DECRETO EJECUTIVO No LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE

Documentos relacionados
RECEPCIÓN DE SOLICITUDES PARA EL REGISTRO

DECRETO EJECUTIVO No S LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, LA MINISTRA DE SALUD

ANEXO I: GLOSARIO. deben ser entendidos en el contexto de este manual.

Ley de reciclaje y Responsabilidad extendida del productor (REP).

Ley N , Marco para la Gestión de Residuos, Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje. 16 de agosto de 2016

Gestión de residuos: Legislación e institucionalidad. Escuela Ambiental "Valorización de residuos para las comunidades educativas

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. Resolución No. ( )

Ley N , Marco para la Gestión de Residuos, Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje. 19 de mayo 2016

Nº COMEX EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

No MAG-COMEX-MINAET-S-MEIC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LAS MINISTRAS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, COMERCIO EXTERIOR,

Ministerio de Educación Pública Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación Departamento de Documentación e Información Electrónica

PODER EJECUTIVO DECRETOS

Por tanto, DECRETAN: Sección 5 PROCEDIMIENTO PARA LA DEMOSTRACIÓN DE LA CONFORMIDAD

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN DE PROTECCION AL AMBIENTE HUMANO Apto San José, Costa Rica, Teléfonos , Telefax:

MISION Y VISION DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE MISIÓN

Manejo de residuos tecnológicos en Chile

MISION Y VISION DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE MISIÓN

Síntesis de Nuestra Experiencia en Costa Rica

LA PLATA CONSIDERANDO:

OTROS OBJETIVOS AMBIENTALES OBJETIVOS 11 Y 12 RESIDUOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS

GESTIÓN DE RESIDUOS Y RESIDUOS PELIGROS

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

República de Colombia MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. DECRETO No. ( )

DECRETO 2143 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2017 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DEL ESTADO AUDITORÍA AMBIENTAL COORDINADA

Criterios para Movimientos Transfronterizos de AEEU y RAEE en Argentina

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY

Foro Ley Para la Gestión Integral de Residuos (8839)

DECRETO EJECUTIVO No S-MINAET LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

Ley que regula la actividad de los recicladores LEY Nº 29419

LEY N DE RECICLAJE Y ACOPIO DE RESIDUOS Gestión de los Residuos, Perspectiva Autoridad Sanitaria

Valorización de residuos industriales

LEY 755 DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS

RESEÑA LA LEGISLACIÓN NACIONAL ATINENTE Y SUS INSTRUMENTOS PRINCIPALES GESTIÓN DE RESIDUOS EN COSTA RICA

Ley Marco para la Gestión de Residuos, Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje

Decreto Ejecutivo No. -H. El Presidenta de la República. y el Ministro de Hacienda

Aspectos generales de la Eliminación de HCFC en Colombia g

caso de incumplimiento se procederá a ordenar el archivo definitivo del expediente.

Nuevo Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N MINAM

Procedimiento para el Control Operacional de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial

Delito de tráfico de residuos peligrosos:

PODER EJECUTIVO DECRETOS

Ley Marco para la Gestión de Residuos, Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje.

PROCEDIMIENTO GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS VERSIÓN: 1.0 Página 1 de 5

Alcance Digital Nº11 a La Gaceta Nº29

DECRETO EJECUTIVO N -S EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD

2. Metas de recolección y valorización, y otras obligaciones asociadas. 3. Productos prioritarios no sometidos a metas ni obligaciones asociadas

N MAG CONSIDERANDO

Publicado en el Diario Oficial La Gaceta 2 de enero de 2002

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE HACIENDA, Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

Ley Marco para la Gestión de Residuos, Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje (Ley ). Santiago, julio 2017

Artículo 3º En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda,

Nº MICIT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Ley Marco para la Gestión de Residuos, Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje

TEMARIO: DIPLOMADO EN GESTIÓN Y MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS

Ley Marco para la Gestión de Residuos, Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje. Antofagasta 27 de julio de 2017

IMPLEMENTACIÓN LEY Santiago, 18 de Mayo de 2017

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Oficialización de la Norma para el Uso del Sello de Garantía de Fortificación de Alimentos de Costa Rica

Nº S La Gaceta del

Diplomado. Eficiencia Energética y Energías Limpias. Héctor Enrique Guzmán Asesor Jurídico Ambiental Maryo de 2011

AVANCES Y VACIOS NORMATIVOS DE LAS LEGISLACIONES LATINOAMERICANAS SOBRE RESIDUOS ELECTRONICOS

Decreto No H LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO A. I. DE HACIENDA

PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DE LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA.

