TOMO CXLIII Santiago de Querétaro, Qro., 15 de septiembre de 2010 No. 51

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V. La Ley Electoral del Estado establece en su artículo 5º que para los efectos de

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

I. Jubilación. 1. Nombre del trabajador; 2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; 4.

ACUERDO DEL TRIBUNAL EN PLENO DEL DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE. C O N S I D E R A N D O:

QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO

QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO

SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.

DIP. ADELA GONZÁLEZ MORENO PRESIDENTA DEL SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL P R E S E N T E

adiciona y deroga diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Querétaro, en materia de combate a la corrupción.

CONSIDERANDO PRIMERO.

C O N S I D E R A N D O

C. JOSÉ VENANCIO TEÓFILO CRUZ IBARRA

QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO

ACUERDO * * * * * Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Tlaxcala.

Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, expide el:

ACUERDO Núm. A/071/2015

de Paz, Jurado Popular, Consejo General del Poder Judicial del Estado y demás órganos y dependencias que lo integren.

QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO

C. JOSÉ LUIS NÚÑEZ ZAGALA

DECRETO Nº 413. Artículo 27.- I a la XIV.-.

IIW~I~I ne V!!<YJ1':2;... ~"'1iw,ij~

I. Jubilación. 1. Nombre del trabajador; 2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; 4.

ANTECEDENTES. l. El 12 de junio de 2015, se publicó en el Periódico Oficial de la Federación, la última reforma a la Ley Federal del Trabajo.

ACUERDO ACT-PUB/19/04/

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

C O N S I D E R A N D O S

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su

2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

C. VIRGINIA ROJAS GUTIÉRREZ

ACUERDO ACT -PUB/16/08/

2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión;


2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

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C. J. VICENTE ORDAZ VÁZQUEZ

C. JOSÉ GUADALUPE ARIZAGA CRUZ

CONSIDERANDO. I. Jubilación

CONSIDERANDO. Página 1 de 6

2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

Total % Total %

DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO

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DECRETO # 437 LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:

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CONSIDERANDO: PRIMERO. En términos de lo previsto en los. artículos 94, párrafo quinto, de la Constitución Política de

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LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:

2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión;

Los incidentes que se generen con posterioridad a la sentencia, serán conocidos por el juzgado familiar en el Primer Distrito Judicial en turno.

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CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

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QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO CONSEJO DE LA JUDICATURA

C O N S I D E R A N D O:

I. A la esposa o esposo del trabajador fallecido

del sistema procesal penal; estableciendo las competencias de todos y cada uno de los actores inmersos en el proceso.

I. A la esposa o esposo del trabajador fallecido'

COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO: PRIMERA SESIÓN O R D I N A R I A "FONDO PARA ATENDER EL PASIVO LABORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

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C O N S I D E R A N D O

7. C. JUANA BASALDÚA HERNÁNDEZ

Transcripción:

TOMO CXLIII Santiago de Querétaro, Qro., 15 de septiembre de 2010 No. 51 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Acuerdo por el que la Mesa Directiva de la LVI Legislatura del Estado de Querétaro, establece como día inhábil para el Poder Legislativo, el día 17 de septiembre del año 2010. 7514 PODER JUDICIAL Acuerdo del Consejo de la Judicatura que determina que el día diecisiete de septiembre de dos mil diez será inhábil. 7516 COMISIÓN ESTATAL DE INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL Acuerdo que reforma diversas disposiciones del similar que fija los días de descanso obligatorio y los periodos vacacionales de los trabajadores de la Comisión Estatal de Información Gubernamental correspondientes al año 2010. 7517 INFORMES AL TELÉFONO 01(442) 238-50-00 EXTENSIONES 5677 Y 5682 O DIRECTAMENTE EN AV. LUIS PASTEUR NO. 3-A, CENTRO HISTÓRICO, SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO. http://www2.queretaro.mx/disco2/servicios/lasombradearteaga sombradearteaga@queretaro.gob.mx

