escuela dentro de 10 días hábiles desde que el director/asignado notificó la decisión. El oficial de derechos humanos conducirá una revisión de la apelación y en 10 días hábiles de haber recibido la apelación, afirmará, retirará o cambiará los resultados del reporte. El oficial de derechos humanos notificará a la persona haciendo la apelación y al director acerca de la decisión final y documentará el reporte del incidente. F. Empleados de la Escuela. Cuando se determina que un empleado de la escuela tenia conocimiento de la conducta prohibida pero no lo reporto, se considera que el empleado ha violado este reglamento. El director considerará medidas de disciplina para el empleado por dicha violación. G. Comerciantes. Solución para comerciantes y contratistas que violen el reglamento se implementará de acuerdo a su contrato.

H. Prohibición de Represalias. La escuela tomará medidas necesarias en contra de cualquier estudiante o empleado que tome represalias contra cualquier persona que reporte actos de bullying o cualquier persona que testifique, ayude o participe en una investigación, o en contra de cualquier persona que testifique, ayude o participe en una audiencia relacionada con bullying. VI. NOTIFICACIÓN Y DIVULGACIÓN DE REQUERIMIENTOS A. La escuela dará una notificación anual de este reglamento a los estudiantes, padres o tutores y a empleados de la escuela, este reglamento aparecerá en la guía familiar y en formato electrónico en los idiomas disponibles en la página electrónica de la escuela. Este reglamento también puede ser: 1. Publicado en las oficinas administrativas escolares y a través de áreas accesibles a estudiantes y empleados. 2. Incluido en la guía estudiantil y reglamento escolar. 3. Otorgado a cada empleado escolar, contratista independiente a la hora de que la persona se contrata. VII. DESARROLLO PROFESIONAL Y EDUCACIÓN A. Personal. El desarrollo profesional de ofrecerá anualmente para mejorar las habilidades de todos los empleados de la escuela para implementar el reglamento. El contenido de dicho desarrollo profesional incluye, pero no se limita a: 1. Desarrollar estrategias apropiadas para prevenir incidentes de bullying e intervenir inmediata y efectivamente para detener los incidentes de forma que no afecten a la víctima. 2. Información acerca de la interacción compleja y poder diferencial que puede ocurrir entre la persona que comete los actos, es víctima de ellos o los atestigua. 3. Investigación acerca de bullying incluyendo información acerca de categorías específicas de estudiantes que han mostrado ser un riesgo, intervenciones específicas que pueden ser eficientes para tratar con el bullying. 4. Reconocer, responder y reportar bullying. 5. Información acerca de los incidentes o de la naturaleza del cyber bullying. 6. Información acerca de la seguridad del internet relacionados con cyber bullying. 7. Una revisión de los requerimientos para el reporte de la escuela relacionados con bullying y cyber bullying. B. Programa Escolar Seguro y de Apoyo. Instrucción de programa apropiado para la etapa de desarrollo debe ser incorporado en el programa escolar para ayudar a los estudiantes a identificar, prevenir y reducir bullying y crear un ambiente de aprendizaje seguro. La Directora Ejecutiva o el Director determinarán en enfoque y la duración de las unidades de instrucción y los temas que se cubrirán, pero deben incluir aprendizaje basado en evidencia social y emocional para prevenir y reducir discriminación y otras conductas impropias para poder involucrar a todos los estudiantes en un ambiente escolar seguro y de apoyo. [Ver anexo C para más información acerca de instrucción a estudiantes.]

