Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones de( Estado xesocución

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PROCEDIMIENTO Y SERVICIOS EN EL RNP VII PLAZOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS PROVEEDORES DE BIENES Y/O DE. Capítulo

Transcripción:

<21.3. «soca DEz /z/c, Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones de( Estado xesocución /-CONSUCODE/PRE Jesús María, :2 6 JUN. 2001 CONSIDERANDO: Que, el inciso f) del artículo 25 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N 012-2001-PCM, concordado con los artículos 49, 74 y 82 de su Reglamento, aprobado Decreto Supremo N 013-2001-PCM, establece que el calendario de las licitaciones públicas, concurso públicos y adjudicaciones directas es una de las condiciones mínimas que, obligatoriamente, deben cumplir las bases de dichos procesos de selección; Que, el artículo 28 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como los artículos 49, 52, 78 y 88 de su Reglamento disponen que una etapa del calendario a que se refiere el considerando anterior, es la formulación de observaciones a las Bases e integración de las mismas; Que, el Procedimiento N 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N 061-2001-PCM, establece los recaudos que deben acompañarse al oficio por el cual el Presidente del Comité Especial respectivo debe elevar las observaciones que no hayan sido acogidas, a fin que el Consejo Superior se pronuncie; Que, la inobservancia de los requisitos previstos en el TUPA del CONSUCODE y, en particular el pago de la tasa correspondiente, puede originar un retraso indebido en el plazo para emitir pronunciamiento afectando el proceso de selección convocado;

estos casos; Que, es necesario precisar el procedimiento a seguirse en De conformidad con la Segunda Disposición Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N 013-2001-PCM, así como con el artículo 4, inciso 2) y el artículo 7, inciso 22) del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N 021-2001- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva N 013-2001-CONSUCODE/ PRE que establece el procedimiento para la remisión de los actuados de las observaciones a las Bases formuladas por los adquirentes de las mismas, que no hayan sido acogidas por los Comités Especiales. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Directiva N 011-99- ^ CONSUCODE, aprobada mediante Resolución N 093-99-CONSUCODE/PRE - del 16.08.99. Regístrese, comuníquese y publíquese. RIN Presidente VEZ

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado DIRECTIVA N 013-2001 -CONSUCODE/PRE PROCEDIMIENTO PARA LA REMISIÓN DE LOS ACTUADOS DE LAS OBSERVACIONES A LAS BASES FORMULADAS POR LOS ADQUIRIENTES QUE NO HAYAN SIDO ACOGIDAS POR LOS COMITES ESPECIALES. I. FINALIDAD. Orientar a las Entidades del Estado sujetas a los alcances del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos N 012-2001-PCM y N 013-2001-PCM, sobre el procedimiento a seguir para el cumplimiento de la remisión de los actuados, producidos a raíz de las observaciones a las Bases formuladas por los adquirientes, que no hayan sido acogidas por los respectivos Comités Especiales. II. OBJETO. La presente Directiva tiene por objeto establecer el procedimiento que debe cumplirse para elevar al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE los actuados producidos en el caso que las observaciones a las Bases formuladas por los adquirientes no hayan sido acogidas por los Comités Especiales en las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas públicas y selectivas sujetas al Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a su Reglamento, y demás disposiciones modificatorias, complementarias y conexas. III. ALCANCE. La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio por todas las Entidades del Sector Público y demás organismos comprendidos en el artículo 2 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como por los adquirientes de Bases que participen en las licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicaciones directas públicas y selectivas convocados para la adquisición o contratación de bienes, suministros, servicios en general, servicios de consultorías, ejecución y consultoría de obras, arrendamientos y/o seguros.

Consejo Superior de Contrataciows y Adquisiciones del Estado IV. BASE LEGAL. Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N 012-2001-PCM. Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N 013-2001-PCM. Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N 02-94-JUS. Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N 021-2001-PCM. Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N 061-2001-PCM. V DISPOSICION GENERAL. De conformidad con lo previsto en el Procedimiento N 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE, el oficio que curse el Presidente del Comité Especial al Presidente del CONSUCODE debe recaudar todos los anexos señalados, así como el comprobante de pago de la tasa correspondiente. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS. 1. La obligación de pago de la tasa por parte del adquiriente de Bases, se origina cuando las observaciones que hubiese formulado no son acogidas por el respectivo Comité Especial y éste está obligado a remitirlas al CONSUCODE. 2. Dentro de las veinticuatro (24) horas del plazo a que se contrae el tercer párrafo del artículo 78 y el tercer párrafo del artículo 88 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente del Comité Especial deberá oficiar al adquiriente de Bases cuyas observaciones no hayan sido acogidas, para que cumpla con cancelar la tasa que por dicho concepto prevé el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE.

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicione,s. de[' stado 3. El adquiriente de Bases observante deberá cumplir con el pago de la tasa a su cargo y remitir al Comité Especial el comprobante de pago, voucher o papeleta de depósito respectivo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepción del oficio de requerimiento, de acuerdo al siguiente detalle: 3.1. El adquiriente de Bases domiciliado en Lima, deberá efectuar el pago en las oficinas del CONSUCODE y recabar el comprobante de pago correspondiente. 3.2. El adquiriente de Bases domiciliado en provincias, deberá efectuar el pago en alguna de las cuentas corrientes a nombre del CONSUCODE que se detallan a continuación y recabar el voucher o papeleta de depósito correspondiente: BANCO CUENTA CORRIENTE Continental 0100017211 Wiese 3967778 Crédito 193-1071870-0-68 De la Nación 0000-261270 Interbanc 100-0010195278 4. En el caso que el adquiriente de Bases observante no cumpla con cancelar el monto de la tasa a su cargo dentro del plazo señalado en el numeral 3 de las presentes Disposiciones Específicas, el Presidente del Comité Especial aplicará lo prescrito en el artículo 64 del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, teniendo por no presentadas las observaciones no acogidas. 5. Las Entidades del Sector Público, convocantes de licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicaciones directas públicas y selectivos deberán incluir bajo responsabilidad en las Bases correspondientes el procedimiento que los adquirientes de las mismas deben seguir cuando formulen sus observaciones.

Consejo Superior de Contrataciones!I Adquisiciones del Estado VII. DISPOSICION TRANSITORIA. Los Comités Especiales de las licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicaciones directas públicas y selectivas en trámite que aún no hayan ingresado a la etapa de formulación de observaciones a las Bases e integración de éstas, adecuarán los respectivos procesos de selección a las disposiciones de la presente Directiva, bajo responsabilidad. VIII. DISPOSICION FINAL. La Presente Directiva es aplicable a partir del día siguiente de su publicación. Lima, junio de 2001.