Presentación República del Ecuador. Dr. Pedro Ortega Andrade, MSc. Presidente de la Corte Provincial de Justicia del Guayas

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Transcripción:

Presentación República del Ecuador Dr. Pedro Ortega Andrade, MSc. Presidente de la Corte Provincial de Justicia del Guayas

Breve descripción de Normativa Internacional y Nacional 1. Constitución dela RepúblicadelEcuador. 2. Convenciónpara conservaciónde recursos pesquerosde alta mar. 3. Convenciónpara conservaciónrecursos pesquerosdelocéano Pacífico. 4. Convenio Internacional Sobre Responsabilidad e Indemnización de Daños en Relación con el Transporte Marítimo de Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas, 1996 y su Protocolo 2010. 5. Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la Federación de Rusia en materia de Pesca", suscrito en Moscú, el 11 de abril de 2012. 6. Convención para la Conservación y Ordenación de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur", suscrito en Auckland el 14 de noviembre de 2009. 7. Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la Federación de Rusia en Materia de Pesca. 8. Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal.

Breve descripción de Normativa Internacional y Nacional 9. Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI. 10. Código Orgánico de Organización Territorial, COOTAD. 11. Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos. 12. Código Orgánico Integral Penal. 13. Código Penal. 14. Código de Procedimiento Penal. 15. Código Civil. 16. Código de Policía Marítima. 17. Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. 18. Ley de Gestión Ambiental. 19. Decreto Ejecutivo N 486, publicado el 20 de Julio de 2007 se decreta.- Expedir las normas para la regulación de la pesca incidental del recurso tiburón. 20. Decreto Ejecutivo N 486, publicado el 30 de julio.- 2007, con su última modificación el 15 de febrero.- 2008, Decreta: Expedir las normas para la regulación de la pesca incidental del recurso tiburón, su comercialización y exportación enel Ecuador continental.

Breve descripción de Normativa Internacional y Nacional 21. Decreto Ejecutivo N 852, publicado el 19 de febrero de 2016, se decreta: Expedir las siguientes reformas al Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. 22. Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero 23. Reglamento Especial para la actividad pesquera en la Reserva Marina de Galápagos. 24. Acuerdo Ministerial N 070 (veda del recurso dorado), expedido por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acualcultura y Pesca, Viceministerio de Acuacultura y Pesca, Subsecretario de Recursos Pesqueros, en fecha 19 de mayo del 2011. 25. La Resolución Nº C-04-05 sobre Captura Incidental acordada en la 74ª Reunión en Corea de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), se acordó que las Partes Contratantes deben propender a la liberación de especies no objetivos, y requerir de los pescadores en buques cerqueros liberar, lo antes posible e ilesos, al grado factible, todo tiburón, picudo, raya, dorado y otras especies no objetivos;

Breve descripción de Normativa Internacional y Nacional 26. Acuerdo Ministerial N 228, expedido por el Viceministerio de Acuacultura y Pesca, Subsecretaría de Recursos Pesqueros, en fecha 28 de agosto del 2014, que decreta: Implementar el Régimen de Certificación de Capturas y Refrendación de documentos tendiente a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada en el Ecuador, para productos provenientesde la pesca industrial 27. El Código de Conducta para la Pesca Responsable que, la organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), emitió en Roma en 1995, y que elecuador es parte, documento basados en normas pertinentes del derecho internacional, incluidas aquellas reflejadas en la Convención de las Naciones Unidas sobre elderecho del Mar del 10 de diciembre de 1982; 28. Acuerdo Ministerial N 116, expedido por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, Subsecretaría de Recursos Pesqueros, publicado en el Registro Oficial N 80, el 13 de septiembre de 2013. 29. La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), Acuerdo Internacional cuyo propósito es el de asegurar que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas salvajes no amenace su supervivencia en su medio natural.

Breve descripción de Normativa Internacional y Nacional 30. Acuerdo Ministerial, expedido por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca que expide: El Instructivo para la categorización e inclusión de especies biocuáticas en la lista de especies para acuacultura marina y de ejecución de proyectos de investigación de maricultura, publicado en el Registro Oficial N 31, el 08 de julio de 2013. 31. Acuerdo Ministerial 0043, expedido por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, Viceministerio de Acuacultura y Pesca, que expide: Declarar como medida primordial la vigilancia epidemiológica en la reproducción y cultivo de camarón, publicado en el Registro Oficial N 58, el 14 de agosto de 2013. 32. Acuerdo Ministerial 2, expedido por los Ministros del Interior y de Defensa Nacional, publicado en el Registro Oficial 791 de 18 de septiembre.- 2012, donde la Fuerza Naval proveerá la seguridad en espacios acuáticos Nacionales. 33. Acuerdo Ministerial 12, expedido por la Subsecretaria de Recursos Pesqueros, publicado en el Registro Oficial 137 de 25 de febrero.- 2010, donde para Pesca en la WCPFC (Western and Central Pacific Fisheries Commision) en el 2010 los barcos deben obtener licencia. 34. Acuerdo Ministerial 15, expedido por el Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro OficialSuplemento 51 de 21 de octubre.- 2009, que expide: Aprobar la actualización del Plan de Manejo de la Reserva Ecológica de Manglares Cayapas-Mataje (REMACAM), como el instrumento técnico rector del manejo de esta área protegida

Breve descripción de Normativa Internacional y Nacional 35. Acuerdo Ministerial 20, expedido por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, publicado en el Registro Oficial 660 de 13 de marzo de 2012, donde: Prohíbe desde el 1 de octubre del 2012 la Pesca de Arrastre Industrial. 36. Acuerdo, expedido por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, publicado en el Registro Oficial N 863, el 5 de enero del 2013, donde: Expídense las medidas de ordenamiento, regula-ción, control y zonificación sobre las capturas del recurso camarón pomada (Protrachypeneprecipua) 37. Acuerdo Ministerial 14, expedido por la Subsecretaria de Recursos Pesqueros, publicada en el Registro oficial 25 de 18 de marzo.- 1997, donde establece las sanciones para la pesca ilegal de camarón marino.

Breve descripción de las normas específicas para el combate de la pesca ilegal

La Constitución Entre otros se reconocen los siguientes derechos: A vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumac Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país la prevención del daño ambiental y la recuperación de los especies naturales degradados. (art.14). a la naturaleza o pacha mama, que es aquella: Donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integral su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. (art.71). Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad publica el cumplimento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observaran los principios establecidos en la Constitución.

La Constitución La naturaleza tiene derecho a la restauración que será independiente de la obligación que tienen el estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuaos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. (art.72). La Provincia de Galápagos tendrá un Gobierno de régimen Especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del estado y del buen vivir. (art.258). El estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros. (art. 406)

La Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero Como principios fundamentales se expresan lo siguientes: 1. Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el estado de acuerdo con sus intereses. (art.1). 2. Por actividad pesquera se entiende la realizada para el aprovechamiento de los recursos bioacuáticos en cualquiera de sus fases: extracción, cultivo, procesamiento y comercialización, así como las demás actividades conexas contempladas en esta ley. (art.2). 3. Para efectos de la investigación, explotación, conservación y protección de los recursos bioacuáticos se estará a lo establecido en esta Ley en los convenios internacionales de los que sea parte el Ecuador y en los Principios de cooperación internacional. De manera que el estado exige el aprovechamiento de los recursos pesqueros contribuya al fortalecimiento de la economía nacional, al mejoramiento social y del nivel nutricional de los ecuatorianos. (art.3).

La Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero 4. Conforman el sector pesquero, los organismos del sector estatal que administra o participan en la actividad pesquera y las personas naturales o jurídicas autorizadas para dicha actividad conforme a lo dispuesto en la presente Ley y sus reglamentos. (art.9). 5. La planificación, organización, dirección y Control de la actividad pesquera le corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, al Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero y más Organismo y dependencias del Sector Publico Pesquero. 6. La Política Pesquera del Ecuador es orientada por el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero de acuerdo con el art.11 y entre sus atribuciones se encuentran el dictaminar sobre los proyectos de leyes y reglamentos que deberán expedirse de acuerdo con la política pesquera del país. También regular los porcentajes de producción que deben determinarse al mercado interno. Determinar las especie bioacuáticos que pueden ser explotadas en base a los informes técnicos del Instituto Nacional de Pesca. Con excepción de aquellas atribuciones que la Ley de Régimen Especial para la Provincia de Galápagos le asigna a la autoridad de manejo de la reserva marítima de Galápagos.

La Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero 7. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca será el encargado de dirigir y ejecutar la Política Pesquera del País a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros y entre las atribuciones de esta última se encuentran en cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos referentes al sector pesquero Nacional, disponer la ejecución de los tramites administrativo pertinentes. (art.15). 8. La Dirección General de Pesca será la dependencia especializada del Ministerio del Ramo que tendrá a su cargo la dirección control de la pesca, cacería y recolección de productos marítimos fluviales y lacustres, así como la ejecución de los programas de gobierno en materia pesquera, el control de la industria y comercialización de la pesca. (art.16). 9. En otras Palabras: el Institución Nacional de Pesca como parte científica otorga el estado de las especies, el periodo de veda. La Subsecretaría de Pesca es la que hace los reglamentos y acuerdos. La Dirección Nacional de Pesca es la que ejecuta las disposiciones legales y reglamentarias y efectúa los seguimientos respectivos.

La Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero 10. Como Obligación de las personas naturales o jurídicas que ejercen cualquiera de las actividades determinadas en la ley de pesca se encuentran las siguientes: Capturar solo las especies bioacuáticas cuya pesca este permitida. Sujetarse a la reglamentación sobre el tamaño, periodo de veda y otras disposiciones relacionadas con la protección de los recursos, manejo de los mimos, higiene y calidad de la producción. Utilizar los equipos o sistemas aconsejados por la técnica para evitar la contaminación ambiental (art.43). 11. Como prohibición expresa las siguientes: La pesca con métodos ilícitos tales como el empleo de materiales tóxicos, explosivos y otros cuya naturaleza entraña peligro para la vida humana o los recursos bioacuáticos. así como llevar a bordo tales materiales. Destruir o alterar manglar. Instalar viveros o piscinas en zonas declaradas de reserva natural. Conducir aguas servidas, sin el debido tratamiento a las playas o riveras del mar, ríos, lagos, cauces naturales y artificiales u ocasionar cualquier otra forma de contaminación. Abandonar en las playas y riveras o arrojar al agua desperdicios a otros objetos que constituyen peligro para la navegación, circulación o la vida. Llevar abordo o emplea aparejos o sistema de pescas diferentes a los permitidos. Utilizar las embarcaciones de Pesca para fines no autorizados, excepto en circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. Vender o Transportar a barcos no autorizados, parte o totalidad de la pesca. La venta del producto de la pesca se hará en tierra o en puerto habilitados. (art.44).

La Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero 12. Como infracciones, sanciones, competencia y procedimiento el art.64 de la Ley de Pesca ha previsto multa. Suspensión temporal de que gocen. Supresión de dichos beneficios. Decomiso de la pesca y prisión. 13. Sin embargo de acuerdo al art.17 del Código Orgánico Integral Penal expresa que como ámbito material de la Ley Penal se consideraran exclusivamente como infracciones penales las tipificadas en el COIP. Las acciones u omisiones punibles, las penas o procedimientos penales, previsto en otras normas jurídicas no tendrán valides jurídica alguna salvo en materia de niñez y adolescencia.

