REFORMA DE LA LEY DE ORDENACIÓN DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES

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Transcripción:

REFORMA DE LA LEY DE ORDENACIÓN DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES

Tramitación de la modificación de la Ley Antecedentes: En la legislatura pasada ya hubo un texto de Ley que fue tramitado a la Cortes (En los aspectos referidos al régimen sancionador se alcanzó un Acuerdo expreso que se formalizó con el Comité Nacional del Transporte por Carretera en febrero de 2011). Objetivo en la tramitación: Modificación normativa fruto del consenso y del diálogo. Se pretende lograr el máximo consenso posible con todos los actores implicados, para ello se ha sometido a informe, además de los distintos Ministerios, de los siguientes: Comunidades Autónomas. Comité Nacional del Transporte por Carretera, como entidad de base privada integrada por las asociaciones de mayor representatividad del sector. Consejo Nacional del Transporte Terrestre, como órgano de asesoramiento, consulta y debate sectorial (representación de usuarios, sindicatos, agencias de viaje, empresas de transporte, fabricantes de vehículos, etc.). Además de reuniones bilaterales con las principales asociaciones del sector. 3

Mejora de la transparencia y el control -Tipificación de nuevas infracciones. Se introduce dos nuevos tipos infractores que sancionan: - La facturación irregular, que con el proyecto, pasa a ser considerado también como infracción muy grave en la normativa de transportes, con lo cual podrá ser sancionado por las autoridades competentes en materia de transportes por carretera. Tal conducta solo podía ser sancionada hasta ahora por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. - La realización de transporte con conductores que carezcan del certificado de aptitud profesional (CAP). Se considera como infracción la realización de transporte con conductores que carezcan del certificado de aptitud profesional (CAP), titulación requerida a nivel comunitario para todos los conductores profesionales del transporte. Hasta ahora esta conducta no estaba tipificada y por tanto, no podía ser sancionada.

Mejora de la transparencia y el control -Alegaciones por vía telemática. Se introduce la posibilidad de que las empresas incursas en un procedimiento sancionador puedan hacer sus alegaciones o recursos por vía telemática. Esto supone una mejora importante para las empresas en tanto en cuanto no es necesario hacer desplazamientos para el envío de este tipo de documentación, ni la presentación física de la misma, lo que supone un ahorro de tiempo y de recursos.

Mejora de la transparencia y el control -Pronto pago. Se aumenta la reducción en las sanciones pagadas en período voluntario y al mismo tiempo el plazo de éste. Hasta ahora si la sanción se pagaba en el plazo de 15 días, contados desde la notificación del expediente, la cuantía de la sanción se reducía en un 25%. Con el proyecto, el plazo de pago se amplía a un mes y la reducción de la sanción se eleva al 30%.

- Aspectos del anteproyecto modificados como consecuencia de las observaciones recibidas del sector. Señalar expresamente que corresponde al Comité Nacional del Transporte por Carretera proponer el nombramiento de los miembros del Consejo Nacional de Transportes Terrestres en representación de las empresas transportistas. Redefinir las funciones del Comité Nacional del Transporte por Carretera estableciendo de forma expresa su facultad para proponer a la Administración cualquier medida que estime conveniente para el sector al que representa, así como para evacuar con carácter general cualquier informe que le sea solicitado por la Administración. Extender la exigencia del requisito de establecimiento (locales, vehículos y equipamiento informático) para la obtención de las autorizaciones de transportes referidas a empresas que ejerzan su actividad exclusivamente con vehículos cuya masa máxima autorizada oscile entre 2 y 3 5 toneladas.

- Aspectos del anteproyecto modificados como consecuencia de las observaciones recibidas del sector (II) Definir con mayor exactitud y amplitud las profesiones de agencia de transporte y transitaria y modificar la denominación de los centros de transporte, sustituyéndola por la de centros de transporte y logística. Introducir la posibilidad de que el transportista efectivo pueda reclamar directamente contra el cargador principal en los supuestos de intermediación. Esta posibilidad, se articula siguiendo los criterios señalados para casos semejantes por el Código Civil y el Estatuto del Trabajador Autónomo.