CONTABILIDAD DE RECAUDACIÓN CARGO UNICO TRONCAL PROCEDIMIENTO DP

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Transcripción:

CONTABILIDAD DE RECAUDACIÓN CARGO UNICO TRONCAL PROCEDIMIENTO DP Autor Dirección de Peajes Fecha Creación 10-03-2009 Última Impresión 10-Mar-2009 Correlativo CDEC-SING B-0021/2009 Versión 1.0

CONTROL DEL DOCUMENTO APROBACIÓN Versión Aprobado por 1.0 Patricio Troncoso R. Director de Operación y Peajes (I). REGISTRO DE CAMBIOS Fecha Autor Versión Descripción del Cambio 10-03-2009 Dirección de Peajes 1.0 Confección del documento. REVISORES Nombre Claudia Carrasco A. José Arévalo A. Cargo Subdirectora de Peajes. Jefe de Transferencias. DISTRIBUCIÓN Copia Destinatario Coordinados del CDEC-SING. Publicación en el sitio Web del CDEC-SING. Comisión Nacional de Energía Procedimiento DP: CONTABILIDAD DE RECAUDACIÓN CARGO UNICO TRONCAL Página 2 de 10

CONTENIDO. CONTROL DEL DOCUMENTO 2 Aprobación 2 Registro de Cambios 2 Revisores 2 Distribución 2 1. INTRODUCCIÓN. 4 2. DEFINICIONES. 5 3. DETERMINACIÓN DE LOS SALDOS DE CARGO ÚNICO. 6 4. DETERMINACIÓN DE CARGO ÚNICO PARA EL INFORME TÉCNICO DE PRECIO DE NUDO 8 5. FECHAS Y PLAZOS DE INFORMACIÓN. 9 6. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 10 Procedimiento DP: CONTABILIDAD DE RECAUDACIÓN CARGO UNICO TRONCAL Página 3 de 10

1. INTRODUCCIÓN. Artículo 1. Alcances del presente Procedimiento. El presente Procedimiento DP establece la metodología que aplicará la Dirección de Peajes del CDEC-SING (DP) para la determinación de la contabilidad de la recaudación efectuada por las empresas concesionarias de distribución por la aplicación del cargo único por uso del Sistema de Transmisión Troncal correspondiente a clientes regulados. Adicionalmente, establece la forma en que se traspasan las recaudaciones mencionadas a las empresas generadoras que realizan retiros para abastecer consumos regulados, en adelante empresas generadoras. Procedimiento DP: CONTABILIDAD DE RECAUDACIÓN CARGO UNICO TRONCAL Página 4 de 10

2. DEFINICIONES. Artículo 2. Informe de Revisión Anual (IRA). Corresponde al Informe de Revisión Anual de Peajes de Inyección, Peaje de Retiros y Cargo Único del Sistema Troncal que realiza la DP al 31 de marzo del año siguiente al año de cálculo de peajes objeto del Informe. Para fines de este procedimiento se entenderá que el año N corresponde al año en el que la DP elabora el IRA del año N-1. Artículo 3. Período de Cálculo de Saldos de Cargo Único. Para fines de este procedimiento el período de cálculo de saldo del año N, en adelante período N, se inicia en marzo del año N y finaliza en febrero del año N+1. Artículo 4. Cargo Único Esperado (CUE). Los Cargos Únicos Esperados para un período tarifario son calculados e informados por la DP en el respectivo IRA. Para los consumos regulados corresponde considerar el CUE2, esto es, el Cargo Único Esperado para el segmento de usuarios finales con potencia conectada inferior o igual a 2 MW. Artículo 5. Pagos de Usuarios Finales. Los Pagos de Usuarios Finales son los montos en $ calculados e informados por la DP en el respectivo IRA que deben recibir las empresas generadoras. Estos pagos se calculan para cada retiro como el producto del Cargo Único Esperado indicado en el Artículo 4, por la energía determinada en la barra de retiro. Las barras de retiro se encuentran identificadas en el mismo IRA. Artículo 6. Cargo Único (CU). El Cargo Único para cada segmento de usuario final es calculado e informado por la CNE en cada fijación tarifaría de precios de nudo. El valor de CU se expresa en $/kwh. Para los consumos regulados corresponde considerar el CU2, esto es, el Cargo Único para el segmento de usuarios finales con potencia conectada inferior o igual a 2 MW. Artículo 7. Recaudación de Cargo Único (RCU). Las empresas concesionarias de distribución recaudarán mensualmente de sus clientes finales los montos resultantes de la aplicación de Cargo Único. El monto de la recaudación debe corresponder al producto del CU del Artículo 6 por la energía facturada. Los montos de las recaudaciones de CU y las energías facturadas serán informados mensualmente por las empresas concesionarias de distribución a la SEC y a la DP. Procedimiento DP: CONTABILIDAD DE RECAUDACIÓN CARGO UNICO TRONCAL Página 5 de 10

