LA REHABILITACIÓN EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. León, 8 de octubre de 2015

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Transcripción:

LA REHABILITACIÓN EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN León, 8 de octubre de 2015

Marco normativo Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León. Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo. Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler, la rehabilitación edificatoria, y la renovación y regeneración urbanas 2013-2016.

Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León. Establece como uno de los PRINCIPIOS GENERALES de la política de vivienda la conservación y mantenimiento del patrimonio inmobiliario de Castilla y León mediante la actuación rehabilitadora. Dentro de las ACTUACIONES PROTEGIBLES, es decir, susceptibles de recibir financiación pública, la rehabilitación de edificios para destinarlos a vivienda de protección pública, la rehabilitación de edificios y viviendas así como las actuaciones de regeneración y renovación urbana.

Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas EL INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO Evaluación del estado de conservación del edificio. Evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente (Real Decreto 235/2013, de 5 de abril).

Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo. Se pretende impulsar la rehabilitación edificatoria, así como la regeneración y la renovación urbanas, de forma preferente en los espacios urbanos vulnerables, entendiendo como tales aquellas áreas urbanas que sufran procesos de abandono, obsolescencia o degradación del tejido urbano o del patrimonio edificado, o donde un porcentaje mayoritario de la población residente se encuentre en riesgo de exclusión por razones de desempleo, insuficiencia de ingresos, edad, discapacidad u otros factores de vulnerabilidad social.

Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo. Actuaciones de rehabilitación: insuficiencia o degradación de los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad de los edificios. Actuaciones de regeneración urbana: lo anterior más mejora de la calidad, accesibilidad y sostenibilidad del medio urbano, incluidos los espacios libres, servicios urbanos e infraestructuras en situaciones de obsolescencia o vulnerabilidad de áreas urbanas. Actuaciones de renovación urbana: lo anterior más la renovación y mejora de los equipamientos y demás dotaciones urbanísticas, en situaciones de obsolescencia o vulnerabilidad de barrios o conjuntos urbanos homogéneos que hagan necesarias acciones de demolición, sustitución o realojo de residentes.

La experiencia de Castilla y León en la rehabilitación y la regeneración urbana

La rehabilitación en Castilla y León: ARIS Y ARCH La Comunidad de Castilla y León tiene una dilatada experiencia en materia de rehabilitación, siempre en colaboración con los Ayuntamientos y el Estado: 58 Áreas rehabilitación declaradas en toda la Comunidad. 14.137 viviendas rehabilitadas a través de ARIS/ARCH 343 millones de euros de inversión. 34.000 actuaciones de rehabilitación aislada de viviendas y un importe de 33 millones de euros de ayudas concedidas.

La rehabilitación en Castilla y León

La rehabilitación en Castilla y León: el PRICYL El PRICyL pretende ser el cauce para la toma de decisiones sobre rehabilitación, estudiando en profundidad las potenciales Áreas de Rehabilitación Integral y de Renovación Urbana. Al respecto, se han aplicado los siguientes criterios: 1. Puesta en valor del patrimonio cultural. 2. Apoyo al medio rural. 3. Mención especial a los corredores prioritarios. 4. Atención a los barrios más desfavorecidos de nuestras ciudades

La rehabilitación en Castilla y León: PRICYL

La rehabilitación en Castilla y León: RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL

Ayudas a la realización de la ITE/IEE

Ayudas a la realización de ITE/IEE Regulación: Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler, la rehabilitación edificatoria, y la renovación y regeneración urbanas 2013-2016. Orden FYM/1038/2014, de 2 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al apoyo a la implantación del informe de evaluación del edificio. Orden FYM/1071/2014, de 11 de diciembre, por la que se convocan ayudas destinadas al apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios.