Código Orgánico Integral Penal Se presentan los siguientes tipos penales específicos: 1. Artículo 245.- Invasión de áreas de importancia ecológica.- La persona que invada las, áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o ecosistemas frágiles, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Se aplicara el máximo de la pena prevista cuando: 1. Como consecuencia de la invasi6n, se causen daños graves a la biodiversidad y recursos naturales. 2. Se promueva, financie o dirija la invasión aprovechándose de la gente con engaño o falsas promesas. 2. Articulo 247.- Delitos contra la flora y fauna silvestres.- La persona que cace, pesque, capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique, se beneficie, permute o comercialice, especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y derivados, de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias, listadas a nivel nacional por la Autoridad Ambiental Nacional así como instrumentos o tratados internacionales ratificados por el Estado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Código Orgánico Integral Penal Se aplicara el máximo de la pena prevista si concurre alguna de las siguientes circunstancias: El hecho se cometa en periodo o zona de producción de semilla o de reproducción o de incubación, anidación, parto, crianza o crecimiento de las especies. El hecho se realice dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Excepción de la presente disposición, únicamente la cacería, la pesca o captura por subsistencia, las prácticas de medicina tradicional, así como el uso y consumo doméstico de la madera realizada por 1as comunidades en sus territorios, cuyos fines no sean comerciales ni de lucro, los cuales deberán ser coordinados con la Autoridad Ambiental Nacional.- 3. Art. 256.- Definiciones y normas de la Autoridad Ambiental Nacional.- La Autoridad Ambiental Nacional determinara para cada delito contra el ambiente y la naturaleza las definiciones técnicas y alcances de delito grave. Así también establecerá las normas relacionadas con el derecho de restauración, la identificación, ecosistemas frágiles y las listas de las especies de flora y fauna silvestres de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias.-

Código Orgánico Integral Penal 4. Artículo 257.- Obligación de restauración y reparación.- Las sanciones previstas obligación en de este capítulo, se aplicaran concomitantemente con la restaurar integralmente los ecosistemas y la obligación de compensar, reparar e indemnizar a las personas y comunidades afectadas por los daños. Si el Estado asume dicha responsabilidad, a través de Ia Autoridad Ambiental Nacional, Ia repetirá contra la persona natural o jurídica que cause directa o indirectamente el daño. La autoridad competente dictar las normas relacionadas con el derecho de restauración de la naturaleza, que serán de cumplimiento obligatorio.- 5. Articulo 258.- Pena para las personas jurídicas.- En los delitos previstos en este Capítulo, si se determina responsabilidad penal para la persona jurídica se sancionar. Con las siguientes penas: 1. Multa de cien a trescientos salarios básicos unificados del trabajador en general, clausura temporal, comiso y la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene prevista una pena de privación de libertad de uno a tres años. 2. Multa de doscientos a quinientos salarios básicos unificados del trabajador en general, clausura temporal, comiso y la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene prevista una pena de privación de libertad de tres a cinco años. 3. Multa de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general, clausura definitiva, comiso y la remediación de los danos ambientales, si el delito tiene prevista una pena de privación de libertad superior a cinco años.-

Código Orgánico Integral Penal 6. Articulo 259.- Atenuantes.- Se podrá reducir hasta un cuarto de las penas contenidas en este Capítulo, cuando la persona que ha cometido la infracción, adopte las medidas y acciones que compensen los daños ambientales. La calificación y seguimiento de las medidas y acciones se hará bajo la responsabilidad de la Autoridad Ambiental Nacional.- 7. Artículo 44.- Mecanismos de aplicación de atenuantes y agravantes.- Para la imposición de la pena se consideraran las atenuantes y las agravantes previstas en este Código. No constituyen circunstancias atenuantes ni agravantes los elementos que integran la respectiva figura delictiva. Si existen al menos dos circunstancias atenuantes de la pena se impondrá el mínimo previsto en el tipo penal, reducido en un tercio, siempre que no existan agravantes no constitutivas o modificatorias de la infracción. Si existe al menos una circunstancia agravante no constitutiva o modificatoria de la infracción, se impondrá la pena máxima prevista en el tipo penal, aumentada en un tercio.

Código Orgánico Integral Penal 8. Articulo 45.- Circunstancias atenuantes de la infracción.- Son circunstancias atenuantes de la infracción penal: 2. Actuar la persona infractora por temor intenso o bajo violencia, 3. Intentar, en forma voluntaria anular o disminuir las consecuencias de la infracción o brindar auxilio y ayuda inmediatos a la víctima por parte de la persona infractora. 4. Reparar de forma voluntaria el daño o indemnizar integralmente a la víctima. 5. Presentarse en forma voluntaria a las autoridades de justicia, pudiendo haber eludido su acción por fuga u ocultamiento. 6. Colaborar eficazmente con las autoridades en la investigación de la infracción.- 9. Artículo 46.- Atenuante trascendental.- A la persona procesada que suministre datos o informaciones precisas, verdaderas, comprobables y relevantes para la investigación, se le impondrá un tercio de la pena que le corresponda, siempre que no existan agravantes no constitutivas o modificatorias de la infracción.

Código Orgánico Integral Penal 10. Artículo 47.- Circunstancias agravantes de la infracción penal: 1.Ejecutar la infracción con alevosía o fraude. 2. Cometer la infracción por promesa, precio o recompensa. 3. Cometer la infracción como medio para Ia comisión de otra 10. Valerse de niños, niñas, adolescentes, adultas o adultos mayores, mujeres embarazadas o personas con discapacidad para cometer la infracción 13. Utilizar indebidamente insignias, uniformes, denominaciones o distintivos militares, policiales o religiosos como medio para facilitar Ia comisión de la infracción. Afectar a varias víctimas por causa de la infracción. Ejecutar la infracción con auxilio de gente armada. 11. Articulo 52.- Finalidad de la pena.- Los fines de la pena son la Prevención general para la comisión de delitos y el desarrollo progresivo de los derechos y capacidades de la persona con condena así como la reparación del derecho de la víctima. En ningún caso la pena tiene como fin el aislamiento y la neutralización de las personas como seres sociales.

La Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos 1. Instituye el régimen jurídico administrativo que se sujetan el Consejo de Gobierno de Régimen Especial, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, los organismos de todas las funciones del Estado, así como todas las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que se encuentren dentro o que realicen actividades en la provincia de Galápagos. (art.1).- 2. Dentro de los principios de ésta Ley se encuentra la restauración para el caso de impacto ambiental, la limitación de actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de los ecosistemas o a alteración de los ciclos naturales de los ecosistemas de Galápagos. También se encuentra la responsabilidad objetiva de las personas naturales o jurídicas de restaurar e indemnizar, los daños ambientales que provoquen. En el conocimiento y tratamiento de las infracciones no se considerará a intención o voluntad del sujeto generador del daño.

La Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos 3. La autoridad nacional ambiental es la entidad encargada de delimitar y actualizar el área del Parque Nacional Galápagos. La reserva marina de Galápagos se somete a la categoría de reserva Marina, de uso múltiple y administración integrada de acuerdo con la ley Forestal y de conservación de áreas naturales y Silvestres (art.18). 4. La actividad pesquera artesanal en la reserva marina de Galápagos, se someterá al principio precautelatorio y al de conservación y manejo adaptativo (art.56). 5. El art. 57 expresa que el Plan de Manejo de la Reserva marina definirá la zonificación de uso y las actividades pesqueras permitidas. El art.58 determina que en el are de reserva marina está permitida únicamente la pesca artesanal comercial.

La Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos 6. En cuanto al régimen sancionatorio, en cuanto a la jurisdicción y competencia, el art.86 sin perjuicio de las demás leyes existentes, la presente ley regula, el régimen sancionatorio relativo a las infracciones administrativas. El art. 88 establece la obligación de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional a colaborar con las autoridades de Galápagos y cuando existan presunciones sobre la comisión de un delito se remitirán los antecedentes a la Fiscalía. 7. El Art.1.1 del Reglamento General a la Ley de Pesca expresa que la fuerza naval queda facultada para realizar inspecciones a las embarcaciones dedicadas a la actividad pesquera cuando se encuentren en sus faenas de pesca y queda autorizada para aprehender y mantener en custodia aquellas embarcaciones hayan sido extinguidas o suspendidas temporalmente.

Procedimientos a) Ordinario b) Abreviado c) Directo d) Excepción: Código de Procedimiento Penal.