3. DETERMINACIÓN DE LOS SALDOS DE CARGO ÚNICO. Artículo 8. Cuenta de Saldo de Cargo Único de cada generador. La cuenta de saldo CSCU2Gj,m de cada empresa generadora Gj, corresponde al monto en $ que los clientes finales regulados le adeudan al mes m del período N, y tiene la siguiente expresión: IPCm IPCm CSCU 2Gj, m CSCU 2AntGj MCUE2Gj CPCUGj, m IPCfeb IPCfeb Donde: CSCU2AntGj : Cuenta de saldo de los montos adeudados a la empresa generadora Gj, por concepto de CU2 de los períodos anteriores al período N. MCUE2Gj : Monto anual adeudado a la empresa generadora Gj, por concepto de CUE2 correspondiente del IRA del año N-1. CPCUGj,m : Cuenta de pagos mensuales correspondientes desde el mes i igual hasta el mes m, efectuados por las empresas concesionarias de distribución a la empresa generadora Gj. El primer mes (i=1) corresponde a marzo del período N. m IPCm CPCUGj, m PCUGj, i i 1 IPCi 1 La expresión de PCUGj,i se encuentra en el Artículo 10 IPCm : Valor del Indice de Precios al consumidor del mes m IPCfeb : Valor del Indice de Precios al consumidor de febrero del año N IPCi-1 : Valor del Indice de Precios al consumidor del mes anterior al mes i. Artículo 9. Cuenta de Saldo de Cargo Único de las Empresas Generadoras. La cuenta de saldo CSCU2m del conjunto de las G empresas generadoras, corresponde al monto en $ de la suma de las cuentas de saldo de cada empresa generadora que los clientes finales regulados les adeudan al mes m del período N por concepto de CU2. CSCU 2 m G J 1 CSCU 2Gj, m Artículo 10. Determinación de los pagos a recibir por el Generador Gj. La recaudación RCUm del mes m del período N, realizada por el conjunto de las empresas concesionarias de distribución, será asignado a las empresas generadoras a prorrata de las cuentas de saldo CSCU2Gj de cada generador Gj correspondiente a marzo de cada año. El pago PCUGj,m a recibir por el generador Gj en el mes m del período N, es el siguiente: PCUGj, m RCUm PRGj Donde la prorrata PRGj de cada generador Gj tiene la siguiente expresión: Procedimiento DP: CONTABILIDAD DE RECAUDACIÓN CARGO UNICO TRONCAL Página 6 de 10

CSCU 2Gj, marzo PRGj CSCU 2marzo Artículo 11. Determinación del Balance de los pagos a realizar por las empresas distribuidoras a las empresas generadoras. La recaudación RCUm en el mes m del período N del conjunto de las D empresas concesionarias de distribución, corresponde a la suma de las recaudaciones RCUDk,m, de cada empresa concesionaria de distribución Dk. RCUm D k 1 RCUDk, m Cada empresa concesionaria de distribución Dk pagará a las empresas generadoras el monto RCUDk,m recaudado por ella en el mes m según la prorrata PRGj indicada en el Artículo 10. Procedimiento DP: CONTABILIDAD DE RECAUDACIÓN CARGO UNICO TRONCAL Página 7 de 10

4. DETERMINACIÓN DE CARGO ÚNICO PARA EL INFORME TÉCNICO DE PRECIO DE NUDO Artículo 12. Montos adeudados por concepto de CU2. Antes del 31 de marzo de cada año, la DP determinará los montos adeudados de los clientes finales regulados a cada empresa generadora por concepto de CU2, utilizando la expresión CSCU2Gj,m del Artículo 8 correspondiente a marzo del año N y aplicando el IPC de febrero del mismo año. El monto total adeudado a las empresas generadoras se expresa como: CSCU 2 itd G J 1 CSCU 2Gj, marzo Artículo 13. Cálculo de Cargo Único para el Informe Técnico de Precio de Nudo. El cálculo de Cargo Único será informado por la DP a la CNE antes del 31 de marzo de cada año y tendrá la siguiente expresión: CSCU 2itd CU 2itd Eest12m Donde: Eest12m : Corresponde a la estimación realizada por la DP de la energía que será facturada a los consumidores finales por las empresas concesionarias de distribución entre abril del año de cálculo de CU y marzo del año siguiente. Procedimiento DP: CONTABILIDAD DE RECAUDACIÓN CARGO UNICO TRONCAL Página 8 de 10

5. FECHAS Y PLAZOS DE INFORMACIÓN. Artículo 14. Cálculo de Cuenta de Saldo de Cargo Único. La cuenta de Saldo de Cargo Único de un mes m será calculada dentro de los primeros siete días hábiles del mes siguiente y publicada en el sitio Web del CDEC-SING junto con todos los antecedentes utilizados para su cálculo. Artículo 15. Recaudación de Pagos de Cargo Único. La información de los montos de recaudación de CU y las energías asociadas de un mes m, deberá ser proporcionada a la DP por las empresas concesionarias de distribución hasta el día 12 del mes siguiente. Artículo 16. Información de facturación de Pagos de Cargo Único. La DP emitirá un Informe antes del día 18 de cada mes m con un balance de los pagos que las empresas distribuidoras deben realizar a las empresas generadoras. El informe indicado contendrá todos los antecedentes considerados para la determinación de los pagos. De acuerdo con el informe anterior, las empresas generadoras emitirán y presentarán las facturas correspondientes en las oficinas de las empresas concesionarias de distribución. Las facturas referidas serán pagadas a las empresas generadoras por las empresas concesionarias de distribución antes del día veintidós del mes siguiente a aquel que es objeto de facturación, o antes del día hábil anterior si aquél no lo fuese. Procedimiento DP: CONTABILIDAD DE RECAUDACIÓN CARGO UNICO TRONCAL Página 9 de 10

6. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 17. Primer cálculo de la Cuenta de Saldo de Cargo Único Para el primer cálculo anual de la cuenta CSCU2, el valor inicial de la Cuenta de Saldo de Cargo Único de años anteriores de cada generador CSCU2AntGj se obtendrá considerando los IRA de los años 2004 a 2007. Procedimiento DP: CONTABILIDAD DE RECAUDACIÓN CARGO UNICO TRONCAL Página 10 de 10