ESTRATEGIA ARAGONESA DE VOLUNTARIADO

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Transcripción:

ESTRATEGIA ARAGONESA DE VOLUNTARIADO 1

Ley 6/2018, de 28 de junio, del Voluntariado de Aragón

Dirección General de Participación Ciudadana, Transparencia, Cooperación y Voluntariado Servicio de Participación Ciudadana Sección de Voluntariado Objetivos de la sesión informativa Conocer la actualización general de la normativa en materia de voluntariado 3

Eje 1: Desarrollo normativo Ley estatal Ley aragonesa Desarrollo reglamentario Planes plurianuales 4

Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón Artículo 71. Competencias exclusivas 35.ª Voluntariado social Ley 9/1992, de 7 de octubre, del Voluntariado Social en la Comunidad Autónoma de Aragón Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, de Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales 5

Introducción + de 25 años desde la aprobación de la Ley 9/1992, de 7 de octubre, del Voluntariado Social Aprobación de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado del Estado Concepto amplio que incluye la actividad solidaria y comprometida, dirigida a la satisfacción del interés general y desarrollada por personas físicas a través de programas liderados por entidades con voluntariado Impulsa un modelo solidario, abierto, participativo, transparente, inclusivo, intergeneracional, transformador y de calidad Favorece su promoción desde otras instituciones

Proceso de participación ciudadana Aprobada tras el proceso de participación incorporando al documento más de un 86% de las aportaciones valoradas Artículo 54 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón 455 aportaciones procedentes de 127 personas físicas (64 mujeres y 48 hombres): 43% a entidades con voluntariado 19% han sido personas voluntarias 16% han participado destinatarios de la acción voluntaria entidades de la administración pública, universidad, ámbito empresarial personas físicas interesadas en esta temática concreta

Aspectos novedosos I 1.- Adaptación a los cambios sociales y actualización del vocabulario 2.- Ampliación del concepto: no sólo voluntariado social, también para el interés general. Se detalla el concepto de lo que es y no es voluntariado 3.- Se especifican nuevas edades para realizar voluntariado, previstas desde los 12 años con autorización expresa de progenitores o tutores legales 4.- Se especifican los seguros que deben cubrir al voluntariado 5.- El Certificado de penales deberá ser obligatorio para las personas voluntarias que colaboren con menores de edad. También se precisará de una declaración responsable para otros supuestos 6.- 10 ámbitos (en torno a temáticas), a diferencia de los 13 campos (en torno a destinatarios)

Aspectos novedosos II 7.- Se incluye el estatuto (derechos y deberes) de las personas destinatarias de la acción voluntaria, además del de personas voluntarias y de entidades 8.- Se mantiene que el voluntariado se configura a través de programas de entidades no lucrativas. Se actualizan los apartados que debe contener un programa de voluntariado 9.- Inscripción en el Censo Entidades con voluntariado. Sustituye al Registro de entidades, servicios y establecimientos de acción social 10.- El acuerdo de incorporación pasa a denominarse Compromiso de acción voluntaria y se actualizan sus apartados 11.- Se regulan los ámbitos competenciales de las Administraciones Públicas

Aspectos novedosos III 11.- Ahora el voluntariado también se promueve a través de nuevas instituciones que para desarrollar su voluntariado corporativo deberán hacerlo de la mano de entidades no lucrativas - Las administraciones públicas - Las empresas - Se integran universidades y centros educativos 12.- Se crea la Escuela de Acción Voluntaria de Aragón 13.- Se crea el Sistema Aragonés de Voluntariado como el conjunto integral de instrumentos de planificación y medidas de apoyo para las entidades con plan de acción voluntaria 14.- *La creación del Consejo Aragonés de Voluntariado sustituye a la Comisión de Seguimiento 15.- Se regula de forma específica en el título V el voluntariado en el ámbito de protección civil para las Agrupaciones en el ámbito de la prevención y de la intervención, sus funciones y la configuración de la Red

Habilitación normativa y plazos de adaptación Esta ley entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón que fue el 10 de julio de 2018 Disposición transitoria única. Periodo de adaptación Las Administraciones públicas aragonesas y las entidades que cuenten con voluntariado deberán ajustarse a lo dispuesto en esta ley en el plazo de 1 año desde su entrada en vigor (hasta el 11 de julio de 2019) Disposición final primera. Consejo Aragonés de Voluntariado y Censo de Voluntariado de Aragón En el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de Aragón aprobará una norma reglamentaria que desarrolle las prescripciones recogidas en esta ley respecto al Consejo Aragonés de Voluntariado y al Censo de Voluntariado de Aragón y otras disposiciones previstas en ella (también art. 24 y 28)

Definición de voluntariado Acción voluntaria es la actividad dirigida a la satisfacción del interés general, desarrollada por personas físicas en entidades con voluntariado, siempre que reúna las siguientes condiciones: Que su realización sea resultado de una decisión voluntaria y libre, y no traiga causa de una obligación personal o de un deber jurídico Que tenga un carácter solidario y comprometido Que se realice sin ningún tipo de contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos regulado en el artículo 11.f de esta Ley Que se lleve a efecto en función de programas concretos, promovidos por cualquiera de las entidades con voluntariado reguladas en esta Ley 12

Nuevos ámbitos de actuación Sociosanitario Cooperación al desarrollo Educativo Ocio y tiempo libre Ambiental Social Protección civil Cultural Comunitario Deportivo 13

Art. 7-8-9.- La persona destinataria Derechos: Actuar de acuerdo a programas Información comprensible y adaptada Solicitar sustitución o rechazar Evaluar Protección de datos y garantía de dignidad, confidencialidad y respeto Deberes: Colaborar con la persona y la acción voluntaria según el programa Comunicar por escrito o dejando constancia de sus decisiones Cumplir la normativa No ofrecer contraprestación económica o material

Art. 10-11-12.- La persona voluntaria Concepto: Persona física con capacidad de obrar Edades: de 12 a 16 autorización expresa de 16 a 18 consentimiento (Certificado negativo de penales y Declaración responsable de antecedentes penales) Derechos: Deberes: Acordar su compromiso de acción voluntaria Ser reembolsados por los gastos Ser informados Cumplir con seguros y medidas de higiene y salud Certificación y reconocimiento de competencias Cumplir los compromisos y confidencialidad Participar en la formación Rechazar contraprestaciones Utilizar bien la acreditación

Art. 14-15-16.- La entidad con voluntariado Concepto Legalmente constituidas y de ámbito autonómico Privadas y sin ánimo de lucro Registradas Con programas Tener personas voluntarias

Art. 14-15-16.- La entidad con voluntariado Derechos: Deberes: Selección y suspensión de la persona voluntaria Información, orientación y asesoramiento de las administraciones públicas Concurrencia a medidas de apoyo Participación, de modo individual o coordinado en el diseño o evaluación de políticas públicas Respeto y reconocimiento de la sociedad Elaborar normas internas y participación del voluntariado en diseño de programas Seguimiento y evaluación de los programas y de sus voluntarios Persona de referencia Acreditación identificativa y certificación de servicios prestados Cobertura y reembolso de gastos Seguros de responsabilidad civil y de accidentes Registrar altas y bajas y comunicar por escrito la desvinculación Información, orientación y formación y cumplimiento de protección de datos Promover su reconocimiento

Art. 17.- Programa de voluntariado Los programas de acción voluntaria deberán tener el contenido mínimo siguiente: a) Denominación b) Identificación de la persona responsable del programa c) Fines y objetivos que se proponga d) Descripción de las actividades que comprenda e) Ámbito territorial que abarque f) Duración prevista para su ejecución g) Número necesario de personas voluntarias, el perfil adecuado para los cometidos que vayan a desarrollar y la cualificación o formación exigible, cuando así sea necesario por las características de la acción voluntaria h) Criterios para determinar, en su caso, el perfil de las personas destinatarias del programa i) Medios y recursos precisos para llevarlo a cabo j) Mecanismos de control, seguimiento y evaluación 18