Pruebas Medios probatorios. a) El Documento (art. 499 y 500 COIP ) b) El Testimonio ( Art. 501 al 510) c) La Pericia ( Art. 551 )

VALOR PROBATORIO a) Motivación (art.76, numeral 7, letra L, Constitución). b) Principios dispositivos de inmediación, concentración y tutela judicial efectiva de los derechos (art.19 y 23 del Código Orgánico de la Función Judicial

RECURSOS SUSCEPTIBLES DE LOS FALLOS a) Apelación (art.653 COIP) b) Casación (art.656 COIP) c) Revisión (art.658 COIP) d) Hecho (art.661 COIP)

EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES (PENAS Y MEDIDAS) QUE SE IMPONGAN a) Delitos contra la flora y fauna silvestre. Pena privativa de liberta de 1 a 3 años ( Art. 247 COIP) b) Obligación de restauración y reparación. (art.257 COIP) c) Pena para las personas jurídicas. (art.258 COIP)

Suspensión condicional de la Pena (art.630 del COIP) a) Que la pena no exceda los 5 años b) No tener otro proceso o sentencia en curso c) Antecedentes personales, sociales y familiares d) Condiciones

La Reparación integral a) La reparación integral radica en la solución que objetiva y simbólicamente restituya, en la medida de lo posible, al estado anterior de la comisión del hecho y satisfaga a la víctima, cesando Ios efectos de las infracciones perpetradas. Su naturaleza y monto dependen de las características del delito, bien jurídico afectado y el daño ocasionado. La restitución integral constituye un derecho y una garantía para interponer los recursos y las acciones dirigidas a recibirlas restauraciones y compensacionesen proporción con el daño sufrido (art.77 COIP b) Mecanismos de reparación integral.- Las formas no excluyentes de reparación integral, individual o colectiva, son: 1. La restitución: se aplica a casos relacionados con el restablecimiento de la libertad, de Ia vida familiar, de la ciudadanía o de la nacionalidad, el retorno al país de residencia anterior, la recuperación del empleo o de la propiedad así como al restablecimiento de 1os derechos políticos. 2. La rehabilitación: se orienta a la recuperación de las personas mediante Ia atención médica y psicológica así como a garantizar la prestación de servicios jurídicos y sociales necesarios para esos fines. 3. Las indemnizaciones de daños materiales e inmateriales: se refieren a la compensación por todo perjuicio que resulte como consecuencia de una infracción penal y que sea evaluable económicamente. 4. Las medidas de satisfacción o simbólicas: se refieren a la declaración de la decisión judicial de reparar Ia dignidad, la reputación, la disculpa y el reconocimiento público de los hechos y de las responsabilidades, las conmemoraciones y 1os homenajes a las víctimas, la enseñanza y la difusión de la verdad histórica. 5. Las garantías de no repetición: se orientan a la prevención de infracciones penales y a la creación de condiciones suficientes para evitar la repetición de las mismas. Se identifican con la adopción de las medidas necesarias para evitar que las víctimas sean afectadas con la comisión de nuevos delitosdel mismo género. (art.78 COIP).

Técnicas Especiales de Investigación: a) Las Operaciones encubierta, b) La entrega vigilada o controlada, y, c) El informante.

Casos Importantes María Vanessa 1. Teorías del caso El 20 de diciembre, el pesquero Maria Vanessa junto a 5 embarcaciones de fibra y sus tripulantes, fueron detenidos dentro de las 40 millas del área de reserva marina de las Islas Galápagos por miembros de la Armada del Ecuador y personal del Parque Nacional Galápagos en circunstancias que tenían desplegados varios kilómetros de Palangre y en el frigorífico aproximadamente 114 piezas de tiburón. Se produce la detención de varias personas y durante el juicio, el Fiscal los acuso por el tipo penal previsto en el Artículo 437 F del Código Penal, cuyo bien jurídico tutelado en aquel entonces era el medio ambiente. 2. Medios de Prueba. Durante la Audiencia de Juzgamiento, la Fiscalía presentó los testimonios de militares y personal civil del Parque Nacional Galápagos, quienes declararon la forma como se enteraron de los hechos, el procedimiento adoptado, las detenciones de los tripulantes y su entrega a las autoridades policiales.