Decreto No REFORMA REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

PERÚ LIMPIO. PERÚ NATURAL

Ley Marco para la Gestión de Residuos, Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje. Santiago, 13 de octubre 2016

GUÍA PARA TRÁMITES DE SOLICITUD DE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS Y NACIONALIZACIÓN DE EQUIPO ELECTRÓNICO USADO

Normas Legales Existentes que Tratan sobre Gestión de Sustancias Químicas (2003)

LEY GENERAL DE RESIDUOS. Taller lodos de piscicultura Coyhaique

Gestión de Materiales y Sitios Contaminados Planes de Manejo de Llantas Usadas y de Desecho (modelo)

CONTENIDO Y DESARROLLO

Agenda Ambiental Montevideo Avances: Capítulo Residuos Sólidos

Simposio Internacional de Residuos Electrónico. Legislación para la Gestión de RAEE Caso CHILE

Implicaciones de la distinción entre materiales valorizables y residuos y entre pequeños y grandes generadores

MOTIVA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. NUMERO 109 DE 22 de marzo DE y 145

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: CAPITULO 1 ASPECTOS GENERALES

Nº S EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

MINISTERIO DEL AMBIENTE DEL ECUADOR

PODER EJECUTIVO DECRETOS

N MEIC-COMEX EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Y COMERCIO EXTERIOR

Residuos Peligrosos. XXI Sesión Ordinaria. Consejo Consultivo para el Desarrollo Sustentable Región Centro (CCDS-RC)

Ir al final del documento

Políticas publicas y Responsabilidades

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA PLENA PRIMERA

IForo Internacional sobre Generación y Manejo de Residuos Electrónicos LA APLICACIÓN DE LOS PLANES DE MANEJO COMO INSTRUMENTO DE POLÍTICA AMBIENTAL

Retos en la implementación del modelo de responsabilidad extendida del productor para envases y empaques, avanzando hacia la economía circular.

Ley Marco para la Gestión de Residuos, Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje.

Ley de Fomento al Reciclaje - REP

Acuerdo No Lorena Tapia MINISTRA DEL AMBIENTE. Considerando:

DECRETO No. -H LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Año CXL San José, Costa Rica, lunes 12 de marzo del páginas PODER EJECUTIVO DECRETOS N MEP-MTSS

PROGRAMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE DESECHOS SÓLIDOS POLÍTICA NACIONAL DE APROVECHAMIENTO Y RECILAJE DE PLÁSTICO

DECRETO No H LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA. Considerando:

LA RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY

Transcripción:

DRS-IC-0028-12 DECRETO EJECUTIVO No LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, 28 inciso b) de la Ley N 6227 del 02 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública, 240 y 263 de la Ley N 5395 del 30 de octubre de 1973 Ley General de Salud, 1, 2, 68 y 69 de la Ley N 7554 de 4 de octubre de 1996 Ley Orgánica del Ambiente, 33, 34, 37, 38, 42, 43, 44 y 55 de la Ley No. 8839 del 24 de junio del 2010 Ley para la Gestión Integral de Residuos. CONSIDERANDO 1º Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado por lo que es potestad del Ministerio de Salud velar por la salud de la población y de las condiciones sanitarias y ambientales. 2º Que es deber del Estado adoptar las medidas que sean necesarias para prevenir o corregir la contaminación ambiental, por lo que es potestad del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones prevenir o corregir cualquier contaminación, alteración o modificación del ambiente que pueda perjudicar la salud humana, atentar contra los recursos naturales o afectar el ambiente en general de la nación.

3º Que el aumento en la cantidad y cambios en la composición de los residuos no ha ido de la mano con la modernización de las estructuras administrativas, económicas y tecnológicas, adecuadas para su gestión, lo cual agrava la problemática nacional con el manejo de los residuos sólidos. 4º Que mediante Decreto Ejecutivo 35933- S del 12 de febrero del dos mil diez, publicado en la Gaceta No. 86 del 05 de mayo del dos mil diez, el Poder Ejecutivo publicó el Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos Electrónicos 5 Que tanto los funcionarios del Ministerio de Salud como del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, así como del Comité Ejecutivo para la Gestión Integral de Residuos Electrónicos, han determinado que el mismo requiere modificaciones con el propósito de facilitar su aplicación por parte de las autoridades de salud. Por tanto, DECRETAN REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS ELECTRÓNICOS Artículo 1º Refórmense el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 35933-S del 12 de febrero del 2010, publicado en La Gaceta número 86 del5 de mayo del 2010,

Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Electrónicos, para que en lo sucesivo se lea así: Artículo 3º Definiciones: A efectos de lo dispuesto en el presente reglamento se entenderá por: a. Análisis del ciclo de vida: herramienta para evaluar el desempeño ambiental de un sistema o proceso y promover mejoras para un producto o servicio, y tomar una decisión enfocada en las diferentes etapas desde la extracción de recursos hasta el fin de su vida útil. b. Caracterización: determinación cuantitativa y cualitativa de la naturaleza y potencial impacto de un residuo, para establecer las vías de gestión más adecuadas para su valorización o tratamiento. c. Comercializador: persona física o jurídica que suministra, ponga en el mercado o revenda bajo su nombre o marca, distribuya u ofrezca al publico en general o a una parte de él a cambio de un precio en condiciones comerciales un equipo de los contemplados en el anexo I del presente reglamento. d. Consumidor Final: persona física o jurídica, pública o privada, que genera residuos electrónicos a través del consumo de los mismos, cuando éstos llegan al final de su vida útil. e. Equipo electrónico: equipo que utiliza electricidad y está listado en el anexo I de este Reglamento. f. Equipos históricos: los equipos electrónicos, incluidos en el anexo de este reglamento, que se encuentran en el mercado (en uso), o desechados al momento de la entrada en vigencia del mismo.

g. Equipos huérfanos: aquellos equipos electrónicos, incluidos en el anexo de este reglamento, que no se encuentran amparados por una marca comercial o cuyo productor ya no existe en el mercado. h. Gestión Integral de Residuos: conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos, desde su generación hasta la disposición final. i. Gestor de residuos electrónicos: persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o parcial de los residuos electrónicos, autorizadas para ese fin, conforme a lo establecido en la legislación nacional. j. Indicadores de cumplimiento: son criterios que se establecen para medir el cumplimiento de las acciones desarrolladas. k. Manejo integral: actividades de recolección, acopio, almacenamiento, transporte, desmontaje, aprovechamiento o valorización, reciclaje y disposición final de residuos electrónicos, conforme se establece en las guías técnicas respectivas. l. Meta de recuperación: se refiere a la operacionalización de una función de recuperación de residuos electrónicos, la cual se expresa como una cantidad gradual recuperada en un periodo, área geográfica y tipo de residuo determinado. m. Obsolencia: caída en desuso de máquinas, equipos, tecnologías, motivada por el mal o insuficiente desempeño de sus funciones. n. Plan de Cumplimiento: documento mediante el cual las unidades de cumplimiento establecen el conjunto de programas y acciones específicas, a través de las diferentes etapas de producción, comercialización y tratamiento del equipo que genere el residuo electrónico,

con lo cual se pretende cumplir con los indicadores de cumplimiento, según metas establecidas. n. Productor: persona física o jurídica que fabrique ó importe ó distribuya con fines comerciales cualquiera de los equipos incluidos en el anexo I del presente reglamento, incluida la venta a distancia o electrónica. En caso de duda, se entenderá como el productor aquel que introdujo por primera vez un equipo electrónico en el mercado nacional para fines comerciales. o. Residuos ordinarios: residuos de origen principalmente domiciliario o que provienen de cualquier otra actividad comercial, de servicios, limpieza de vías y áreas públicas, pero que tengan características similares, siempre que no sean considerados por la legislación pertinente como residuos de manejo especial. p. Residuos electrónicos: aquellos residuos de aparatos electrónicos en estado dañados, descartados u obsoletos que consumen electricidad tanto de uso doméstico como comercial. Se consideran parte de estos residuos los componentes, subconjuntos y consumibles que forman parte del producto. q. Sistema Nacional para la Gestión de Residuos Electrónicos (SINAGIRE): mecanismo por el cual se impulsa la gestión integral de los residuos electrónicos, mediante la interacción de los diferentes actores públicos y privados que intervienen. r. Tratamiento: cualquier actividad posterior a la entrega de los residuos electrónicos a un procesador de residuos para su descontaminación, desmontaje, trituración, recuperación, valorización o preparación para su eliminación segura. s. Unidades de Cumplimiento: estructura legal conformada por uno o más productores, tiene la responsabilidad de establecer los mecanismos y acciones que garanticen la gestión integral de sus respectivos residuos y su sostenibilidad. La Unidad de Cumplimiento es una