Art. 18.- Compromiso de acción voluntaria a) El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, que habrá de respetar lo dispuesto en esta Ley b) La descripción de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se compromete a realizar la persona voluntaria, y la identificación de la persona de referencia del programa de voluntariado en el que participen c) La duración del compromiso, así como las causas y forma de desvinculación por ambas partes, que deberán respetar al máximo los derechos de las personas destinatarias de la acción voluntaria y el mejor desarrollo de los programas d) La formación que se requiera para el cumplimiento de las funciones que tengan asignadas las personas voluntarias y, en su caso, el itinerario que deba seguirse para obtenerla e) El régimen de gastos que han de abonarse a las personas voluntarias, de conformidad con la acción voluntaria a desarrollar 19

Art. 24.- El Censo de Voluntariado de Aragón Registro único, público, voluntario y gratuito Su inscripción tiene efectos declarativos Objeto: la inscripción y publicidad de las entidades La organización, funcionamiento, inscripción, actualización, cancelación y acceso del Censo y de las entidades del SAV se determinarán reglamentariamente

Art. 25-26.- Atribución de competencias Administraciones Públicas Administración Comunidad Autónoma de Aragón Fomentar, promover, sensibilizar, informar y asesorar a personas y entidades Desarrollar instrumentos de planificación Conocer y ordenar los recursos existentes Formación básica y especializada Estudios, investigaciones y estadísticas Pluralismo y diversidad Ordenar y promover las políticas públicas Información, formación, estudios e investigaciones Coordinación, asesoramiento técnico, seguimiento y control Elaborar y aprobar el Plan estratégico de Voluntariado de Aragón Gestionar el Censo y la Red de Entidades a través del portal on line Representación ante organismos oficiales

Art. 27.- Atribución de competencias Entidades Locales Promover y sensibilizar Facilitar mecanismos de información, formación, asesoramiento técnico y fomento a entidades y personas Coordinación entre entidades y otras administraciones Programar, coordinar, aprobar, ordenar, gestionar y evaluar La planificación como entidades promotoras

Art. 28.- El Sistema Aragonés de Voluntariado Modelo colaborativo, conjunto y global que, en el marco de los principios de participación y cooperación y, respetando la autonomía de las entidades, constituye el conjunto de medidas, recursos y actuaciones puestas a disposición de la sociedad aragonesa para promover su participación en la acción voluntaria. Podrán pertenecer al SAV, incorporando sus planes, las entidades que, inscritas en el Censo, articulen sus programas a través de un plan de acción voluntaria. Plan de acción voluntaria: documento estructurado a través del cual la entidad integra su misión, visión y principios de carácter global, así como el ciclo de gestión del voluntariado, el conjunto de programas de acción voluntaria que desarrolle y sus sistemas de evaluación.

Art. 32.- El Consejo Aragonés de Voluntariado Máximo órgano de participación, asesoramiento, consulta y coordinación Entre las administraciones públicas de Aragón y los sujetos de la acción voluntaria Para la mejora de la calidad y eficacia de los programas y proyectos impulsados por la CAA

Art. 35.- Medidas de promoción. Red de entidades del SAV en una plataforma web Art. 36.- Nuevo sistema de acreditación de competencias del voluntariado CVOL Acreditación de competencias a través de programas de voluntariado

Art. 34.- Escuela de Acción Voluntaria de Aragón 4 Catálogos (Abril y Septiembre de 2017/2018) Más de 60 cursos y de 2.000 plazas anuales en coordinación con otras entidades 26

participar es un derecho y una oportunidad, te animas? @AragonAbierto #VoluntariadoAragón aragonparticipa@aragon.es http://aragonparticipa.aragon.es/ 976 71 41 83 Dirección General de Participación Ciudadana, Transparencia, Cooperación y Voluntariado Paseo María Agustín, 36. Edificio Pignatelli 50071 Zaragoza 27