Pág. 7514 PERIÓDICO OFICIAL 15 de septiembre de 2010 PODER LEGISLATIVO LA MESA DIRECTIVA DE LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 34 y 124 FRACCIONES VI, VII Y XIII DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y CONSIDERANDO 1. Que la fracción IV del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, establece que es día de descanso obligatorio para los trabajadores, el 16 de septiembre de cada año, en conmemoración al Inicio del Movimiento de la Independencia Nacional. 2. Que en el marco de los festejos del Bicentenario del Inicio del Movimiento de la Independencia Nacional, los tres ámbitos de gobierno, llevarán a cabo diversos eventos y actividades cívicas, educativas, culturales y recreativas dirigidas a la población en general, entre otros días, durante las fechas 15, 16 y 17 de septiembre del año en curso. 3. Que el Decreto por el que se adiciona el artículo tercero transitorio al Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado el 6 de octubre de 1993 publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 13 de septiembre de 2010, establece que en el año 2010 las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, observarán como días de descanso obligatorio para sus trabajadores, los días 15 y 17 de septiembre del año en curso. 4. Que si bien es cierto el Calendario Oficial establecido por el Ejecutivo Federal, sólo es aplicable a las Dependencias de la Administración Pública Federal y a las entidades de la misma que regulan sus relaciones laborales conforme al Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la adición al Decreto antes mencionado de un precepto normativo que señale como días de descanso obligatorio las fechas 15 y 17 de septiembre de 2010, constituye una acción adicional a las que, en su caso, sean emprendidas por los sectores social y privado, así como el resto del ámbito público. 5. Que en virtud de lo anterior y derivado de las facultades que otorga el párrafo tercero del artículo 34 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro a la Mesa Directiva, se autoriza como día inhábil para los trabajadores del Poder Legislativo, el día 17 de septiembre del año en curso, atendiendo a la trascendencia histórica de la conmemoración del Bicentenario del Inicio del Movimiento de la Independencia Nacional, y en aras de fomentar la participación de la sociedad mexicana en dicha festividad. Por lo expuesto y fundado, esta Mesa Directiva expide el presente: ACUERDO POR EL QUE LA MESA DIRECTIVA DE LA LVI LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, ESTABLECE COMO DÍA INHÁBIL PARA EL PODER LEGISLATIVO, EL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010. Artículo Único. La Mesa Directiva de la LVI Legislatura del Estado de Querétaro, establece como día inhábil para los trabajadores el Poder Legislativo, el día 17 de septiembre del año en curso.

15 de septiembre de 2010 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 7515 TRANSITORIOS Artículo Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por los integrantes de la Mesa Directiva. Artículo Segundo. De conformidad con el tercer párrafo del artículo 34 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, la Oficialía de Partes del Poder Legislativo permanecerá cerrada y no se recibirán documentos oficiales en el día inhábil señalado en el presente Acuerdo. Artículo Tercero. Remítase una copia simple del presente Acuerdo, al Director de Servicios Administrativos de este Poder Legislativo, a fin de que lo comunique con la debida anticipación, a los Diputados y a todo el personal de la Legislatura, proveyendo en el ámbito de su competencia administrativa su debido cumplimiento. Artículo Cuarto. Remítase para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado La Sombra de Arteaga, a fin de darlo a conocer a la ciudadanía y a las diversas entidades gubernamentales en el Estado. Artículo Quinto. Colóquese una copia del mismo a la vista del público en los accesos principales de los recintos oficiales del Poder Legislativo y en la ventanilla de la Oficialía de Partes. DADO EN LAS OFICINAS DE LA PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVA, SEDE DEL PODER LEGISLATIVO, AL DÍA 13 DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ. ATENTAMENTE LVI LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA DIP. DALIA XÓCHITL GARRIDO RUBIO PRESIDENTA DIP. ANTONIO CABRERA PÉREZ PRIMER SECRETARIO

Pág. 7516 PERIÓDICO OFICIAL 15 de septiembre de 2010 PODER JUDICIAL QUERETARO PODER JUDICIAL CONSEJO DE LA JUDICATURA El Consejo de la Judicatura, el día catorce de septiembre de dos mil diez, acordó: Con motivo de los festejos del Bicentenario del inicio del Movimiento de la Independencia Nacional, considerando la trascendencia histórica de dicha conmemoración, de conformidad con el artículo 101, fracción tercera, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo de la judicatura determina que el día diecisiete de septiembre de dos mil diez será inhábil. Los juzgados y oficinas administrativas a las que les corresponde hacer guardia el sábado dieciocho y domingo diecinueve de septiembre, cubrirán la guardia del día viernes diecisiete de septiembre. Lic. Jorge Herrera Solorio Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia. Lic. Sergio Herrera Trejo Magistrado Consejero M. en D. Javier David Garfias Sitges Magistrado Consejero Lic. Jorge Iván Almada Ugalde Secretario de Acuerdos del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial Santiago de Querétaro, Qro., septiembre de 2010.

