GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS * SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

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Transcripción:

* CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN Y LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN PARA LA APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE CENTROS DE INVESTIGACION E INNOVACON EDUCATIVA (CHE). Nosotros: RUTILIA DEL SOCORRO CALDERÓN PADILLA, mayor de edad, hondurena, soltera. Doctora en Medicina y Cirugía, con identidad número 0801-1957- 02803 y con domicilio en el Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, actuando en mi condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Educación, según Acuerdo de Nombramiento Ejecutivo No.24-2017, de fecha 01 de febrero de dos mil diecisiete (2017), en adelante para efecto de este Convenio se denomina "LA SECRETARÍA" y HERMES ALDUVÍN DÍAZ LUNA, mayor de edad, hondureno, casado. Doctor en Educación, con tarjeta de identidad número 1007-1966- 00204, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, nombrado según acuerdo CSU 005-2017 de la sesión del Consejo Superior Universitario, en mi condición de Rector de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, en adelante referida como "LA UPNFM". Ambos en uso de nuestras facultades legales, hemos acordado suscribir el presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, el que se basa en los siguientes considerandos: CONSIDERANDO UNO: Que el Artículo 247 de la Constitución de la República indica que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO DOS: Que la Constitución de la República define que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus servicios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. CONSIDERANDO TRES: Que la Ley Fundamental de Educación en su Artículo 13, Sección Primera de los Principios y Valores, establece que la Calidad de la Educación es el logro de aprendizajes relevantes y pertinentes en los ámbitos del conocimiento, 1/6

^ * valores, prácticas sociales y requerimientos del mundo de trabajo, de acuerdo al nivel de desarrollo de los educandos y a los objetivos trazados por el Sistema Nacional de Educación, para adquirir el perfil de ciudadano que necesita el país. Es el resultado de procesos múltiples de mejoramiento de los factores que intervienen en la educación y comprenden el servicio educativo, las condiciones y maneras de aprender de los educandos y las oportunidades para el logro de los objetivos pretendidos. CONSIDERANDO CUATRO: Que la misión y visión de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán es ser la institución estatal de educación superior responsable de la formación de docentes con competencias científicas, humanísticas y tecnológicas innovadoras, para el desarrollo del sistema educativo nacional, y ser la institución de educación superior líder en la formación docente, con sólido prestigio tanto a nivel nacional como internacional, teniendo entre sus objetivos la vinculación de sus actividades con entidades nacionales y extranjeras que persigan los mismos objetivos. CONSIDERANDO QUINTO: Que la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán en el marco de la implementación del Acuerdo de Transformación de las Escuelas Normales publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 14 de diciembre del 2014, creará Centros de Investigación e Innovación Educativa (CHE) en diferentes regiones del país, para atender el grado obligatorio de la educación pre básica hasta Bachilleratos en Ciencias y Humanidades o Técnico Profesionales. CONSIDERANDO SEXTO: Que los convenios son mecanismos de colaboración que pueden ser suscritos entre instituciones u organismos de la administración pública para facilitar la realización de acciones de común interés que permitan el desarrollo de sus funciones de mejor manera, haciendo más eficiente el accionar del Estado, tal y como se indica la Ley de Contratación del Estado en su Artículo 4.- Libertad de pactos. POR TANTO: En el uso de las facultades legales para suscribir convenios con entidades públicas o privadas que ambas instituciones públicas y sus representantes tenemos, resolvemos suscribir el presente Convenio Marco de Cooperación, que se regirá de conformidad a las Clausulas siguientes: 2/6

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETIVO DEL CONVENIO. Formalizar y legalizar una relación de cooperación interinstitucional entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán para la apertura y funcionamiento de los Centros de Investigación e Innovación Educativa (CHE). CLÁUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE "LA SECRETARÍA". Es compromiso de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación: a) Respetar lo establecido en el Decreto N. 003-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 24 de abril del 2015 y el Acuerdo de Transformación de las Escuelas Normales publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre del 2015. b) Avalar la normativa especial que regulará el funcionamiento de los Centros de Investigación e Innovación Educativa considerando el marco legal vigente del país. c) Establecer mecanismos de coordinación entre las dependencias centralizadas y desconcentradas para viabilizar el adecuado funcionamiento de los Centros de Investigación e Innovación Educativa a nivel nacional. d) Apoyar y avalar los procesos de evaluación docente realizados por la Dirección de Evaluación de la UPNFM a los Centros de Investigación e Innovación Educativa i (CHE). e) La Secretaría de Educación a solicitud de la UPNFM gestionará con órganos nacionales e internacionales fondos para atender las necesidades de funcionamiento de los CHE que se creen a nivel nacional, dado que son instituciones gubernamentales. f) Permitir la libertad de cátedra conforme al Currículo Nacional y los Diseños Curriculares, apoyando el uso de métodos, técnicas, procedimientos didácticos y procesos evaluativos desarrollados en todos los Centros de Investigación e Innovación Educativa (CHE) según su naturaleza didáctica. g) Aprobar las propuestas de bachilleratos que surjan según las necesidades locales de cada uno de los Centros de Investigación e Innovación Educativa (CHE) en el territorio hondureno. h) Proveer los recursos educativos que se produzcan como materiales, textos y equipo didáctico que sean necesarios para el desarrollo del proceso de enseñanza en todas sus etapas de los CHE. 3/6

* * * La obligación de la Secretaría de Educación está en incluir a los Centros CHE en los listados de los centros educativos a los que se les estará distribuyendo material didáctico, dado que son instituciones gubernamentales, i) Capacitar a los docentes de los CHE en las líneas de competencia de la Secretaría de Educación. La obligación de la Secretaría de Educación está en incluir a los docentes de los Centros CHE en los listados de docentes a capacitar, de acuerdo a las planificaciones ya establecidas, utilizando los mismos recursos. CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE "LA UPNFM". Es compromiso de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán: a) Crear Centros Educativos de alto rendimiento académico que se interrelacionen procesos y proyectos de investigación extensión y docencia. b) Constituir un equipo directivo y docente de calidad. c) Experimentar y proponer modelos administrativos, técnicos y docentes cuyos resultados sirvan para promover cambios en el Sistema Educativo." d) Alcanzar altos indicadores educativos en las áreas curriculares que se establecen en los diseños curriculares de Pre Básica, Básica y media. e) Convertirse en un verdadero laboratorio pedagógico en donde se implementen las iniciativas técnico-pedagógicas impulsadas por la Secretaría de Educación y la UPNFM en el marco del mejoramiento de la calidad de la educación. f) Sistematizar y compartir experiencias educativas exitosas con las diversas instituciones de Pre Básica, Básica y Media del Sistema Educativo Nacional. g) Realizar investigación permanente con el propósito de establecer los factores que inciden positiva y negativamente en el proceso educativo. h) Alimentar el Sistema de Administración de Centros Educativos (SACE) con la información solicitada por la unidad de Infotecnologia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a través de las Direcciones Departamentales, Distritales y/o Municipales. i) Participar en las actividades programadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación siempre y cuando no interfieran con la programación interna de los Centros de Investigación e Innovación Educativa (CHE). j) Establecer las políticas de admisión para los Centros de Investigación e Innovación Educativa (CHE) del país. 4/6

R.EPÚBL1CA DE HONDURAS SECHETARÍA DE EDUCACIÓN k) Contratar personal calificado según las políticas establecidas por la UPNFM, de acuerdo a las necesidades que se presenten en cada uno de los Centros de Investigación e Innovación Educativa (CHE). I) Realizar capacitaciones en todos los Centros de Investigación e Innovación Educativa (CHE), para la transferencia de las experiencias innovadoras que se desarrollen en el Centro de Investigación e Innovación Educativa (CHE) del Campus Central de la UPNFM. CLÁUSULA CUARTA: COMPROMISOS CONJUNTOS Ambas partes acuerdan lo siguiente: a. Reconocer oficialmente las estructuras administrativas bajo la cual se rige el Centro de Investigación e Innovación Educativa (CHE) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. b. Diseñar, desarrollar y ejecutar proyectos y/o actividades conjuntas que contribuyan al mejoramiento de la calidad educativa. c. Establecer líneas estratégicas de intercambio académico con instituciones educativas. d. Establecer líneas de investigación en el aula con el propósito de ensayar nuevas estrategias de enseñanza aprendizaje. e. Proporcionar todos los recursos necesarios para que el proceso enseñanza aprendizaje se desarrolle en los CHE sea eficiente y eficaz. CLÁUSULA QUINTA: VIGENCIA DEL CONVENIO. El presente Convenio tendrá una vigencia indefinida. CLÁUSULA SEXTA: MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. El presente Convenio podrá ser parcial o totalmente modificado de común acuerdo entre las partes, lo cual podrá hacerse efectivo a través del intercambio de notas entre las partes o adenda según la importancia de la modificación. CLÁUSULA SEPTIMA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Si existiera controversia con motivo de la ejecución e interpretación del presente Convenio, la misma deberá ser solucionada por el buen entendimiento de las partes. En caso que el entendimiento amistoso no permita solucionar la controversia, se harán las respectivas gestiones ante el ente judicial competente. 5/6

* ^ CLÁUSULA OCTAVA: ACEPTACIÓN DEL CONVENIO. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de los considerandos y cláusulas estipuladas en este Convenio Marco de Cooperación y se comprometen a cumplirlas en toda su extensión. En fe de lo cual firmamos el presente Convenio en dos ejemplares de igual valor para cada una de las partes, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil dieciocho, (2018). 6/6