estructura operativa que permite, cumplir con el principio de responsabilidad extendida del productor, y con los lineamientos técnicos y ambientales nacionales. t. Valorización: conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar, reusar o reutilizar el valor de los residuos electrónicos para los procesos productivos, la protección de la salud y el ambiente. Esto se logra mediante procesos de reutilización o reuso e industrialización. Artículo 2º Refórmense el artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nº 35933-S del 12 de febrero del 2010, publicado en La Gaceta número 86 del5 de mayo del 2010, Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Electrónicos, para que en lo sucesivo se lea así: Artículo 10. Del Ministerio de Salud: Le corresponde al Ministerio de Salud, como ente rector en materia de residuos sólidos, garantizar la puesta en marcha del Sistema Nacional para la Gestión Integral de los Residuos Electrónicos. Además será el responsable solidariamente con el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, de ejercer el control y seguimiento de las operaciones de los gestores de residuos electrónicos, que se encuentren debidamente registrados. El Ministerio de Salud coordinará con la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda la entrega de la información referente a los volúmenes de importación de equipos electrónicos. El Ministerio de Salud podrá incluir de oficio o a solicitud de parte nuevos equipos para ser regulados por el presente reglamento. La solicitud se hará ante el Ministerio de Salud, quien estudiará el caso a lo interno del CEGIRE. El listado de equipos electrónicos y dispositivos regulados en el presente reglamento, así como las inclusiones se publicarán en la página

Web del Ministerio de Salud, www.ministeriodesalud.go.cr para su aplicación y conocimiento. Artículo 3º Refórmense el artículo 15 del Decreto Ejecutivo Nº 35933-S del 12 de febrero del 2010, publicado en La Gaceta número 86 del 5 de mayo del 2010, Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Electrónicos para que en lo sucesivo se lea así: Artículo 15. De los consumidores finales: Los consumidores finales son responsables de entregar los residuos electrónicos en sitios de recolección o gestores autorizados, al proceder a la sustitución o eliminación de su equipo en forma total o parcial, así como por las consecuencias ambientales y sanitarias que potencialmente se pueden producir al disponer sus residuos electrónicos en sitios no autorizados. Se entenderá también como consumidor final aquel que importe para uso propio sin fines comerciales. Aquellas empresas sometidas al régimen de zona franca que importen para uso propio se regirán conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley de Zonas Francas No. 34739- COMEX-H. Artículo 4º Refórmense el artículo 16 del Decreto Ejecutivo Nº 35933-S del 12 de febrero del 2010, publicado en La Gaceta número 86 del5 de mayo del 2010, Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Electrónicos, para que en lo sucesivo se lea así: Artículo 16. De los gestores de residuos electrónicos: Las personas físicas o jurídicas dedicadas al manejo de los residuos electrónicos, deberán estar debidamente registradas ante el Ministerio de Salud.

Para ello, deberán mantener un sistema de registro del movimiento de los residuos electrónicos a través de contratos y manifiestos de entrega-transporte-recepción. Asimismo, deberán mantener los registros de manifiesto de carga por cinco años y reportar al Ministerio de Salud anualmente los volúmenes y tipos de residuos gestionados. Artículo 5º Refórmense el artículo 17 del Decreto Ejecutivo Nº 35933-S del 12 de febrero del 2010, publicado en La Gaceta número 86 del5 de mayo del 2010, Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Electrónicos, para que en lo sucesivo se lea así: Artículo 17. Del manejo: La recolección, selección, acopio, almacenamiento, transporte, tratamiento, aprovechamiento o valorización, desensamble y reciclaje deberá realizarse en estricto apego a lo establecido en el Reglamento General para el otorgamiento de permisos de funcionamiento del Ministerio de Salud y el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, de forma tal que cause la menor contaminación posible. Artículo 6º Adiciónese el artículo 20 al Decreto Ejecutivo Nº 35933-S del 12 de febrero del 2010, publicado en La Gaceta número 86 del5 de mayo del 2010, Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Electrónicos y consecuentemente córrase y modifíquese de forma correcta la numeración de los artículos siguientes: Artículo 20 De la exportación de Residuos Electrónicos: Cuando se trate de una exportación de residuos electrónicos, el Ministerio de Salud, por medio de la nota técnica

respectiva, realizará el monitoreo y control de dichos residuos por medio del exportador, con el fin de garantizar la trazabilidad de los mismos, debiendo el exportador indicar el país de exportación, nombre del gestor que le dará la valorización, el tratamiento y el comprobante del destino final del residuo. Artículo 7º Refórmense, de acuerdo con la nueva numeración, el artículo 25 del Decreto Ejecutivo Nº 35933-S del 12 de febrero del 2010, publicado en La Gaceta número 86 del5 de mayo del 2010, Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Electrónicos para que en lo sucesivo se lea así: Artículo 25 Sanciones. En caso de incumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento se procederá a la aplicación de las medidas especiales establecidas en el artículo 356 de la Ley General de Salud, sin menoscabo de la aplicación de las sanciones estipuladas en la Ley No. 8839 del 24 de junio del 2010, Ley para la Gestión Integral de Residuos. Artículo 8 El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los catorce días del mes de diciembre del dos mil once. LAURA CHINCHILLA MIRANDA

DAISY MARÍA CORRALES DÍAZ MINISTRA DE SALUD RENÉ CASTRO SALAZAR MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES