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RESOLUCIÓN Nº 011 SANTA ROSA, 17 de febrero de 2016 VISTO: El expediente Nº 3186/15 registro de rectorado, sobre Reglamento de los Servicios de la Imprenta de la Universidad Nacional de La Pampa ; y CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Organigrama y al Manual de Misiones y Funciones de la Secretaría de Cultura y Extensión Universitaria de la UNLPam, aprobados por Resolución Nº 368/12 del Consejo Superior, la Dirección de la EdUNLPam incluye al Departamento de Publicaciones y este a tres Divisiones: Diseño, Encuadernado/Restauración e Imprenta. Que la División Imprenta tiene como misión Garantizar con los recursos disponibles la producción gráfica de materiales académicos, científicos, tecnológicos, culturales e institucionales, observando los parámetros de calidad establecidos por el equipamiento con el que cuenta el área. Que para dar cumplimiento a esta tarea y al Objetivo 6 del Plan de Desarrollo Institucional 2011-2015 de la UNLPam se fortaleció la estructura de recursos humanos de la Imprenta. Que la División Imprenta cuenta con un Agente No Docente con Agrupamiento Administrativo Categoría 04, un Agente No Docente Categoría 05 y dos Agentes No Docentes categoría 7. Que de manera complementaria, con presupuesto aprobado por el Consejo Superior, se dotó a la imprenta de un equipamiento moderno y completo que incluye: 1 duplo-220 L (duplicadora-año 2010); 1 insoladora de chapa offset (2012), 1 impresora BIZHUb 164 (impresión en monocromática- año 2013); 1 impresora BiZHUb C2842 (full color- año 2015), 1 termoencuadernadora (Sysform 55E- año 2014); 1 laminadora (DH-360-año 2014); una impresora Bizhub 754e; y una anilladora (Espira Dasa-2015). Que asimismo se ha iniciando la tramitación para adquirir equipamiento para impresión monocromática. Que la imprenta de la Universidad actualmente posee una estructura de recursos humanos y un equipamiento en condiciones de ejecutar las tareas de impresión de la producción gráfica, institucional y textos solicitados por la comunidad universitaria y está en condiciones de prestar servicios a terceros. Que en este contexto resulta necesario reglamentar la prestación de los servicios a brindar.

Que para garantizar prestaciones gratuitas a las unidades de gestión resulta necesario incorporar en el presupuesto de la Secretaría de Cultura y Extensión Universitaria una partida destinada a afrontar los gastos de impresión que demanden las unidades académicas y secretarias de rectorado. Que corresponde al Consejo Superior de acuerdo a lo establecido en el Artículo 89 inciso y) del Estatuto de la UNLPam intervenir en estas cuestiones. Que la Comisión de Legislación y Reglamentos emite despacho en tal sentido. Que puesto a consideración del Cuerpo resulta aprobado por unanimidad en general y de la misma manera, en particular, con modificaciones. POR ELLO, EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Aprobar la Reglamentación de los Servicios de la Imprenta de la Universidad Nacional de La Pampa, que se agrega como Anexo de la presente Resolución. ARTÍCULO 2º: A los fines del financiamiento de la impresión prevista en el Artículo 2º incisos a, b, c, d y e, del Anexo de la presente reglamentación, se autorizará a las Autoridades correspondientes a realizar las reestructuras presupuestarias necesarias, como excepción a lo establecido en la Resolución Nº 213/10 del Consejo Superior. ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese. Pase a conocimiento de todas las Secretarias de Rectorado y de todas las Unidades Académicas. Cumplido, archívese.

Disposiciones Generales ANEXO REGLAMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA IMPRENTA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA Artículo 1º: El Departamento de Publicaciones centralizará las solicitudes de impresión de la comunidad universitaria y de terceros. Artículo 2º: Podrán imprimirse: a) textos aprobados por el Consejo Editor de la EdUNLPam, en el marco de las convocatorias aprobadas por el Consejo Superior; b) revistas científicas de la UNLPam; c) textos aprobados por el Consejo Editor de la EdUNLPam, por solicitud de docentes e investigadores de la UNLPam, Decanos/as de las Unidades Académicas y Rector/a; d) textos que el Consejo Superior declare de interés institucional y solicite su publicación; e) material de gestión institucional de Rectorado y de las distintas unidades académicas de la UNLPam; f) materiales gráficos solicitados por instituciones gremiales o centros de estudiantes vinculados a la UNLPam y; g) textos y material gráfico solicitados por terceros. Artículo 3º: Los solicitantes elevarán una nota escrita (orden de trabajo) dirigida a la Secretaría de Cultura y Extensión Universitaria de la UNLPam, que ingresará por mesa de informes de dicha Secretaría o por la Delegación de Rectorado de General Pico, en la que conste el detalle del material a imprimir, la cantidad de ejemplares, el requerimiento temporal para la impresión, y una copia digital del material a imprimir. Esta última deberá ser enviada por correo electrónico a publicaciones@unlpam.edu.ar y a imprenta@unlpam.edu.ar. Artículo 4º: La solicitud será analizada por el Departamento de Publicaciones, de acuerdo a las prioridades de impresión, siendo que se le deberá dar preferencia a los pedidos de los integrantes de la comunidad universitaria por sobre los vinculados con servicios a terceros. Dicho Departamento brindará una respuesta dentro de los dos días hábiles de presentada la solicitud, donde constará el presupuesto, en caso que correspondiere, y la fecha estimada de entrega del material. Las solicitudes se tramitarán según su orden cronológico de presentación. La alteración del mismo deberá responder a causas fundadas. Dicha alteración será autorizada por la Secretaría de Cultura y Extensión Universitaria. Artículo 5º: Las solicitudes de impresión contendrán las condiciones del servicio, se firmarán por triplicado, conforme el modelo que como Anexo I forma parte de la presente reglamentación.