Casos Importantes María Vanessa 3. Testimonio de los acusados. Durante el Juzgamiento los acusados alegaron entre otras cosas averías en la embarcación Maria Vanessa, desconocimiento de la reserva marina, y pesca de acuerdo a las regulaciones legales 4. Sentencia de 1era instancia. El Tribunal de Garantías Penales del Guayas y Galápagos, dictó sentencia condenatoria en contra del maquinista-motorista como autor del delito tipificado en el Art. 437 F del Código Penal, imponiéndole con pena modificada doscientos treinta y cuatro días de privación de libertad. A 13 ciudadanos los consideró como cómplices, imponiéndole veinticinco días de pena privativa libertad. A un ciudadano que desempañaba las funciones de cocinero, se ratificaba su estado de inocencia. En cuanto a las embarcaciones, el Tribunal consideró que como estos bienes no pertenecían a los sentenciados sino, a terceras personas, ordenó su devolución a los verdaderos propietarios. También considero que no se había demostrado y cuantificado los daños y perjuicios. 5 procesados no se presentaron a la Audiencia de Juicio, quienes habían sido calificados como cómplices y se suspendió esta etapa hasta que se presenten voluntariamente. En definitiva se consideró como pena cumplida el tiempo que permanecieron los procesados con la medida cautelar de prisión preventiva por lo que nadie quedó detenido.

5. Sentencia de 2da instancia Casos Importantes María Vanessa La Sala Especializada Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, acepto el recurso de apelación de la sentencia, interpuesto por el Parque Nacional Galápagos como acusador particular y reforma la pena imponiéndole al autor 2 años de prisión correccional y a los cómplices 8 meses de pena privativa de libertad.

Casos Importantes FER MARI 1. Teoría del caso El 19 de julio, al norte de la Isla San Cristóbal, dentro de la reserva marina de Galápagos, la embarcación FER MARI y seis embarcaciones de fibra, fue abordada por una lancha guardacostas cuando realizaban faenas de pesca encontrando en sus bodegas varias piezas de tiburón. Fueron detenidas 21 personas. Decomisadas 357 tiburones y 25 especies de pesca blanca. Entre las evidencias se encontró 1.335 anzuelos tiburoneros como parte de una línea de pesca palangre con una extensión aproximada de 30 millas de longitud total. La fiscalía los acuso por el tipo penal del artículo 437 F del Código Penal. 2. Medios de prueba Durante la Audiencia de Juzgamiento, la fiscalía presento el testimonio del Comandante de la lancha guardacostas, oficiales de la Capitanía del Puerto Baquerizo Moreno, miembros de la Armada Nacional, peritos científicos, peritos policiales, miembros del Parque Nacional Galápagos. 3. TESTIMONIO DEL ACUSADO. Durante el juzgamiento del acusado, alegó entre otros aspectos avería de la hélice de la embarcación quedando a la deriva, y desconocimiento de la navegación en el área protegida.

4. SENTENCIA DE 1ERA INSTANCIA. El Tribunal de Garantías Penales de Guayas y Galápagos, dicto sentencia condenatoria en contra de un ciudadano como autor del delito tipificado en el artículo 437 G, imponiéndole como pena modificada 2 años de prisión correccional. A doce ciudadanos los considero como cómplices, imponiéndole un año de pena privativa de libertad. En cuanto a las embarcaciones se ordenó el comiso especial ordenando el avalúo y remate y del producto de la venta se pagará las indemnizaciones al acusador particular. A ocho ciudadanos acusados que no comparecieron a la Audiencia de Juicio, se ordenó su detención. Los que fueron sentenciados encontrándose en libertad, al gozar de las medidas alternativas a la prisión preventiva se suspendió la ejecución de la sentencia hasta que esta se ejecutoríe. 5. SENTENCIA DE 2DA INSTANCIA. Casos Importantes FER MARI La sentencia de 2da instancia confirmó en todas sus partes el fallo del Tribunal de Garantías Penales.