INFORME Y DICTAMEN Managua, 20 de Marzo del 2013. Ingeniero RENE NUÑEZ TELLEZ Presidente Asamblea Nacional Su Despacho Estimado Ingeniero Núñez: Los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Exteriores de la Asamblea Nacional, nos hemos reunido para dictaminar el Protocolo del Acuerdo de s por una parte, y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá por otra, a fin de tener en cuenta la Adhesión de la República de Bulgaria, la República Checa, la República de Letonia, la República de Lituania, Malta, la República de Polonia, Rumanía, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea, el que fue presentado por el Presidente de la República en Secretaría de la Asamblea Nacional, el día 7 de marzo del año 2013 y remitido a ésta Comisión para su dictamen, el día 14 de marzo del 2013. Este Protocolo fue suscrito por los representantes plenipotenciarios, acreditados por sus Estados en Bruselas, Bélgica, el 10 de enero del año 2013. OBJETIVOS DEL PROTOCOLO.- Este Protocolo al Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados s y los 5 Estados Centroamericanos y Panamá, tiene como OBJETIVO UNICO, Reconocer la Adhesión de 12 Estados Europeos a la Comunidad Europea, y por lo tanto, al Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados s por una parte, y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá por otra. Este Acuerdo fue aprobado por la Asamblea Nacional de Nicaragua, por Decreto #4375, publicado en La Gaceta, Diario Oficial #214 del 4 de noviembre del 2005 y ratificado por Decreto Ejecutivo #98-2005, publicado en La Gaceta, Diario Oficial #245, del 20 de diciembre del 2005. Estados s por una parte y las Repúblicas Centroamericanas y panamá, por otra.1
FUNDAMENTACION.- Cuando fue aprobado este Acuerdo de Diálogo Político entre el 2003 y el 2005, éstos 12 Estados Europeos no eran Estados s de la Unión Europea; sin embargo, en el año 2012, cuando se suscribió el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea en Tegucigalpa, Honduras, el 29 de junio del 2012, ya éstos 12 Estados Europeos, formaban Parte de la Unión Europea y suscribieron el ADA (Acuerdo de Asociac ión entre Centroamérica y la Unión Europea), por lo tanto, ya serán Estados Parte del mismo, una vez que cada uno de ellos haya cumplido con todos los requisitos formales y jurídicos para su entrada en vigencia totalmente, lo que será posible hasta en el año 2015 aproximadamente, debido a que cada uno de los 27 Estados de la Unión Europea, deberá aprobar los pilares de diálogo político y cooperación del ADA, de acuerdo con su legislación interna, lo que tardaría como 3 años. El pilar comercial del ADA 2012, entrará en vigencia en el año 2013. Debido a éstas razones y para que los tres pilares, tanto el de diálogo político y el de cooperación, como el de los aspectos comerciales contenidos en el ADA del 2012, estén en vigencia conjuntamente para los 27 Estados Europeos y los 6 países Centroamericanos, es que ha sido suscrito éste Protocolo de Acuerdo de s por una parte, y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá por la otra, por representantes de todos los Estados Parte y ahora, remitido a esta Asamblea Nacional,para sudebida aprobación. Entrada en vigencia El Protocolo que dictaminamos, entrará en vigencia el 1er día del mes siguiente a aquel en el curso del cual todas las Partes se hayan notificado la finalización de los procedimientos necesarios para tal efecto. Una vez que el ADA (Acuerdo de Cooperación 2012) entre en vigencia en todas sus Partes para todos 27 Estados s de la Unión Europea y los 6 Estados Centroamericanos, tal y como está establecido en el arto.353 numerales 2 y 8; dicho Acuerdo (ADA), sustituirá a los Acuerdos de Diálogo Político y Cooperación del 2005 que estén en vigor entre las Repúblicas de la Parte Centroamericana y la Parte de la Unión Europea. Estados s por una parte y las Repúblicas Centroamericanas y panamá, por otra.2