Artículo 6 : El personal de la imprenta llevará un registro donde consten todas las solicitudes, organizadas por solicitante. Se dejará constancia de la cantidad de copias y fecha de ingreso del material a imprimir, así como la posible fecha de entrega del material. Del financiamiento de la impresión Artículo 7º: La impresión de los textos que apruebe el Consejo Editor de la EdUNLPam, en el marco de las convocatorias aprobadas por el Consejo Superior, se financiará con el presupuesto de la Editorial de la Universidad Nacional de La Pampa que apruebe el Consejo Superior. Artículo 8º: La impresión de las Revistas científicas de la UNLPam se financiará con el presupuesto de las Facultades en el marco del Programa de Apoyo a las Revistas Científicas. Artículo 9º: La impresión de textos aprobados por el Consejo Editor de la EdUNLPam, por solicitud de docentes e investigadores, Decano/as y Rector/ra de la UNLPam, se financiará con presupuesto propio de los solicitantes que afrontarán los gastos de impresión. Artículo 10 : La impresión de los textos que el Consejo Superior declare de interés institucional y solicite su publicación, se financiará con el presupuesto aprobado por el mismo con ese destino. Artículo 11 : La impresión del material de gestión institucional de Rectorado y de las distintas unidades académicas de la UNLPam se financiará con el presupuesto aprobado para cada uno de ellos. Artículo 12 : La impresión de material gráfico solicitado por instituciones gremiales y centros de estudiantes vinculados a la UNLPam se financiará con el presupuesto de las instituciones que afrontarán el pago de los gastos que genere la impresión. Artículo 13 : El costo de la impresión de textos y material gráfico solicitado por terceros se calculará en relación con el valor de los insumos, más el 30% del total de éstos últimos para afrontar gastos de pre impresión, impresión, y armado. Mantenimiento del servicio de impresión Artículo 14º: Los ingresos netos que se obtengan fuera de los gastos que genere la impresión serán destinados al mantenimiento y compra de nuevo equipamiento para garantizar la calidad de impresión y dar continuidad al servicio. Artículo 15º: La Secretaría de Cultura y Extensión Universitaria resolverá los aspectos no contemplados en esta reglamentación y que surjan de su implementación.

ANEXO I Reglamentación de los Servicios de Imprenta de la Universidad Nacional de La Pampa ORDEN DE TRABAJO Solicitud de impresión Nombre y Apellido del solicitante: CUIT-CUIL: Domicilio: Teléfono: Correo electrónico: Producto a publicar: Cantidad de páginas: Tamaño final del impreso: Tipo de papel: Gramaje de papel: Tintas: (Colores/Negro) Tirada: Fecha de entrega pretendida de impresiones: Simple Faz / Doble Faz Firma del solicitante Fecha de ingreso de la solicitud:...recibió:.... Presupuesto Impresión: Papel: Tapa: Total: Fecha de entrega de impresiones: Firma de Jefe de Sección o personal jerárquicamente superior Firma recibido conforme (NO IMPLICA ACEPTACIÓN DEL PRESUPUESTO).

ACEPTACIÓN DEL PRESUPUESTO POR PARTE DEL SOLICITANTE Nombre y Apellido del solicitante: CUIT-CUIL: Domicilio: Por medio de la presente ACEPTO las condiciones de impresión propuestas por la Secretaría de Cultura y Extensión Universitaria de la UNLPam. DECLARACIÓN JURADA Manifiesto que el material a publicar respeta las leyes de protección de la Propiedad Intelectual y las Convenciones Internacionales establecidas al respecto. Declaro ser titular o licenciatario de todos los derechos de propiedad intelectual sobre la publicación y sobre sus contenidos pudiendo disponer de los mismos para la publicación que por la presente encargo. Me responsabilizo de todo el contenido de la publicación y garantizo a la UNLPam que la mantendré completamente indemne de cualquier reclamo de terceros relacionado con el contenido y/o la inexactitud de la declaración y garantía contenida en este punto. Firma del solicitante