SEMARNAT Proyecto Caballo Blanco

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Transcripción:

SEMARNAT Proyecto Caballo Blanco Chávez Aguilar César Eduardo Estrada Zendejas Karen Itzel Martínez Hernández Brenda LIzeth Sánchez Gúzman Ana Daniela Tranca Ortuño Rigoberto

SEMARNAT. La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la dependencia del gobierno federal encargada de impulsar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas, recursos naturales y bienes y servicios ambientales en México.

Funciones de la Semarnat Misión Incorporar en los diferentes ámbitos de la sociedad y de la función pública, criterios e instrumentos que aseguren la óptima protección, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales del país, conformando así una política ambiental integral e incluyente que permita alcanzar el desarrollo sustentable.

Para cumplir con lo anterior, la SEMARNAT, sus tres subsecretarías y los diversos Órganos Desconcentrados y Descentralizados que forman parte del Sector Ambiental Federal, trabajan en cuatro aspectos prioritarios: -La conservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y su biodiversidad. -La prevención y control de la contaminación. -La gestión integral de los recursos hídricos. -El combate al cambio climático.

Visión: Un país en el que la ciudadanía abrigue una auténtica preocupación por proteger y conservar el medio ambiente y utilizar sustentablemente los recursos naturales conciliando el desarrollo económico, la convivencia armónica con la naturaleza y la diversidad cultural.

ETAPAS DEL PROCESO MINERO

Relación SEMARNAT- Caballo Blanco La actividad de exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias, está sujeta a la evaluación en materia de impacto ambiental y al trámite de cambio de uso de suelo, ambos a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) En su artículo 28 lo define como el procedimiento a través del cual la SEMARNAT, establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente.

Cuando el proyecto minero pasa a la fase de explotación, el promovente del proyecto debe integrar una MIA. Manifestación de Impacto Ambiental (MIA).

Dictamen del Manifiesto Impacto Ambiental a) Autorizar la realización de la obra o actividad en los términos manifestados. b) Autorizar de manera condicionada la obra o actividad (que es lo que normalmente ocurre). c) Negar la autorización en los términos de la fracción III del Artículo 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente En caso de no contar con las medidas de seguridad de acuerdo al artículo 170 y 170 BIS de la LGEEPA, las operaciones serán suspendidas.

Principios rectores del procedimiento de evaluación de impacto ambiental

Proyecto Caballo Blanco 2010 Octubre. Gold Group gestionó ante la SEMARNAT la MIA para hacer socavones. 2011 Diciembre. La MIA del proyecto Caballo Blanco se hace pública.

Proyecto Caballo Blanco 2012 Marzo. Denuncia popular contra Candymin. Mayo. La SEMARNAT rechaza la solicitud sobre el cambio de uso de suelo para el proyecto minero Caballo Blanco, propuesta por la empresa para lograr la autorización del proyecto. Septiembre. Goldgroup retira la MIA de la SEMARNAT.

Principales Sustancias Involucradas en Emergencias ambientales - Diesel 7.23 % *Cianuro de Sodio Antecedentes de Accidentes e Incidentes

Daños al medio ambiente. Dimensiones en el suelo removido. Residuos. Agua.

Leyes de la Semarnat que infringe el proyecto La norma NOM-120-SEMARNAT, que establece las especificaciones de protección ambiental para las actividades de exploración minera directa en zonas agrícolas, ganaderas y zonas donde se desarrolle vegetación, fue violada en 2010 por parte de la minera canadiense al no presentar un informe válido sobre el tipo de suelo y clima. Aunado a esto no se presentó un manifiesto de impacto ambiental para evaluar, mitigar y comunicar las afectaciones que puede producir el proyecto.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-120-SEMARNAT-2011 Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de protección ambiental para realizar actividades de exploración minera directa, exceptuando la exploración por minerales radiactivos y las que pretendan ubicarse en áreas naturales protegidas y en sitios bajo alguna categoría de conservación.

El trámite de evaluación de impacto ambiental se inicia a través de la presentación de un Informe Preventivo [IP], si se pretenden realizar obras como sistemas de lixiviación de oro, plata o cobre, así como una presa de jales y si dichas obras se apegan a las disposiciones previstas en la Norma Oficial Mexicana correspondiente

Decisión final Nosotros como encargados de la SEMARNAT, rechazamos el proyecto caballo blanco debido a las afectaciones que se pueden presentar tanto en la flora como fauna del lugar y debido a las violaciones de las Normas establecidas para los proyectos mineros

Entre esas violaciones destacan: A los artículos 170 y 170 bis de la ley general de la LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE El articulo 28 al no declarar en la MIA todos los procedimientos a realizar. NOM-120-SEMARNAT-2011 A demás de omisión de información y documentos no dejando claro sus impactos

Así cumpliendo con nuestro deber: 1. La conservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y su biodiversidad 2. Prevención y control de la contaminación 3. El combate al cambio climático

Fuentes de consulta: -https://goo.gl/vhzu6i -https://www.gob.mx/semarnat/que-hacemos -https://goo.gl/xqspsz - https://goo.gl/ctvyp6 http://sinat.semarnat.gob.mx/dgiradocs/documentos/ver/estudios/2011/30ve2011m0043.pdf https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/112613/guia_de_procedimientos_mineros_0414.p df http://let.iiec.unam.mx/node/1346