Ayudas a la realización de ITE/IEE Objeto: ayuda destinada a la realización del informe de evaluación de los edificios que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación de los mismos. Contenido: el informe contendrá, de manera detallada, un análisis del estado de conservación del edificio, la determinación de si el edificio es susceptible o no de incorporar ajustes razonables en materia de accesibilidad y la certificación de la eficiencia energética. Debe contener toda la información que a tal efecto se recoge en el anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril. Si se hubiera realizado la ITE, será suficiente con incorporar lo relativo a las condiciones de accesibilidad y a la eficiencia energética.

Ayudas a la realización de ITE/IEE Beneficiarios: las comunidades de vecinos, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de carácter predominantemente residencial, que cuenten con el informe de evaluación a que se refiere el artículo anterior antes de que finalice el año 2016. Forma y plazo de presentación de solicitudes: el plazo de presentación es de 3 meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León. Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizados, de forma presencial en los registros administrativos o por vía telemática a través de la dirección www.tramitacastillayleon.jcyl.es

Ayudas a la realización de ITE/IEE Documentación que se debe aportar: Acreditación de la representación del solicitante (presidente de la comunidad de propietarios). El informe de evaluación del edificio. Acreditación de que el informe ha sido presentado en el ayuntamiento. Copia de la factura de los honorarios profesionales por la realización del informe. Justificante de pago de la factura.

Ayudas a la realización de ITE/IEE Criterios de valoración de la solicitudes: la prioridad de los solicitantes en función de los honorarios de emisión del informe por cada una de las viviendas. Cuantía de las ayudas: cantidad máxima de 20 euros por cada una de las viviendas del edificio, y por cada 100 m2 de superficie útil de local, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 500 euros, ni el 50% del coste del informe por edificio. Pago de la ayuda: a los beneficiarios se les abonará la ayuda mediante transferencia bancaria.

Ayudas a la rehabilitación edificatoria

Ayudas a la rehabilitación edificatoria Regulación: Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler, la rehabilitación edificatoria, y la renovación y regeneración urbanas 2013-2016. Orden FYM/1039/2014, de 2 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la rehabilitación edificatoria. Orden FYM/1072/2014, de 11 de diciembre, por la que se convocan ayudas destinadas a la rehabilitación edificatoria.

Ayudas a la rehabilitación edificatoria Objeto: financiación de la ejecución de obras en los elementos y espacios privativos comunes, de los edificios de tipología residencial colectiva. Requisitos de los edificios: a) Edificios finalizados antes de 1981 b) Al menos el 70% de la superficie construida sobre rasante deben tener uso residencial de vivienda c) Al menos el 70% de las viviendas deben constituir domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios. Excepciones: que presenten graves daños estructurales o que se destinen íntegramente al alquiler durante 10 años.

Ayudas a la rehabilitación edificatoria Actuaciones subvencionables: a) Las de conservación: las detectadas en el informe de evaluación del edificio (elementos comunes e instalaciones). b) Las de mejora de la calidad y la sostenibilidad: todas las relacionadas con la eficiencia energética (envolvente térmica, calefacción refrigeración, agua caliente, iluminación, mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, tratamiento de residuos, etc.) c) Los ajustes razonables en materia de accesibilidad: adecuación de los edificios a la normativa de accesibilidad (instalación de ascensores, rampas, salva-escaleras, elementos de información o dispositivos electrónicos de comunicación, etc.)

Ayudas a la rehabilitación edificatoria Condiciones: a) Deben contar con el informe de evaluación del edificio. b) Deben contar con el acuerdo de la Comunidad de Propietarios. c) Debe aportarse el proyecto de la actuación a realizar. Conceptos subvencionables: el coste total de las obras así como los honorarios de los profesionales intervinientes, redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios y/o los gastos derivados de la tramitación administrativa. No se incluirán, impuestos, tasas o tributos.