Consultas: En cumplimiento de los artos. 99 y 100 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo con reformas incorporadas, esta Comisión consultó los alcances de este Protocolo con la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores. El Lic. Mario Rodríguez, Director de Soberanía, explicó a los miembros de la Comisión, sobre el proceso de aprobación de los tres pilares del ADA, lo que tienen que hacer cada Parlamento de los 27 Estados Europeo, lo que tardará varios años y el pilar comercial solo lo aprueba el Parlamento Europeo, por lo que es necesario que éstos 12 países que no eran miembros de la Unión Europea en el 2003 que se firmó el Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación, puedan fundamentarse en el Diálogo Político y Cooperación del Acuerdo 2003/2005, mientras sus Parlamentos aprueban estos dos pilares del ADA del 2012. DICTAMEN DE LA COMISION.- Los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Exteriores, reunidos el día 20 de marzo del corriente año, para dictaminar sobre el Protocolo del Acuerdo de s por una parte, y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá por otra, a fin de tener en cuenta la Adhesión de la República de Bulgaria, la República Checa, la República de Letonia, la República de Lituania, Malta, la República de Polonia, Rumanía, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea, fundamentada en lo establecido en el arto.138, inciso 12Cn. y de acuerdo con el procedimiento contenido en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y sus Reformas, considera que éste Protocolo del Acuerdo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados s y los 5 países Centroamericanos y Panamá, no se opone a lo establecido en nuestra Constitución Política, Leyes Constitucionales y Convenios Internacionales ratificados por Nicaragua, por lo que dictaminamos Favorablemente. En consecuencia, sometemos a la consideración del plenario de la Asamblea Nacional, el presente informe y dictamen, así como el Protocolo del Acuerdo de s por una parte, y los 5 países Centroamericanos y Panamá por otra, los que adjuntamos, para su aprobación en lo general. Atentamente, Estados s por una parte y las Repúblicas Centroamericanas y panamá, por otra.3
COMISIÓN DE ASUNTOS EXTERIORES JACINTO SUAREZ ESPINOZA Presidente ALBA PALACIOS BENAVIDES Vice Presidente ADOLFO MARTINEZ COLE Vicepresidente ELIDA MA. GALEANO CORNEJO FATIMA DEL SOCORRO ESTRADA EVERTZ CARCAMO NARVAEZ FRANCISCO J. VALDIVIA INDALECIO RODRIGUEZ ALANIZ MARIO VALLE DAVILA ALEJANDRO DELGADO MARQUEZ VICTOR HUGO TINOCO F. WALMARO GUTIERREZ MERCADO Estados s por una parte y las Repúblicas Centroamericanas y panamá, por otra.4
DECRETO N. LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO UNICO Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 138, numeral 12) de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y Artículo 126 de la Ley #606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, es atribución concedida a la Asamblea Nacional, aprobar o rechazar los instrumentos internacionales celebrados con países u organismos sujetos de Derecho Internacional. En uso de sus facultades, El siguiente: HA DICTADO DECRETODE APROBACION DEL PROTOCOLO DEL ACUERDO DE DIÁLOGO POLÍTICO Y COOPERACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS POR UNA PARTE, Y LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y PANAMÁ POR OTRA, A FIN DE TENER EN CUENTA LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE BULGARIA, LA REPÚBLICA CHECA, LA REPÚBLICA DE LETONIA, LA REPÚBLICA DE LITUANIA, MALTA, LA REPÚBLICA DE POLONIA, RUMANÍA, LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA Y LA REPÚBLICA ESLOVACA A LA UNIÓN EUROPEA, Arto.1.- Apruébese el Protocolo del Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados s por una parte, y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá por otra, a fin de tener en cuenta la Adhesión de la República de Bulgaria, la República Checa, la República de Letonia, la República de Lituania, Malta, la República de Polonia, Rumanía, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea, rubricado en la Ciudad de Bruselas, el diez de enero del año dos mil trece. Estados s por una parte y las Repúblicas Centroamericanas y panamá, por otra.5
Arto.2.- Arto.3.- De conformidad a lo establecido en el artículo 138 numeral 12 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y artículo 126 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el presente Decreto Legislativo conferirá efectos legales, dentro y fuera de Nicaragua, una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente, el primer día del mes siguiente a aquel en el curso del cual todas las Partes se hayan notificado la finalización de los procedimientos necesarios a tal efecto. Una vez aprobado el presente Decreto, publíquese en La Gaceta, Diario Oficial, en conjunto con el texto completo del Protocolo. Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, A los días del mes de del año dos mil trece. RENE NUÑEZ TELLEZ PRESIDENTE ALBA PALACIOS BENAVIDEZ SECRETARIA Estados s por una parte y las Repúblicas Centroamericanas y panamá, por otra.6