Anexo A Formulario para el proceso de investigación ACCIÓN DE LA ESCUELA 1. Antes de la investigación de un incidente, el director/asignado tomará pasos inmediatos, a su discreción, para proteger a la supuesta (s) víctima (s), persona (s) que realizan los actos, testigo (s) o persona que reporta el incidente durante la investigación. Una vez que la investigación haya concluido, se tomarán otros pasos, como sea necesario, para continuar la seguridad y evitar incidentes adicionales de bullying o represalias. 2. El director/asignado hará la investigación. La investigación de un incidente debe comenzarse en tres días hábiles desde que se recibe el reporte y debe ser terminada en 10 días hábiles, a menos que el director/asignado otorgue por escrito una extensión de cinco días debido a las circunstancias. El director/asignado documentará la extensión en el reporte de la investigación e informará a todas las personas involucradas. El director/asignado hará su mejor esfuerzo para proteger la confidencialidad de las personas que hacen el reporte del incidente y será responsable por mantener la privacidad de cualquier reporte escrito de la investigación. 3. El propósito de la investigación es determinar si el reporte del incidente se constituye como un acto de bullying. Éstas determinaciones se tomarán considerando todos los factores y las circunstancias del incidente, tales como la naturaleza de la conducta, incidentes anteriores o patrones continuos de conducta, relación de las personas involucradas y el contexto en el cual los supuestos incidentes ocurrieron. 4. El director/asignado identificará a la persona(s) que hacen bullying, la persona(s) afectada y testigos, así como cualquier adulto que haya presenciado el incidente o que pueda tener información acerca de lo ocurrido. 5. El director/asignado conducirá una entrevista individual en un lugar privado con la supuesta persona culpable de los hechos y con la víctima. La supuesta persona culpable de los hechos y la víctima. Nunca deben ser entrevistados juntos o en público. Las entrevistas individuales deben suceder en un lugar privado y el estudiante y un adulto deben estar presentes. 6. La investigación puede consistir de otros métodos y documentos que se determinen pertinentes por el director/asignado. 7. El director/asignado determinará qué tan seguido ocurrió la conducta, incidentes anteriores o un patrón continuo de conducta, o si la educación del estudiante como el aprovechamiento académico, oportunidades educativas y participación en actividades escolares ha sido afectada. 8. El director/asignado evaluará los efectos individuales y de la escuela completa relacionados con la seguridad del incidente y asignará al personal de la escuela para crear e implementar un plan de seguridad para prevenir que el incidente vuelva a ocurrir, de esta forma se restaurará el sentido de seguridad para el estudiante afectado y otros estudiantes que han sido afectados. 9. Si el director/asignado determina que el incidente reportado involucra actividad criminal o tiene características de actividad criminal, la información del incidente debe comunicarse a las autoridades correspondientes. Para tomar esa decisión, el director/asignado puede consultar con las autoridades o puedo buscar apoyo legal. Se debe informar a las autoridades sólo si se han agotado todos los recursos posibles. 10. Cuando sea apropiado, el director/asignado preparará un reporte identificando sus recomendaciones para las consecuencias individuales. El reporte documentará los detalles de la investigación.

11. Cuando la investigación termine, el director/asignado se asegurará que el reporte de la investigación se adhiera al reporte del incidente. Las acciones pueden incluir: Anexo B Información Adicional de acciones disciplinarias Para el estudiante dañado: proteger, apoyar e intervenir a nombre del estudiante que ha sido víctima de las acciones prohibidas. El apoyo incluye: referir el caso del estudiante a personal de apoyo para que le ofrezcan atención individual o capacitación en habilidades sociales; revisiones con un adulto de confianza; elección para participar en el proceso restaurativo facilitado por una persona capacitada. Para el estudiante que ha violado el reglamento de la conducta prohibida: la escuela puede usar varios niveles de consecuencias que son individualizadas, consistentes, razonables, justos, de edad apropiada y deben ser coherentes con el nivel de severidad de la conducta del estudiante a su nivel de desarrollo. Las consecuencias de la conducta prohibida deben ser relacionadas de forma lógica y natural, deben aplicarse con instrucción y dirección y deben ser cuidadosamente planeadas con resultados bien definidos. Las consecuencias pueden incluir: referir al estudiante al personal adecuado para enseñar o recordar la conducta apropiada de la escuela; cursos pequeños o módulos para guiar el restablecimiento; referir al estudiante a participar en un proceso restaurativo facilitado por una persona capacitada si es que el estudiante admite haber hecho el daño; una reunión entre el administrativo y la familia del estudiante que causó el daño; un plan de conducta coordinado que puede incluir contratos de conducta con un plan para prevenir que la conducta vuelva a suceder; asesoramiento y apoyo individual para cambiar la conducta. Las consecuencias también pueden incluir advertencias, suspensiones, exclusiones, expulsiones o transferencias. Las escuelas deben evitar usar disciplina correctiva (detenciones, suspensiones y expulsiones) si otro método de consecuencia puede ser usado con éxito. La escuela puede revisar la información general de conducta de la escuela en general y de la persona que causa el sano y la víctima. Si el investigador determina que la violación a este reglamento se debe a necesidades del ambiente escolar, la escuela proveerá capacitación a toda la escuela. Cuando una investigación determina que alguien ha hecho bullying, el director/asignado explicará las consecuencias de una manera calmada e impondrá cualquier consecuencia inmediata y consistentemente. El director/asignado seguirá comunicándose y trabajando con todas las personas involucradas hasta que la situación se resuelva. Algunos indicadores de que la situación ha sido resuelta incluyen: La persona que causó el daño ya no hace bullying e interactúa de forma civilizada con la víctima. La víctima reporta que se siente a salvo interactuando de forma civilizada con la persona que causó el daño. El personal escolar observa una mejora en la conducta positiva y competencia emocional y social en la persona que causó el daño y la víctima.

El personal escolar observa un ambiente positivo en la ubicación física donde los incidentes de bullying pasaban con regularidad. RESPUESTA Y REFERENCIAS El director/asignado designará e implementará medidas como respuesta para corregir la conducta, prevenir que ocurra otra vez, proteger y ofrecer apoyo a la víctima de bullying y tomar acciones correctivas para problemas documentados sistemáticos que se relacionen con bullying. El director/asignado referirá a los estudiantes que hacen bullying a intervenciones de grupos pequeños enfocados en conducta positiva (para el manejo de enojo, trauma o habilidades sociales) en la escuela, si es posible, para reforzar las expectativas de conducta que han violado y mejorar la competencia social y emocional. El director/asignado pedirá a un profesional de salud mental que refiera a las víctimas de bullying a terapia individual o de grupo en donde puedan expresar sus sentimientos acerca de su experiencia, o grupos de capacitación de habilidades sociales en donde puedan practicar la seguridad en sí mismos y formas de sobrellevar la situación. ANEXO C Instrucción de Estudiantes La administración motiva a tomar acciones que sean apropiadas para lograr las siguientes metas: Involucrar a los estudiantes al crear un ambiente escolar seguro y comprensivo. Asociarse con los padres y otros miembros de la comunidad para desarrollar e implementar programas de prevención e intervención. Motivar a todos los estudiantes y adultos en educación integrada, intervención y otras soluciones en el ambiente escolar. Enseñar a los estudiantes para intervenir o reportar incidentes de bullying y otra conducta prohibida. Enseñar a los estudiantes a defenderse a sí mismos y a otros. Prevenir referencias inapropiadas a estudiantes de educación especial que puedan hacer bullying u otra conducta inapropiada. Promover colaboraciones entre estudiantes para crear un ambiente propicio y de apoyo. Posibles unidades de instrucción incluyen: 1. Aprendizaje social y emocional 2. Conciencia y respuesta a conducta apropiada en línea, redes sociales y cyber bullying. 3. Valorar diversidad en la escuela y la sociedad. 4. Habilidades para defenderse a sí mismos y a otros. 5. Habilidades para resolver problemas, lidiar con conflictos, tener discusiones civilizadas y reconocer y responder al bullying. La unidad de instrucción de edad apropiada puede incorporarse en las clases normales. Las escuelas deben tener la documentación requerida por el superintendente o el asignado para asegurar que las unidades se relacionen con los requerimientos del programa educativo.