Ayudas a la rehabilitación edificatoria Beneficiarios: comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades, o propietarios únicos Forma y plazo de presentación de solicitudes: el plazo de presentación es de 3 meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León. Cómo presentar las solicitudes? Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizados, de forma presencial en los registros administrativos o por vía telemática a través de la dirección www.tramitacastillayleon.jcyl.es

Ayudas a la rehabilitación edificatoria Ayudas: hasta 4.400 por vivienda en función de la superficie no pudiéndose superarse el 35% del coste de la actuación, pudiendo llegar al 50% en la partida de accesibilidad. Abono de la ayuda: cuando se presente el acuerdo de la comunidad, la licencia municipal y el certificado de inicio de la obra, con posibilidad de anticipo del 100% de la subvención. Plazo de ejecución: 16 meses desde la fecha del certificado de inicio de la obra, o 18 meses cuando la obra afecta a edificios de más de 40 viviendas.

Ayudas a la regeneración y renovación urbanas

Ayudas a la regeneración y renovación urbanas Objeto: la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, de urbanización o reurbanización de espacios públicos y, en su caso, de edificación en sustitución de edificios demolidos, dentro de ámbitos de actuación previamente delimitados, con la finalidad de mejorar los tejidos residenciales, y recuperar funcionalmente conjuntos históricos, centros urbanos, barrios degradados y núcleos rurales. Es necesario Acuerdo de Comisión Bilateral suscrita por el Ministerio de Fomento, Consejería de Fomento y Medio Ambiente y el Ayuntamiento en cuyo municipio se vaya a realizar la actuación.

Ayudas a la regeneración y renovación urbanas Actuaciones subvencionables: a) La ejecución de obras o trabajos de mantenimiento e intervención en edificios, a fin de adecuarlos a la normativa vigente. b) La ejecución de obras de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano: urbanización de espacios públicos, mejora de la accesibilidad y los relacionados con la eficiencia ambiental (agua, energía, gestión de residuos, etc.) c) Las obras de demolición y edificación de viviendas de nueva construcción. Otras actuaciones subvencionables: costes de los programas de realojo de los ocupantes legales de las viviendas y gastos de equipos y oficinas de planeamiento, información, gestión y acompañamiento de las actuaciones.

Ayudas a la regeneración y renovación urbanas Requisitos: a) El ámbito de actuación deberá estar delimitado territorialmente por acuerdo de la Administración competente, podrá ser continuo o discontinuo y comprender, al menos, 100 viviendas. b) Al menos el 60% de la edificabilidad sobre rasante deberá tener como destino el uso residencial de vivienda habitual. c) Memoria-programa que incluya un diagnóstico de la situación económica, social y ambiental del ámbito, un programa de actuaciones integradas, memoria de viabilidad económica y plan de realojo y retorno necesario. Beneficiarios: quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito de actuación.

Ayudas a la regeneración y renovación urbanas Documentación a presentar: a) Acuerdo de delimitación del ámbito. b) Memoria programa que incluya: o Diagnóstico de la situación social, económica y ambiental del ámbito, justificado con indicadores e informes técnicos. o Programa de Actuaciones integradas: descripción de las actuaciones subvencionables, su idoneidad técnica, y las formas de su ejecución y gestión así como su programación temporal. o Memoria de viabilidad técnica y económica que acredite su compatibilidad con la ordenación urbanística y el equilibrio financiero o Plan de realojo temporal y de retorno.

Ayudas a la regeneración y renovación urbanas Ayudas: se determinará atendiendo al coste subvencionable de la actuación, sin que pueda exceder del 35% del coste subvencionable de la actuación. La cuantía máxima de las ayudas se calculará multiplicando el número de viviendas por: Hasta 11.000 euros por cada vivienda objeto de rehabilitación. Hasta 30.000 euros por cada vivienda sustituida. Hasta 2.000 euros por actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad. A la cantidad resultante del cálculo anterior, se le añadirán: Hasta 4.000 euros anuales, por unidad de convivencia a realojar. Hasta 500 euros por vivienda para financiar el coste de los equipos y oficinas de planeamiento, información, gestión y acompañamiento social.

Fin de la presentación Muchas gracias por su atención