CRÓNICA DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

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Transcripción:

CRÓNICA DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO AÑO JUDICIAL 2014-2015 TRIBUNAL SUPREMO 2015 1

TRIBUNAL DE CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN DEL ARTÍCULO 38 DE LA LOPJ 2

ÍNDICE SISTEMÁTICO 1. Competencia exclusiva y excluyente del juez del concurso Acción de desembolso de aportaciones sociales diferidas 2. Competencia de la jurisdicción Control cautelar de las resoluciones administrativas en materia de protección de menores 3. Competencia del juez del concurso Ejecución para el cobro de créditos contra la masa tras la apertura de la fase de liquidación 3

En el año judicial 2014-2015 el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción contemplado en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en lo sucesivo, LOPJ) ha dictado diversas sentencias dentro de su específico ámbito competencial. En la presente crónica se seleccionan algunas de las más relevantes, a través de las que el tribunal ha fijado nueva doctrina o ha reiterado, confirmándola de forma autorizada, su propia doctrina anterior 1 1. Competencia exclusiva y excluyente del juez del concurso. Acción de desembolso de aportaciones sociales diferidas. La STCJ 9-7-2014 (CJ 2/2014) ECLI:ES:TS:2014:3249 resuelve el conflicto positivo de jurisdicción planteado entre un Ayuntamiento y un Juzgado de lo Mercantil, atribuyendo a este la competencia para conocer de una acción de desembolso de aportaciones sociales diferidas. Un Ayuntamiento y una sociedad limitada participada casi al 100% por aquel suscribieron una propuesta de convenio de colaboración para la ejecución de obras del Patrimonio Municipal del Suelo que fue aprobado por el Pleno municipal. Entre otras estipulaciones, el Ayuntamiento se comprometía, una vez inscritos los suelos procedentes de los aprovechamientos medios en el Inventario de Bienes Municipal, a cederlos a la entidad mercantil en concepto de aportación al capital social, con objeto de garantizar la financiación de las obras ya ejecutadas por dicha sociedad. Una vez declarada en concurso la sociedad, la administración concursal promovió demanda incidental de desembolso de participaciones sociales respecto de los sectores que el Ayuntamiento había dejado de ceder, en la que se solicitaba que se declarase la obligación del Consistorio de realizar las aportaciones al capital social de la mercantil a las que se había comprometido. Con posterioridad, el Pleno del Ayuntamiento declaró la nulidad de pleno derecho del acuerdo municipal que había aprobado el convenio de colaboración con la entidad mercantil. El Ayuntamiento entiende que el Juzgado de lo Mercantil carece de jurisdicción para ordenar el cambio de destino de los bienes patrimoniales cedidos para unos concretos fines públicos a la empresa declarada en concurso, ya que la fijación y modificación del destino de los bienes integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo es de exclusiva competencia municipal. Hace referencia, además, al efecto que ha de tener en la pretensión ejercitada la declaración de nulidad de pleno derecho del acuerdo municipal que aprobó el convenio de colaboración. El tribunal declara la competencia del Juzgado de lo Mercantil para conocer de la acción promovida, tras recordar el principio de universalidad de la 1 La elaboración de la Crónica de la jurisprudencia del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción contemplado en el artículo 38 de la LOPJ ha sido realizada por el Ilmo. Sr. D. Antonio HERNÁNDEZ VERGARA, magistrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, bajo la supervisión del Ilmo. Sr. D. Dimitry Teodoro BERBEROFF AYUDA, magistrado jefe del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. 4

Ley Concursal, que atribuye al juez del concurso jurisdicción exclusiva y excluyente sobre el patrimonio del concursado. Añade que la nulidad de pleno derecho del acuerdo por el que la corporación municipal se comprometía a realizar aquellas aportaciones de suelo, además de ser muy posterior, no afecta a la jurisdicción del Juzgado de lo Mercantil, que mantiene la competencia para pronunciarse sobre el desembolso de las aportaciones sociales como parte de la masa concursal, sin perjuicio de que las alegaciones relativas a la nulidad del acuerdo municipal puedan ser valoradas en la resolución del incidente concursal. 2. Competencia de la jurisdicción. Control cautelar de las resoluciones administrativas en materia de protección de menores. La STCJ 21-7-2014 (CJ 3/2014) ECLI:ES:TS:2014:3464 resuelve el conflicto positivo de jurisdicción planteado entre los servicios de protección del menor de una Administración autonómica y un Juzgado de Primera Instancia, atribuyendo a este la competencia para controlar, aun de manera cautelar, la actividad administrativa en materia de protección de menores. La Administración que tiene encomendada la protección de menores en la Comunidad Autónoma de Cantabria declaró el desamparo de una menor, asumió su tutela automática por ministerio de la ley y suspendió cautelarmente las visitas con su padre y con su madre. Tras la tramitación del oportuno procedimiento, la Administración aprobó el Plan de Caso de la menor con la finalidad de su integración estable en familia alternativa, mediante acogimiento preadoptivo, denegando la solicitud de acogimiento en familia extensa realizada por los tíos paternos. Estos promovieron ante el Juzgado de Primera Instancia procedimiento de oposición a la resolución administrativa, en cuya demanda, por medio de otrosí, solicitaron al amparo de los artículos 158 y 161 CC, la adopción de medidas de protección de la menor consistentes en que se suspendiera el acogimiento preadoptivo, se acordara cautelarmente el acogimiento en familia extensa paterna y se reanudaran las visitas que habían sido suspendidas. Incoado por el tribunal expediente de jurisdicción voluntaria con testimonio del otrosí de la solicitud, esta fue desestimada, interponiéndose por los tíos de la menor recurso de apelación frente a la resolución dictada. Por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria se solicitó la inhibición del conocimiento de los autos, planteando el conflicto de jurisdicción. El objeto del conflicto se centra en determinar si el Juzgado de Primera Instancia ha invadido las competencias propias de la Administración al decidir, mediante un procedimiento de jurisdicción voluntaria, sobre la posible suspensión cautelar de las medidas que en materia de protección de menores corresponden a la Administración o si, por el contrario, el control judicial de las resoluciones administrativas adoptadas al respecto solo cabe mediante el procedimiento de oposición a las mismas contemplado en los artículos 779 y 780 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 5

El tribunal entiende que, con independencia del cauce procesal empleado, en la materia rige el principio de primacía de la protección del interés superior del menor, que ha de ser garantizado en última instancia por juzgados y tribunales. Señala que la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor extiende a todos los menores y a situaciones que exceden de las relaciones paternofiliales así, las derivadas de la tutela o de la guarda-, las medidas que los jueces pueden adoptar con carácter cautelar al inicio o en el curso de cualquier proceso civil o penal para evitar situaciones perjudiciales para los hijos - artículo 158 del Código Civil-. Y concluye que, con independencia del cauce utilizado, cuando el juzgado, en virtud de la facultad que le otorga dicho precepto, controla las medidas de protección acordadas por la Administración en materia de protección de menores no solo no invade las competencias administrativas, sino que ejerce las propias competencias que le vienen atribuidas por la Constitución y las leyes. 3. Competencia del juez del concurso. Ejecución para el cobro de créditos contra la masa tras la apertura de la fase de liquidación. La STS de 3/12/2014 (CJ 6/2014) ECLI:ES:TS:2014:5071 resuelve el conflicto positivo de jurisdicción planteado entre la Tesorería General de la Seguridad Social (en lo sucesivo, TGSS) y un Juzgado de lo Mercantil, atribuyendo a este la competencia para conocer, en incidente concursal, de la controversia relativa al pago de los créditos contra la masa tras la apertura de la fase de liquidación del concurso. Para el cobro de una deuda correspondiente a periodos de descubierto producidos con posterioridad a la declaración de concurso de la deudora, la TGSS, tras la apertura de la fase de liquidación, entre otros, acordó el embargo de un crédito y requirió al deudor de la concursada para que pusiera las cantidades debidas a disposición de la recaudación ejecutiva. El Juzgado de lo Mercantil acordó requerir a la TGSS para que reconociera la competencia exclusiva del juzgado para determinar los créditos contra la masa, realizar los bienes integrados en la masa activa y proceder al pago a los acreedores por el orden legalmente previsto. No atendido el requerimiento, el Juzgado de lo Mercantil promovió conflicto de jurisdicción. Se aborda la posibilidad de ejecución administrativa separada para el cobro de créditos contra la masa una vez abierta la fase de liquidación del concurso, a la vista de la redacción dada al artículo 84.4 de la Ley Concursal por la Ley 38/2011, de 10 de octubre. El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, antes de que hubiese jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo al respecto, considera que no cabe la plenitud de efectos de la ejecución separada, ya que ha de ser el juez del concurso quien resuelva, a través del incidente concursal, las controversias que surjan en relación con la calificación y el orden de pago de los créditos contra la masa pues pueden concurrir otros de vencimiento 6

anterior que deban ser satisfechos de forma preferente-. La ejecución separada que corresponde a la Administración en virtud del principio de autotutela es un privilegio procesal, no un privilegio sustantivo de preferencia para el cobro del crédito contra la masa, lo que sería contrario al principio de igualdad de trato de los acreedores que se encuentran en igual situación en el que se basa la Ley Concursal. 7