15 de septiembre de 2010 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 7517 COMISIÓN ESTATAL DE INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL Javier Rascado Pérez, Comisionado Ejecutivo de la Comisión Estatal de Información Gubernamental, en ejercicio de las facultades que me confiere lo dispuesto en los artículos 29 y 32 fracción VI de la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental en el Estado de Querétaro, 28, 29 y 30 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro y 20 fracción XIV del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Información Gubernamental del Estado de Querétaro y Considerando Que en el marco de los festejos del Bicentenario del Inicio del Movimiento de la Independencia Nacional, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa expidió el pasado 9 de septiembre del año en curso el Decreto mediante el cual se adiciona el Artículo Tercero Transitorio al Decreto por el que se establece el Calendario Oficial mediante el cual establece como día inhábil para el año 2010 el 17 de septiembre en virtud de los diversos eventos y actividades cívicas, educativas, culturales y recreativas dirigidas a la población en general, entre otros días, durante las fechas 15, 16 y 17 de septiembre. Que con el fin de sumarse a las actividades y esfuerzos que se llevaran a cabo y atendiendo a la trascendencia histórica de la conmemoración del Bicentenario del Inicio del Movimiento de la Independencia Nacional llevadas a cabo por los distintos órdenes de gobierno y sociedad se determina suspender las actividades de la Comisión Estatal de Información Gubernamental el día 17 de septiembre de 2010. Por lo expuesto y fundado, tengo a bien expedir el siguiente: Acuerdo reforma diversas disposiciones del similar que fija los días de descanso obligatorio y los periodos vacacionales de los trabajadores de la Comisión Estatal de Información Gubernamental correspondientes al año 2010. Artículo Primero. Se reforma la fracción V y se adiciona la fracción VI al artículo 1 del Acuerdo que fija los días de descanso obligatorio y los periodos vacacionales de los trabajadores de la Comisión Estatal de Información Gubernamental correspondientes al año 2010 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado La Sombra de Arteaga el 8 de enero de 2010 para quedar como sigue: Artículo 1. Son días de descanso obligatorio I. II. III. IV. V. El 17 de septiembre; y VI. El 15 de noviembre. Toda vez

Pág. 7518 PERIÓDICO OFICIAL 15 de septiembre de 2010 Artículo Segundo. Se reforma el artículo segundo transitorio del Acuerdo que fija los días de descanso obligatorio y los periodos vacacionales de los trabajadores de la Comisión Estatal de Información Gubernamental correspondientes al año 2010 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado La Sombra de Arteaga el 8 de enero de 2010 para quedar como sigue: Artículo Segundo. Durante los periodos de vacacionales señalados en el presente Acuerdo, la Oficialía de Partes de la Comisión recibirá solo documentación que no implique cómputo de plazos para el desahogo de procedimientos. Transitorios Artículo Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su expedición. Artículo Segundo. Remítase para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado La Sombra de Arteaga, a fin de darlo a conocer a la ciudadanía y a las diversas entidades gubernamentales en el Estado. Dado en la sede de la Comisión Estatal de Información Gubernamental en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro. el día trece del mes de septiembre de dos mil diez, para su debida publicación y observancia. Javier Rascado Pérez Comisionado Ejecutivo COSTO POR PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO LA SOMBRA DE ARTEAGA *Ejemplar o Número del Día 0.5 Medio salario mínimo $ 27.23 *Ejemplar Atrasado 1.5 Salario y medio $ 81.70 *De conformidad con lo establecido en el Artículo 146 Fracción IX de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro. ESTE PERIÓDICO CONSTA DE 200 EJEMPLARES, FUE IMPRESO EN LOS TALLERES GRÁFICOS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERETARO, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO. LAS LEYES, DECRETOS Y DEMAS DISPOSICIONES OFICIALES, OBLIGAN POR EL SOLO HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIODICO.